Por la cual se establecen los procedimientos y aspectos técnicos para la ejecución, seguimiento y ajuste a los acuerdos de voluntades y se dictan otras disposiciones

Resolución · 2335 · 2023-12-29 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente Vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 21–36 de 36

Artículo ANEXO (1/16)

99 DIC 2023 alo Salus + RODOLFO Mio. SALAS FIGUEROA Ministro de Salud y Protección Social (E) RESOLUCIÓN NÚMERO : 00002335 De 2023 HOJA N?* 15 ANEXO TÉCNICO No. 1 ACTUALIZACIÓN DE DATOS DE CONTACTO, SOLICITUD Y RESPUESTA DE AUTORIZACIONES, REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA E INFORME DE ATENCIÓN DE URGENCIAS A continuación, se definen los campos de datos estandarizados que deberán ser usados por los prestadores de servicios de salud, los proveedores de tecnologías en salud y la entidad responsable de pago, mediante los medios de transferencia de información y canales de información transaccionales acordados, para cada uno de los siguientes trámites según corresponda: Pano Informe de actualización de datos de la persona Envío del informe de atención de urgencias Solicitud de autorización Respuesta de autorización Referencia Contrarreferencia El uso de los campos de este anexo corresponderá solamente a los marcados con “X” en la columna del trámite respectivo. En la tabla, se relacionan los campos a diligenciar, con la descripción y longitud correspondiente: No Nombre variable Actuatización de datos de contacto Informe de la atención de urgencias Solicitud de autorización de servicios y tecnologías en salud lAutorización de servicios y tecnologías en salud| Referencia Contrarreferencia Longitud Tipo Valor permitido Descripción de la variable Procedimiento objeto de la información 1. Actualización de datos de contacto 2. Informe de atención de urgencias 3. Solicitud de autorización de servicios y tecnologtas en salud 4, Autorización de servicios y tecnologías en salud S.Referencia

Artículo ANEXO (2/16)

6. Contrarreferencia Describe a qué trámite(s) corresponden los campos de datos enviados: Actualización de datos de contacto, — Informe de atención de urgencias, Solicitud de autorización de servicios y tecnologías en satud, Respuesta a la autorización de servicios y tecnologias en salud, Referencia o Contrarreferencia. Consecutivo del procedimiento objeto de la información x 20 A Desde 1 Corresponde al número consecutlvo asignado por el prestador de servicios de salud, proveedor de tecnologías en salud o entidad responsable de pago para el trámite correspondiente El número deberá tener una longitud entre 10 a 20 digitos, que inicle por la fecha en formato AAAAMMODD, y el consecutivo numérico asignado por cada prestador de servicios de salud, proveedor de tecnologías en salud o entidad responsable de pago. Fecha y hora x 16 F AAAA-MM-DD-hh:mm Fecha y hora en la que se realiza el trámite correspondiente Número de solicitud de la autorización 0 referencia Desde 1 número consecutivo de la solicitud de la autorización o de referencia que asignó el prestador de servicios de salud, 233) DE 2023 HOJA N' 16 RESOLUCIÓN NÚMERO - 5506 Fecha y hora de la solicitud autorización de AAAA-MM-DD-hh:mm corresponde a la fecha de la solicitud de autorización enviada por el prestador de servicios de salud a la cual está respondiendo la entidad responsable de pago respectiva. debe ser una fecha anterior a la fecha de respuesta de la autorización.

Artículo ANEXO (3/16)

Número identificación obligado reportar de del a Número del NIT del obligado a reportar Número de NIT del prestador de servicios de salud oO proveedor de tecnologías de salud El número de NIT se debe encontrar en la tabla ' PSCodHabilitación" para prestadores de servicios de salud o en IPSTNOREPS” para proveedor de tecnologías de salud o prestadores de regímenes especiales Tablas de referencia OTIC "web sispro.gov.co” para proveedores de tecnologias en salud Código prestador servicios salud 0 obligado reportar del de de del a Tabla de referencia prestadores de servicios de salud. Código otorgado al prestador de servicios de salud o del obligado a reportar. El código se debe encontrar en la tabla *IPSCodHabilitación” para prestadores de servicios de salud o en *IPSNOREPS” para prestadores exceptuados del registro en REPS. El código del prestador corresponde aj asignado en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) incluyendo los dos digitos de la sede o el código asignado por el Ministerio para demás casos de excepción. No aplica en caso de proveedores de tecnologías en salud, Código entidad responsable pago de Tabla de referencia entidades responsables de pago. Código asignado a ta entidad responsable de pago. El código se debe encontrar en la tabla “EntidadResponsablePag o" Primer apellido de la persona $0 Letras Primer apellido de la persona Segundo apellido de persona ta $0 Letras Segundo apellido de la persona Primer nombre de la persona Letras Primer nombre de la persona Segundo nombre de ¡a persona Letras Segundo nombre de la persona Tipo documento identificación la persona de de de Tipo de documento de identificación de la persona Informar dato según tabla de referencia. TipolaPISIS, en web.sispro.gov.co.

Artículo ANEXO (4/16)

De acuerdo con la Resolución 762 de 2023 0 la que la modifique O sustituya, cuando se utilicen los tipos de documentos “AS” adulto sin identificar o "MS" menor sin identificar, se debe validar que la estructura del número de documento corresponda a las establecidas en la normativa, ta Número documento identificación la persona de * de de Corresponde al número del documento de identificación de la persona Corresponde al número del documento de identificación de la persona, RESOLUCIÓN NÚMERO 00002335 De 2023 HOJA N* 17 Fecha de nacimiento de la persona AAAA-MM-DD Fecha de nacimiento. Las validaciones correspondientes con este campo y el tipo de documento son las descritas para el campo U04 del mumeral 3.2 del anexo técnico de la Resolución 1036 de 2022, modificada por la 2808 de 2022 0 la que la modifique o sustituya. Dirección de la persona Dirección de residencia habitual de la persona Registre la dirección que indique la persona O acudiente como residencia habitual Teléfono de la persona Corresponde al húmero telefónico de la persona Corresponde al número telefónico de contacto habitual con la persona, puede incluirse un número de celular a 10 dígitos o fijo, en el cual se debe incluir el valor S0+indicativo de la ciudad + número de 7 dígitos Municipio de residencia habitual de la persona Tabla de municipios del DANE Código de 5 caracteres según la clasificación sociopolítica del DANE. Informar datos según tabla de referencia “municipio” en web.sispro.gov.co Correo electrónico de la persona Corresponde al correo electrónico del contacto babitual de la persona.

Artículo ANEXO (5/16)

Corresponde al correo electrónico del contacto habitual de la persona, Dirección alternativa para la atención Dirección opcional que indique la persona, deberá incluir el municipio de ubicación, Registre la dirección que indique la persona Q acudiente como aquella alternativa a la de residencia para ser usada como referencia en la atención, puede corresponder .a la dirección laboral, escolar U otra, que sea preferida por la persona a la de residencia. En caso de que la persona prefiera la dirección de residencia como la referencia para su atención, no es necesario informar este campo. Nombre del contacto de emergencia Letras Corresponde a nombres y apellidos del contacto de emergencia de ta persona Teléfono de contacto de emergencia Corresponde al número telefónico del contacio de emergencia de la persona Corresponde al número telefónico de contacto de emergencia de la persona, puede incluirse un número de celular a 10 dígitos o fijo, en el cual se debe incluir el valor SO+indicativo de la ciudad + número de 7 digitos “Causa que motiva la atención Indicador de la causa que origina el servicio 0 tecnología de salud Informar datos según tabla de referencia: “RIPSCausaExternaVersi on2", . en web.sispro.gov.co teniendo en cuenta la columna de la tabla de referencia que indique la causa que origina la demanda de la atención Clasificación triage Triage en el que se clasificó ta persona al momento de la atención de urgencias Indique la clasificación dada según la Resolución 5596 de 2015 o la que la modifique O sustituya, según tabla de referencia: “ClaseTriage”, en web.sispro. gov.co Fecha y hora de ingreso de la persona AAAA-MM-DD hh:mm Fecha y hora de la persona a la urgencia con observación. AAAA-MM- DO hh:mm Via de ingreso de la persona al servicio de salud Identificador para determinar la vía de ingreso de la persona al servicio de urgencias Indique la forma en la que la persona demando el servicio de urgencia. Los valores reportados se deben encontrar en la tabla___de referencia.

Artículo ANEXO (6/16)

RESOLUCIÓN NÚMERO - (0002335 DE 2023 HOJA N' 18 “VialngresoPersona” en web.sispro.gov.co Código del 27 prestador que remite Tabla de referencia prestadores de servicios de salud, Código otorgado por el Ministerio de Salud y Protección — Social al prestador de servicios de salud o del obligado a reportar. El código se debe encontrar en, la tabla “IPSCodHabilitación” para prestadores de servicios de salud o en “IPSNOREPS” para prestadores exceptuados del registro en REPS. El código del prestador corresponde al asignado en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) incluyendo los dos dígitos de la sede a el código asignado por el Ministerio para demás casos de excepción. No aplica en caso de proveedores de tecnologías en salud. Diagnóstico 28 principal código Códigos de la Clasificación internacional de Enfermedades Corresponde al diagnóstico que motivó la atención de urgencias, la solicitud de autorización o la referencia y contrarreferencia. Código del diagnóstico confirmado o presuntivo, según la Clasificación Internacional de Enfermedades vigente Diagnóstico 29 | relacionado 1 código 4- Códigos de la Clasificación Internacional de Enfermedades Corresponde al diagnóstico relacionado que motivó la atención de urgencias, la solicitud de autorización o ta referencia y contrarreferencia. Código del diagnóstico confirmado o presuntiva, según la Clasificación internacional de Enfermedades vigente. Diagnóstico 30 | relacionado 2 código 4- Códigos de la Clasificación Internacional de Enfermedades Corresponde al diagnóstico retacionado que motivó la atención de urgencias, la solicitud de autorización o la referencia y contrarreferencia.

Artículo ANEXO (7/16)

Código del diagnóstico confirmado o presuntivo, según ta Clasificación Internacional de Enfermedades vigente Diagnostico 31 | relacionado 3 código 4- Códigos de la Clasificación Internacional! de Enfermedades Corresponde al diagnóstico retacionado que motivó la atención de urgencias, la solicitud de autorización o la referencia y contrarreferencia. Código del diagnóstico confirmado o presuntivo, según da Clasificación Internacional de Enfermedades vigente. Condición y 32 | destino de la persona Identificador para determinar la condición y el destino de la persona al egreso de la atención de urgencias con observación, según aplique. Informar datos según tabla de referencia: "“condicionydestinoperson aegreso” teniendo en cuenta la columna de la tabla de referencia que indique la identificación y destino de la persona, disponible en web.sispro.gov.co Prioridad de la 39 atención 01:Prioritaria 02: No prioritaria Corresponde a la prioridad de atención de la persona de acuerdo cón et articulo 9 numerales 9.1 y 92 de la presente resolución. 29 DIC 2093 RESOLUCIÓN NÚMERO - (0002335 DE 2023 HOJA N? 19 01: Servicios y tecnologías en casos posteriores a 2s Tipo de atención Urgencia . . Corresponde al momento solicitada 2 02: Servicios Y tecnologias en el que se requiere la en atención prioritaria atención solicitada. 03.

Artículo ANEXO (8/16)

Servicios y tecnologías de salud electivos O programables no prioritaria Representa el conjunto de servicios que se encuentran Informar datos según 35 Grupo de relacionados entre Si y Que | tabla de referencia servicios 2 comparten similitudes enla |, ruposervicios” forma de prestación, en los gruposervicios en 4 . b.sispro.gov.co estándares y criterios que we P deben cumplir Identificador para Modalidad de determinar la forma de | Informar datos según 36 realización de la 2 prestar un servicio de salud | tabla de referencia tecnología de en condiciones particulares | "modalidadatención” en salud en relación con el grupo de | web.sispro.gov.co servicios, Código del servicio que POCA la norma de Informar datos según abilitación * del Sistema labla de referencia General de Seguridad Social | ., " en Salud - SsGssS | “eveos en representa la unidad básica web.sispro.gov.co Robiiiante, de, tema Se debe validar que el Código del e a Habitación. | cógigo del servicio o conformado por procesos, 37 | Servicio para el 4 dimiento tividad corresponda al grupo del proce! s, actividades, cual se solicita la recurso humano, físicos, | SeIvicio y a la modalidad referencia ani " : ¡del grupo de servicio tecnológicos y de informado. información con un alcance Ñ definido, que tiene por objeto satisfacer las necesidades en salud en el marco de la seguridad del paciente y en cualquiera de las fases de atención en salud. Se deberá registrar el o los códigos del CUPS Código CUPS ón 38 | 9el . 6 Código CUPS de acuerdo a Ñ ento la normativa vigente Informar datos según requerido tabla de referencia “CUPSRIPS” en web.sispro.gov.co Corresponde al número de procedimientos que requiere la persona de Cantidad Desde 1 acuerdo con los CUPS 39 | requerida del 3 descritos en la variable procedimiento 38. Se debe conservar el orden consecutivo en el que se solicitó cada procedimiento.

Artículo ANEXO (9/16)

Informar datos según Finalidad de la Identificador de la finalidad | tabla de referencia 40 | tecnología de 2 con que se realiza el servicio | “RIPSFinaldadConsultav salud o tecnología de salud. ersion2" en web.sispro.gov.co Se deberá registrar el o . los códigos del lUM o o o del CUM asociado a la Único de Código del medicamento de cda que se 41 Medicamento — o- ado con e las IUM o el Código 20 codificaciones vigentes para A Único de medicamentos esenciales normar según es Medicamento -— "CatálogocUMs" CUM. respectivamente en web.sispro.gov.co. Corresponde al número de medicamentos que requiere la persona de Cantidad acuerdo con los CUM o requerida de la [UM descritos en la 42 tecnología 3 Desde 1 variable 41, Se debe (Medicamentos) conservar el orden consecutivo en el que se solicitó cada medicamento, Código del otro servicio de | Se deberá registrar el o acuerdo con las | los códigos asociados a la 43 Código de otros t- codificaciones vigentes O | atención, que se servicios 20 aquella utilizada por el ¡ requieran. En caso de prescriptor en casos | remisión, se deben excepcionales diligenciar los campos de RESOLUCIÓN NÚMERO - 00802335 DE 2023 HOJA N* 20 datos que corresponden a los trámites de referencia y autorización cuando aplique Código del dispositivo médico de la entidad obligada a reportar mientras el Ministerio de Salud y Protección Social expide el Catálogo de Dispositivos Médicos. Código de traslado, transporte y estancia de ta Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS) vigente. Cantidad requerida de la tecnología (Otros Corresponde al número de otros servicios que requiere la persona de acuerdo con los CUPS o códigos propios definidos 44 servicios y x x Desde 1 descritos en la variable dispositivos 44.

Artículo ANEXO (10/16)

Se debe conservar el médicos) orden consecutivo en el que se solicitó cada servicio. Tipo de pago compartido . a que corresponda, de . or Pago compartido o conformidad Pon los as | Tipo de pago x Copago artículos 21041 y compartido 02: Cuota Moderadora 2.10.4.2 del Decreto 780 de 2018 o el que los modifique o sustituya. 01. Contributivo con 18C menor a 2 SMLMV 02. Contributivo con IBC mayor a 5 MLN corresponde a la persona 46 Nivel de la x 04. Subsidiado Nivel 1 deñido 5 os persona SISBEN homologado con Decreto 780 de 2016 o el Res 1870 de 2021 acto administrativo que 05. Subsidiado Nivel 2 los modif sustit SISBEN homologado con ifique o sustituya Res. 1870 de 202%, 06. Persona afiliada a través de contribución solidaria Para el caso de los COPAGOS, debe ar [Valor pesos y Ente o Y | maso fecturado por el o compartido 9999999 Pag p prestador de servicios de salud a la persona, en caso de que aplique. Para el caso de Jos COPAGOS, debe 48 Tope máximo x Entre 0 y | corresponder al tope copagos 9999999 máximo que pueda ser cobrado a la persona, en caso de que aplique. ANEXO TÉCNICO No. 2 DISPOSICIÓN DE LA INFORMACIÓN A LA PERSONA A continuación, se detalla la información de ta red integral e integrada de salud de prestadores de servicios de salud o proveedores de tecnologias en salud, que será dispuesta pof las entidades responsables de pago de conformidad con lo establecido en el

Artículo ANEXO (11/16)

artículo 14 de la presente resolución. La información, debe ser organizada por los siguientes agrupadores, de manera clara y visible incluyendo una descripción o detalle que facilite la búsqueda y que dé cuenta de los contenidos, que son prestados en ese punto de la red integral e integrada de salud: Materno perinatal Enfermedad renal crónica Cáncer de adultos Cáncer infantil sO0>panoy Promoción y mantenimiento de la salud Condiciones cardio cerebrovasculares y metabólicas Salud mental y consumo de sustancias psico activas . Enfermedades respiratorias crónicas de las vias inferiores (EPOC y asma) RESOLUCIÓN NÚMERO - 00002335 DE 2023 HOJA N? 21 i Virus de inmunodeficiencia humana i Artritis reumatoide k. Enfermedades huérfanas | Enfermedades transmitidas por vectores Las demás atenciones contratadas que no estén en los agrupadores anteriores deberán ser agrupados de acuerdo con la habilitación de servicios de salud o el tipo de tecnología que provean, de la siguiente manera: i Consulta externa ii. Apoyo diagnóstico y complementación terapéutica ii. Internación iv. Quirúrgicos v. Atención inmediata vi. Entrega o suministro de medicamentos o dispositivos médicos. La información deberá ser dispuesta de conformidad con el siguiente orden de variables y contenido: - Variable > Contenido 1. Identificación del prestador de servicios de salud o proveedor de tecnologías en salud contratado por la entidad responsable de pago. NIT y razón social del prestador de servicios de salud o proveedor de tecnologías en salud. 2. Lugar donde se prestan los servicios O se proveen las tecnologías en salud. Incluir sedes de atención georreferenciadas, con dirección y canales de atención para cada una de ellas.

Artículo ANEXO (12/16)

3. Servicios que se prestan 0 tecnologías en salud que se proveen en el marco del acuerdo de voluntades. Por cada sede de atención contratada, especificar las modalidades de prestación disponibles e Identificación de los servicios y tecnologías en salud en tas siguientes categorias: - Servicios clasificados de acuerdo con el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS - Tecnologías en salud enlistadas de acuerdo con la CUPS y al CUM o IUM - Dispositivos médicos 4. Indicadores de oportunidad para la prestación de servicios o provisión de tecnologías en salud y su nivel de cumplimiento, Para cada agrupador deberá disponerse el indicador de oportunidad trazador que se describe para cada uno en el presente anexo. 5. Indicadores que den cuenta del nivel de satisfacción de las personas y su nivel de cumplimiento. El indicador de proporción de satisfacción global de usuarios de IPS Reporte del prestador al Ministerio de Salud y Protección Social que se describe en el presente anexo. 6. Indicadores de resultados en salud, cuando apliquen, y su nivel de cumplimiento. Para cada agrupador deberá disponerse el indicador de resultado trazador que se describe para cada uno en el presente anexo. 7. Plazos fijados para prestar el servicio o proveer la tecnología de salud. Específicos de acuerdo con lo definido por las partes para los grupos de servicios y tecnologias en salud contratados. La información de la red integral e integrada de salud de prestadores de servicios de salud o proveedores de tecnologías en salud deberá dar cuenta de los siguientes indicadores de oportunidad, de satisfacción, de resultados, y el detalle para los casos de atenciones agrupadas por habilitación de servicios, así como lo aplicable, en el caso de entrega o suministro de medicamentos o dispositivos médicos, según se enlista a continuación: 1. Indicadores de oportunidad A continuación, se relaciona para cada uno de los agrupadores el indicador trazador que medirá la oportunidad:

Artículo ANEXO (13/16)

a. Promoción y mantenimiento de la salud: ¡Tiempo promedio de espera para la asignación de citas de medicina general ii, Tiempo promedio de espera para la asignación de citas de enfermería b. Materno perinatal: Ñ Tiempo promedio de espera para la asignación de citas de medicina general 2 9 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO - 509002335 DE 2023 HOJA N? 22 li Tiempo promedio de espera para la asignación de citas de enfermería iii. Tiempo promedio de espera para la asignación de citas de ginecología c. Condiciones cardio cerebrovasculares y metabólicas: l Oportunidad para la asignación de citas de medicina interna ii. Oportunidad para la asignación de citas de nutrición d. Enfermedad renal crónica: l Oportunidad para la asignación de citas de nefrología e. Salud mental y consumo de sustancias psicoactivas: i Oportunidad para la asignación de citas de psicología ii. Oportunidad para la asignación de citas de psiquiatria f Enfermedades respiratorias crónicas de las vias inferiores (EPOC): i. Oportunidad para la asignación de citas de neumología li. Oportunidad para la confirmación diagnóstica mediante espirometria en personas con sospecha de EPOC g. Cáncer de adultos: l Oportunidad para la asignación de citas de oncología h. Cáncer infantil: l Oportunidad para la asignación de citas de oncología pediátrica i. Virus de inmunodeficiencia humana: L Oportunidad para la asignación de citas de infectología j. Artritis reumatoide: l Oportunidad para la asignación de citas de reumatología

Artículo ANEXO (14/16)

k. Enfermedades huérfanas: l Oportunidad para la asignación de citas de hematología en caso de hemofilia ii Oportunidad para la realización de la prueba molecular genética para la confirmación diagnóstica, según aplique lL. Enfermedades transmitidas por vectores: l Tiempo promedio de espera para la asignación de citas de medicina general El cálculo y la ficha técnica de los indicadores trazadores aquí dispuestos que hagan parte de la Resolución 256 de 2016, o la que la modifique o sustituya, se realizará conforme a lo dispuesto en la citada resolución. Para los demás indicadores trazadores, el cálculo y su ficha técnica se realizará conforme al artículo 3, numeral 4 de la Resolución 1552 de 2013, o la que la modifique o sustituya. 2. Indicador de satisfacción El indicador corresponderá a la satisfacción global de las personas en las IPS, reportado por el prestador acorde a la Resolución 256 de 2016, o la que la modifique o sustituya. a. Proporción de satisfacción global de las personas en las IPS 3. Indicadores de resultados A continuación, se relaciona para cada uno de los agrupadores el indicador trazador que medirá el resultado de la gestión en salud para el objeto de esta resolución: a. Promoción y mantenimiento de la salud: i Proporción de personas con valoración integral ib Proporción de personas con educación en salud b. Materno perinatal: 1 Proporción de gestantes con captación temprana al control prenatal e. Condiciones cardio cerebrovasculares y metabólicas: l Proporción de pacientes con diabetes mellitus tipo Il controlada (Resultados de la hemoglobina glicosilada (HbA1c) RESOLUCIÓN NÚMERO - (9002335 DE 2023 HOJA N* 23 ii. Proporción de pacientes con Control de tensión arterial

Artículo ANEXO (15/16)

d. Enfermedad renal crónica: 1 Pérdida de función renal: Personas sin disminución de la Tasa Filtración Glomerular de >= 5 mlímin/1.73m? en 1 año e. Salud mental y consumo de sustancias psicoactivas Ñ Proporción de pacientes que reciben atención por psicología para la atención a condiciones de salud mental. f.. Enfermedades respiratorias crónicas de las vías inferiores (Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica - EPOC y asma): l Tasa de hospitalización por exacerbaciones de EPOC li. Tasa de hospitalización por crisis de asma g. Cáncer de adultos: l Oportunidad para el tratamiento desde la confirmación diagnóstica hasta el primer tratamiento h. Cáncer infantil: i. Oportunidad para el tratamiento desde la confirmación diagnóstica hasta el primer tratamiento l. Virus de inmunodeficiencia humana: Í Proporción de Personas que viven con VIH con carga viral indetectable a las 48 semanas o más de Terapia Antiretroviral - TAR : l Artritis reumatoide: Ñ Proporción de las personas en tratamiento para artritis que lograron remisión de la enfermedad k.. Hemofilia: i. Tasa de sangrado genera! en las personas con diagnóstico de hemofilia en profilaxis fi, Tasa de sangrado articular en personas con diagnóstico de hemofilia l. Enfermedades transmitidas por vectores: l Mortalidad por dengue Para los indicadores trazadores aqui dispuestos, el cálculo se realizará conforme a lo dispuesto en las fichas técnicas establecidas para cada uno, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social en la normatividad expedida para las Rutas Integrales de Atención en Salud, Cuenta de Alto Costo o morbimortalidad, según corresponda

Artículo ANEXO (16/16)

4. Indicadores en los casos de atenciones agrupadas por habilitación de servicios y en el caso de entrega o suministro de medicamentos o dispositivos médicos. Los indicadores en las demás agrupaciones deberán disponerse como se indica a continuación. 4.1 Indicadores de oportunidad Cuando se trate de consulta externa, se dispondrán los indicadores de oportunidad del servicio habilitado. En el caso de los indicadores que hagan parte de ta Resolución 256 de 2016, o la que la modifique o sustituya, el cálculo se realizará conforme a lo dispuesto en la citada resolución. Para los demás casos, el cálculo se realizará conforme al artículo 3, numeral 4 de la Resolución 1552 de 2013, o la que la modifique o sustituya. Para las demás agrupaciones no será necesario la disposición de información de indicadores de oportunidad. 4.2 Indicador de satisfacción El indicador corresponderá a la satisfacción global de las personas con las IPS, reportado por el prestador acorde a la Resolución 256 de 2016, o la que la modifique o sustituya. - — Proporción de sátisfacción global de las personas en las IPS.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente Vigente»; normograma-msps-2023.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 75), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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