Por la cual se crean, conforman y se definen funciones de algunos órganos de asesoría y coordinación en el Ministerio de Salud y Protección Social y se dictan otras disposiciones

Resolución · 2363 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 21–26 de 26

Artículo 21

Actas del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.- Las actuaciones surtidas por el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno se consignaran en actas que serán suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico, previa aprobación de los miembros participantes en la sesión. . TITULOV . SUBCOMITES INTEGRADOS DE GESTIÓN

Artículo 22

Subcomíités Integrados de Gestión.- Los Subcomités Integrados de Gestión, se establecen como instrumentos orientados a facilitar la gestión del Ministerio. En ellos, serán analizados aspectos específicos que soportan el desarrollo y fortalecimiento del Modelo integrado de Planeación y Gestión — MIPG y de los demás sistemas de gestión establecidos en la entidad, en cada dependencia del Ministerio, permitiendo valorar en forma permanente la efectividad de los procesos, el avance de planes y programas, así como, la identificación de aspectos de mejora y las acciones para abordar las mismas. PA 22098: - 5 JUN zu!8 RESOLUCIÓN NÚMERO = + 2363 DE 2018 HOJA No 9

Artículo 23

Conformación del Subcomité integrado de Gestión.- El Subcomité Integrado de Gestión estará compuesto por el Jefe de la Dependencia, quien lo presidirá y los servidores públicos designados por éste, entre los cuales nombrará un secretario técnico. Parágrafo: Corresponderá al secretario técnico: Programar, organizar y citar las sesiones del Subcomité; Elaborar y suscribir junto con el jefe de la dependencia, las actas correspondientes; Llevar el registro y control de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias; Remitir a la Oficina de Control interno, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la realización de la sesión del Subcomité, copia del acta respectiva y, 5. Las demás que le sean asignadas. >don-=

Artículo 24

Sesiones del Subcomité Integrado de Gestión.- El Subcomité Integrado de Gestión se reunirá por lo menos una (1) vez cada tres (3) meses y extraordinariamente cuando así se requiera.

Artículo 25

Temas del Subcomité Integrado de Gestión.- En el Subcomité Integrado de Gestión se abordarán los siguientes temas: 1. Revisar y hacer seguimiento a los compromisos suscritos en las diferentes sesiones del mismo; 2. Efectuar seguimiento al avance de cumplimiento de los objetivos consagrados en los diferentes planes de la dependencia y/o proceso; - Revisar el proceso y procedimientos de la dependencia y proponer las mejoras pertinentes; Revisar e identificar riesgos y controles establecidos en el proceso, y promover acciones preventivas y correctivas pertinentes; 5. Adelantar el seguimiento a los resultados de los indicadores del proceso para determinar sus tendencias, proponiendo y ejecutando las acciones de mejora correspondientes; 6. Revisar los compromisos contenidos en el Plan de Mejoramiento de la Contraloría General de la República; 7. Realizar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones y observaciones de los organismos de control, la oficina de Control Interno y de las auditorías internas y/o externas; 8. Las demás que se consideren necesarias para la correcta aplicación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión — MIPG y de otros sistemas de gestión establecidos en la entidad, en cada dependencia y/o proceso. TITULO VI DISPOSICIONES FINALES

Artículo 26

Vigencia y derogatorias.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No. 509 del 25 de febrero de 2013, las Resoluciones 2624 y 2625 del 18 de julio de 2013, la Resolución 375 del 11 de febrero de 2014, igualmente deroga los articulos 6”, 7”, 8”, 9”, 10?, 11” y 12” de la Resolución 785 de 2015 y las demás disposiciones que le sean contrarias

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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