Artículo ANEXO (34/52)
Almacén. - 3 JUN 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO “1,2324 DE 2016 HOJA No. 24 de 33. +. Talleres de mantenimiento. + Áreas de máquinas. Planta eléctrica y subestación eléctrica. Bombas hidráulicas. Planta de tratamiento de aguas residuales. Calderas y red de vapor (Para cocina, lavandería y suministro de agua caliente). « Alojamiento de Servicio y áreas de apoyo (Para el personal de vigilancia). + Sistema de seguridad y vigilancia. 5.2. TALENTO HUMANO. La Ley 1616 de 2013 dispone que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en Salud Mental públicas y privadas, deberán contar con un equipo interdisciplinario idóneo, pertinente y suficiente para la satisfacción de las necesidades de las personas en los servicios de promoción de la salud y prevención del trastorno mental, detección precoz, evaluación, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en salud. Estos establecimientos de reclusión para personas inimputables por trastorno mental permanente o transitorio con base patológica y personas con trastorno mental sobreviniente, conforme a lo expresado en la Ley 1709 de 2014, tienen carácter asistencial y deben especializarse en tratamiento psiquiátrico, y rehabilitación mental con miras a la inclusión familiar, social y laboral. Por lo tanto, deben contar con Un equipo interdisciplinario adecuado para este tipo de labor, personal especializado en salud mental con estricto cumplimiento de los estándares de calidad definidos en el presente documento. + Los equipos interdisciplinarios para la atención en salud mental en cada Establecimiento, estarán conformados al menos por los siguientes profesionales y técnicos: Psiquiatra. - Psicólogo(a). - Enfermero(a). - Trabajador(a) Social. - Terapeuta Ocupacional - Médico (a) General.