Por la cual se establecen disposiciones para el uso y distribución de los recursos de excedentes provenientes del proceso de saneamiento de aportes patronales de la vigencia 1994 a 2011, conforme con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1769 de 2015.

Resolución · 2360 · 2016-06-08 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 23

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer disposiciones para el Uso de los recursos de excedentes provenientes del proceso de saneamiento de aportes patronales de la vigencia 1994 a 2011 a que refiere el articulo 75 de la Ley 1769 de 2015, y realizar su distribución a los departamentos y distritos por valor de ciento ochenta mil millones de pesos M/Cte. ($180.000.000.000), para el saneamiento fiscal y financiero de la red pública prestadora de servicios de salud, de los programas viabilizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el marco de lo previsto en el Libro 2, Parte 6, Titulo 5 del Decreto 1068 de 2015 o para el pago de los servicios y tecnologías no cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud de los afiliados al Régimen Subsidiado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1769 de 2015.

Artículo 2

Distribución de recursos. Los recursos de que trata la presente resolución, se distribuirán conforme lo señala la ley, entre departamentos y distritos que fueron beneficiados de los mismos antes de 2011, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 715 de 2001, tal como se refleja en el Anexo No. 1, que forma parte integral del presente acto administrativo.

Artículo 3

Condiciones para el pago de la deuda por parte de los departamentos y distritos. Los departamentos y distritos realizarán la asignación de recursos especificando si son para el saneamiento fiscal y financiero de la red pública prestadora de servicios de salud o para pago de servicios o tecnologías no incluidos en el POS del Régimen Subsidiado. a partir del monto distribuido mediante el Anexo No.1 de la presente resolución, teniendo en cuenta las siguientes condiciones: 3.1 Si son para el saneamiento fiscal y financiero de la red pública prestadora de servicios de salud se deberá tener en cuenta lo siguiente: 1 Programas viabilizados a la fecha de expedición de la presente resolución por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el marco de lo previsto en el Libro 2, Parte. 6, Titulo 5 del Decreto 1068 de 2015 - 8 JUN 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2016 HOJA No. 3 de 15 "12368 excedentes provenientes del proceso de saneamiento de aportes patronales de la vigencia 1994 a 2011, conforme con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1769 de 2015" 2. El programa no cuente con recursos para su financiación. Lo anterior, previa certificación otorgada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la cual deberá ser adjuntada por la entidad territorial, al momento de presentar la solicitud. 3.2 En el caso que sean destinados para el pago de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda que adeude la Entidad Territorial a la EPS o a los prestadores de servicios de salud, la asignación se hará teniendo en cuenta los valores por los servicios asumidos por las Entidades Promotoras de Salud o las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, mixtas o privadas, derivados de la prestación de servicios y tecnologías no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud de los afiliados al Régimen Subsidiado, siempre que se atiendan las siguientes condiciones: 3.2.1 Condiciones de las deudas. 3.2.1.1 Hayan sido depuradas, concilladas y auditadas por las entidades departamentales y distritales de Salud según corresponda. 3.2.1.2 No hayan sido canceladas con ningún otro recurso de origen territorial o nacional, incluyendo los asignados mediante las Resoluciones 4889 de 2008; 4260 y 5375 de 2009; 530, 2105, 3797, 5441, 5510 y 5512 de 2010; 2675, 02, 36, 296 y 471 de 2011; 1059, 1606, 4345 y 4499 de 2012 y 3243 de 2013. 3.2.2 Condiciones de los acreedores. 3.2.2.1 Entidades Promotoras de Salud — EPS que hayan asumido servicios no incluidos en el POS del Régimen Subsidiado a cargo del Departamento o Distrito. 3.2.2.2 Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, mixtas o privadas debidamente habilitadas, que hagan parte de la red de prestación de servicios del departamento o distrito, que hayan prestado servicios no incluidos en el POS del Régimen Subsidiado a cargo del departamento o distrito, en el marco de la Resolución 1479 de 2015. 3.23 Priorización de las deudas. 3.2.3.1 La deuda más antigua que se encuentre debidamente depurada, conciliada y auditada, de las Entidades Promotoras de Salud por servicios no incluidos en el POS del Régimen Subsidiado a cargo del Departamento o Distrito 3.2.3.2 El valor propuesto de asignación para cada EPS o IPS no podrá ser inferior a diez millones de pesos ($10.000.000). Parágrafo. Con cargo a los recursos distribuidos mediante la presente resolución, no se podrán pagar intereses causados por la mora en el pago de las deudas, ni los gastos, costas y honorarios que se ocasionen por cobros judiciales o prejudiciales.

Artículo 4

Requisitos para el giro. El giro de los recursos de que trata la presente resolución, se hará por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, mixtas o privadas, previo el cumplimiento por parte de los departamentos y distritos de los siguientes requisitos: 4.1. Si son para el saneamiento fiscal y financiero de la red pública prestadora de servicios de salud se girará previa verificación de los aspectos señalados en el artículo 3. - 8 JUN 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO « 1,2360 DE 2016 HOJA No. 4 de 15 establecido en el artículo 75 de la Ley 1769 de 2015” 4.2 Para pago de los servicios y tecnologías no cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud de los afiliados al Régimen Subsidiado que adeude la Entidad Territorial a la EPS o a los prestadores de servicios de salud. 4.2.1 Remitir al Ministerio de Salud y Protección Social - Dirección de Financiamiento Sectorial, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, la siguiente documentación: 4.2.1.1 Propuesta de asignación de los recursos en el Anexo No, 2 que hace parte integral de la presente resolución, teniendo en cuenta las condiciones definidas en el artículo 3 del presente acto, suscrito por el Gobernador o Alcalde o Secretario de Salud Departamental o Distrital, cuando tenga delegada la ordenación del gasto. 4.2.1.2 El detalle de los cobros, recobros o facturas que se van a cancelar a las EPS o IPS en el Anexo No. 3 que hace parte integral de la presente resolución y en el que el Secretario de Salud Departamental o Distrital o el Director Territorial de Salud certifique que con los recursos asignados, se cancelarán deudas por los servicios y tecnologías no cubiertas en el Plan Obligatorio de Salud de los afiliados al Régimen Subsidiado y que tales servicios no han sido cancelados con ningún otro recurso de carácter territorial o nacional, incluyendo los asignados mediante las Resoluciones 4889 de 2008, 4260 y 5375 de 2009, 530, 2105, 3797, 5441, 5510 y 5512 de 2010, 2675, 02, 36, 296 y 471 de 2011 y 1059, 1606, 4345 y 4499 de 2012; y 3243 de 2013. 4.3 Enel caso de las EPS, se deberá adjuntar el respectivo documento de cesión de la obligación en el Anexo No, 4 que hace parte integral de la presente resolución y la relación de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a las que se le deberán girar los recursos, en el Anexo No. 5 que hace parte integral de la presente resolución, en el cual indicará el detalle de las facturas y el valor a girar a cada Institución Prestadora de Servicios de Salud, suscrito por el representante legal de la Entidad Promotora de Salud. 4.4 Solicitud de giro de los recursos asignados suscrita por el Secretario de Salud Departamental o Distrital o el Director Territorial de Salud que incluya el valor a girar a cada una de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y las incluidas en la relación que trata el numeral anterior, conforme al Anexo No. 6 que hace parte integral de la presente resolución. Parágrafo 1. Los departamentos o distritos que destinen los recursos a que se refiere esta resolución para el saneamiento fiscal y financiero de la red pública prestadora de servicios de salud, de los programas que cumplan las condiciones establecidas en el numeral 3.1. del artículo 3 de la presente resolución, deberán incluir los valores en los Anexos 2 y 6. Parágrafo 2. Los departamentos o distritos deberán incorporar los recursos distribuidos mediante la presente resolución en su presupuesto de ingresos y gastos y registrar la ejecución sin situación de fondos, de acuerdo con los giros efectuados.

Artículo 5

Procedimiento para el giro de los recursos para el pago de los servicios y tecnologías no cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud de los afiliados al Régimen Subsidiado. Los recursos distribuidos mediante la presente resolución, se girarán de - 9 JUN 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO - 2360 DE 2016 HOJA No. 5 de 15 establecido en el articulo 75 de la Ley 1769 de 2015” manera directa a las cuentas bancarias registradas para el giro de los recursos del Régimen Subsidiado de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, previa presentación por parte de las Secretarias de Salud Departamental o Distrital o el Director Territorial de Salud al Ministerio de Salud y Protección Social — Dirección de Financiamiento Sectorial, la documentación definida en el artículo 4 de la presente resolución. Una vez presentada la documentación y si ésta cumple con los requisitos establecidos en la presente resolución, el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social procederá al trámite de giro de los recursos a través del mecanismo de recaudo y giro de que trata el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011 Parágrafo. Cuando la Institución Prestadora de Servicios de Salud no tenga la cuenta bancaria registrada para el giro de los recursos del Régimen Subsidiado, deberá proceder a registrarla ante la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social de este Ministerio, remitiendo copia legible del Registro Único Tributario (RUT) y el original de la certificación bancaria expedida con una antelación no mayor a tres (3) meses a la presentación de la documentación, en la que incluya: (1) Nombre o razón social de la entidad acreedora beneficiaria del giro, tal y como aparece en el Registro Único Tributario (RUT), (ii) Número de Identificación Tributaria (NIT), (ii) Tipo de cuenta (ahorro o corriente) y (iv) Número de la cuenta y estado de la misma.

Artículo 6

Depuración de estados financieros. Los departamentos o distritos, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y las Entidades Promotoras de Salud, cuando corresponda, deberán depurar sus registros contables, de acuerdo con los procedimientos contables definidos por la Contaduría General de la Nación en el Régimen de Contabilidad Pública y la Superintendencia Naciona! de Salud, en el marco de la normativa vigente. Las entidades territoriales departamentales o distritales, Institución Prestadora de Servicio de Salud y las Entidades Promotoras de Salud, deberán expedir y remitir a la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio, dentro de los (10) días hábiles siguientes a la recepción del pago, las certificaciones contables con respecto a la cancelación de las cuentas por cobrar y la actualización de los respectivos estados financieros, que hayan sido objeto de esta resolución. Igualmente deberán actualizar y registrar en la plataforma PISIS del portal SISPRO la novedad de pago de la cartera, de conformidad con el procedimiento de saneamiento y aclaración de cuentas del sector salud previsto en la Circular.30 del 2013.

Artículo 7

Inspección y vigilancia. La Superintendencia Nacional de Salud, podrá efectuar las auditorias que estime pertinentes y cruzar la información reportada por los departamentos y distritos, con la información reportada en el marco de lo previsto en la Circular 30 de 2013 y la información que posea la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 8

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO (1/15)

e Salud y Protección n Social - PA e — RESOLUCIÓN NÚMERO * 1,2360 DE - 8 JUN 2016 2016 HOJA No. 6 de 15 ANEXO 1 Distribución Excedentes de Aportes Patronales DEPARTAMENTO / DISTRIBUCIÓN DISTRITO AMAZONAS 643.275.676 ANTIOQUIA 25.065.084.765 ARAUCA 1.476.495.682 ATLANTICO 3.051.649.098 BARRANQUILLA 1.780.691.500 BOGOTA 24.938.731.325 BOLIVAR 4.436.472.863 BOYACA 4.351.503.056 BUENAVENTURA 759.352.160 CALDAS 3.327.411.355 CAQUETA 3.077.758.017 CARTAGENA 1.603.199.938 CASANARE 2.030.715.395 CAUCA 5.088.846.239 CESAR 4.800.401.826 CcHoco 1.962.790.119 CORDOBA 6.164.515.224 CUNDINAMARCA 9.995.273.003 GUAINIA 606.573.418 GUAJIRA 3.840.969.893 GUAVIARE 1.025.004.093 HUILA 5.614. 217.455 MAGDALENA 4.050.975.500 META 3.636.034.084 NARIÑO 6.791.517.313 NORTE DESANTANDER 6.641.137.933 PUTUMAYO 1.666.843.719 QUINDIO 2.292.983.797 RISARALDA 3.661.404.974 SAN ANDRES 67.975.336 SANTA MARTA 1.278.759.096 SANTANDER 5.222.119.202 SUCRE 4.411.002.361 TOLIMA 5.902.483.720 VALLE DEL CAUCA 17.974.154.679 VAUP

Artículo ANEXO (2/15)

ES 205.539.697 VICHADA 556.136.489 TOTAL 130.000.000.000 RESOLUCIÓN NÚMIERO, (936) DE - 8 JUN 2016 2016 HOJA No. 7 de 15 FH ANEXO 2 "PROPUESTA DE ASIGNACION DE RECURSOS" 11. NOMBRE DE LA [ENTIDAD TERRITORIAL ENTIDAD TERRITORIAL QUE REALIZA LA ASIGNACION DE RECURSOS 2.017 3, CODIGO 4. NIT de la EPS 6 IPS 5. Nombre de la EPS o 1PS 6. Destinación de los Recursos (PSEF $ NO POS) 7. Valor propuesto de asignación 8. Aprobación del Representante Legal Gobernador o Alcalde Distrital o Secretario de Salud Departamental ó Distrital) FIRMA Cédula de Ciudadania 19. Contador FIRMA Nombre Cédula de Ciudadania ERA Nomáre Cédula de Ciudadania - 9 JUN 20% RESOLUCIÓN NUMERO» 1.2360 PE 2016 HOJA No. 8 de 15 establecido en el artículo 75 de la Ley 1769 de 2015" INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR EL FORMATO “PROPUESTA DE ASIGNACION DE RECURSOS” INSTRUCCIONES GENERALES: + Los Departamentos o Distritos deberán utilizár el formato para asignar los recursos de acuerdo a lo establecido en esta resolución. + LaEntidad Territorial debe diligenciar la totalidad de los campos del 1 al 10. e Los valores requeridos deben ser ingresados utilizando comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto como separador de decimales. INSTRUCIONES ESPECÍFICAS: 1. NOMBRE DE LA ENTIDAD TERRITORIAL: Registre el nombre de la Entidad Territorial Departamental o Distrital. 2. NIT DE LA ENTIDAD TERRITORIAL: Registre el NIT de la Entidad Territorial Departamental! o Distrital.

Artículo ANEXO (3/15)

3. CÓDIGO DANE DE LA ENTIDAD: Registre el código de la Entidad Territorial DIVIPOLA DANE. Ejemplo: Cundinamarca 25000 4. NIT DE LA IPS ó EPS: Registre el nombre de la Institución Prestadora de Servicios de Salud o Entidad Promotora de Salud, a la cual se le asignan los recursos previstos en esta resolución. 5. NOMBRE DE LA IPS ó EPS: Registre el nombre de la IPS Ó EPS, a la cual se le asignan los recursos previstos en esta resolución. 6. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS: Registre la destinación de los recursos. Para el saneamiento fiscal y financiero de la red pública prestadora de servicios de salud, registre "PSFF” Para el pago de las deudas derivadas de la prestación de servicios y tecnologías no cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud de los afiliados al Régimen Subsidiado, registre “NO POS” 7. VALOR PROPUESTO ASIGNACIÓN: Registre el valor asignado a la ¡PS o EPS. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales. 8. APROBACION DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL DEPARTAMENTO ó DISTRITO: Registre la información del Representante Legal de la Entidad Territorial, quien aprueba la relación de las IPS ó EPS a las cuales se les asignan los recursos previstos en esta resolución, incluyendo firma, nombre y número de cédula. 9. CONTADOR: Registre la información del Contador de la Entidad Territorial, incluyendo firma, nombre y número de cédula.

Artículo ANEXO (4/15)

10. REVISOR FISCAL: Registre la información del Revisor Fiscal de la Entidad Territorial, incluyendo firma, nombre y número de cédula. - 8 Jun 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO * 1,2380 DE 2016 HOJA No. 9 de 15 ANEXO 3 a DETALLE DE LOS RECOBROS o FACTURAS POR PRESTACION DE SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS NO CUBIERTAS EN EL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD DE LOS AFILIADOS AL RÉGIMEN SUBSIDIADO QUE SE SOLICITA GIRAR ARTÍCULO 75" DELA 1EY 1759 DF 2015, USO DERECURSOS EXCEDENTES QE APORTES PATRONALES. ENTIDAD TERRITORIAL QUE REALIZA EL REPORTE DE INFORMACIÓN” HORIBRE DEL DEPARTAMENTO DISTRITO tar >. CODIGO DANE INFORMACION DETALLADA DEL PAGO DE LAS DEUDAS DERIVADAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO En caticoddo Aroresentemto Legal, Vientos o Lorrate retaciomntar datos y ol detalle de LxPS y Los Facturas que ee van a pagar de aguero conto estabiraos elartcalo 75 de la Loy U769clr 2015 DATOS DE LA INSTITUCION PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD: 2 MOMBRE DELA EPS O IPS [S. NATURALEZA

Artículo ANEXO (5/15)

7. No. RECOBRO 6 No. FACTURA | ?- ON $ 9. VALOR DEL RECOBRD ú FACTURA 10, VALOR APAGAR JOTAL Como Gobernador o Alcaíde 6 Secretario Departamental o Distrital de Satud declaramos bajo la gravedad de juramento, que toda la informacin contenida en este formato es cierta y podrá ser verticada por e: Ministesio 1le Solud y Proterción Social por el Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad y Garamiia Fosyga por la Superintendencia Nacionaf de Salud o lo €: ía General de 13 República: de no ser así. todas las consecuencias legalen que produzca eata situación. De Igual forma declaramos que ta cartera objeto de la asignación de estos recursos está debidamente reconocida por la Entidad Territorial Departamental ó Distrital y corresponde a Presiaaton de Servicios y Tecnologias no inciuidaa en el POS del Regimen Subsidiado y no existe contra ella ningún tipo de glosa. ohservación, inconsistencia a rechozo, mi hon sido objeta de negocio juridica piguno con terceros o están stendo recanocidas con otras recursos y no han sido cancelados con rungún otre recurso de carácter territoriat o naciona. inctuyendo los asignados mectante las resolucionea 4389 de 2006: 4260 y 5375 dle 2009: 536. 2165, 3797, 5441, 5510 y 5512 de 2010: 2675. 62. 36, 296 y 471 de 2014: 1059. 1606, 4345. 4499 de 2612 y 3243 de 2613, NOTA: ES detañe de la migrmac:ó” debe ente: on do misma e: «da en este formato

Artículo ANEXO (6/15)

11. Representante Lega de te Entidad Territorial (Gobernador o Alcatde Distrital o Secretario Depariamental ú Distritel de Satua ] NOMBRE. FIRMA. CEDULA 12, Representonte Legal, Oirector o Gerente de ls Entidad Promoto $ de Salud 6 institución Prestadora de Servicies de Salta NOMBRE s. CEGULA 13. Reviso Fiscal o Contador de ls Entided Territorist l NOMBRE FIRMA. CEDULA. Nota: Presentar un formato por cada EPS o IPS > 9 JUN 20 RESOLUCIÓN NÚMERO * 1,2308) DE 2016 HOJA No. 10 de 15 establecido en el articulo 75 de la Ley 1769 de 2015” INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR EL FORMATO “DETALLE DE LOS RECOBROS O FACTURAS POR PRESTACION DE SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS NO CUBIERTAS EN EL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD DE LOS AFILIADOS AL RÉGIMEN SUBSIDIADO QUE SE SOLICITA GIRAR” INSTRUCCIONES GENERALES: + Los Departamentos o Distritos deberán utilizar el formato, para registrar las facturas o recobros para el pago, de acuerdo a lo establecido en esta resolución. + La Entidad Territorial debe diligenciar la totalidad de los campos del 1 al 13 y un formato por cada EPS 6 IPS. + Los valores requeridos deben ser ingresados utilizando comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto como separador de decimales. INSTRUCIONES ESPECÍFICAS: 1. NOMBRE DE LA ENTIDAD TERRITORIAL: Registre el nombre de la Entidad Territorial Departamental o Distrital. 2. NITDE LA ENTIDAD TERRITORIAL: Registre el NIT de la Entidad Territorial Departamental o Distrital. 3. CÓDIGO DANE DE LA ENTIDAD: Registre el código de la Entidad Territorial —-DIVIPOLA DANE. Ejemplo: Cundinamarca 25000

Artículo ANEXO (7/15)

4. NOMBRE DE LA IPS ó EPS: Registre el nombre de la IPS ó EPS, a la cual se le asignan los recursos previstos en esta resolución. 5. NIT DE LA IPS ó EPS: Registre el NIT de la Institución Prestadora de Servicios de Salud o Entidad Promotora de Salud, a la cual se le asignan los recursos previstos en esta resolución. 6. NATURALEZA DE LA IPS ó EPS: Registre la naturaleza de la IPS (Pública, Privada o Mixta) ó EPS, a la cual se le asignan los recursos previstos en esta resolución. 7. No. DE RECOBRO ó No. DE FACTURA: Registre No. de recobro ó No. de factura por prestación de servicios y tecnologias no cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud de los afiliados a! Régimen Subsidiado -NO POS-. 8. FECHA DEL RECOBRO ó FACTURA: Registre fecha del recobro ó factura por prestación de servicios y tecnologías no cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud de los afiliados al Régimen Subsidiado -NO POS-. 9 VALOR DEL RECOBRO ó FACTURA: Registre el valor del recobro ó de la factura por prestación de servicios y tecnologías no cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud de los afiliados al Régimen Subsidiado “NO POS-, 10. VALOR A PAGAR: Registre el valor a pagar del recobro ó la factura por prestación de servicios y tecnologías no cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud de los afiliados al Régimen Subsidiado =NO POS-. 11. REPRESENTANTE LEGAL DEL DEPARTAMENTO ó DISTRITO: Registre la información del Representante Legal de la Entidad Territorial, quien aprueba la relación de los recobros de la EPS 6 facturas de la IPS, las cuales se pagan con los recursos previstos en esta resolución, incluyendo firma, nombre y número de cédula.

Artículo ANEXO (8/15)

12. REPRESENTANTE LEGAL DE LA IPS ó EPS: Registre la información del Representante Legal de la ¡PS ó EPS, quien aprueba la relación de los recobros de la EPS ó facturas de la IPS, las cuales se pagan con los recursos previstos en esta resolución, incluyendo firma, nombre y número de cédula. 13. REVISOR FISCAL 6 CONTADOR: Registre la información del Revisor Fiscal ó Contador de la Entidad Territorial, incluyendo firma, nombre y número de cédula. - 8 JUN 20% RESOLUCIÓN NÚMERO * 1.2360 pg 2016 HOJA No. 11 de 15 ANEXO 4 CESION DE DERECHOS DE CREDITO CELEBRADO ENTRE LA EPS Y EL DEPARTAMENTO A FAVOR DE LA INSTITUCION PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD Entre los suscritos a saber mayor de edad, vecino y residente en identificado con ta cedula de ciudadania NA de actuando en calidad de Representante Legal o Gerente de la EPS quien en delante se denominara CEDENTE por una parte, y por otra mayor de edad, vecino y residente en identificado con la cedula de ciudadanía N*. de actuando en calidad de Representante Legal o Gerente de la IPS quien en adelante se denominara CESIONARIO han acordado celebrar el siguiente acuerdo de cesión de derechos de crédito el cual se regirá por las siguientes clausulas: CLAUSULA PRIMERA: Que el , debe a la fecha a la EPS por concepto de recobro por servicios y tecnologías no cubiertas en el Plan Obligatorio de Salud de los afiliados al Régimen Subsidiado la suma suma conciliada entre las partes. CLAUSULA SEGUNDA. Que la EPS tiene deudas con la IPS por la prestación de los servicios de Salud Subsidiado pendiente por pagar la suma suma conciliada entre las partes.

Artículo ANEXO (9/15)

CLAUSULA TERCERA: Teniendo en cuenta que el Departamento ó Distrito , adeuda a EPS la suma de tal como se dejó explicado anteriormente y la obligación que EPS tiene pendiente por cancelar a la IPS los representantes de las dos últimas entidades mencionadas acuerdan la siguiente cesión de crédito: CESION DE CREDITO ARTICULO PRIMERO: EL Departamento ó Distrito , en cumplimiento a la resolución No. de fecha para el pago de la obligación que la EPS tiene a favor de la IPS por valor de en consecuencia el Departamento ó Distrito , queda plenamente autorizado para realizar las gestiones pertinentes para que la citada suma de dinero sea girada directamente a la ¡IPS ARTICULO SEGUNDO: Una vez se realice el pago a la ¡PS deberá enviar a EPS constancia del pago realizado y la certificación conforme al

Artículo ANEXO (10/15)

articulo 6 de la de la Resolución No. de fecha En señal de aceptación se firma la presente CESION por todos sus intervinientes en la ciudad de en cuatro (4) copias, una para cada parte, otra para el Departamento Ó Distrito y otra para remitir el Ministerio en cumplimiento de la Resolución No. de fecha Representante Legal o Gerente Representante Legal o Gerente CEDENTE CESIONARIO Secretaria de Salud Departamental ó Distrital , > - y Jun 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO * /,230U DE 2016 HOJA No. 12 de 15 ANEXO 5 Cru PAÍS *" RELACION PRESTADORES Y FACTURAS - CESION" RS mm 1 000060 DE LA EPS En calidad de Representante Legal de la Entidad Promotora de Salud certifico que las Instituciones] Prestadoras de Servicios de Salud y los proveedores de insumos y medicamentos relacionados en la presente certificación no tienen] ningún vinculo de propiedad con esta EPS. Así mismo, que la cartera que se pagará corresponde a servicios y tecnologías incluidas en el Ptan Obligatorio de Salud reconocidos y concifiados con las IPS 4, NITDELA IPS 5. NOMBRE DE LA 1PS| 6, No, FACTURA 7. FECHA 8. VALOR DE FACTURA 9, VALOR APAGAR TOTAL 10 REPRESENTANTE LEGAL DELA EPS Nombre Firma Cédula 14. REPRESENTANTE LEGAL DELAIPS Nombre Firma Cedula 12, REVISOR FISCAL O CONTADOR DELA EPS Nombre Firma Cedula Favor leer atentamente las instrucciones antes de proceder al diligenciamiento Nota: Presentar un Formato por cada IPS - 9 JUN 2016 RESOLUCIÓN NúwERO "1,2360 DE 2016 HOJA No. 13 de 15 excedentes provenientes del proceso de saneamiento de aportes patronales de la vigencia 1994 a 2011, conforme con la establecido en el

Artículo ANEXO (11/15)

articulo 75 de la Ley 1769 de 2015" INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR EL FORMATO “RELACIÓN PRESTADORES Y FACTURAS - CESION” INSTRUCCIONES GENERALES: Las EPS deberán utilizar el formato, para registrar las facturas a pagar de acuerdo con lo establecido en esta resolución. La Entidad Territorial debe diligenciar la totalidad de los campos del 1 al 12 y un formato por cada IPS. Los valores requeridos deben ser ingresados utilizando comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto como separador de decimales. INSTRUCIONES ESPECÍFICAS: 1. 10. 11. 12. NOMBRE DE LA EPS ó CCF: Registre el nombre de la EPS que reporta la información de las IPS objeto de cesión de crédito. NIT DE LA EPS ó CCF: Registre el nombre de la EPS que reporta la información de las IPS objeto de cesión de crédito. CÓDIGO DE LA EPS ó CCF: Registre el código de la de la EPS. NIT DE LA IPS: Registre el NIT de la Institución Prestadora de Servicios de Salud o Entidad Promotora de Salud, a la cual se le debe girar los recursos previstos en esta resolución. NOMBRE DE LA IPS: Registre el nombre de la IPS ó EPS, a la cual se le asignan los recursos previstos en esta resolución. No. DE FACTURA: Registre No. de Factura por prestación de servicios y tecnologías cubiertas en el Plan Obligatorio de Salud de los afiliados al Régimen Subsidiado. FECHA DE LA FACTURA: Registre fecha de la Factura por prestación de servicios y tecnologías cubiertas en el Plan Obligatorio de Salud de los afiliados al Régimen Subsidiado. VALOR DE LA FACTURA: Registre el valor de la Factura por prestación de servicios y tecnologías cubiertas en el Plan Obligatorio de Salud de los afiliados al Régimen Subsidiado.

Artículo ANEXO (12/15)

VALOR A PAGAR: Registre el valor a pagar de la factura por prestación de servicios y tecnologías cubiertas en el Plan Obligatorio de Salud de los afiliados al Régimen Subsidiado. REPRESENTANTE LEGAL DE LA EPS: Registre la información del Representante Legal de la EPS, quien aprueba la relación de las facturas, las cuales se pagan con los recursos previstos en esta resolución, incluyendo firma, nombre y número de cédula. REPRESENTANTE LEGAL DE LA IPS: Registre la información del Representante Legal de la IPS, quien aprueba la relación de las facturas, las cuales se pagan con los recursos previstos en esta resolución, incluyendo firma, nombre y número de cédula. REVISOR FISCAL ó CONTADOR DE LA EPS: Registre la información del Revisor Fiscal ó Contador de la Entidad Territorial, incluyendo firma, nombre y número de cédula. - 9 JUN 206 RESOLUCIÓN NÚMERO “1.2360 DE 2016 HOJA No. 14 de 15 ANEXO 6 "SOLICITUD DE GIRO DE LOS RECURSOS” ENTIDAD TERRITORIAL QUE REALIZA LA SOLICITUO OE GIRO DE LOS RECURSOS 11. NOMBRE DE LA ENTIDAD 2.NIT 3, CODIGO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-tematicas-2016.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 46), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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