Requisitos para el giro. El giro de los recursos de que trata la presente resolución, se hará por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, mixtas o privadas, previo el cumplimiento por parte de los departamentos y distritos de los siguientes requisitos:
4.1. Si son para el saneamiento fiscal y financiero de la red pública prestadora de servicios de salud se girará previa verificación de los aspectos señalados en el artículo 3.
- 8 JUN 2016
RESOLUCIÓN NÚMERO « 1,2360 DE 2016 HOJA No. 4 de 15
establecido en el artículo 75 de la Ley 1769 de 2015”
4.2 Para pago de los servicios y tecnologías no cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud de los afiliados al Régimen Subsidiado que adeude la Entidad Territorial a la EPS o a los prestadores de servicios de salud.
4.2.1 Remitir al Ministerio de Salud y Protección Social - Dirección de Financiamiento Sectorial, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, la siguiente documentación:
4.2.1.1 Propuesta de asignación de los recursos en el Anexo No, 2 que hace parte integral de la presente resolución, teniendo en cuenta las condiciones definidas en el artículo 3 del presente acto, suscrito por el Gobernador o Alcalde o Secretario de Salud Departamental o Distrital, cuando tenga delegada la ordenación del gasto.
4.2.1.2 El detalle de los cobros, recobros o facturas que se van a cancelar a las EPS o IPS en el Anexo No. 3 que hace parte integral de la presente resolución y en el que el Secretario de Salud Departamental o Distrital o el Director Territorial de Salud certifique que con los recursos asignados, se cancelarán deudas por los servicios y tecnologías no cubiertas en el Plan Obligatorio de Salud de los afiliados al Régimen Subsidiado y que tales servicios no han sido cancelados con ningún otro recurso de carácter territorial o nacional, incluyendo los asignados mediante las Resoluciones 4889 de 2008, 4260 y 5375 de 2009, 530, 2105, 3797, 5441, 5510 y 5512 de 2010, 2675, 02, 36, 296 y 471 de 2011 y 1059, 1606, 4345 y 4499 de 2012; y 3243 de 2013.
4.3 Enel caso de las EPS, se deberá adjuntar el respectivo documento de cesión de la obligación en el Anexo No, 4 que hace parte integral de la presente resolución y la relación de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a las que se le deberán girar los recursos, en el Anexo No. 5 que hace parte integral de la presente resolución, en el cual indicará el detalle de las facturas y el valor a girar a cada Institución Prestadora de Servicios de Salud, suscrito por el representante legal de la Entidad Promotora de Salud.
4.4 Solicitud de giro de los recursos asignados suscrita por el Secretario de Salud Departamental o Distrital o el Director Territorial de Salud que incluya el valor a girar a cada una de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y las incluidas en la relación que trata el numeral anterior, conforme al Anexo No. 6 que hace parte integral de la presente resolución.
Parágrafo 1. Los departamentos o distritos que destinen los recursos a que se refiere esta resolución para el saneamiento fiscal y financiero de la red pública prestadora de servicios de salud, de los programas que cumplan las condiciones establecidas en el numeral 3.1. del
artículo 3 de la presente resolución, deberán incluir los valores en los Anexos 2 y 6.
Parágrafo 2. Los departamentos o distritos deberán incorporar los recursos distribuidos mediante la presente resolución en su presupuesto de ingresos y gastos y registrar la ejecución sin situación de fondos, de acuerdo con los giros efectuados.