Elementos para la definición, seguimiento y evaluación de indicadores. En la definición, seguimiento y evaluación de los indicadores de estructura, proceso o resultado que sean pactados en el acuerdo de voluntades, conforme con lo dispuesto por el artículo 2.5.3.4,3.1 del Decreto 780 de 2016, se deben tener en cuenta lo siguiente:
3.1. Selección de indicadores que tengan relevancia respecto a la medición del proceso, estructura o resultado asociado al objeto del acuerdo de voluntades, fundamentado en la mejor evidencia científica, técnica y administrativa disponible. Esta selección deberá ser concertada entre las partes, con el fin de evitar glosas injustificadas asociadas al posterior incumplimiento.
3.2. Tener como base la normatividad, los lineamientos técnicos y las guías de práctica clínica que este Ministerio haya establecido, cuando los servicios y tecnologías en salud correspondan al cumplimiento de objetivos del país, políticas públicas, tratados internacionales o similares,
3.3. Incluir la información de caracterización de la población o el análisis de situación en salud, según aplique, para la definición de la base poblacional sujeto de la medición, así como para el establecimiento de la línea base de los indicadores pactados.
3.4, Definición de la periodicidad de la medición del indicador que permita cuantificar y cualificar los avances registrados durante el término de ejecución del acuerdo de voluntades.
3.5. Registro de información de identificación, de programación y seguimiento, en los siguientes términos:
3.5.1. Ficha técnica que contenga como minimo: nombre, descripción, unidad de medida, fórmula, periodicidad y progresividad de la medición, clasificación por tipología (de gestión, calidad de atención o resultados en salud) y fecha de creación del indicador. Én caso de seleccionar indicadores derivados de la normatividad del Ministerio de Salud y Protección Social, el Instituto Nacional de Salud o la Cuenta de Alto Costo, la ficha técnica deberá corresponder a la respectiva reglamentación, guía de práctica clínica o lineamiento.
z . na, RESOLUCIÓN NUMERO 0000 2335 DE 2023 HOJA N* 5
3.5.2. La programación y seguimiento deberá contener como mínimo: línea base al momento de iniciar el periodo contractual, teniendo en cuenta la caracterización de la población o el análisis de situación en salud, metas, umbrales, rangos, resultados, descripción de avances, fecha de corte y avances realizados en caso de prórrogas o renovaciones automáticas.
Artículo 4, Criterios para el seguimiento en los acuerdos de voluntades. El proceso periódico de seguimiento a la ejecución de los acuerdos de voluntades deberá:
4.1. Aplicar un proceso conjunto de evaluación y mejora continua entre las partes.
4.2. Incluir la evaluación técnica, operativa y financiera de los indicadores seleccionados.
4.3. Desarrollar la metodología que se haya determinado en el acuerdo de voluntades para evaluar las frecuencias minimas o periodicidad por persona definidas en las normas técnicas expedidas por este Ministerio.
4.4. Determinar el porcentaje, nivel o rangos de cumplimiento de los indicadores establecidos.
4.5. Priorizar la evaluación de los indicadores de mayor interés territorial, de conformidad con las metas de los Planes Territoriales de Salud, las Rutas Integrales de Atención en Salud — RIAS y los relacionados con las intervenciones obligatorias para la atención de las condiciones crónicas y de alto costo.
4.6. Evaluar la existencia de factores que no sean del alcance y gestión por parte del prestador de servicios de salud o del proveedor de tecnologías en salud, los cuales no podrán ser objeto de glosa. En caso de que se presenten estas situaciones, se deberán hacer los ajustes en la nota técnica, los indicadores y la formulación de acciones de mejora.
4.7. Incluir el seguimiento a las acciones administrativas para mejorar y facilitar los procesos de facturación y de gestión de cuentas médicas, así como los procesos de referencia y contrarreferencia, así como las acciones para la atención con y sin mediación de la autorización, de conformidad con lo establecido en la presente resolución.
4.8. Definir los incentivos por la mejoría, logro y mantenimiento de los resultados pactados, o los porcentajes de glosa ante los posibles incumplimientos de los mismos. En caso de optar por este último, el porcentaje de glosas deberá establecerse con base en la distribución del valor per cápita, y el peso porcentual de los servicios y tecnologías incluidos en la nota técnica y, para el caso de los incentivos económicos o no económicos se deberá realizar el análisis de avance en los principales eventos de interés en salud territorial.