Por medio de la cual se establecen los requisitos mínimos esenciales que deben acreditar los CENTROS VIDA y se establecen las condiciones para la suscripción de convenios docente asistenciales

Resolución · 24 · 2017-01-11 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 21–28 de 28

Artículo ANEXO (8/15)

Cuenta con identificación de preferencias, intereses, capacidades e historia de vida de cada una de las personas adultas mayores usuarias del centro vida. Cuenta con definición de necesidades de apoyo de las personas adultas mayores, valoración de recursos formales e informales disponibles y decisiones sobre factibilidad y priorización de intervenciones. Cuenta con plan de atención integral y centrado en las personas adultas mayores con base en sus preferencias, intereses, derechos e historia de vida que garanticen su bienestar, autonomía e independencia, que incluyan actividades dirigidas a mantener y fortalecer las redes de apoyo de la persona adulta mayor. Cuenta con registro de la ejecución, seguimiento, evaluación y reprogramación del plan de atención integral y centrado en las personas adultas mayores. Estándar Criterio Calidad de vida Cuenta con recursos suficientes para estimular la independencia psíquica y funcional de las personas adultas mayores, la participación de las familias y la formación y cuidado del talentÓ humano del centro vida. El centro vida dispone y aplica un procedimiento de evaluación de la calidad de vida de cada persona adulta mayor usuaria. Cuenta con resultados anuales de encuestas de satisfacción o entrevistas cualitativas realizadas a las personas adultas mayores, familiares y amigos, y talento humano del Centro Vida, por personal diferente al que labora en el centro. 2-. CONCEPTOS Y DEFINICIONES PARA LA VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO El proceso de verificación del cumplimiento de los estándares y criterios para centros vida, debe tener en cuenta los siguientes conceptos y definiciones: 2.1. En Talento humano: Cuenta con: estancia continúa del talento humano en un centro vida, durante el tiempo que se oferte y se preste el servicio. Disponibilidad: talento humano en permanente disposición y fácil localización para hacerse presente y atender con la oportunidad requerida actividades de atención integral y cuidado, conforme a lo definido en el estándar de valoración integral y plan personalizado, con el propósito de mantener y mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores.

Artículo ANEXO (9/15)

Supervisor de personal en entrenamiento: En el marco de los convenios docencia servicio corresponde al profesional que realiza el monitoreo de los procedimientos o Continuación deja Resolución "Por medio de la cual se establecen los requisitos mínimos esenciales que deben actividades del personal en entrenamiento. Este proceso no implica la supervisión directa de cada procedimiento o actividad por parte del profesional, ni la presencia permanente del mismo. Para este efecto, se debe definir formalmente y difundir entre el personal de la institución, un procedimiento que establezca la supervisión del personal en entrenamiento, conforme con el Decreto 780 de 2016 o demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. Personal en entrenamiento: en el marco de los convenios docencia servicio vigentes, corresponde al talento humano que realiza actividades asistenciales y de cuidado pero que aún no ha sido titulado o certificado. Este personal, si bien atiende personas adultas mayores, debe realizarlo bajo supervisión de personal legalmente autorizado para el ejercicio profesional. Para este efecto, se debe definir formalmente y difundir entre el personal de la institución, un procedimiento que establezca la supervisión del personal en entrenamiento, conforme con el Decreto 780 de 2016 o demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. Auxiliares: los auxiliares deberán presentar el certificado de estudio respectivo. La certificación de los procedimientos, intervenciones y actividades que pueden ser realizados por el talento humano en atención integral o cuidado, relacionados con la profesión, tecnología, técnica u ocupación de servicios sociales o de salud para la que fue capacitado e instruido, deberá ser expedida por las instituciones educativas respectivas, reconocidas en el país.

Artículo ANEXO (10/15)

Certificado de formación: corresponde al documento, no conducente a título, que acredita que quien está autorizado para ejercer una ocupación, profesión o especialidad, ha participado en un proceso de formación dirigido a adquirir, fortalecer o actualizar los conocimientos, competencias, destrezas y habilidades, según los criterios definidos para su actuación idónea en un servicio determinado. Los centros vida deberán establecer un mecanismo que permita verificar que el talento humano cuenta con la formación específica requerida para dar cumplimiento a los criterios del estándar de talento humano establecidos por la presente resolución. 2.2. En infraestructura: Las siguientes condiciones de infraestructura deben ser cumplidas por el Centro Vida: — Cumplimiento de las condiciones higiénico sanitarias establecidas en el Título IV de la Ley 9a de 1979 y sus decretos reglamentarios. — Permiso de vertimientos líquidos y emisiones atmosféricas. — Sistema de prevención y control de incendios. — Estudio de vulnerabilidad estructural (En los casos previstos por la norma vigente). — Reforzamiento sísmico estructural (En los casos previstos por la norma vigente). — Plan de emergencias y desastres (En los casos previstos por la norma vigente). — Planes de mantenimiento de la planta física e instalaciones físicas e instalaciones fijas. — Planes de mantenimiento de los equipos fijos. — Instalaciones eléctricas actualizadas con el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (Retie). — La institución cumple con las condiciones de accesibilidad en Colombia (Resolución MinSalud 14861 de 1985 y Ley 361 de 1997).

Artículo ANEXO (11/15)

Adecuación: intervención de la infraestructura física, en la que no se modifican las condiciones espaciales y técnicas de los ambientes, no aumentando el área construida, mejorando las condiciones existentes de acabados y tecnología. Ambiente: lugar físico delimitado por barrera fija piso techo, en el cual se realiza una actividad específica o varias compatibles. Ampliación: extensión o adición del área física de una edificación existente. Área o espacio: lugar físico no necesariamente delimitado con barrera física, en el cual se realiza una actividad específica. Edificación de uso mixto: infraestructura con diferentes tipos de uso (comercial, residencial, educación, industrial, servicios), acorde con lo establecido en la respectiva normatividad de ordenamiento territorial del municipio o distrito correspondiente. Baño: ambiente que cuenta con lavamanos, sanitario y ducha. Barrera física: elementos materiales que permiten separar áreas o espacios, ambientes o servicios entre sí. Disponibilidad: que tiene el recurso en el momento en que se requiere pero que no necesariamente hace parte integral del área, ambiente, o del servicio, pudiendo estar ubicado en áreas o ambientes distintos y en el caso de instalaciones o redes suplirse con dispositivos elementos o equipos independientes. Lavamanos: aparatos dotados con llaves para suministro de agua y sifón, de uso exclusivo para lavado de manos. Obra nueva: construcción de infraestructura física que se adelante en terrenos no intervenidos o en aquellos en los que se reponga parcial o totalmente la edificación existente. Pocetas de aseo: área de uso específico para efectuar las operaciones de aseo y limpieza de carácter general (pisos, paredes, mesones etc.).

Artículo ANEXO (12/15)

Cuenta con punto hidráulico y desagüe, localizadas, en general, dentro de ambientes organizados para recibir también los elementos de aseo (trapeadores, detergentes, baldes, contenedores, carros de aseo, etc.). Pocetas de lavado: aparatos dotados con llave para suministro de agua cuello de cisne y sifón con rejilla, destinados a operaciones de lavado de materiales, elementos, etc., pueden ser de distintas dimensiones de acuerdo con el uso específico que tienen asignado. Generalmente localizados sobre mesones o independientes. Remodelación: Intervención de la infraestructura física, en la que se modifican las condiciones espaciales y técnicas de los ambientes, no aumentando el área construida, mejorando las condiciones existentes y ajustándose a nuevos requerimientos de espacios, uso, acabados y nuevas tecnologías. Unidad sanitaria: ambiente que cuenta con lavamanos y sanitario. Vertedero: aparato de uso exclusivo para vertimiento de residuos líquidos, en material lavable, dotado con sifón, rejilla, llave de suministro de agua cuello de cisne y con ducha (o aspersor) tipo teléfono. \4 2.3. — Seleccionar al menos 3 equipos del centro vida, solicitar los manuales correspondientes y verificar en la hoja de vida que se están siguiendo las recomendaciones de mantenimiento y calibración establecidas por el fabricante. — Identificar posibles riesgos y el uso de las medidas de seguridad para todo el personal relacionado con el servicio. 2.4. En Gestión: tener en cuenta los siguientes conceptos en la verificación: Reglamento Interno — Manual de Buen Trato: Documento que define la razón social, representante legal, objetivos, estructura de la organización, portafolio de servicios, deberes y derechos de los actores institucionales (usuarios, talento humano, grupo familiar), y las normas de seguridad y convivencia.

Artículo ANEXO (13/15)

Sistema de monitoreo para mejora continua de procesos: medición sistemática y planificada mediante la selección de indicadores a medir y la definición de un plan de monitorización que incluya periodicidad de las mediciones, responsables, mecanismos para la recogida de datos y métodos para su interpretación. El análisis e interpretación de datos conduce a la evaluación de la situación existente en la institución para identificar e intervenir áreas de mejora. Plan de atención integral y centrada en la persona adulta mayor o Plan personalizado de atención: documento elaborado por un equipo multidisciplinar que recoge la valoración completa de cada persona, realizada con instrumentos de valoración estandarizados y que determina los objetivos, plan de trabajo interdisciplinar e intervenciones de las áreas física, psíquica, funcional, personal y social, así como la evaluación de los resultados en cuanto a la mejora de la calidad de vida de la persona. Modelo de atención integral y centrada en la persona: es el que se dirige a la consecución de mejoras en todos los ámbitos de la calidad de vida y el bienestar de la persona, partiendo del respeto pleno a su dignidad y derechos, de sus intereses y preferencias y contando con su participación efectiva. Estados financieros básicos: instrumentos para verificar la estabilidad financiera del centro vida para personas adultas mayores, de mediano plazo, la liquidez y cumplimiento de obligaciones en el corto plazo mediante balance general, estado de resultados, estado de cambios en el patrimonio, estado de cambios en la situación financiera y estado de flujo de efectivo. 2.5. En valoración integral y Plan Personalizado de Atención: Tener en cuenta los siguientes conceptos en la verificación: Cuenta con: un servicio social dentro del centro vida para personas adultas mayores, que debe funcionar durante el tiempo en que se oferte o preste el servicio, sin importar si el servicio es propio o contratado. Disponibilidad: posibilidad de tener o contratar un servicio social, de manera temporal, al interior o exterior del centro vida. Los servicios sociales o productos de apoyo asistencial o administrativo, podrán ser dependientes o independientes del centro vida.

Artículo ANEXO (14/15)

En caso de ser independiente, debe mediar un contrato explícito y documentado entre las dos instituciones partes y un acuerdo explícito interinstitucional de los servicios o productos en los que el servicio de apoyo soporta al centro vida, la calidad con la que se entregarán los productos o servicios, los procedimientos para la atención integral de las personas adultas mayores, los tiempos de ' 1 ENE 2017 RESOLUCIÓN NÚMERO e O 024 DE 2017 Página 13 de 13 a obtención de los productos o servicios y la interventoría de parte del contratista con el fin de garantizar la calidad del proceso o resultado contratado. Servicio independiente: son los servicios sociales de apoyo, ostenta patrimonio propio e independiente, autonomía administrativa, presupuestal y financiera y cuenta con una dirección y orientación autónoma, prestando sus servicios al público en general o a la Institución que lo solicite. El servicio social podrá estar localizado dentro o fuera de las instalaciones del Centro Vida. Servicio dependiente: es aquél que desde el punto de vista institucional, patrimonial, administrativo, laboral, técnico, científico, presupuestal y financiero, constituye una unidad integral con la institución a la cual pertenece. El proceso de alimentación deberá cumplir con la normatividad vigente y contar con las licencias, permisos o conceptos que le correspondan. 2.6. En Calidad de Vida: Tener en cuenta los siguientes conceptos en la verificación: Envejecimiento activo: proceso de optimización de oportunidades de salud, participación y seguridad con el objetivo de mejorar la calidad de vida a medida que las personas envejecen. El envejecimiento activo se aplica tanto a las personas como a los grupos humanos. Permite a las personas realizar su potencial de bienestar físico, mental y social a lo largo del curso de vida y participar en la sociedad de acuerdo con sus derechos, intereses, capacidades y oportunidades, mientras que les proporciona protección, seguridad y cuidados adecuados, cuando necesitan asistencia.

Artículo ANEXO (15/15)

Independencia psíquica: capacidad de razonar y de decidir adecuadamente sobre la propia vida que implica la realización de actividades básicas de la vida diaria. Independencia funcional: se entiende como la conservación y mantenimiento de capacidades corporales o sensoriales de las personas adultas mayores para realizar actividades básicas de la vida diaria, esenciales para el cuidado personal y la autonomía, tales como vestirse, acostarse o levantarse, caminar, usar el baño, bañarse o comer. Calidad de vida: "concepto multidimensional que incluye aspectos materiales e inmateriales, objetivos y subjetivos, individuales y colectivos en diversas y complejas relaciones, tiene en cuenta diferencias contextuales, individuales y generacionales. Integra aspectos objetivos o condiciones de vida y aspectos subjetivos como autovaloración, realización personal y sentimientos de satisfacción con la vida". La calidad de vida se refleja en las condiciones de vida deseadas por una persona en relación con ocho necesidades fundamentales: bienestar emocional, relaciones interpersonales bienestar material, desarrollo personal, bienestar físico, autodeterminación, inclusión social y derechos.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-tematicas-2017.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 4), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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