Artículo 4
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición.
Resolución · 2332 · 2023-12-29 · Jerarquía: nivel 8
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición.
RODOLFO ENRIQUE SALAS FIGUEROA SaGiS Ministro de Salud y Protección Social (E) Aprobó: Viceministro de Protección Social Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios Jefe de Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación — TIC Directora de Regulación de la Operació del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones Directora de Promoción y Prevención Dirección Jurídica.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Resolución
Estado: Modificado
Nivel jerárquico: 8
Fuente auxiliar: No
Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).
Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente Vigente»; normograma-msps-2023.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 72), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.
Documento oficial: ver original