Por la cual se crean, conforman y se definen funciones de algunos órganos de asesoría y coordinación en el Ministerio de Salud y Protección Social y se dictan otras disposiciones

Resolución · 2363 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–20 de 26

Artículo 1

Adopción.- Adóptese en el Ministerio de Salud y Protección Social el Modelo Integrado de Planeación y Gestión — MIPG.

Artículo 2

Sistemas que se complementan y se articulan con el Modelo integrado de Planeación y Gestión — MIPG.- El Modelo Integrado de Planeación y Gestión — MIPG del Ministerio está articulado con los sistemas de Desarrollo Administrativo, de Gestión de la Calidad y el de Control Interno y se complementa con otros sistemas de gestión establecidos en la entidad. Capitulo Il INSTANCIAS PARA LA IMPLEMENTACION Y EVALUACION DEL MODELO INTEGRADO DE PLANEACION Y GESTION

Artículo 3

Instancias y responsable de la implementación y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión — MIPG.- La implementación y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión — MIPG del Ministerio corresponde a: 1. El Ministro de Salud y Protección Social; 2. El Comité de Dirección; a 9 JUN 2018 al RESOLUCIÓN NÚMERO 222363 DE 2018 HOJA No 3 El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño; El Comité Institucional de Gestión y Desempeño; El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno; El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; La Oficina de Contro! Interno; y, La Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales. DIADaUA Parágrafo: El representante del Ministerio de Salud y Protección Social para liderar la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión — MIPG, es la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales. TITULOM COMITÉ DE DIRECCIÓN

Artículo 4

Creación del Comité de Dirección.- Créase en el Ministerio de Salud y Protección Social el Comité de Dirección.

Artículo 5

Conformación del Comité de Dirección.- El Comité de Dirección, estará integrado por: 1 El Ministro de Salud y Protección Social, quien lo presidirá; 2 El Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios; 3. El Viceministro de Protección social; y. 4 El Secretario General. Parágrafo: Podrán ser invitados a las sesiones del Comité de Dirección los servidores públicos cuya participación se considere procedente, de conformidad con los temas a tratar, quienes tendrán voz pero no voto.

Artículo 6

Funciones del Comité de Dirección.- El Comité de Dirección, tendrá las siguientes funciones: 1. Definir lineamientos para el direccionamiento estratégico del Ministerio y del Sector Administrativo de Salud y Protección Social; 2. Orientar la formulación de políticas del sistema general de seguridad social en salud y el sistema de protección social; 3. Establecer lineamientos técnicos y normativos relacionados con los objetivos y funciones del Ministerio; y, 4. Las demás que sean compatibles con la naturaleza del Comité de Dirección.

Artículo 7

Secretaría Técnica del Comité de Dirección.- La secretaría técnica del Comité de Dirección será el servidor público del despacho del ministro que ejerza como Secretario Privado, quien tendrá las siguientes funciones: 1. Citar a las sesiones del Comité de Dirección, indicando: hora, día y lugar de la sesión; 2. Programar la agenda de cada sesión del Comité de Dirección y remitirla previamente a cada uno de sus integrantes; 3. Elaborar las actas de cada sesión del Comité de Dirección para la aprobación de los miembros del mismo; 4. Llevar el archivo y custodia de las actas del Comité de Dirección; 5. Divulgar los resultados de las sesiones del Comité de Dirección y hacer seguimiento a las decisiones y compromisos adoptados por éste.

Artículo 8

Sesiones del Comité de Dirección.- El Comité de Dirección se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando alguno de sus integrantes lo solicite a través de la secretaria técnica. Parágrafo primero: El Comité deliberará y decidirá con la mitad más uno de sus integrantes con voz y con voto. ara -5 JUN 2018 RESOLUCIÓN NÚMERO” e 2363 DE 2018 HOJA N ” == ” O 4 de asesoría y coordinación en el Ministerio de Salud y Protección Socia! y se dictan otras disposiciones” Parágrafo segundo: Por solicitud que se efectúe a través de la secretaría técnica, por alguno de los miembros del Comité, las sesiones podrán realizarse de manera no presencial, entendiendo portal, las reuniones en las cuales todos sus miembros pueden deliberar y decidir por comunicación simultanea o sucesiva, empleando cualquiera de los medios tecnológicos de que disponga el Ministerio y en general los que se señalen en la convocatoria.

Artículo 9

Actas del Comité de Dirección.- las actuaciones surtidas por el Comité de Dirección se consignarán en actas que serán suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico, previa aprobación de los miembros participantes en la sesión. . TITULO IM _ COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO

Artículo 10

Creación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.- Créase en el Ministerio de Salud y Protección Social el Comité institucional de Gestión y Desempeño. Parágrafo: El Comité Institucional de Gestión y Desempeño, hará las veces de Comité de Gerencia previsto en el artículo 51 del Decreto 4107 de 2011.

Artículo 11

Conformación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.- El Comité Institucional de Gestión y Desempeño, estará integrado por: El Secretario General, quien lo presidirá; El Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios o por quien designe; El Viceministro de Protección Social o por quien designe; El Subdirector de Gestión del Talento Humano; El Subdirector Administrativo; El Subdirector Financiero, y, El Jefe de la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación. NONADN > Parágrafo Primero: Será invitado permanente de este Comité el Jefe de la Oficina de Control Interno, quien asistirá a las sesiones del mismo, con voz pero sin voto. Parágrafo Segundo: Podrán ser invitados a las sesiones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño los servidores públicos cuya participación se considere procedente de conformidad con los temas a tratar.

Artículo 12

Funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.- El Comité Institucional de Gestión y Desempeño, tendrá las siguientes funciones: 4. En relación con el Sistema de Desarrollo Administrativo: 1.1. Efectuar las recomendaciones de acciones de intervención y de revisión de políticas internas a que haya lugar, con el propósito de lograr un desempeño institucional y sectorial armónico; 1.2. Verificar y hacer seguimiento al avance en la ejecución de políticas de administración pública y de desarrollo administrativo; 1.3. Proponer al Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del sector salud, iniciativas que contribuyan al mejoramiento en la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión; 1.4. Asesorar al Ministro en la definición de los planes, programas y demás actividades requeridas para la ejecución de tas políticas del Ministerio; así como, en la evaluación de sus resultados y en el cumplimiento eficiente y eficaz de los objetivos institucionales; Promover acciones orientadas a facilitar la auto valoración de la gestión; Aprobar los lineamientos para la adopción de los instrumentos archivísticos definidos por el Archivo General de la Nación y hacer seguimiento al proceso de implementación y actualización periódica. on nana - 5 JUN 2018 RESOLUCIÓN NÚMERO Y 2363 DE 2018 HOJA No 5 1.7 1.8. 1.9. . Cumplir las funciones del Comité interno de Archivos, en el marco de lo previsto en el Decreto 1080 de 2015, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan; Aprobar, hacer seguimiento y efectuar recomendaciones en torno a la política de gestión ambiental del Ministerio; Aprobar, evaluar y hacer seguimiento a las acciones de implementación que deben adelantar cada una de las Dependencias del Ministerio para dar cumplimiento a la política de Gestión Ambiental en lo de su competencia; 1.10. Las demás que correspondan a la naturaleza del sistema de desarrollo administrativo. 2. 2,1. 2.2. 2.3. 2.4. 2.5. 2.6. 2.7. 3. 3.1. 3.2. 3.3. 3.4. 3,5. 3.6. 4. 4.1. 4.2 En relación con el Sistema integrado de Gestión Aprobar y hacer seguimiento, por lo menos una vez cada tres meses, a las acciones y estrategias adoptadas para la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad, integración de otros sistemas de gestión establecidos en la entidad y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG. Aprobar y hacer seguimiento a las actividades establecidas para la armonización de otros sistemas de gestión definidos en la entidad con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG. Aprobar políticas, lineamientos, instrumentos, el manual del Sistema Integrado de Gestión y demás elementos operativos requeridos por los otros sistemas de gestión definidos en la entidad. Proponer al Comité Sectorial de Gestión y Desempeño, iniciativas que contribuyan al mejoramiento en la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG. Revisar y aprobar los informes que se requieran en el desarrollo de sus funciones o cuando sean solicitados por alguna autoridad. Las demás que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG. En relación con la Política Gobierno Digital tb. Aprobar y hacer seguimiento a las Políticas de Gobierno Digital. Orientar las temáticas de Gobierno Digital incluidas en el plan estratégico del Ministerio de Salud y Protección Social. Efectuar recomendaciones de acciones de intervención y de revisión de politicas internas que se requieran para avanzar en las iniciativas relacionadas con Gobierno Digital, con el propósito de lograr el desarrollo de las políticas de gestión y desempeño institucional. Promover la articulación horizontal entre los procesos misionales y estratégicos y la arquitectura Tecnología de la Información y Comunicación -TIC para el logro de los objetivos de la Entidad. Articular y aprobar los mecanismos por los cuales las dependencias faciliten el acceso a los servicios digitales (interoperabilidad, autenticación electrónica, entre otros) que presta la Entidad. Las demás asignadas por la normativa vigente de Gobierno Digital. 8. En relación con el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI), la Seguridad Digital y la Privacidad y Protección de Datos Revisar y proponer iniciativas sobre metodologías y estrategias para asegurar la implementación y continuidad del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información en el Ministerio; Aprobar el manual de políticas del Sistema de Gestión de Seguridad de ta Información, seguridad digital y de la privacidad y protección de datos del Mn 5 JUN 2018 DE 2018 HOJA No 6 5222 2363 RESOLUCIÓN NÚMERO + +9 4.3. — Promover la difusión y estrategias tendientes a la implementación, mantenimiento y mejora continua del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, política de seguridad digital y de la privacidad y protección de datos; 4.4. Verificar el desempeño de la seguridad de la información teniendo en cuenta: a) No conformidades y acciones correctivas, b) Seguimiento y resultados de las mediciones de los planes de mejoramiento, c) Resultados de las auditorías internas y externas de seguridad de la información, y, d) Cumplimiento de los objetivos de la seguridad de la información. 4.5. — Aprobar el plan anual del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, seguridad digital y de la privacidad y protección de datos del Ministerio; 4.6. — Evaluar los resultados de la valoración de riesgos y estado del plan de tratamiento de riesgos y las oportunidades de mejora continua del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información; 4.7. — Proponer mecanismos para la generación y apropiación de conocimiento basado en la cooperación intersectorial, mejores prácticas y lecciones aprendidas en materia del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, política de seguridad digital y de la privacidad y protección de datos; 4.8. Aprobar los lineamientos para la estrategia de continuidad de las operaciones del Ministerio frente a la ocurrencia de eventos adversos; 4.9. Aprobar los lineamientos para optimizar los niveles de protección de las infraestructuras críticas de la entidad; 4.10, Asesorar y efectuar recomendaciones sobre medidas de protección de las infraestructuras críticas de la entidad en el corto, mediano y largo plazo. 4.11. Articular y aprobar los mecanismos orientados a que en las diferentes dependencias del Ministerio se dé aplicación a los lineamientos en materia de del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, política de seguridad digital y de la privacidad y protección de datos; y, 4.12. Las demás asignadas por la normativa vigente Sl

Artículo 13

Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.- La secretaria técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño será ejercida por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales. La secretaría técnica tendrá las siguientes funciones: 1. Citar a las sesiones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, indicando: hora, día y lugar de la sesión; 2. Programar la agenda de cada sesión del Comité Institucional de Gestión y Desempeño y remitirla previamente a cada uno de sus integrantes; 3. Elaborar las actas de cada sesión del Comité Institucional de Gestión y Desempeño para la aprobación de los miembros del mismo; 4. Llevar el archivo y custodia de las actas del Comité Institucional de Gestión y Desempeño; 5. Divulgar los resultados de las sesiones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño y hacer seguimiento a las decisiones y compromisos adoptados por éste.

Artículo 14

Sesiones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.- El Comité Institucional de Gestión y Desempeño se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez por trimestre y extraordinariamente cuando alguno de sus integrantes lo solicite a través de la secretaria técnica. Parágrafo primero: El Comité deliberará y decidirá con la mitad más uno de sus integrantes con voz y con voto. Parágrafo segundo: Cuando alguno de los miembros del Comité Institucional de Gestión y Desempeño no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo, a más tardar el día hábil inmediatamente anterior a la respectiva sesión, mediante escrito dirigido a la Secretaría Técnica. Parágrafo tercero: Por solicitud que se efectúe a través de la secretaría técnica, por alguno de los miembros del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, las sesiones podrán -5 201 RESOLUCIÓN NÚMERO. +29! 22363 DE 2018 an hosn No 7 realizarse de manera no presencial, entendiendo por tal, las reuniones en las cuales todos sus miembros pueden deliberar y decidir por comunicación simultanea o sucesiva, empleando cualquiera de los medios tecnológicos de que disponga el Ministerio y en general los que se señalen en la convocatoria.

Artículo 15

Actas del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.- las actuaciones surtidas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño se consignarán en actas que serán suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico, previa aprobación de los miembros participantes en la sesión. ] TITULO Iv COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO

Artículo 16

Creación del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.- Créase en el Ministerio de Salud y Protección Social el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.

Artículo 17

Conformación del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.- El Comité institucional de Coordinación de Control Interno, estará integrado por: 1. El Ministro de Salud y Protección Social, quien lo presidirá 2. Representantes del nivel directivo: 2.1. El Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios, 2.2. El Viceministro de Protección Social, y, 2.3. El Secretario General. 3. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales. Parágrafo primero: El representante del Ministerio de Salud y Protección Social para liderar la implementación del Modelo Estándar de Control Interno, desde el Modelo Integrado de Planeación y Gestión — MIPG, es la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales. Parágrafo segundo: El Jefe de la Oficina de Control interno o quien haga sus veces, participará con voz pero sin voto en el mismo y ejercerá la secretaria técnica. Parágrafo tercero: Podrán ser invitados los Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina, los Coordinadores de Grupo y demás funcionarios de conformidad con los temas que sean objeto de análisis. igualmente serán invitados ocasionales los servidores públicos que, por su condición jerárquica, funcional o conocimiento técnico deban asistir, de acuerdo con el tema a tratar.

Artículo 18

Funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.- Son funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, las siguientes: 1. Evaluar el estado del Sistema de Control Interno de acuerdo con las caracteristicas propias de la entidad y aprobar las modificaciones, actualizaciones y acciones de fortalecimiento del sistema a partir de la normatividad vigente, los informes presentados por el jefe de control interno o quien haga sus veces, organismos de control y las recomendaciones del equipo MECI (Modelo Estándar de Control Interno); 2. Aprobar el Plan Anual de Auditoría de la entidad presentado por el jefe de control interno o quien haga sus veces, hacer sugerencias y seguimiento a las recomendaciones producto de la ejecución del plan de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto de auditoría, basado en la priorización de los temas críticos según la gestión de riesgos de la administración; 3. Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del auditor, así como verificar su cumplimiento; 4. Revisar la información contenida en los estados financieros de la entidad y hacer las recomendaciones a que haya lugar; 5. Servir de instancia para resolver las diferencias que surjan en desarrollo del ejercicio de auditoría interna; 2nsooga 35 JUN 2018 RESOLUCIÓN NÚMERO-2 2303 DE 2018 HOJA No 3 de asesoría y coordinación en el Ministerio de Salud y Protección Social y se dictan otras disposiciones" 6. Conocer y resolver los conflictos de interés que afecten la independencia de la auditoría; 7. Aprobar la política de administración del riesgo; 8. Las demás asignadas por la normativa vigente.

Artículo 19

Secretaría Técnica del Comité Institucional de Coordinación de Control interno.- La secretaría técnica del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno será ejercida por el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces. La secretaría técnica tendrá las siguientes funciones: 1. Citar a las sesiones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, indicando: hora, día y lugar de la sesión; 2. Programar la agenda de cada sesión del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno y remitirla previamente a cada uno de sus integrantes; 3. Elaborar las actas de cada sesión del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno para la aprobación de los miembros del mismo; 4. Llevar el archivo y custodia de las actas del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno; 5. Divulgar los resultados de las sesiones del Comité institucional de Coordinación de Control Interno y hacer seguimiento a las decisiones y compromisos adoptados por éste.

Artículo 20

Sesiones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.- El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno se reunirá ordinariamente por lo menos dos (2) veces al año y extraordinariamente cuando alguno de sus integrantes lo solicite a través de la secretaria técnica. Parágrafo primero: El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno deliberará y decidirá con la mitad más uno de sus integrantes con voz y con voto. Las proposiciones serán aprobadas por la mayoría simple de los miembros asistentes a la sesión. Parágrafo segundo: Cuando alguno de los miembros del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo, a más tardar el día hábil inmediatamente anterior a la respectiva sesión, mediante escrito dirigido a la Secretaría Técnica Parágrafo tercero: Por solicitud que se efectúe a través de la secretaría técnica, por alguno de los miembros del Comité, las sesiones podrán realizarse de manera no presencial, entendiendo por tal, las reuniones en las cuales todos sus miembros pueden deliberar y decidir por comunicación simultanea o sucesiva, empleando cualquiera de los medios tecnológicos de que disponga el Ministerio y en general los que se señalen en la convocatoria.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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