Procedimiento para el reconocimiento y pago de los costos por verificación, apoyo y validación de las vacunas contra el COVID-19. El reconocimiento y pago de los costos asociados a la verificación, apoyo y validación de las vacunas a las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, atenderá al procedimiento funcional para este proceso y la guía para la validación de la calidad del dato en el marco del proceso de conciliación territorial dentro del Plan Nacional de Vacunación contra COVID-19, según lo establecido y publicado en la página de anexos técnicos Mivacuna CO VID 19 "Guía de facturación" y a las siguientes acciones:
8.1 Determinarán una muestra para realizar llamadas telefónicas o la utilización de alternativas electrónicas: 29 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO 00 00233 2 DE 2023 HOJA No 11
8.1.1 Para la validación de las vacunas aplicadas por cada prestador se obtendrá una muestra de tamaño N sobre el total de la registrada y dispuesta de PAIWEB en cada uno de los procesos, de la siguiente manera:
n = 0,3* N, cuando el total de dosis aplicadas sea menor a 900.
A partir de N = 900 aplicar la siguiente formula:
1,962 * 0,52 * N n— 0,052 * (N — 1) + 0,52 * 1,962
Donde N corresponde al total de las dosis facturadas por prestador.
Las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, los administradores de regímenes especial de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, cuando establezcan mecanismos adicionales o complementarios para validar la aplicación de la vacuna deberán tener disponible la metodología y sus soportes documentales para la verificación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud y los organismos de control. En todo caso, esta metodología deberá ser correspondiente y suficiente con la establecida en el numeral 8.1 del presente artículo. Cuando la entidad responsable del aseguramiento no logre contactar a los usuarios para la verificación de la aplicación de la vacuna, solicitará a los prestadores de servicios de salud el consentimiento informado para su verificación
8.1.2 Realizarán calidad del dato a la totalidad de los registros dispuestos en PAIWEB y tendrán en cuenta las siguientes causales de no superación del proceso de verificación, apoyo y validación, las cuales podrán ser subsanables o no subsanables. Frente a las causales subsanables los prestadores de servicios de salud tendrán la posibilidad de ajustar los registros, en el momento que reciban los registros nominales para ser procesados en las fechas determinadas en el cronograma previsto en el
artículo 7 de esta resolución. No se reconocerá el pago cuando el resultado del proceso de verificación, apoyo y validación arroje alguna de las causales no subsanables, referidas en el inciso B numeral 7.2 del presenta acto administrativo.
8.2 Si la estrategia de vacunación reportada por los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente no corresponde con las modalidades habilitadas, esta tendrá que ser determinada entre las entidades territoriales donde se aplicó /a vacuna y las entidades promotoras de salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, y reportada a través del anexo técnico PAICO VID 143 publicado en la página de anexos técnicos Miva cuna.
8.3 Remitirán vía plataforma PISIS, de acuerdo con la descripción y características del documento técnico publicado en el enlace: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/OT/cvsfv-pail 43- covid-anexo-tecnico-pagos-paso-2-v4-2-15042023.pdf i) el resultado del proceso de validación, apoyo y verificación de la aplicación de las dosis de vacunas que resulten con registros consistentes, es decir, que cumplan con los criterios establecidos en los anexos técnicos Reconocimiento y Pago Vacunación COVID-19, publicados en el enlace https://www.sispro.qov.co/central-prestadores-de-servicios/Paqes/MIVACUNACOVID19 ii) los registros inconsistentes, es decir, aquellos que tienen una o más causales de no superación del proceso de verificación, apoyo y validación; y iii) los registros que acreditan la realización de llamadas o la utilización de alternativas electrónicas de verificación y validación de la aplicación de las dosis.
8.4 Las entidades responsables del aseguramiento en salud consolidarán los registros consistentes y realizarán la liquidación nominal y por prestador, según el código definido por RESOLUCIÓN NÚMERO 00002332 DE 2023 29 DIC 2023 HOJA No 12
el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud — REPS, de los valores certificados, para ser facturados.
Los registros que cuentan con rezago de validación por parte de las Entidades Responsables del Aseguramiento — ERAseg- de los procesos 200-2022, 201-2023, 202-2023 y 203-2023, se les generará un nuevo proceso de apertura de la ventana de transmisión en la plataforma SISPRO y tendrán un plazo hasta el 28 de Febrero de 2024 para dicho reporte.
8.5 Las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especiales y de Excepción, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos dispondrán el resultado de la validación atendiendo los periodos descritos en el artículo 7 de la presente resolución, el que se será publicado por este Ministerio a través de la plataforma PISIS para la consulta del prestador de servicios de salud.
Una vez recibida la totalidad de los registros validados como consistentes, el Ministerio de Salud y Protección Social publicará el valor a facturar de acuerdo con el número de dosis validadas y verificadas como dosis efectivamente aplicadas.
8.6 Las entidades responsables del aseguramiento facturarán el valor de la gestión de verificación, apoyo y validación de las dosis aplicadas, remitiendo los registros señalados en el iii) del numeral 8.2.2. del presente artículo.
La factura deberá enviarse al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres a través del correo electrónico [email protected] del medio que dicha Unidad disponga, acompañada de los siguientes documentos:
Certificación de pago de parafiscales que corresponda al período de la factura emitida por el representante legal o revisor fiscal, adjuntando para este último, cédula de ciudadanía, tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios; Certificado de existencia y representación legal expedido con una antelación máxima de 30 días calendario, por la autoridad competente, o acto administrativo de creación; Registro Único Tributario (RUT); Registro de Información Tributaria, para entidades de Bogotá; Certificación bancaria; Documento de identidad del representante legal. Formato en el que indique si autoriza la notificación electrónica de actos administrativos.
Los requisitos establecidos en los numerales ii al vii se presentarán por una sola vez al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo y Desastres y en caso de presentar novedades en la información de estos.
La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres realizará el giro del valor total de la factura, a la cuenta inscrita, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de esta con sus soportes, a las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de /a libertad y los departamentos y distritos.
La información será dispuesta por este Ministerio a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD).
Parágrafo 1. La notificación electrónica de actos administrativos de carácter particular que en el marco del presente procedimiento se profieran relacionados con el pago que deba realizarse a los prestadores de servicios de salud y las entidades promotoras de salud, los administradores de regímenes Especial y de Excepción en salud, él Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos y aquellos que 29 DIC 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO 00002332 DE 2023 HOJA No 13
se expidan con ocasión de la interposición de los recursos de ley, se notificarán conforme a lo previsto en Ley 1437 de 2011.
Parágrafo 2. Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada, las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual protege los archivos garantizando su con fidencialidad, integridad y no repudio, mediante un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente.
Parágrafo 3. La Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, ejercerá la función de inspección, vigilancia y control en el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos en la norma.