Unidad de Pago por Capitación en ciudades para EPS!. Se reconocerá y pagará una prima adicional a las Entidades Promotoras de Salud Indigenas — EPSI, del 15% sobre el valor fijado en el artículo 17 de la presente resolución, a las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué, Itagui, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Riohacha Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, que corresponde a un valor anual de la UPC de UN MILLÓN QUINIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS CON VEINTE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.513.969,20) que corresponde a un valor diario de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCO PESOS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($4.205,47)
RESOLUCIÓN NÚMERDJOO 2364 pe 2023 HOJA No 14 de 38
: “a » .. . ¡tación - UPC para Continuación de la resolución “Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación Seguridad en Salud para la vigencia 2024 y se dictan otras disposiciones
La estructura de costo por grupo etario de la UPC para las EPSI correspondiente es la siguiente:
GRUPO DE EDAD ¡ ESTRUCTURA DE COSTO VALOR ANUAL Menores de un año 2,7654 4.186.731,60 1-4 años 0,8179 1.238.274,00 5-14 años 0,3267 : 494.614,80 15-18 años hombres 0,3847 582.422,40 15-18 años mujeres 0,6381 966.063,60 19-44 años hombres 0,6415 971.211,60 19-44 años mujeres 1,0154 1.537.282,80 45-49 años 1,0376 1.570.896,00 50-54 años 1,2973 1.964.073,60 55-59 años 1,5738 2.382.685,20
] 60-64 años 1,9465 2.946.942,00 65-69 años 2,4125 3.652.452,00 70-74 años 2,9424 4,454.701,20 75 años y mayores 3,6575 5.537.343,60
Al valor fijado en el inciso final del artículo 17 de la presente resolución se establece una prima adicional del 15% para la EPSIO3 en las ciudades de Armenia: Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué, !tagúí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Santa Marta. Distrito Turístico, Cultural e Histórico; Riohacha Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, dando como resultado la suma anual de UN MILLÓN "SEISCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO PESOS CON SESENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.617.825,60) y a un valor diario de CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($4.493,96).
Capítulo lil Otras disposiciones aplicables al Régimen Subsidiado