Artículo 21
Actas del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.- Las actuaciones surtidas por el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno se consignaran en actas que serán suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico, previa aprobación de los miembros participantes en la sesión. . TITULOV . SUBCOMITES INTEGRADOS DE GESTIÓN