Por la cual se modifican los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución 1035 de 2022 y los capítulos 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 11 del anexo técnico "Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031"

Resolución · 2367 · 2023-12-29 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 561–580 de 610

Artículo ANEXO (557/606)

A 2031, reducir la prevalencia de consumo de tabaco 9,75% en población entre 12 en población general de 12 a 65 años por debajo de 2019 6% y 65 años A 2031, triplicar los impuestos específicos indexados $2.800 por cajetilla de 20 al IPC para productos de tabaco y sus derivados. 2021 unidades. A 2031, Colombia aumentará la edad de inicio de consumo de sustancias ilícitas a más de 14 años en 13.6 años 2016 población en edad escolar. A 2031, Colombia aumentará la edad inicio de consumo de alcohol a más de 14 años en población 12.85 años 2016 en edad escolar.

Artículo ANEXO (558/606)

A 2031, Colombia reducirá en 10% la prevalencia de último año el consumo de marihuana en población 7,97 2016 escolar A 2031, Colombia disminuirá en 10% la prevalencia año del consumo de alcohol en población escolar. 59,59 2016 ENSAB IV 2013-2014 A 2031, la prevalencia de caries se reduce al menos 33,84% Primera Infancia en 10 puntos porcentuales en primera infancia, en 37,45 Infancia (12 años) 2014 infancia y en adolescencia. 44,49 Adolescencia (15 años) ENSAB IV 2013-2014 A 2031, las personas sin pérdida dental (dentición Prevalencia de perdida permanente) por enfermedad bucodental prevenible, dental: se incrementa en 5 puntos porcentuales (mínimo) en 20-34 años: 45,49% 2014 las edades de 20-34 años; 35-44 años; 45-64 años y 35-44 años: 82,69% 65-79 y más años 45-64 años: 95,32% 65-79 años: 98,90% A 2031 el 30% de los niños y niñas entre 3 y 5 años cumplen las recomendaciones de actividad física a 25,60% 20,15 través del juego activo RESOLUCIÓN NÚMER(903 2 3 67 DE 29 DIC 2023 Hoja No.352 de 381 , Continuación de resolución por la cual se modifican los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución 1035 de 2022 y los capítulos 3,4, 5, 6, 9, 10 y 11 del anexo técnico — "Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031.

Artículo ANEXO (559/606)

A 2031, incrementar el 10% de los niños y niñas entre 6 y 12 años cumplan las recomendaciones de 31,10% 20,15 actividad física A 2031, el 17.3% de los adolescentes cumplen las 13,40% 20,15 recomendaciones de actividad física A 2031, el 25% de la población entre 18 y 64 años cumple las recomendaciones de actividad física en 22,50% 2015 • tiempo libre A 2031, el 100% de las entidades territoriales habrán implementado la Política Integral de Salud Ambiental 0 2022 (PISA) A 2031, el 80% de los municipios contará con la Certificación Sanitaria expedida mediante el Sistema 41% 2020 de Información de la Vigilancia de la Calidad del Agua para Consumo Humano-SIVICAP A 2031, el 100% las DTS departamentales, distritales y municipios habrán implementado las estrategias de 0 2022 Entomos Saludables A 2031, se formularán acciones de adaptación en promoción de la salud y prevención de la enfermedad que aporten a reducir los casos de enfermedades sensibles al clima en el 100% de las Entidades 0 2022 Territoriales en el sector salud, del nivel departamental, distdtal y estarán implementadas en un 40% de éstas. A 2031, en el 100 % de las entidades territoriales departamentales y distritales implementarán el Plan 0 2022 Nacional de Gestión Enfermedades Huérfanas/Raras A 2031, el 15% de municipios logran condiciones de eliminación de enfermedad de Chagas congénito 0 2021 acorde a los lineamientos emitidos por la OPS A 2031 se alcanzarán coberturas de desparasitación masiva para el complejo teniasis/cisticercosis en la 0 2021 población en riesgo de cada foco priorizado, de al menos el 80% en cada ronda anual de tratamiento.

Artículo ANEXO (560/606)

A 2031, se reducirá la letalidad acumulada (2022- 2012- 2031) por dengue a menos del 0,1%. 0,13°/0 2020 A 2031, se reduce 20% la letalidad acumulada (2022- 2012- 2031) por enfermedad de Chagas agudo. 750% , 2021 A 2031, 130 municipios han logrado la certificación internacional de la interrupción de la transmisión de T. cruzi por vectores domiciliados acorde a los 66 municipios 2021 lineamientos emitidos por la OPS.

Artículo ANEXO (561/606)

RESOLUCIÓN NÚMEROS/ 0002 367 DE 29 DIC 2023 Hoja No. 353 de 381 Resolución 1035 de 2022 y los capítulos 3, 4, 5, 6, 9, 10 y 11 del anexo técnico — A 2031 departamentos y distritos con población en riesgo, logran alcanzar y mantener las coberturas Escolar de 5 a 14 años anuales de desparasitación antihelmintica iguales o 54,77% 2019 Preescolares (1 a 4 años): superiores al 75%, en niños elegibles en edad preescolar y escolar. 0% A 2031, el 100% de las IPS de mediana y alta complejidad, implementan las estrategias de prevención y control de las IAAS y RAM, en todos sus 20% 2021 componentes. 0% de HTLV: 321 casos, A 2031, 50% de las personas que son confirmadas VIH: 903 casos, Hep6:193 por banco de sangre para HTLV, VIH, Hepatitis B y C, enfermedad de Chagas y sífilis acceden a la atención casos, Hep C: 77casos, 2021 Enfermedad de Chagas: 590 integral en salud. casos A 2031, el 20% de los municipios de los focos de leishmaniasis visceral logran condiciones de O de 47 municipios. 2021 eliminación como problema de salud pública acorde a los lineamientos emitidos por la OPS. A 2031, se reduce el 15% los casos de Leishrnaniasis cutánea acumulados (2022-2031) en menores de 10 2012 - 9,50% años de edad. 2019 A 2031, se logra disminuir en un 50% la tasa de discapacidad grado severo en las personas con 0,58 x 1,000.000 hab 2021 diagnóstico nuevo de lepra.

Artículo ANEXO (562/606)

A 2031, se logra disminuir en un 50%, la tasa de incidencia de lepra o enfermedad de Hansen 0,07 x 10,000 hab 2021 A 2031, se reduce en 40% las muertes por malaria en 2012- 196 muertes el periodo 2022- 2031. 2020 Los municipios clasificados con: Estrato 1: 377 municipios A 2031, 15% de municipios endémicos para malaria Estrato 2: 77 municipios sin pasan de categoría de riesgo 4 a 3 población a riesgo de 2021 malada. Estrato 3: 206 municipios Estrato 4: 390 municipios Estrato 5: 72 municipios A 2031, 30% de Departamentos desarrollan acciones de control relacionadas con la rabia humana asociada O departamentos y 2021 a los linajes del ciclo silvestre municipios A 2031, 25% de municipios endémicos para malaria 72 municipios: riesgo 5 pasan de categoría de riesgo 5 a 4 390 municipios riesgo 4 2021 RESOLUCIÓN NÚMERS:Oup2 3 67 DE 29 DIO 2023 Hoja No.354 de 381 Resolución 1035 de 2022 y los capítulos 3, 4, 5, 6, 9, 10 y 11 del anexo técnico — A 2031, el 100% de las DTS departamentales, distdtales y municipios categorías especial, 1,2 y 3a 10% implementación de riesgo, implementan los planes estratégicos para la planes estratégicos en DTS 2012- vigilancia y control de zoonosis (brucelosis bovina, departamentales y 2021 toxoplasmosis congénita y gestacional, accidente distñtales. of id ¡co). A 2031, el 100% de los departamentos endémicos realizan la caracterización epidemiológica y 0 2020 serológica del pian y se realizan intervenciones.

Artículo ANEXO (563/606)

A 2031, 50% de departamentos y distritos logran O departamentos y condiciones de eliminación de la rabia transmitida por 2021 municipios perros. A 2031, el 100% de las entidades territoriales departamentales, endémicas para tracoma, logran cada año coberturas de administración masiva de 0% 2021 azitromicina iguales o superiores al 80% según lineamiento nacional A 2031, se reducirá el 20% la prevalencia anual acumulada de personas con Thguiasis Tracomatosa 0,29 x 1000 hab 2021 (TB A 2031, se logra el 90% de tratamiento exitoso en pacientes con tuberculosis 71% 2020 A 2031, se logra reducir el 50% la tasa de mortalidad por 100mil habitantes, causada por la tuberculosis en 1,93 x 100,000 habitantes 2020 Colombia. A 2031, mantener la tasa de mortalidad de suicidio por debajo de 5 5,5 por 100.000 habitantes 2020 A 2031, disminuir la tasa de homicidios a 16,4 por 24,37 x 100.000 habitantes 2020 100.000 habitantes. A 2031, disminuir la tasa de violencia interpersonal a 230 por 100.000 habitantes 240 por 100.000 Habitantes 2021 RESOLUCIÓN NúmER910002367 DE 29 DIC 2023 Hoja No. 355 de 381 Continuación de resolución por la cual se modifican los artículos 1, 2 Resolución 1035 de 2022 y los capítulos 3, 4, 5, 6, 9, 10 y 11 del anexo - Capítulo 11.

Artículo ANEXO (564/606)

Sostenibilidad Financiera del PDSP 2022-2031 11.1 Contexto de la Financiación del Sistema de Salud en Colombia 11.11 Financiamiento del Sistema de Salud al Nivel Territorial El Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) colombiano está fundamentado sobre los principios de eficiencia, universalidad, integralidad y solidaridad, entre otros, y busca garantizar el mayor estado de salud de todos los colombianos con el uso eficiente de los recursos financieros. En este sentido, las Leyes 100 de 1993, 715 de 2001, 1122 de 2007, 1438 de 2011 y 1797 de 2016, entre otras, señalan las fuentes y usos de los recursos del SGSSS. Las Leyes 223 de 1995, 643 de 2001, 1393 de 2010, 1438 de 2011, 1816 de 2016 y 1819 de 2016 establecieron las fuentes de financiación de los Departamentos, Distritos y Municipios para dar cumplimiento a las competencias en salud de la Ley 715 de 2001, entre las que se encuentran los recursos derivados de la explotación del monopolio de juegos de suerte y azar; el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares; el impuesto al consumode cigarrillos, tabaco y elaborados; el impoconsumoa la cerveza y sifones; los cuales son complementarios a las asignaciones del Sistema General de Participaciones del componente de salud y los recursos de libre destinación. 11.12 Sistema General de Participaciones El Sistema General de Participaciones -SGP corresponde a los recursos que la Nación transfiere por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política a las entidades territoriales (departamentos, distritos y municipios) y a los resguardos indígenas, para la financiación de los servicios a su cargo en salud, educación, y servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico.Respecto de la participación de Salud, el

Artículo ANEXO (565/606)

artículo 47 de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo 233 de la Ley 1955 de 2019 determina que a partir del 1 de enero de 2020 la destinación de estos recursos es de la siguiente manera: " Artículo 47. Distribución de los recursos de/sistema general de participaciones. Los recursos del Sistema General en Participaciones en Salud se destinarán y distribuirán en los siguientes componentes: 1. El 87% para el componente de aseguramiento en salud de los afiliados al Régimen Subsidiado. RESOLUCIÓN NÚMERIS 0002367 DE 29 Dr 2023 Hoja No. 356 de 381 Resolución 1035 de 2022 y los capítulos 3,4, 5, 6, 9, 10 y 11 del anexo técnico — 2. El 10% para el componente de salud pública y el 3% para el subsidio a la oferta' Así mismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley 715 de 2001, al Departamento Nacional de Planeación -DNP le compete la responsabilidad de realizar la distribución de los recursos del SGP de acuerdo con los criterios definidos por la ley y la información para cada componente del sistema, certificada por las entidades competentes. En este contexto, a continuación, se describe la destinación de los recursos del Sistema General de Participaciones para el sector salud, así: 11.1.2.1 Sistema General de Participaciones para Salud Pública Colectiva La Ley 715 de 2001, en sus artículos 43 y 44, modificados por el

Artículo ANEXO (566/606)

artículo 5 de la Ley 1438 de 2011, establecen competencias de las entidades territoriales en materia de salud pública, entre las cuales, además de la ejecución del Plan de Intervenciones Colectivas -PIC, se encuentran la adaptación, el monitoreo y la evaluación de políticas, planes y proyectos de salud pública a través de la planeación integral con participación social, la vigilancia en salud pública, el análisis de situación de salud, la coordinación intersectorial, la gestión del conocimiento y la asistencia técnica para el desarrollo de capacidades. En este mismo sentido, el artículo 46 de la Ley 715 de 2001 establece que "(...) La gestión en salud pública es función esencial del Estado y para tal fin la Nación y las entidades territoriales concurrirán en su ejecución en los términos señalados en la Presente ley. Las entidades territoriales tendrán a su cargo la ejecución de las acciones de salud pública en la promoción y prevención dirigidas a la población de su jurisdicción (...)1 Pára el desarrollo de estas competencias se asignan los recursos del componente de salud pública del Sistema General de Participaciones, los cuales, tal y como se mencionó anteriormente son complementarios a los demás recursos que de conformidad con la Ley se dispongan para el efecto, este es, los recursos propios y para el caso de departamentos y distritos los de transferencias nacionales, entre otros. 111.2.2 Sistema General de Participaciones para Subsidio Oferta El artículo 235 de la Ley 1955 de 2019, modificatorio del artículo del

Artículo ANEXO (567/606)

artículo 52 de la RESOLUCIÓN NÚMER(150002367 DE 29 Die 2023 Hoja No. 357 de 381 Resolución 1035 de 2022 y los capítulos 3,4, 5, 6, 9, 10 y 11 del anexo técnico — Ley 715 de 2001, establece que los recursos del Sistema General de Participaciones del subcom ponente de Subsidio a la Oferta, corresponden a una asignación realizada a las entidades territoriales para concurrir en la financiación de la operación de la prestación de servicios y tecnologías efectuadas por instituciones públicas o infraestructura pública administrada por terceros, ubicadas en zonas alejadas o de difícil acceso que sean monopolio en servicios trazadores y no sostenibles por venta de servicios. Respecto a los recursos de este subcomponente, que no hubieren sido ejecutados por las entidades territoriales (departamentos, distritos y municipios certificados) durante la vigencia fiscal, así como los recursos correspondientes a rendimientos financieros que se generen, deberán ser incorporados en el presupuesto de la siguiente vigencia como recursos del balance y ser utilizados con la misma destinación prevista en el artículo 2.4.2.7 del Decreto 780 de 2016, esto es, para la financiación de los gastos de operación de la prestación de servicios de salud de las Empresas Sociales del Estado -ESE o de los administradores de infraestructura pública destinados a la prestación de servicios de salud, que se encuentran en el listado definido por el Ministerio de Salud y Protección Social para cada anualidai 11.123 Sistema General de Participaciones para el Régimen Subsidiado. El

Artículo ANEXO (568/606)

artículo 29 de la Ley 1438 de 2011, definió que la administración del Régimen Subsidiado por parte de las entidades territoriales se efectuará a través del seguimiento y control del aseguramiento de los afiliados dentro de su correspondiente jurisdicción y que el Ministerio de la Protección Social (hoy Ministerio de Salud y Protección Social) girará directamente a nombre de las entidades territoriales, la Unidad de Pago por Capitación - UPC a las Entidades Promotoras de Salud o hacer pagos directos a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, con fundamento en el instrumento jurdico que para el efecto defina el Gobierno Nacional. En este mismo sentido, definió en el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011 que, el Gobierno Nacional diseñará un sistema de administración de los recursos que financian y cofinancian la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado de Salud incluidos los del Sistema General de Participaciones, los cuales venían siendo administrados y ejecutados por el Fosyga, hoy Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES1. En virtud de lo anterior, mediante el

Artículo ANEXO (569/606)

artículo 7 del Decreto 971 de 2011 compilado en el Decreto 780 de 2016, el Ministerio de Salud y Protección Social estableció el mecanismo para la RESOLUCIÓN NÚMER60 3 67 DE 29 DIC 2023 Hoja No. 358 de 381 Resolución 1035 de 2022 y los capítulos 3,4, 5, 6, 9, 10 y 11 del anexo técnico — administración de los recursos del Régimen Subsidiado, mediante el cual se puede determinar el número de afiliados por los que se liquida la Unidad de Pago por Capitación y el monto a girar a cada EPS por fuente de financiación para cada entidad territorial, denominado Liquidación Mensual de Afiliados — LMA. Frente a los recursos del SGP salud con destino para la financiación del Régimen Subsidiado, el artículo 47 de la Ley 715 de 2001 modificado por el artículo 233 de la Ley 1955 de 2019, estableció que el 87% de la participación para salud, se asignará a las entidades territoriales para la financiación del Régimen Subsidiada 11.1.3 Manejo de los Ingresos y Gastos en los Fondos Locales de Salud en Colombia En cuanto al manejo de los recursos, el literal b) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y la Resolución 3042 de 2007 y modificatorias, establecen que, todos los recursos de salud de las entidades territoriales del nivel departamental, distrital y municipal se deben manejar a través del Fondo de Salud, el cual fue creado como una cuenta especial del presupuesto, con el propósito de tener precisión sobre el origen y destinación de los recursos de cada fuente. De acuerdo con la Resolución 3042 de 2007 1 , y sus modificatorias, en desarrollo de lo señalado en el literal b) del

Artículo ANEXO (570/606)

artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, las Entidades Territoriales de los niveles departamental, distrital y municipal, deben dar obligatorio cumplimiento a la administración de los recursos del sector salud a través de los Fondos de Salud. En tal sentido, el artículo 2 de la citada resolución señala que dichos fondos constituyen "(...) una cuenta especial del presupuesto de la respectiva entidad territorial, sin personería jurídica ni planta de personal, para la administración y manejo de los recursos del sector, separada de las demás rentas de la entidad territorial, conservando un manejo contable y presupuestal independiente y exclusivo, que permita identificar con precisión el origen y destinación de los recursos de cada fuente, de conformidad con lo previsto en la ley y en la presente resolución (...)". Así mismo, esta resolución señala en su

Artículo ANEXO (571/606)

artículo 4 que dichos fondos estarán conformados por las siguientes subcuentas: Subcuenta de Régimen Subsidiado de Salud. Subcuenta de prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda. Subcuenta de salud pública colectiva. Subcuenta de otros gastos en salud (inversión y funcionamiento) RESOLUCIÓN NÚMER010 O O 2 3 6 7 DE 29 Die 2023 Hoja No. 359 de 381 Resolución 1035 de 2022 y los capítulos 3,4, 5, 6, 9, 10 y 11 del anexo técnico — Estas Subcuentas, en concordancia con lo establecido en la Ley 1122 de 2007 y la Resolución 3042 de 2007 se constituyen como Cuentas Maestras, las cuales corresponden a aquellas "(...) registradas para la recepción de los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud y a las cuales ingresarán la totalidad de los recursos de las subcuentas de régimen subsidiado, de prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda y de salud pública colectiva de los Fondos de Salud de las entidades territoriales". En este sentido, de acuerdo con los lineamientos definidos en la mencionada Resolución 3042 de 2007, a través del Fondo de Salud se deben reflejar todos los recursos destinados al sector salud en la Entidad Territorial, incluidos aquellos que se deben ejecutar sin situación de fondos. Ahora bien, el articulo 4 del Decreto 412 de 2018, mediante el cual se adicionó el

Artículo ANEXO (572/606)

artículo 2.8.1.2.5 al Capítulo 2, Título 1, Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 20152, estableció que "El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá y actualizará el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas - CCPET, que detalle los ingresos y los gastos en armonía con estándares internacionales y con el nivel nacional". En el mismo sentido, el parágrafo 1 del artículo 2.8.1.2.5 del Decreto 1068 de 2015 adicionado por el artículo 4° del Decreto 412 de 2018 previó que "(...) la aplicación del CCPET por parte de las entidades territoriales y sus descentralizadas, entrará a regir en los términos que para el efecto establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público". En virtud de lo anterior, la Dirección General de Apoyo Fiscal, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus funciones, emitió la Resolución 3832 del 18 de octubre de 2019, modificada por las Resoluciones No. 1355 y 2323 de 2020, 0401 y 3438 de 2021 y 2372 de 2022, a través de la cual expidió el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas — CCPET y definió los plazos de su implementación. Así mismo, la Contraloría General de la República expidió la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0035-20203 con el objeto de reglamentar, entre otros aspectos, el reporte de información de la ejecución presupuestal de las entidades descentralizadas territorialmente, el control y seguimiento del gasto territorial, así como uniformar, centralizar y consolidar la ejecución del presupuesto general del sector público.

Artículo ANEXO (573/606)

Posteriormente, el Ministerio de Salud y Protección Social identificó que a través de la RESOLUCIÓN NÚMER90002,367 DE 2 9 DIC 2023 Hoja No.360 de 381 Resolución 1035 de 2022 y los capítulos 3, 4, 5, 6, 9, 10 y 11 del anexo técnico — "Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031. implementación del mencionado catálogo CCPET y del reporte de la categoría CUIPO no se lograría evidenciar el detalle de la información del Sector Salud, de acuerdo con la estructura requerida para los Fondos de Salud en la normatividad que rige la materia y en tal sentido, encontró necesaria la implementación de una herramienta que permitiría a este sector evidenciar los conceptos de ingresos y los objetos de gasto específicos, relacionados a la operación de estos Fondos bajo las características de independencia, exclusividad y precisión, facilitando igualmente el reporte de informacbn por parte de las Entidades Territoriales y los procesos de monitoreo, seguimiento y evaluación por parte de los Órganos de Control y las diferentes instancias del Nivel Nacional. Por lo tanto, el Ministerio de Salud y Protección Social solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público ya la Contraloría General de la República la creación de una variable que permitiera determinar específicamente los rubros de ingresos y conceptos de gastos que corresponden al Sector Salud, la cual es identificada actualmente como "Detalle Sectorial" dentro del reporte de la categoría CUIPO. Así mismo, entregó un listado detallado de conceptos de gastos del Sector Salud, homólogo a la estructura anterior de conceptos del FUT, que es utilizado dentro de esta variable y que se constituye en un apoyo para el reporte de información del gasto del componente de Inversión del Sector Salud por parte de las Entidades Territoriales.

Artículo ANEXO (574/606)

Actualmente, esta variable se encuentra implementada en el reporte de "Ejecución — Ingresos" y "Ejecución — Gastos"; para el caso del reporte "Ejecución — Ingresos", este campotoma un solo valor que permite identificar el "FONDO LOCAL DE SALUD"; y para el reporte de "Ejecución - Gastos", se utiliza el mencionado listado detallado, el cual se encuentra publicado en la página de internet del CHIP y puede ser consultada ingresando a la página en la siguiente ruta: CHIP / Categorías ¡Información de Apoyo CUIPO / Archivo ayuda Salud CUIPO o a través del siguiente enlace: https://www.chip.gov.co/descarqa/2022 10 11 - Archivo Ayuda Salud CUIPO.xlsx. A partir del contexto expuesto, se encuentra que el Formulario Único Territorial ha sido reemplazado de manera gradual por el reporte de la Categoría CUIPO y el Catálogo CCPET. Por tal motivo, la Categoría FUT Fondo Local de Salud estuvo vigente hasta el primer semestre de 2022 y a partir de esta fecha la ejecución de los Fondos de Salud se reportó a través de la Categoría CUIPO, mientras que la Categoría Tesorería del Sector Salud aún se mantiene vigente. En este contexto, se señala la estructura de ingresos de las Cuentas Maestras del Fondo Local de Salud.

Artículo ANEXO (575/606)

RESOLUCIÓN NÚMER60002367 DE 2 9 010 2023 Hoja No. 361 de 381 Resolución 1035 de 2022 y los capítulos 3,4, 5, 6, 9, 10 y 11 del anexo técnico — 11.1.3.1 Subcuenta de Régimen Subsidiado de Salud Los recursos del régimen subsidiado, de conformidad con el Decreto 971 de 2011 compilado en el Decreto 780 de 2016, son girados a las Entidades Promotoras de Salud — EPS y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPS, mediante el mecanismo denominado Liquidación Mensual de Afiliados — LMA, que consiste en la liquidación del valor de las Unidades de Pago por Capitación — UPC que corresponden a cada EPS por entidad territorial de acuerdo con la afiliación y novedades de la afiliación que son reportadas por las EPS a la Base de Datos Única de Afiliados —BDUAy validadas por las entidades territoriales (MSPS, Decreto 780, 2016). Los recursos producto de la liquidación de la UPC del régimen subsidiado, en virtud de lo establecido en el artículo 29 de la Ley 1438 de 2011, en concordancia con el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, son objeto de giro directo desde la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES, en nombre de la entidad territorial a las EPS, y en nombre de estas últimas a las IPS y a los proveedores de servicios y tecnologías en salud. En este contexto, las entidades territoriales deben realizar la ejecución de los recursos girados con situación y sin situación de fondos, en virtud de la LMA que publica mensualmente ADRES, de acuerdo con lo definido en el parágrafo del artículo 2.3.2.2.3 del Decreto 780 de 2016. Fuentes: Sistema General de Participaciones — SGP.

Artículo ANEXO (576/606)

Los recursos de la participación para salud del SGP corresponden al 24,5% de las asignaciones sectoriales51. De la participación para el sector salud, 87% se destinan para el componente de aseguramiento en salud de los afiliados al Régimen Subsidiado, los cuales se asignan y distribuyen por entidad territorial mediante los Documentos de Distribución emitidos por el DNP y conforme a los criterios establecidos en la normatividad vigente. Cajas de Compensación Familiar — CCF que administran el Régimen Subsidiado. Presupuesto General de la Nación — PON y ADRES. Recursos que aporta la Nación. Ingresos Corrientes de Libre Destinación y Esfuerzo Propio. Ingresos de la entidad territorial sin destinación específica utilizados para financiar el Régimen Subsidiado. Rentas Territoriales. Mínimo el 50% de los 8 puntos porcentuales del RESOLUCIÓN N MERÓ) O O 02:367 Hoja No. 362 de 381 29 DIC 2°23 Resolución 1035 de 2022 y los capítulos 3, 4, 5, 6, 9, 10 y 11 del anexo técnico — impoconsumo de cervezas y sifones; Impoconsumo de cigarrillos y tabaco elaborado; Mínimo el 50% del porcentaje del impoconsumo de licores, vinos y aperitivos destinado a salud; Monopolio de licores que los departamentos deben destinar para financiar la salud. El 75% del IVA de licores, vinos y aperitivos, que es recaudado por la Nación con tarifa del 5% y luego girado a los departamentos. Los impuestos y derechos de explotación de los juegos de suerte y azar, previo descuento del valor destinado por ley a pensiones, funcionamiento e investigación. Los recursos de los premios no reclamados. Otros Recursos.

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Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2023.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 80), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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