Solicitud de información para el diseño de ajustadores por condiciones en salud. Este Ministerio a través de la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud evaluará la implementación de la UPC por condiciones en salud centrado en el diagnóstico oportuno, control y no progresión de la enfermedad durante el primer semestre de la vigencia 2024.
Para este efecto, se solicitará de manera periódica la información correspondiente, siendo el primer reporte el 13 de abril con corte al 31 de marzo del año 2024, bajo las condiciones que este Ministerio defina.
RESOLUCIÓN NÚMERIDOC 236% De 2023 HOJA No 18 de 38
- Continuación de la resolución “Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para ranciar los servicios y tecnologías de salud de los regimenes subsidiado y contributivo del Sistema General de
rágrafo. Una vez sea aplicable el ajustador de la UPC por condiciones en salud, entrará “operación un mecanismo de incentivos al desempeño encaminado a la prevención de lesgos, control de la enfermedad y mejoramiento de sus desenlaces, así como la calidad el reporte de la información, el cual se definirá de manera ex post.
rtículo 30. Progresividad. La progresividad en la implementación de las intervenciones e que trata el artículo 4 de la Resolución 3280 de 2018, modificado por el artículo 1 de a Resolución 276 de 2019, así como del porcentaje mínimo a cumplirse durante el año 2024, se encuentran contemplados en el ajuste del valor de la UPC tanto para el Régimen ontributivo como Subsidiado. El porcentaje y las metas se definen en el Anexo 3 de la resente Resolución y se mantendrán durante el primer semestre del año 2024, a partir el'cual podrán ser modificados de acuerdo a la información reportada por las EPS.
arágrafo. El acceso efectivo a las intervenciones, servicios y tecnologías de salud que * no se encuentran en el Anexo 3 de la presente resolución y estén definidos en la ruta de romoción y mantenimiento de la salud establecida en ta Resolución 3280 de 2018 deben “ser garantizados a la población en todo el territorio nacional, acorde con los lineamientos efinidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
rtículo 31. Vigencia. La presente resolución surte efectos a partir del 1 de enero de 2024.