Por medio de la cual se adoptan los estándares de calidad para la atención en salud en los establecimientos de reclusión para inimputables por trastorno mental permanente o transitorio con base patológica y personas con trastorno mental sobreviniente a la privación de la libertad.

Resolución · 2324 · 2016-06-03 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 41–59 de 59

Artículo ANEXO (34/52)

Almacén. - 3 JUN 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO “1,2324 DE 2016 HOJA No. 24 de 33. +. Talleres de mantenimiento. + Áreas de máquinas. Planta eléctrica y subestación eléctrica. Bombas hidráulicas. Planta de tratamiento de aguas residuales. Calderas y red de vapor (Para cocina, lavandería y suministro de agua caliente). « Alojamiento de Servicio y áreas de apoyo (Para el personal de vigilancia). + Sistema de seguridad y vigilancia. 5.2. TALENTO HUMANO. La Ley 1616 de 2013 dispone que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en Salud Mental públicas y privadas, deberán contar con un equipo interdisciplinario idóneo, pertinente y suficiente para la satisfacción de las necesidades de las personas en los servicios de promoción de la salud y prevención del trastorno mental, detección precoz, evaluación, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en salud. Estos establecimientos de reclusión para personas inimputables por trastorno mental permanente o transitorio con base patológica y personas con trastorno mental sobreviniente, conforme a lo expresado en la Ley 1709 de 2014, tienen carácter asistencial y deben especializarse en tratamiento psiquiátrico, y rehabilitación mental con miras a la inclusión familiar, social y laboral. Por lo tanto, deben contar con Un equipo interdisciplinario adecuado para este tipo de labor, personal especializado en salud mental con estricto cumplimiento de los estándares de calidad definidos en el presente documento. + Los equipos interdisciplinarios para la atención en salud mental en cada Establecimiento, estarán conformados al menos por los siguientes profesionales y técnicos: Psiquiatra. - Psicólogo(a). - Enfermero(a). - Trabajador(a) Social. - Terapeuta Ocupacional - Médico (a) General.

Artículo ANEXO (35/52)

Auxiliar de Enfermería. e Con la debida justificación técnica y según necesidad, la USPEC y el INPEC podrán solicitar al Consejo Directivo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, la inclusión de otros perfiles profesionales y/o técnicos de apoyo a este tipo de atención en salud mental. + El equipo multidisciplinario, garantizará la prevención y atención integral e integrada de conformidad con el modelo de atención, guías y protocolos. Las guías a adoptar serán en primera medida las que disponga el Ministerio de Salud y Protección Social. Estas guías serán una referencia necesaria para la atención de las personas siendo potestad del personal de salud acogerse o separarse de sus recomendaciones, según el contexto clínico. En caso de no estar disponibles estas guías, se deberán adoptar guías basadas en la evidencia nacional o internacional, e Para la atención en salud mental, se podrá contar con o disponer del Talento Humano en los servicios de salud, de la siguiente manera: Cuenta con: estancia continúa del talento humano en un establecimiento, durante el tiempo que se oferte y se preste el servicio. RESOLUCIÓN NUMERO 1,2324 DE 2016 HOJA No. 25 de 33 Disponibilidad: talento humano en permanente disposición y fácil localización para hacerse presente y atender con la oportunidad requerida el evento en salud, conforme a lo definido en el estándar de procesos prioritarios asistenciales, según guías y protocolos de atención sin poner en riesgo la integridad y la vida de! paciente. Tabla No 1. Talento Humano mínimo para la atención en salud mental en las Unidades Básicas. PROFESIONAL MODALIDAD a FESTA.

Artículo ANEXO (36/52)

Psiquiatra Disponibilidad ( Pacientes agudos) 30 psiquiatra Disponibilidad (Pacientes crónicos) 60 Médico general Cuenta con 30 Psicólogo Disponibilidad 30 Jefe enfermería Cuenta con 30 Auxiliar de enfermería Cuenta con 10 Terapeuta ocupacional Disponibilidad 30 Terapeuta físico Disponibilidad 30 Terapeuta sicosocial Disponibilidad 30 Trabajador social Disponibilidad 30 5.3. El Talento humano en salud cuenta con la autorización expedida por la autoridad competente, para ejercer la profesión u ocupación. El Sicólogo cuenta con certificado de formación en atención clínica. Todo el personal cuenta con certificado de formación para atención al paciente de salud mental, excepto el psiquiatra. La cantidad necesaria de talento humano requerido para prestar servicios adicionales a la atención en salud mental, será definida de acuerdo con la capacidad instalada, la relación entre oferta y demanda, la oportunidad en la prestación y el riesgo en la atención. Los prestadores desarrollarán acciones de formación continua del talento humano en salud, en los procesos prioritarios asistenciales ofertados y en otros aspectos necesarios conforme a la normatividad pertinente del sector salud. Si se realizan procedimientos bajo sedación Grado | y ll, el encargado de realizar la sedación, será un profesional diferente a quien está realizando el procedimiento, será éste el responsable de la sedación y su perfil será el de un anestesiólogo o profesional médico u odontólogo con certificado de formación en soporte vital básico y certificado de formación para sedación. Para sedación en odontología con óxido nitroso, el odontólogo, debe contar con certificado de formación para el uso clínico y práctico de este gas. Si realiza terapia electroconvulsiva con anestesia relajante anestesiólogo para la realización del procedimiento. El médico especialista en psiquiatria y el médico general cuentan con certificado de formación en soporte vital avanzado. TECAR, dispone de DOTACIÓN.

Artículo ANEXO (37/52)

Los equipos utilizados, cuentan con las condiciones técnicas de calidad y soporte técnico - científico. En las áreas donde se requiera el cumplimiento del protocolo de lavado de manos, se cuenta con jabón líquido de manos y sistema de secado. Se realiza el mantenimiento de los equipos biomédicos eléctricos o mecánicos, con sujeción a un programa de revisiones periódicas de carácter preventivo y calibración de equipos, cumpliendo con los requisitos e indicaciones dadas por los fabricantes y RESOLUCIÓN NUMEROS; 12324 24 03 A 2016 HOJA No. 26 de 33 5.4. con los controles de calidad de uso corriente, en los equipos que aplique. Lo anterior estará consignado en la hoja de vida del equipo, con el mantenimiento correctivo. Cuenta con profesiona! en áreas relacionadas o tecnólogos o técnicos, con certificado de formación para el mantenimiento de los equipos biomédicos y sistemas de gases medicinales. Esta actividad puede ser contratada a través de proveedor externo. Cuando se requiera carro de paro, éste cuenta con equipo básico de reanimación, el cual incluirá resucitador pulmonar manual, laringoscopio con hojas para adulto, que garanticen fuente de energía de respaldo; guía de intubación para adulto; desfibrilador con monitoreo básico de electrocardiografía, fuente de oxígeno, sistema de succión y los demás elementos que se requieran según guías y protocolos de manejo incluyendo dispositivos médicos y medicamentos. Cuando se realicen procedimientos con sedación, cuenta con: 1. Monitor de signos vitales. 2. Succión con sondas para adultos. 3, Oxígeno u oxígeno portátil.

Artículo ANEXO (38/52)

4. Oximetro de pulso y tensiómetro, cuando no se encuentren incluidos en el monitor de signos vitales. Si se realiza transfusión de sangre total o de sus componentes, cuenta con: 1. Nevera o depósito frío para el almacenamiento de sangre o de sus componentes. 2. Sistema de registro y control de temperatura entre 1%C y 6%C. 3. Alarma audible que alerte cambios próximos al límite en que la sangre pueda deteriorarse. 4. Equipo para descongelar plasma, cuando aplique. 5. Congelador para la conservación de plasma o crioprecipitados con registro y control de temperatura por debajo de -18%C y sistema de alarma audible que alerte cambios próximos al límite en que el componente almacenado pueda deteriorarse, cuando aplique. 6. Agitador o rotador de plaquetas, cuando aplique. MEDICAMENTOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS E INSUMOS Aplica lo pertinente del Libro 2, Parte 5, Título 3, Capítulo 10 del Decreto 780 de 2016 y la Resolución 1403 de 2007 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Se llevarán registros con la información de todos los medicamentos para uso humano requeridos para la prestación de los servicios que se ofrecen; dichos registros deben incluir el principio activo, forma farmacéutica, concentración, lote, fecha de vencimiento, presentación comercial, unidad de medida y registro sanitario vigente expedido por el INVIMA. Para dispositivos médicos de uso humano requeridos para la prestación de los servicios de salud que ofrece, debe contar con soporte documental que asegure la verificación y seguimiento de la siguiente información: descripción, marca del dispositivo, serie (cuando aplique), presentación comercial, registro sanitario vigente expedido por el INVIMA o permiso de comercialización, clasificación del riesgo (información consignada en el registro sanitario o permiso de comercialización) y vida útil si aplica.

Artículo ANEXO (39/52)

Se deben definir y documentar las especificaciones técnicas para la selección, adquisición, transporte, recepción, almacenamiento, conservación, control de fechas de vencimiento, control de cadena de frio, distribución, dispensación, devolución, disposición final y seguimiento al uso de medicamentos, productos biológicos, 3 JUN 201 - RESOLUCIÓN NÚMERO 112324 DE 2016 HOJA No. 27 de 33 privación de la libertad elementos de rayos X y de uso odontológico; así como de los demás insumos asistenciales que se utilicen, incluidos los que se encuentran en los depósitos ó almacenes. +. Los medicamentos, productos biológicos, componentes anatómicos, dispositivos médicos, reactivos de diagnóstico in vitro, elementos de rayos X y de uso odontológico y demás insumos asistenciales que utilice el prestador para los servicios que ofrece, incluidos tos que se encuentran en los depósitos o almacenes de la institución, se almacenan bajo condiciones de temperatura, humedad, ventilación, segregación y seguridad apropiadas para cada tipo de insumo de acuerdo con las condiciones definidas por el fabricante ó banco de componente anatómico.

Artículo ANEXO (40/52)

El prestador debe contar con instrumentos para medir humedad relativa y temperatura, así como evidenciar su registro, control y gestión. + Para actividades con medicamentos de control especial para la prestación de servicios de salud, deberá contar con la respectiva resolución de autorización vigente, por parte del Fondo Nacional de Estupefacientes o la entidad que haga sus veces y cumplir con los requisitos exigidos para el manejo de medicamentos de control, de acuerdo con la normatividad vigente. + Se deberán implementar programas de seguimiento al uso de medicamentos, mediante la implementación de programas de farmacovigilancia, tecnovigilancia y reactivo vigilancia, según aplique, que incluyan además la consulta permanente de las alertas y recomendaciones emitidas por el INVIMA. + Los gases medicinales deberán cumplir con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente. e Cuando se requiera carro de paro y equipo de reanimación, su contenido (medicamentos, soluciones, dispositivos médicos), deberá ser definido por el prestador, de acuerdo con la morbilidad y riesgos de complicaciones más frecuentes, garantizando su custodia, almacenamiento, conservación, uso y vida útil. 5.5. PROCESOS PRIORITARIOS ASISTENCIALES Los servicios que se deben prestar en este tipo de establecimientos de reclusión, cumplirán con la existencia, socialización y gestión del cumplimiento de los principales procesos asistenciales, que condicionan directamente la prestación con calidad y con el menor riesgo posible. Estos servicios incluyen la atención en salud mental y los servicios intramurales adicionales o complementarios a la atención en salud mental, Los servicios Intramurales adicionales a la atención en salud mental, permitirán realizar la caracterización e intervención sobre los riesgos en salud a través de actividades preventivas, de protección específica y de detección temprana y búsqueda activa de personas con enfermedades prevalentes.

Artículo ANEXO (41/52)

Igualmente, ejecutarán las prestaciones individuales de carácter integral en medicina general y especialidades básicas, orientadas a la resolución de las condiciones médicas más frecuentes que afectan la salud, incluyendo manejo de los eventos agudos, en su fase inicial y los crónicos para evitar complicaciones. Tabla No. 2. Servicios intramurales a prestar en el Establecimiento SERVICIOS A PRESTAR EN ATENCION EN SALUD MENTAL Hospitalización mediana complejidad. Hospitalización en unidad de salud mental. Tabla No. 3. Servicios intramurales adicionales a la atención en salud mental. SERVICIOS ADICIONALES ALA ATENCIÓN EN SALUD MENTAL Protección específica y detección temprana. Tamización de cáncer de cuello uterino sí aplica. Consulta externa general de Medicina, Odontología, Psicología, Enfermeria, Optometría, Nutrición Consulta externa especialidades médicas de Medicina Interna, Cirugía General, Ginecología y Obstetricia, Pediatria (Según aplique). O - 3 JUN 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO “:(;2324 DE 2016 HOJA No. 28 de 33 privación de la libertad Servicio farmacéutico. Toma de muestras de laboratorio clinico. Terapia del lenguaje Fonoaudiología.

Artículo ANEXO (42/52)

Terapia Respiratoria. | Terapia Física Urgencias baja complejidad. + Según las modalidades de atención, adicionalmente a la intramural hospitalaria, los servicios se podrán prestar mediante: -Brigadas o jornadas de salud. -Telemedicina (como entidad remisora No aplica para los Servicios de salud mental). + Los servicios de consulta externa general de nutrición y la consulta externa de las especialidades de ginecoobstetricia (en los establecimientos de reclusión que alberguen mujeres), medicina interna y cirugía general, podrán prestarse bajo la modalidad presencial o de telemedicina, ésta última conforme a lo definido en el apartado sobre telemedicina del presente documento. + Para la prestación de los servicios bajo la modalidad de telemedicina a la población interna, las entidades contratadas para garantizar la prestación de los servicios médico asistenciales, deben establecer contrato o convenio, con entidades que cuenten con servicios habilitados en la modalidad de telemedicina como centro de referencia conforme al las disposiciones previstas en la Resolución 2003 de 2014 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo ANEXO (43/52)

En el convenio o contrato se deberá consignar la relación detallada de los servicios asistenciales que el Centro de Referencia le garantizará a cada establecimiento remisor, los indicadores de proceso y resultados y el mecanismo y periodicidad de su seguimiento. + Las Brigadas o Jornadas de Salud podrán ser realizadas, siempre y cuando sean complementarias de los servicios mencionados en la Tabla 3, excepto el servicio de Consulta externa de Optometría el cual puede ser prestado directamente en la modalidad de brigadas, al igual que el ultrasonido y endoscopia. + Con la debida justificación técnica y según necesidad, la USPEC y el INPEC, podrán solicitar al Consejo Directivo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, la inclusión de Servicios intramurales adicionales a los definidos para estos establecimientos de reclusión. + Se cuenta con procesos documentados, socializados y evaluados, de acuerdo a los servicios prestados. + Cuenta con un programa de seguridad del paciente que provea una adecuada caja de herramientas, para la identificación y gestión de eventos adversos, que incluya como minimo: 1. Planeación estratégica de la seguridad: Existe una política formal de Seguridad del Paciente acorde a los Lineamientos para la implementación de la Política de Seguridad del Paciente en la República de Colombia. Existe un referente y/o un equipo para la gestión de la seguridad de pacientes asignados. 2. Fortalecimiento de la cultura institucional: Se tiene un programa de capacitación y entrenamiento del persona! en el tema de seguridad del paciente y en los principales riesgos de la atención. 3. Medición, análisis, reporte y gestión de los eventos adversos: -3 JUN 2016 2016 HOJA No. 29 de 33 RESOLUCIÓN NÚMERO f,2324DE Se tiene un procedimiento para el reporte de eventos adversos, que incluye la gestión para generar barreras de seguridad que prevengan ocurrencias de nuevos eventos. 4.

Artículo ANEXO (44/52)

Procesos Seguros: Se tienen definidos, se monitorean y analizan los indicadores de seguimiento a riesgos según características del establecimiento y los lineamientos definidos en el Sistema de Información para la Calidad. Se realizan acciones para intervenir los riesgos identificados a partir de la información aportada por los indicadores de seguimiento a riesgos. Se evalúa el efecto de las acciones realizadas para la minimización de los riesgos y se retroalimenta el proceso. Se tienen definidos y documentados los procedimientos, guías clínicas de atención y protocolos, de acuerdo con los procedimientos más frecuentes en cada servicio que se presta, e incluyen actividades dirigidas a verificar su cumplimiento. Se cuenta con un procedimiento para el desarrollo o adopción de guías de práctica clínica para la atención de las patologías o condiciones que atiende con mayor frecuencia en cada servicio. Las guías a adoptar serán en primera medida las que disponga el Ministerio de Salud y Protección Social. Estas guías serán una referencia necesaria para la atención de las personas siendo potestad del personal de salud acogerse o separarse de sus recomendaciones, según el contexto clínico. En caso de no estar disponibles, la entidad deberá adoptar guías basadas en la evidencia nacional o internacional. Si decide elaborar guías basadas en evidencia, estas deberán acogerse a la Guía metodológica del Ministerio de Salud y Protección Social. e Los procesos, procedimientos, guías y protocolos son conocidos por el personal encargado y responsable de su aplicación, y existe evidencia de su socialización y actualización. e Cuenta con protocolo para el manejo de la reanimación cardiopulmonar, con la revisión del equipo y control de su contenido, cuando el servicio requiera éste tipo de equipos. + Cuenta con protocolo para la socialización, manejo y seguridad de las tecnologías existentes en el establecimiento y por servicio. + Para procedimientos de venopunción y colocación y mantenimiento de sondas, cuenta con procesos, procedimientos y/o actividades documentados y divulgados al respecto, que contengan como mínimo lo siguiente:

Artículo ANEXO (45/52)

1. En protocolo de venopunción: acciones para prevenir las flebitis infecciosas, químicas y mecánicas. 2. En protocolo de manejo de colocación y mantenimiento de sondas vesicales: acciones para evitar la infección asociada al dispositivo y otros eventos que afectan la seguridad del paciente. + Se tienen definidos los procesos de Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad de Atención en Salud con el fin entre otros, de realizarle seguimiento a los riesgos en la prestación de los servicios. + Se cuenta con indicadores de mortalidad, morbilidad y eventos adversos, los cuales son utilizados para su gestión. + Se reportan los eventos de obligatoria notificación al Sistema de Vigilancia Epidemiológica. - Y JUN 206 RESOLUCIÓN NÚMERO “12324 DE 2016 HOJA No. 30 de 33 z privación de la libertad e En la detección, prevención y reducción del riesgo de infecciones asociadas a ta atención, cuenta con un protocolo de lavado de manos explícitamente documentado e implementado, en los 5 momentos que son: 1. Antes del contacto directo con el paciente. 2. Antes de manipular un dispositivo invasivo a pesar del uso de guantes. 3. Después del contacto con líquidos o secreciones corporales mucosas, piel no intacta o vendaje de heridas. 4. Después de contacto con el paciente. 5, Después de entrar en contacto con objetos (incluso equipos médicos que se encuentren alrededor del paciente). + Se cuenta con procedimientos, guías o manuales que orientan la medición, análisis y acciones de mejora para: 1. Educar al personal asistencial y a los visitantes en temas relacionados con la prevención de las infecciones asociadas al cuidado de la salud, según el riesgo. La aplicación de precauciones de aislamiento universales. Normas de bioseguridad en los servicios, con especificaciones de elementos y barreras de protección, según cada uno de los servicios y el riesgo identificado. 4. Uso y reúso de dispositivos médicos.

Artículo ANEXO (46/52)

5. Manejo y gestión integral de los residuos generados en la atención de salud y otras actividades. 6. Asepsia y antisepsia en relación con: planta física, equipo de salud, el paciente, Instrumental y equipos. Pp» » Cuenta con protocolo de: Limpieza y desinfección de áreas. Superficies. Manejo de ropa hospitalaria. . Descontaminación por derrames de sangre u otros fluidos corporales en los procedimientos de salud. »op> e Los servicios que por su actividad requieran material estéril, cuentan con un manual de buenas prácticas de esterilización de acuerdo con las técnicas que utilicen. La Institución deberá cumplir con la mormatividad relacionada con los procesos de esterilización expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. e Los servicios que incluyan dentro de sus actividades la administración de medicamentos, cuentan con procesos definidos de los correctos, desde la prescripción hasta la administración de los medicamentos, que incluya como mínimo las siguientes verificaciones: Usuario correcto. Medicamento correcto. Dosis correcta. Hora correcta. Vía correcta.

Artículo ANEXO (47/52)

ASpon> e Cuenta además con el procedimiento y el paquete para el manejo de derrames y rupturas de medicamentos, en un lugar de fácil acceso, visible y con adecuada señalización. + El prestador cuenta con procesos y procedimientos para garantizar ta identificación de todos los pacientes garantizando su custodia y vigilancia. - Y JUN ¿016 RESOLUCIÓN NÚMERO “1,2324 DE 2016 HOJA No. 31 de 33 privación de la libertad + El prestador cuenta con procedimientos para garantizar la custodia de las pertenencias de los pacientes durante la prestación de los servicios. + El prestador cuenta con manual de bioseguridad, procedimientos documentados para el manejo de los residuos hospitalarios infecciosos y/o de riesgo biológico y/o de riesgo radiactivo, acorde a las caracteristicas del prestador; así como con registros de control de la generación de residuos. + Se cuenta con protocolo o manual socializado y verificado de procedimientos para la remisión del paciente, que contemple: Pp. Estabilización del paciente antes del traslado. Medidas para el traslado. Lista de chequeo de los documentos necesarios para el traslado que incluya: a) Diligenciamiento de los formatos determinados de referencia y contrarreferencia. b) Resultados de apoyos diagnósticos realizados al paciente. c) Resumen de historia clínica. Mecanismos tecnológicos que le permitan realizar el proceso. (software, correo, entre otros). Recurso humano que debe responsabilizarse de cada una de las etapas del proceso. + Cuando se realicen procedimientos bajo sedación Grado |! y ll, cuentan con:

Artículo ANEXO (48/52)

1. 2. 3. Protocolo de sedación. Protocolo de manejo de emergencias. Proceso documentado de seguimiento al riesgo, que incluya fichas técnicas de indicadores de complicaciones terapéuticas y medicamentosas, relacionadas con la sedación, medición, seguimiento y planes de mejoramiento. Lista de Chequeo, consignada en la historia clínica del paciente, que incluya la verificación de: a) Evaluación de la vía aérea. b) La determinación del tiempo de ayuno adecuado. c) Registro de monitoreo del nivel de conciencia, la saturación de oxígeno, frecuencia cardíaca, tensión arterial y frecuencia respiratoria. d) Registro de las variables hemodinámicas y respiratorias, a intervalos regulares. Todos estos registros se deben realizar antes, durante la intervención y hasta el momento del egreso del paciente. Recomendaciones de egreso suministradas al acompañante y/o acudiente. Protocolo que defina atención por anestesiólogo a pacientes que requieren sedación, con características particulares. e. Sise realizan procedimientos de transfusión, cuenta con: 1. 3. 4. Convenio y/o contrato vigente con un Banco de Sangre para el suministro de sangre y componentes sanguíneos y la realización de las pruebas pretransfusionales, cuando la entidad no las realice. Procesos, procedimientos y/o actividades documentados y divulgados, en los servicios, en cuanto a la asepsia y antisepsia para el manejo del procedimiento de transfusión sanguínea. Protocolo para el manejo, investigación y análisis de las reacciones adversas a las transfusiones sanguíneas y procesos de hemovigilancia. Guía para formulación de sangre y hemocomponentes. - Y jún 20 RESOLUCIÓN NÚMERO f,2324DE 2016 HOJA No. 32 de 33. 5.

Artículo ANEXO (49/52)

En lo que aplique implementar el paquete instruccional de las buenas prácticas para la seguridad de pacientes para prevenir complicaciones asociadas a la disponibilidad y manejo de sangre y componentes y a la transfusión sanguínea. + Cuenta con: Guías internas y procesos educativos en vigilancia en salud pública de los Eventos de Interés en Salud Mental, según sea el grado de complejidad. Proceso documentado para garantizar la inclusión social y la rehabilitación basada en comunidad de personas con problemas y trastorno de la salud mental y /o consumo de sustancias psicoactivas. Protocolos donde se establezca y se verifique el cumplimiento que los pacientes deben ser evaluados en su ingreso y egreso por Psiquiatra. Procedimiento para la canalización a la Rehabilitación Basada en la Comunidad y a las redes socio — institucionales y de apoyo. Protocolos de los procedimientos que se realizan, que incluyan consentimiento informado. Guías y procesos de formación en la atención de las principales causas de internación en salud mental, acorde con las guías de atención integral expedidas por el Ministerio para esto, Las guías contemplan la descripción de los criterios explícitos y documentados sobre el tipo de procedimientos que se pueden realizar y de los que no se pueden realizar. Los criterios deben enmarcarse en las guías de atención integral expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y los manuales de procesos y procedimientos para los servicios. Guías de manejo de urgencia para problemas y trastornos en salud mental.

Artículo ANEXO (50/52)

Procedimiento documentado para la dispensación de medicamentos y para la terapia de sustitución, en consumidores de sustancias psicoactivas. 5.6 HISTORIA CLÍNICA Y REGISTROS. + Aplica lo definido en la Resolución 1995 de 1999, la Ley 527 de 1999 o las normas que las modifiquen adicionen o sustituyan. + Toda atención de primera vez a un usuario debe incluir el proceso de apertura de historia clínica. + Todos los pacientes atendidos tienen historia clínica, la cual tendrá la reserva respectiva. + Se tienen definidos procedimientos para utilizar una historia única institucional y para el registro de entrada y salida de historias del archivo. Ello implica que la institución cuente con un mecanismo para unificar la información de cada paciente y su disponibilidad para el equipo de salud; no necesariamente implica tener historias únicas en físico, pueden tenerse separadas por servicios o cronológicamente, siempre y cuando la institución cuente con la posibilidad de unificarlas, cuando ello sea necesario. * Eluso de medios electrónicos para la gestión de las historias clínicas, debe garantizar la confidencialidad y seguridad, así como el carácter permanente de registrar en ella y en otros registros asistenciales, sin que se puedan modificar los datos una vez se guarden los registros. +. Las historias clínicas se encuentran adecuadamente identificadas, con los contenidos mínimos que incluyan datos de identificación, anamnesis, tratamiento y el componente de anexos. + Las historias clínicas y/o registros asistenciales: - 3 JUN Ub RESOLUCIÓN NÚMERO :3(12324 DE 2016 HOJA No. 33 de 33 y Deben diligenciarse en forma clara, legible, sin tachones, enmendaduras, intercalaciones, sin dejar espacios en blanco y sin utilizar siglas. Cada anotación debe llevar la fecha y hora en la que se realiza, con el nombre completo y firma del autor de la misma. Son oportunamente diligenciados y conservados, garantizando la confidencialidad de los documentos protegidos legalmente por reserva.

Artículo ANEXO (51/52)

Son diligenciados y conservados garantizando la custodia y confidencialidad en archivo único. + Cuenta con un procedimiento de consentimiento informado, para que el paciente o el responsable del paciente, aprueben o no, documentalmente, el procedimiento e intervención en salud a que va a ser sometido, previa información de los beneficios y riesgos. Cuenta con mecanismos para verificar su aplicación. + Se registran en historia clínica los tratamientos suministrados con ocasión de una posible falla en la atención y se cuenta con un comité de seguridad del paciente para analizar las causas. + Cuando se realicen procedimientos de transfusión, cuenta con: 1. Registro de la información de los componentes sanguineos, previo a la aplicación en el paciente. 2. Registro de la información post-transfusional. 3, Registro del informe a la Entidad Departamental o Distrital de Salud, sobre la estadística mensual de sangre y componentes sanguíneos transfundidos. 4. Registro de temperaturas de nevera, congelador y descongelador de plasma. 5. Registro de entrega para incineración de bolsas de sangre y de las unidades de sangre o hemocomponentes descartadas.

Artículo ANEXO (52/52)

6. Registro de las transfusiones en la historia clínica del paciente, que incluya como mínimo la razón para la transfusión, el producto y volumen que fue transfundido y la hora de la transfusión. 5.7 INTERDEPENDENCIA La existencia o disponibilidad de servicios o productos, propios o contratados de apoyo asistencial, adicionales a los aquí definidos, que previa justificación técnica se consideren necesarios para prestar en forma oportuna, segura e integral los servicios al interior de estos establecimientos, serán solicitados por la USPEC en coordinación con el INPEC, al Consejo Directivo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad. 6 SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LOS ESTÁNDARES DE CALIDAD. La USPEC en coordinación con el INPEC, realizarán mediciones de los niveles de calidad esperados, realizando seguimiento a las diferencias ente la calidad deseada y la observada. El prestador adoptará las medidas tendientes a corregir las desviaciones detectadas con respecto a los parámetros previamente establecidos. Igualmente mantendrá las condiciones de mejora realizadas. En este sentido se solicitarán al prestador las acciones preventivas, de seguimiento y coyunturales según el grado de variación de los parámetros de calidad definidos y los resultados obtenidos, con el fin de garantizar los niveles de calidad establecidos. Así mismo, se suministrará al Ministerio de Salud y Protección Social y a los organismos de control la información que le sea solicitada sobre la atención de esta población privada de la libertad, que no esté sujeta a reserva legal. >.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-tematicas-2016.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 44), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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