Por medio de la cual se adoptan los estándares de calidad para la atención en salud en los establecimientos de reclusión para inimputables por trastorno mental permanente o transitorio con base patológica y personas con trastorno mental sobreviniente a la privación de la libertad.

Resolución · 2324 · 2016-06-03 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 59

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar los estándares de calidad en talento humano, infraestructura, dotación, medicamentos, dispositivos médicos e insumos, procesos prioritarios asistenciales, historia clínica y registros, e interdependencia de servicios, así como tos correspondientes criterios en los establecimientos de reclusión dispuestos para las personas inimputables por trastorno mental permanente o transitorio con base patológica y personas con trastorno mental sobreviniente, en el marco de la Ley 1709 de 2014, establecidos en el Anexo que hace parte integra! del presente acto administrativo.

Artículo 2

Destinatarios. Las disposiciones señaladas en la presente resolución y su anexo, van destinadas al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario — INPEC, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC y al Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, como responsables de la operación de los establecimientos de reclusión para inimputables por trastorno mental permanente o transitorio con base patológica y personas con trastorno mental sobreviniente a la privación de la libertad

Artículo 3

Implementación de los Estándares de Calidad. Corresponderá a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios — USPEC, en coordinación con el Instituto Naciona! Penitenciario y Carcelario — INPEC, implementar y garantizar el cumplimento de los estándares de calidad para la atención en salud en establecimientos de reclusión para inimputables por trastorno mental permanente o transitorio con base patológica y personas con trastorno mental sobreviniente a la privación de la libertad, así como la operación de los mismos, para lo cual adelantarán los trámites correspondientes ante el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la libertad, en concordancia con lo dispuesto en desarrollo del artículo 106 de la Ley 1709 de 2014.

Artículo 4

Estándares adicionales para servicios intramurales. Los servicios intramurales referidos en las Tablas No. 2 y 3 del anexo y aquellos adicionales que sean autorizados por el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, deberán cumplir, además de los estándares definidos en la presente resolución, los que se definan en los Manuales Técnico Administrativos que expida el Instituto Naciona! Penitenciario y Carcelario - INPEC, en coordinación con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios — USPEC y acorde con el Modelo de Atención en Salud adoptado en la Resolución 5159 de 2015 o la norma que la modifique o sustituya.

Artículo 5

Condiciones de Calidad para la Prestación de Servicios de Salud Extramurales. Los prestadores extramurales deberán cumplir con las disposiciones previstas en el Libro 2, Parte 5, Título 1 Sistema Obligatorio de la Garantía de la Calidad de la Atención en Salud, capítulos dei 1 al 5 y 7 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social o las normas que lo modifiquen, adicioné o sustituyan. INR - 3. JUN 2016 "RESOLUCIÓN NÚMERO 002324 DE 2016 HOJA No. 3 de 33

Artículo 6

Seguimiento. Corresponderá a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, realizar el seguimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución en el marco de sus competencias.

Artículo 7

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación

Artículo ANEXO (1/52)

> - 3 JUN 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO 1012324 DE 2016 HOJA No. 4 de 33 Anexo ESTÁNDARES DE CALIDAD . PARA LA ATENCIÓN EN SALUD EN ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSION PARA PERSONAS INIMPUTABLES POR TRASTORNO MENTAL PERMANENTE O TRANSITORIO CON BASE PATOLÓGICA Y PERSONAS CON TRASTORNO MENTAL SOBREVINIENTE A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD INTRODUCCIÓN. DEFINICIONES. OBJETIVO GENERAL. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. ESTÁNDARES DE CALIDAD PARA LA ATENCIÓN EN SALUD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSIÓN PARA PERSONAS INIMPUTABLES POR TRASTORNO MENTAL PERMANENTE O TRANSITORIO CON BASE PATOLÓGICA Y PERSONAS CON TRASTORNO MENTAL SOBREVINIENTE..... AGN == 5.1 INFRAESTRUCTURA. 5.1.1 CARACTERISTICAS GENERALES 5.1.2. EL ESTABLECIMIENTO. 5.2. TALENTO HUMANO. 5.3. DOTACIÓN. 5.4. MEDICAMENTOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS E INSUMOS 5.5. PROCESOS PRIORITARIOS ASISTENCIALES. 56. HISTORIA CLÍNICA Y REGISTROS. 57. INTERDEPENDENCIA 6 SEGUIMIENTO Y EVALUACION.

Artículo ANEXO (2/52)

DE LOS ESTÁNDARES DE CALIDAD. o 00m aan - 3 JN "RESOLUCIÓN NÚMERO 1112324 DE 2016 HOJA No. 5 de 33 ESTÁNDARES DE CALIDAD PARA LA ATENCIÓN EN SALUD EN ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSION PARA PERSONAS INIMPUTABLES POR TRASTORNO MENTAL PERMANENTE O TRANSITORIO CON BASE PATOLÓGICA Y PERSONAS CON TRASTORNO MENTAL SOBREVINIENTE. 1 INTRODUCCIÓN. La Ley 1709 de 2014 incluyó dentro de la clasificación de los establecimientos de reclusión, los establecimientos para personas inimputables por trastorno mental permanente o transitorio con base patológica y personas con trastorno mental sobreviniente, para que en estos establecimientos sean recluidas las personas con este tipo de trastorno mental. En la atención de dichas personas se garantizará la prevención, diagnóstico temprano y tratamiento adecuado de todas las patologías físicas y mentales de esta población, brindando una atención intramural con capacidad resolutiva y una atención complementaria a través del Prestador complementario extramural, cuando se requieran recursos humanos, tecnológicos y de infraestructura de mayor tecnología y especialización, que no se encuentran disponibles al interior del establecimiento. En todo caso, cualquier tratamiento médico, quirúrgico o psiquiátrico que se determine como necesario por el equipo médico tratante, deberá realizarse garantizando el respeto a la dignidad humana de las personas privadas de la libertad. Así mismo, los servicios adicionales o complementarios a la atención en salud mental, forman parte de la integralidad de la atención, aumentan la resolutividad a nivel intramural y disminuyen los desplazamientos a la red de prestadores de servicios de salud complementaria extramural, previniendo situaciones de riesgo para el paciente, personal de custodia y población civil.

Artículo ANEXO (3/52)

En este contexto, el presente documento determina los estándares de calidad para la prestación de los servicios de salud en este tipo de establecimientos de reclusión, conforme a lo estipulado en artículo -16 de la Ley 1709 de 2014, incluyendo además los servicios que deben ser prestados en el marco de la atención en salud mental propiamente dicha y los adicionales o complementarios, producto de un enfoque integral para la atención de este tipo de internos. 2 DEFINICIONES. Para efectos del presente documento se establecen las siguientes definiciones: 2.1. Atención integral e integrada en salud mental: La atención integral en salud mental es la concurrencia del talento humano y los recursos suficientes y pertinentes en salud para responder a las necesidades de salud mental de la población, incluyendo la promoción, prevención secundaria y terciaria, diagnóstico precoz, tratamiento, rehabilitación en salud e inclusión social. La atención integrada hace referencia a la conjunción de los distintos niveles de complejidad, complementariedad y continuidad en la atención en salud mental, según las necesidades de salud de las personas. 2.2. Certificado de formación: Corresponde al documento, no conducente a título, que acredita que quien está autorizado para ejercer una ocupación, profesión O especialidad, ha participado en un proceso de formación dirigido a adquirir, fortalecer o actualizar los conocimientos, destrezas, habilidades, aptitudes y actitudes, según los criterios definidos para su actuación idónea en un servicio determinado. 2.3. Consulta externa general: Atención en salud en la cual toda actividad, procedimiento e intervención, se realiza sin necesidad de internar u hospitalizar al paciente. Permite 3 JUN 201 RESOLUCIÓN NÚñIERO 62324 pe 2016 HOJA No. 6 de 33 privación de la libertad 2.4. 2.5. 2.6. 2.7. 2.8. 2.9. 2.10. 2.11. 2.12. la definición de un diagnóstico y conducta terapéutica para el mantenimiento y/o mejoramiento de ta salud del paciente.

Artículo ANEXO (4/52)

En ocasiones, se realizan tratamientos que son de tipo ambulatorio. Se restringen las actividades de observación para definición de conductas y las que requieran internación. Consulta externa especializada: Atención en salud en la cual toda actividad, procedimiento e intervención se realiza sin necesidad de internar u hospitalizar al paciente que permite la definición de un diagnóstico y conducta terapéutica para el mantenimiento o mejoramiento de la salud del paciente y en ocasiones se realizan tratamientos que son de tipo ambulatorio, realizada por un médico especialista. Consulta odontológica general y especializada: Atención en salud que utiliza medios y conocimientos para el examen, diagnóstico, pronóstico con criterios de prevención, tratamiento de las enfermedades, malformaciones, traumatismos, las secuelas de los mismos a nivel de los dientes, maxilares y demás tejidos que constituyen el sistema estomatognático. Detección temprana: Es el conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones que permiten identificar en forma oportuna y efectiva la enfermedad, facilitan su diagnóstico precoz, el tratamiento oportuno, la reducción de su duración y el daño causado, evitando secuelas, incapacidad y muerte. Discapacidad mental: Se presenta en una persona que padece limitaciones psíquicas o de comportamiento que no le permiten en múltiples ocasiones comprender el alcance de sus actos, presenta dificultad para ejecutar acciones o tareas y para participar en situaciones vitales. La discapacidad mental de un individuo, puede presentarse de manera transitoria o permanente, la cual es definida bajo criterios clínicos del equipo médico tratante. Fonoaudiología - Terapia del lenguaje: Atención en salud que se ocupa de los procesos comunicativos del hombre, los desórdenes del lenguaje, el habla y la audición, las variaciones y las diferencias comunicativas y el bienestar comunicativo del individuo, de los grupos humanos y de las poblaciones.

Artículo ANEXO (5/52)

La terapia trata dificultades del habla, lenguaje y/o comunicación, problemas con la producción de sonidos, o dificultades con el aprendizaje del lenguaje. Hospitalización en unidad de salud mental: Es la actividad de atención en salud que se realiza a un paciente por requerimiento de su patología mental, para realizarse monitorización y/o un procedimiento, los cuales se efectúan con una estancia del paciente mayor a 24 horas en un servicio de internación. Hospitalización mediana complejidad: Es la actividad de atención en salud que se realiza a un paciente por requerimiento de su condición de salud, que requiere continua monitorización, tecnología de punta y personal especializado, con procedimientos que requieren estancia del paciente mayor a 24 horas en un servicio de internación. Internación hospitalaria para la atención al consumidor de sustancias psicoactivas: Es la actividad de atención en salud, que presta atención a pacientes consumidores de sustancias psicoactivas, en sus fases de desintoxicación y deshabituación, bajo la modalidad de internación hospitalaria. Población Privada de la Libertad: Aquella integrada por las personas internas en los establecimientos de reclusión, a'cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario- INPEC, así como por quienes estén en prisión domiciliaria, detención en el lugar de residencia o bajo un sistema de vigilancia electrónica por parte del INPEC. - 3 JUN 2016 "RESOLUCIÓN NÚMERO 702324 DE 2016 HOJA No. 7 de 33 privación de la libertad 2.13, 2.14. 2.15. 2.16. 2.17. 2.18. 2.19. 2.20. Protección específica: De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Resolución 412 de 2000, se denomina protección especifica al conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones tendientes a garantizar la mitigación o control de un riesgo específico, con el fin de evitar la presencia de la enfermedad.

Artículo ANEXO (6/52)

Red Prestadora de Servicios de Salud Extramural: Son aquellos prestadores ubicados por fuera de los establecimientos de reclusión, a través de los cuales los usuarios acceden al servicio, cuando no es posible la atención en los establecimientos para atención integral en salud mental a internos jurídicamente inimputables por trastorno mental permanente o transitorio con base patológica y personas con trastorno mental sobreviniente, debido a limitaciones en su capacidad instalada o insuficiencia de la misma. Rehabilitación psicosocial: Es un proceso que facilita la oportunidad a individuos que están deteriorados, discapacitados o afectados por el handicap -o desventaja- de un trastorno mental-para alcanzar el máximo nivel de funcionamiento independiente en la comunidad. Implica, a la vez, la mejoría de la competencia individual y la introducción de cambios en el entorno para lograr una vida de la mejor calidad posible para la gente que ha experimentado un trastorno psíquico, o que padece un deterioro de su capacidad mental que produce cierto nivel de discapacidad. La Rehabilitación Psicosocial apunta a proporcionar el nivel óptimo de funcionamiento de individuos y sociedades, y la minimización de discapacidades, dishabilidades, potenciando las elecciones individuales sobre cómo vivir satistactoriamente en la comunidad. Salud mental: Es un estado dinámico que se expresa en la vida cotidiana a través del comportamiento y la interacción de manera tal que permite a los sujetos individuales y colectivos desplegar sus recursos emocionales, cognitivos y mentales para transitar por la vida cotidiana, para trabajar, para establecer relaciones significativas y para contribuir a la comunidad. Servicio farmacéutico: Es el servicio de atención en salud que apoya las actividades, procedimientos e intervenciones de carácter técnico, científico y administrativo, relacionados con los medicamentos y los dispositivos médicos utilizados en la promoción de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, con el fin de contribuir en forma armónica e integral al mejoramiento de la calidad de vida individual y colectiva.

Artículo ANEXO (7/52)

Tamización de cáncer de cuello uterino: Es aquel servicio que cuenta con los recursos técnicos, humanos y de infraestructura, destinados a pruebas de tamización como: toma de muestra de tejido del cuello del útero, con el fin de detectar la presencia de células anormales o cancerosas, pruebas ADN/VPH y/o técnicas de inspección visual. Telemedicina: Es la modalidad de prestación de servicios de salud, realizados a distancia, en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, por profesionales de la salud que utilizan tecnologías de la información y la comunicación, que les permiten intercambiar datos con el propósito de facilitar el acceso y la oportunidad en la prestación de servicios de salud a la población que presenta limitaciones de oferta, de acceso a los servicios o problemas de seguridad en el caso de los establecimientos de reclusión. Terapia física: Es la que orienta sus acciones al mantenimiento, optimización o potencialización del movimiento así como a la prevención y recuperación de sus alteraciones y a la habilitación y rehabilitación integral de las personas, con el fin de optimizar su calidad de vida y contribuir al desarrollo social. - 3 JUN 20 RESOLUCIÓN NÚMERO 02324 DE 2016 HOJA No. 8 de 33 2.21. Terapia ocupacional: Es la que aplica sus conocimientos en el campo de la seguridad social y la educación y cuyo objetivo es el estudio de la naturaleza del desempeño ocupacional de las personas y las comunidades, la promoción de estilos de vida saludables y la prevención, tratamiento y rehabilitación de personas con discapacidades y limitaciones, utilizando procedimientos de acción que comprometen el autocuidado, el juego, el esparcimiento, la escolaridad y el trabajo como áreas esenciales de su ejercicio. 2.22. Terapia respiratoria: Es la que se encarga de la prevención y tratamiento de las enfermedades respiratorias agudas y crónicas. 2.23.

Artículo ANEXO (8/52)

Toma de muestras de laboratorio clínico: Recursos técnicos y humanos destinados a la toma de muestras de origen humano, que serán remitidos a los laboratorios clínicos de diferentes grados de complejidad, cumpliendo con las normas y procedimientos establecidos para la remisión y traslado de muestras y/o pacientes. 2.24. Trastorno mental: Es una alteración de los procesos cognitivos y afectivos del desenvolvimiento considerado como normal con respecto al grupo social de referencia de! cual proviene el individuo. Esta alteración se manifiesta en trastornos del razonamiento, del comportamiento, de la facultad de reconocer la realidad y de adaptarse a las condiciones de la vida. 2.25. Urgencias baja complejidad: Servicio responsable de dar atención a las alteraciones de la integridad física, funcional y/o psíquica por cualquier causa con diversos grados de severidad, que comprometen la vida o funcionalidad de la persona y que requiere de la protección inmediata de servicios de salud, a fin de conservar la vida y prevenir consecuencias críticas presentes o futuras. 3 OBJETIVO GENERAL. El objetivo general del presente manual consiste en establecer los estándares y criterios de calidad para la atención en salud menta! en los establecimientos de reclusión para personas jurídicamente inimputables por trastorno mental permanente o transitorio con base patológica y personas con trastorno mental sobreviniente, garantizando condiciones adecuadas de seguridad e integralidad. 4 OBJETIVOS ESPECÍFICOS. 4.1. Establecer los estándares y criterios en talento humano; Infraestructura; Dotación; Medicamentos, Dispositivos médicos e insumos; procesos prioritarios asistenciales, historia clínica y registros; e interdependencia de servicios; necesarios para brindar una atención segura e integral, en los establecimientos de reclusión dispuestos para las personas inimputables por trastorno mental permanente o transitorio con base patológica y personas con trastorno mental sobreviniente, en el marco de la Ley 1709 de 2014. 4.2.

Artículo ANEXO (9/52)

Brindar apoyo al paciente para lograr mayor conciencia de su enfermedad y participación activa de su núcleo familiar en los casos que apliquen, durante el proceso de recuperación. 4.3. Potencializar las capacidades del paciente para su resocialización. 4.4. Garantizar un entorno adecuado para este tipo de pacientes y su tratamiento. - 3 JUN 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO 7112324 DE 2016 HOJA No. 9 de 33 Continuación de ta resolución “Por medio de la cual se adoptan los estándares de calidad para la 4.5. Separar a la población inimputable y con trastorno mental permanente o transitorio con base patológica y personas con trastorno mental sobreviniente, de la población privada de la libertad que no presenta este tipo de trastorno. 5 ESTÁNDARES DE CALIDAD PARA LA ATENCIÓN EN SALUD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSIÓN PARA PERSONAS INIMPUTABLES POR TRASTORNO MENTAL PERMANENTE O TRANSITORIO CON BASE PATOLÓGICA Y PERSONAS CON TRASTORNO MENTAL SOBREVINIENTE Los estándares de calidad para este tipo de establecimientos son las condiciones minimas e indispensables para la prestación de los servicios de salud. Cada estándar incluye los criterios que establecen el detalle para su interpretación y son el elemento concreto dentro de cada servicio para la atención del paciente. Los Estándares de calidad aplicables son los siguientes: 5.1. — Infraestructura 5.2. Talento humano 5.3. Dotación 5,4, Medicamentos, dispositivos médicos e insumos 5.5. Procesos prioritarios asistenciales 5.6. Historia clínica y registros 5.7.

Artículo ANEXO (10/52)

Interdependencia de servicios Además de lo acá referido, los establecimientos de reclusión para personas inimputables por trastorno mental permanente o transitorio con base patológica y personas con trastorno menta! sobreviniente, para los servicios intramurales referidos en las Tablas No. 2 y 3 del presente documento y aquellos adicionales que le sean autorizados por el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, cumplirán los estándares de calidad que se definan en los Manuales Técnico Administrativos que expida el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC en coordinación con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC y acorde con el Modelo de Atención en Salud adoptado en ta Resolución 5159 de 2015 o la norma que la modifique o sustituya. El alcance de cada uno de los estándares es el siguiente: 5.1. Infraestructura: Son las condiciones y el mantenimiento de la infraestructura de las áreas asistenciales o características de ellas, que condicionen procesos críticos asistenciales. Se generan los lineamientos necesarios para facilitar el diseño arquitectónico de áreas destinadas a estas categorías de personas inimputables por trastorno mental permanente o transitorio con base patológica y personas con trastorno mental sobreviniente, para que puedan ser atendidas en ambientes especificos para estas patologías. 5.2. Talento Humano: Son las condiciones de recurso humano requeridas en un servicio de salud. 5.3. Dotación: Son las condiciones, suficiencia y mantenimiento de los equipos médicos, que determinen procesos críticos institucionales. 5.4.

Artículo ANEXO (11/52)

Medicamentos, Dispositivos Médicos e Insumos: Es la existencia de procesos para la gestión de medicamentos, productos biológicos, componentes anatómicos, dispositivos médicos (incluidos los sobre medida), reactivos de diagnóstico in vitro, elementos de rayos X y de uso odontológico; así como de los demás insumos asistenciales que utilice, incluidos los que se encuentran en los depósitos o almacenes, cuyas condiciones de selección, adquisición, transporte, recepción, almacenamiento, -3 JUN 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO 7 1:2324 DE 2016 HOJA No. 10 de 33, conservación, control de fechas de vencimiento, control de cadena de frío, distribución, dispensación, uso, devolución, seguimiento al uso y disposición final, condicionen directamente riesgos en la prestación de los servicios. 5.5. Procesos Prioritarios Asistenciales: Es la existencia, socialización y gestión del cumplimiento de los principales procesos asistenciales, que condicionan directamente la prestación con calidad y con el menor riesgo posible, en cada uno de los servicios de salud (los cuales deben ser acordes a lo abarcado en el Modelo de Atención en Salud para la población privada de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC de acuerdo con la Resolución 5159 de 2015) y en lo Específico para personas inimputables y con trastorno menta! permanente o transitorio con base patológica y personas con trastorno mental sobreviniente). 5.6.

Artículo ANEXO (12/52)

Historia Clinica y Registros: Es la existencia y cumplimiento de procesos que garanticen la historia clínica por paciente, la debida reserva de la misma y las condiciones técnicas de su manejo y el de los registros de procesos clínicos, diferentes a la historia clínica que se relacionan directamente con los principales riesgos propios de la prestación de servicios. 5.7. Interdependencia: Es la existencia o disponibilidad de servicios o productos, propios o contratados de apoyo asistencial o administrativo, necesarios para prestar en forma oportuna, segura e integral los servicios ofertados. La custodia y vigilancia externa de estos establecimientos estará a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y la construcción de los mismos será responsabilidad de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC. 5.1. INFRAESTRUCTURA. 5.1.1. CARACTERÍSTICAS GENERALES Normativa aplicable El diseño de la infraestructura física de los establecimientos de reclusión para inimputables por trastorno mental permanente o transitorio con base patológica y personas con trastorno mental sobreviniente, se orientará por las normas vigentes de infraestructura física de salud como son las Resoluciones 14861 de 1985, 4445 y 5042 de 1996, todas del Ministerio de Salud. 5.1.2. EL ESTABLECIMIENTO El tipo de establecimiento destinado a la internación de personas inimputables por trastorno mental permanente o transitorio con base patológica y personas con trastorno mental sobreviniente, se enmarca en una capacidad de aproximadamente 300 internos, resultado de la agregación de Unidades Básicas (núcleos), de 10 unidades, para albergar un número máximo de 30 personas en cada una de estas. La estructura de la agregación principal del establecimiento, (conjunto de las Unidades Básicas), para su funcionamiento, se complementa con otras áreas (Áreas complementarias), que constituyen los Apoyos Terapéuticos y Logísticos.

Artículo ANEXO (13/52)

Áreas principales que componen el establecimiento: Áreas específicas de permanencia y tratamiento de los internos. Áreas Direccional y de apoyo logístico. - 3 JUN 20 RESOLUCIÓN NÚMERO “(12324 DE 2016 HOJA No. 11 de 33 1. Áreas específicas de permanencia y tratamiento de los internos Unidades Básicas. Áreas generales de Apoyo Terapéutico. Unidad Central de Sanidad. Área social de visitas con cafetería y tienda. Área de cafetería- comedor y estar de personal. Área de vestieres. aus DORhGUNa 1.1Unidades Básicas Se componen de las áreas y ambientes en donde los internos permanecen la mayor parte del tiempo, en observación y seguimiento del comportamiento y evolución de las distintas patologías psiquiátricas (Unidades Básicas). 1.2Áreas generales de Apoyo Terapéutico Se caracterizan por las actividades de carácter grupal, comprenden: - — Talleres (Artesanías, carpinteria, fotocopiado, educación, música, huertas, terminación de estudios, Etc.); área de esparcimiento (Teatro, Gimnasio, Canchas deportivas y otros); - — Área de Actividad física (Ejercicios y Terapia Fisica); - Peluquería; - Otras. Su localización debe estar en contacto y ser accesible al área de las Unidades Básicas. El uso de estas instalaciones es programado de manera que no se presente asistencia simultánea de internos de distintas Unidades en un mismo sitio, tomando especial consideración en separar la atención de personas inimputables y personas con trastorno mental con riesgo de auto o hetero-agresión, de aquellos en fase de recuperación que no tienen dicho riesgo o de pacientes de distinto género. 1.3 Unidad Central de Sanidad Es el Centro Medico del Establecimiento accesible por todas las Unidades Básicas. En esta dependencia se prestan los servicios médicos, distintos a los de tipo psiquiátrico.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-tematicas-2016.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 44), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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