Por la cual se sustituye el anexo técnico de la Resolución 1146 de 2023

Resolución · 2316 · 2025-11-12 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 26

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto sustituir el anexo técnico de a Resolución 1146 de 2023, en virtud de la cual se estableció el procedimiento, los requisitos de viabilidad de los proyectos de la línea de redescuento! con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A - FINDETER ¡'Desarrollo Sosten ¡ble de las Regiones - Sector Salud”, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo. ¡ Art culo 2. Adopción de anexo técnico. Como consecuencia de lo anterior, adoptar el nuevo anexo técnico para la Resolución 1146 de 2023 denominado ‘LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN, TRÁMITE. VIABILIZACIÓN Y SE' SEGUIMIENTO DE PROYECTOS DE LA LÍNEA DE CRÉDITO DE REDESCUENTO CON TASA COMPENSADA DE LA FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL s.¿ " V- FINDETER - "DESARROLLO SOSTENIBLE DE LAS REGIONES - SECTOR SA¡ -UD", el cual hace parte integral del presente acto. ¡ Art culo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ’expedición.

Artículo ANEXO (1/25)

GUILLERMO ALFQNSO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de Salud y Protección Social. Apr )bÓ: L Da\ id Scott Jervis Jalaba Dirección de Prestación •ervicios y Atención Primaria Vo. Bo. V; Jair ie Hernán Urrego Rodríguez ministro de Salud Pública y Prestación de servicios V Roe elfo Enrique Salas FigtJeroa- 'X Dire ctor Jurídico (E) \ ) A 1 RESOLUCIÓN NÚMERO 09002316 DE 12 NOV 2025- HOJA No 3 ANEXO TÉCNICO LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN, TRÁMITE, VIABILIZACIÓN Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS DE LA LÍNEA DE CRÉDITO DE REDESCUENTO CON TASA COMPENSADA DE LA FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A.- FINDETER "DESARROLLO SOSTENIBLE DE LAS REGIONES - SECTOR SALUD" MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DIRECCIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ATENCIÓN PRIMARIA OCTUBRE DE 2025 RESOLUCIÓN NÚMERO J'] J Ü 2 31 6 DE 1 2 NOV 2025^ HOÜA No 4 Cont nuación de la Resolución: "Porta cual se sustituye el anexo técnico de la Resolución 1146 de 2023" Tabla de contenido 1. Antecedentes y Justificación ¡ 2. Beneficiarios 3. Definiciones 4. Usos financiables en el Sector Salud 5. Gastos no elegibles 6. Requisitos para la presentación de los proyectos 7. Seguimiento | 3. Procedimiento para acceder a la Línea de Redescuento con Tasa Compensada 9. Informes 10. Radicación de proyectos

Artículo ANEXO (2/25)

11. Formato de Identificación del Proyecto RESOLUCIÓN NÚMERO 30002316 DE 1 2 NOV 2025:1 HOJA No 5 LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN, TRÁMITE, VIABILIZACIÓN Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN SUJETOS DE FINANCIACIÓN A TRAVÉS DE LA LÍNEA DE CRÉDITO DE REDESCUENTO CON TASA COMPENSADA DE LA FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A.- FINDETER — "DESARROLLO SOSTENIBLE DE LAS REGIONES — SECTOR SALUD" 1. Antecedentes y Justificación El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 2622 de 2022 "Por el cual se modifican los artículos 2.6.7.2.3.,2.6.7.2.4 y 2.6.7.2.7. del Capítulo 2 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, los cuales regulan la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- FINDETER para el financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible". El Artículo 2.6.7.2.6 del Decreto 1068 de 2015, modificado mediante el

Artículo ANEXO (3/25)

artículo 2 del Decreto 1460 de 2017, preceptúa que la viabilidad técnica y financiera de los proyectos estará a cargo del Ministerio o Entidad correspondiente, o de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión OCAD cuando el servicio de la deuda de los créditos se realice con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías SGR. Así mismo el referido articulo determina que el Ministerio o la entidad que otorgue la viabilidad del proyecto establecerá los mecanismos que permitan realizar el seguimiento de los recursos asignados a los proyectos financiados con la línea de redescuento con tasa compensada, así como al cumplimiento de las condiciones de la misma, y efectuar el control y seguimiento de sus beneficiarios. La Financiera de Desarrollo Territorial S.A., - Findeter, fue creada por la Ley 57 de 1989; su naturaleza es la de una sociedad de economía mixta del orden nacional, del tipo de las anónimas, organizada como un establecimiento de crédito, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y sometida a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, en concordancia del Decreto-Ley 4167 de 2011. El objeto social de Findeter, de acuerdo con el numeral 2o del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero — EOSF (Decreto-Ley 663 de 1993), consiste en la promoción del desarrollo regional y urbano, medíante la financiación y la asesoría en lo referente al diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión en los sectores elegibles establecidos. Findeter se encuentra autorizada a celebrar operaciones de crédito, entre otras modalidades, a través del sistema de redescuento en los términos del numeral 2o del

Artículo ANEXO (4/25)

artículo 270 del EOSF, para lo cual las operaciones de crédito de Findeter se otorgarán por intermedio de establecimientos de crédito o de entidades descentralizadas de los entes territoriales. El presente documento establece el procedimiento, los requisitos de viabilidad y el seguimiento de los proyectos de inversión de la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- FINDETER. RESOLUCIÓN NÚMERO j;j JQ231S DE ] 2 NOV 2025 HOJA No 6 £22! mjaei6n de la Resolución: "Por la cual se sustituye el anexo técnico de la Resolución 1146 de 2023" desarrollo Sostenible de las Regiones - Sector Salud de que trata el Decreto 2622 ie 2022. l. Beneficiarios Serán beneficiarios de la linea de crédito de redescuento con tasa compensada, as siguientes entidades: 2.1 Entidades territoriales.

Artículo ANEXO (5/25)

Cuyos proyectos para Instituciones Públicas Prestadoras de Servicios de Salud, cuenten con concepto técnico dé viabilidad otorgado por este Ministerio para la construcción de infraestructura hospitalaria y dotación, conforme a las inversiones relacionadas con los i aspectos contenidos en el numeral 3 "Definiciones" del presente Anexo Técnico, en cumplimiento del presente acto administrativo, y la entidad territorial cuente con documentos o certificaciones que evidencien el cumplimiento de las normas vigentes que regulan las operaciones de crédito público y, en especial, lo dispuesto en las leyes 358 de 1997 modificada por las Leyes 795 de 2023 y 2155 de 2021, 617 de 2000 y 819 de 2003, los decretos 1333 y 1222 de 1986 y 610 de 2002 y demás normas que las modifiquen o adicionen, paralentidades públicas, cuando aplique. i :’.2EnticÍades públicas: Instituciones Públicas Prestadoras de Servicios de Salud, cuyos proyectos: 2.2.1 Estén destinados a la construcción de infraestructura hospitalaria y dotación, conforme a las inversiones relacionadas con los aspectos contenidos en el numeral 3 "Definiciones" en el presente Anexo Técnico. 2.2.2 El proyecto debe contar con concepto técnico de viabilidad otorgado por este Ministerio, en cumplimiento del presente acto administrativo! 2.3 Instituciones prestadoras de servicios de salud privadas y mixtas, Hospitales Universitarios y Fundaciones sin ánimo de lucro vinculadas a la red hospitalaria pública antes de la Ley 100 de 1993, que cumplan los siguientes requisitos: 2.3.1 Contar con acreditación vigente, o encontrarse en proceso de acreditación. 2.3.2 Estén destinados a la construcción de infraestructura hospitalaria y dotación, conforme a las inversiones relacionadas con los] aspectos contenidos en el numeral 3 ’'Definiciones" del presente Anexo Técnico. 2.3.3 El proyecto debe contar con concepto técnico de viabilidad otorgado por

Artículo ANEXO (6/25)

este Ministerio, en cumplimiento del presente acto administrativo1. 3. Definiciones _os recursos de esta línea se destinarán a financiar todas las inversiones relacionadas con los aspectos contenidos dentro de las siguientes definiciones: RESOLUCIÓN NÚMERO JJJ023Í6 DE 1 2 NOV 2025; HOJA No 7 3.1 Construcción: Se refiere a la adquisición, construcción de obra nueva, remodelación, ampliación y/o dotación de infraestructura física para el mejoramiento de los servicios de salud.

Artículo ANEXO (7/25)

Para efectos del presente Anexo Técnico, estos proyectos se denominarán proyectos de infraestructura física que tenga como objeto la prestación de servicios de salud. 3.2Construcción de obra nueva: Como su nombre lo indica, se refiere a los proyectos destinados a la construcción de una obra no existente, podiendo incluir la compra de terreno para la construcción de la misma. 3.3Remodelación: Se define como la intervención de una infraestructura física destinada a la prestación de servicios de salud, en la cual no se incrementa el área construida, sino que se rehabilitan o mejoran las condiciones de infraestructura existentes, ajustándolas a nuevos requerimientos de espacio, uso, acabados, nuevas tecnologías y normas de habilitación vigentes. 3.4Ampliación: Se define como el incremento de área física construida de una edificación existente destinada a la prestación de servicios de salud, pudiendo incluir la compra de terreno para la ampliación de la misma. 3.5Dotación en infraestructura: Corresponde a la adquisición de equipos industriales de uso hospitalario, relacionados con servicios de apoyo hospitalario tales como plantas eléctricas, equipos de lavandería y cocina, de seguridad, calderas, equipos de impulsión (bombas de agua), esterilizadores, refrigeración, aire acondicionado y ascensores, entre otros. 3.6Equipos y bienes: Se refiere a la adquisición para reponer, para tener un equipo nuevo, y/o dotación de dispositivos y equipos biomédicos entendidos como cualquier instrumento, aparato, artefacto, equipo u otro artículo, utilizado solo o en combinación, incluyendo sus componentes, partes accesorios y programas informáticos que intervengan en su buen funcionamiento, siempre que sea fabricado, vendido o recomendado para uso en seres humanos con fines de prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación. La reposición se refiere al reemplazo por daño o por modernización de equipos biomédicos.

Artículo ANEXO (8/25)

Para efectos del presente Anexo Técnico, las inversiones acá definidas se consideran Proyectos de actualización tecnológica. 3.7Interventoría del proyecto: Corresponden a los gastos asociados a la interventoría de los contratos para Proyectos de infraestructura física.

Artículo ANEXO (9/25)

4. Usos financiables en el Sector Salud Se financiarán los usos que a continuación se presentan: Inversión Construcción de infraestructura hospitalaria y dotación, conforme a las inversiones relacionadas con los aspectos contenidos en el numeral 3 "Definiciones" del presente Anexo Técnico. Interventoría del Gastos asociados a la interventoría de contratos para proyecto proyectos de infraestructura física. RESOLUCIÓN NÚMERO J^02316 DE 1 2 NOV 2025 HOJA No 8 Cont nuacion de la Resolución: "Porta cual se sustituye el anexo técnico de ¡a Resolución 1146 de 2023" >. Gastos no elegibles No serán financiadles con los recursos de la presente línea, los usos que se relacionan a continuación: ■ > Laboratorios farmacéuticos orientados a la producción de medicamentos para el consumo humano. | ■ • Comercialización de medicamentos al por mayor y al detal, incluyendo cadenas de droguerías. I Plan Complementario de Salud. I ■ > Centros médicos de acondicionamiento físico o deportivo (gimnasios). <• Gestión de producción, importación y comercialización de equipos njédicos. Suministro de insumos quirúrgicos. I Reajustes e imprevistos de obras civiles (a cargo del ejecutor). Compra de bienes muebles excepto si hacen parte del alcance del proyecto de infraestructura física y/o actualización tecnológica. <* Pago de compromisos contractuales anteriores. <> Compra de acciones o costos financieros. <» Comisiones a favor de entidades cooperativas o asociaciones de municipios en desarrollo de convenios interadministrativos con entidades territoriales. Gastos por fondos rotatorios. i» Gastos de funcionamiento, y de operación y comercialización. Costos de trámites o licencias. Viáticos y gastos de viaje. Gastos de mantenimiento.

Artículo ANEXO (10/25)

3. Requisitos para la presentación de los proyectos: A. Requisitos cuando el proyecto es presentado por Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas o Entidades Territoriales 5.1 Requisitos generales para todo proyecto 6.1.1 Carta de presentación suscrita por la respectiva secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tengan a cargo dichas competencias, y por la gerencia de la Empresa Social del Estado, dirigida al Ministerio de Salud y Protección Social, especificando nombre del proyecto, valor total, entidad (es) que participan en su financiación, fuentes de financiación, montos respectivos e instancia que ejecutará ePproyecto. 6.1.2 Proyecto debidamente diligenciado en el formato Metodología General Ajustada — MGA versión web. 6.1.3 Concepto técnico emitido por la respectiva secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tengan a cargo dichas competencias, en el que se indique que ha revisado el proyecto y lo considera conveniente, teniendo en cuenta que el mismo se ¡encuentra debidamente fundamentado y contiene los insumos técnicos necesarios para su ejecución. Cuando se trate de Empresas Sociales del Estado, dicho concepto técnico deberá emitirse en el marco de lo determinado en el Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de RESOLUCIÓN NÚMERO JdÜ02316 DE 12 MOV 2025 HOJA No 9 Continuación de la Resolución: “Por la cual se sustituye el aihxo técnico de la Resolución 1146 de 2023 redes de Empresas Sociales.de! Estado o el que haga sus veces, víabilizado por el Ministerio de Salud y Protección Social. 6.1.4 Cuando se trate de proyectos de inversión en infraestructura física, de equipamiento fijo considerados como de control especial de oferta conforme con lo previsto en el

Artículo ANEXO (11/25)

artículo 4 de la Resolución 2053 de 2019 expedida por este Ministerio, se deberá demostrar para las Empresas Sociales del Estado, que el proyecto esté incluido y aprobado en el Plan Bienal de Inversiones Públicas en Salud. 6.1.5 En el evento que los beneficiarios sean Empresas Sociales del Estado que cuenten con Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero víabilizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o aquellos categorizados en riesgo medio o alto que se encuentren adelantando el proceso de viabilidad del programa, deberán informar a dicho Ministerio sobre la fuente a sustituir de este. Dicha cartera Ministerial deberá emitir comunicación dirigida a FINDETER, en donde informe que revisado el programa en ejecución o la versión preliminar de la propuesta para viabilidad o modificación del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero de la ESE, encuentra que la operación de crédito afecta o no afecta el cumplimiento de los compromisos asumidos por la Empresa Social del Estado.

Artículo ANEXO (12/25)

El desembolso del crédito estará supeditado a la viabilidad del programa o a la aprobación de la modificación de este por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público". 6.2Requisitos para proyectos de inversión en infraestructura física 6.2.1 Certificado de tradición y libertad del terreno donde se realizará la obra, con fecha de expedición menor a tres (3) meses, contados a partir de la fecha de presentación del proyecto a este Ministerio. 6.2.2 Certificado expedido por la oficina de planeación municipal o su equivalente según corresponda, en el que conste que el proyecto cumple con el plan de ordenamiento territorial, plan básico de ordenamiento territorial o esquema de ordenamiento territorial, según corresponda, en lo atinente a uso de suelo y que el predio en el cual se va a desarrollar el proyecto no se encuentra en zona de amenaza por remoción en masa, inundación o cualquier otro tipo de riesgo. 6.2.3 Certificación emitida por la autoridad competente en la cual se indique que el predio cuenta con disponibilidad de servicios públicos o en su defecto indicar en el proyecto como se garantizan dichos servicios. 6.2.4 Comparativo de la capacidad física actual de la entidad con la nueva capacidad física propuesta, cuando aplique. 6.2.5 Programa médico arquitectónico en el que se incluyan áreas para cada ambiente, servicios y de circulaciones. 6.2.6 Diseños arquitectónicos (localización, plantas arquitectónicas, cubiertas, cortes, detalles y fachadas) a escala (1:100 — 1:125 — 1:75 dependiendo el área u otras convenciones usadas en arquitectura), acotados, amoblados y firmados por el profesional responsable, indicando el nombre y el número de matrícula profesional.

Artículo ANEXO (13/25)

El diseño deberá cumplir con los criterios y aspectos normativos contemplados en la normatividad vigente para el sector salud. 6.2.7 Para los proyectos de remodelación se debe incluir el componente de reforzamiento sísmico estructural con los requisitos establecidos para este tipo de proyectos en el numeral 7.1.4 de artículo 7 de la Resolución 2053 de 2019. RESOLUCIÓN NÚMERO j3302316 DE j 2 NOV 2025 2025 HOJA No 10 Cont nuacion de la Resolución: "Por ¡a cual se sustituye ei anexo técnico de la Resolución 1146 de 2023" 6.2.8 Levantamiento topográfico del lote con curvas de nivel y debidamente acotado en el caso de infraestructura nueva. 6.2.9 Estudios de ingeniería estructurales, geotécnicos, hidro-sanitarios, contraincendios, eléctrico, redes lógicas (voz y datos), mecánicos (redes de gases medicinales, ventilación, entre otras, cuando aplique) firmados por cada especialista, con el nombre, número de matricula profesional y memoriales de responsabilidad de los estudios y diseños.

Artículo ANEXO (14/25)

I 6.2.10 Especificaciones técnicas, presupuesto detallado de obrai con los correspondientes análisis de precios unitarios (APUs), análisis del A.I.U. y programación general de obra, firmado por el profesional responsable, indicando nombre y número de matrícula profesional. 6.2.11 Presupuesto detallado de Interventoría (cuando aplique) en donde se incluya la plantilla profesional propuesta y el análisis del factor multiplicador (FM) cuando se calcule por este medio. i 6.2.12 Presupuesto general del proyecto con el flujo de caja o plan de inversiones, en el que se incluyan las consideraciones de tiempo y modo de; ejecución del proyecto. ¡ >.3 Requisitos para Proyectos de equipamiento fijo Adicional a los requisitos establecidos en el numeral 6.1., se deben presentar los siguientes documentos: 1 6.3.1 Listado con la relación del equipamiento fijo objeto del proyecto, que incluya nombre del equipo, especificaciones técnicas mínimas obligatorias, cantidad, precio unitario, valor (precio unitario por la cantidad), ¡valor total del proyecto, y su justificación de si se trata de reposición por obsolescencia, renovación tecnológica, innovación tecnológica1, dotación de equipamiento fijo para nuevos servicios incremento de la capacidad instalada de los servicios actuales. ’ 6.3.2 Planos arquitectónicos con la ubicación del equipo o equipos óbjeto del proyecto. ! 6.3.3 Certificación de garantía de disponibilidad de infraestructura física (área e instalaciones) y del personal necesario para la puesta en funcionamiento del equipamiento fijo, emitida por el representante legal de la entidad beneficiaría. ! 6.3.4 Mínimo dos (2) cotizaciones actualizadas (menor a 3 meses), que permitan comparar dos (2) marcas diferentes.

Artículo ANEXO (15/25)

Cuadro comparativo de precios ofertados, soportado en las cotizaciones del estudio de mercado! donde se seleccione el menor valor cotizado. ¡ 5.4Requisitos para proyectos de inversión en dotación biomédicaJ Acicional a los requisitos establecidos en el numeral 6.1., se deben presentar los sic uientes documentos: RESOLUCIÓN NÚMERO JjlI02316 DE 1 2 NOV 2025 HOJA No 11 6.4.1 Listado de la dotación biomédica que contenga la siguiente información: nombre de la dotación, especificaciones técnicas mínimas obligatorias, cantidad, precio unitario, valor (precio unitario por la cantidad), valor total del proyecto, y su y su justificación de si se trata de reposición por obsolescencia, renovación tecnológica, innovación tecnológica, dotación de equipamiento fijo para nuevos servicios incremento de la capacidad instalada de los servicios actuales. 6.4.2 Certificación de garantía de disponibilidad de infraestructura física (área e instalaciones) y del personal necesario para la puesta en funcionamiento del equipamiento fijo, emitida por el representante legal de la entidad beneficiaria. 6.4.3 Mínimo dos (2) cotizaciones actualizadas (menor a 3 meses), que permitan comparar dos (2) marcas diferentes. 6.4.4 Cuadro comparativo de precios ofertados, soportado en las cotizaciones del estudio de mercado, donde se seleccione el menor valor cotizado. B.

Artículo ANEXO (16/25)

Requisitos cuando el proyecto es presentado por Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Privadas, Mixtas, Hospitales Universitarios y Fundaciones sin ánimo de lucro vinculadas a la red hospitalaria pública antes de la Ley 100 de 1993. 6.5 Requisitos generales 6.5.1 Certificado de existencia y representación legal emitido por la autoridad competente, donde se determine que es una institución prestadora de servicios de salud. 6.5.2 Para las entidades acreditadas: Copia de la certificación de acreditación, expedida por la entidad acreditadora que se encuentre registrada en la base de datos del Ministerio de Salud y Protección Social, en la que se verifique la vigencia del término de la acreditación, la cual debe estar vigente al momento de la presentación del proyecto y para la expedición del concepto de viabilidad por parte de este Ministerio en cumplimiento del presente acto administrativo. 6.5.3 Para las entidades en proceso de acreditación: Certificado del Representante Legal def prestador de servicios, en el que se especifique que la entidad se encuentra en proceso de acreditación. 6.6Requisitos para todo proyecto 6.6.1 Carta de presentación suscrita por el representante legal de la Institución Prestadora de Servicios de Salud, especificando nombre del proyecto, valor total, entidad (es) que participan en su financiación, fuentes de financiación, montos respectivos e instancia que ejecutará el proyecto. 6.6.2 Proyecto debidamente diligenciado en el formato Metodología General Ajustada — MGA versión web. 6.6.3 Concepto técnico emitido por la respectiva secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tengan a cargo dichas competencias, en el que se indique la conveniencia del proyecto y las condiciones especificadas en el numeral 6.1.3. 6./Requisitos para proyectos de inversión en infraestructura física RESOLUCIÓN NÚMERO 03002316 DE NOV 2025- HOJA No 12 Cont nuación de la Resolución: “Por la cual se sustituye el anexo técnico de

Artículo ANEXO (17/25)

la Resolución 1146 de 2023" 6.7.1 Certificado de tradición y libertad, con fecha de expedición menor a tres (3) meses contados a partir de la fecha de presentación del proyecto a este Ministerio. f 5.7.2 Certificado expedido por la oficina de planeación municipal o su equivalente según corresponda, en el que conste que el proyecto cumple con el plan de ordenamiento territorial, plan básico de ordenamiento territorial o esquema de ordenamiento territorial, según corresponda, en lo atinente a uso de suelo y que el predio en el cual se va a desarrollar el proyecto no cuenta con ningún riesgo. ¡ 5.7.3 Certificación emitida por la autoridad competente en la cual se indique que el predio cuenta con disponibilidad de servicios públicos. i 5.7.4 Comparativo de la capacidad física actual de la entidad con¡ la nueva capacidad física propuesta, cuando aplique. ¡ 5.7.5 Programa médico arquitectónico en el que se incluyan áreas para cada ambiente, servicios y de circulaciones. | 5.7.6 Diseños arquitectónicos (localización, plantas arquitectónicas, -cubiertas, cortes y fachadas) a escala (1:100 — 1:125 — 1:75 dependiendo el área u otras convenciones usadas en arquitectura), acotados, amoblados y firmados por el profesional responsable, indicando el nombre y el número de matrícula profesional. El diseño deberá cumplir con los criterios y aspectos normativos contemplados en la normatividad vigente para el sector salud. ¡ 5.7.7 Para los proyectos de remodelación se debe incluir el componente de reforzamiento sísmico estructural con los requisitos establecidos’ para este tipo de proyectos en el numeral 7.1.4 de artículo 7 de la Resolución 2053 de 2019.

Artículo ANEXO (18/25)

I 6.7.8 Levantamiento topográfico del lote con curvas de nivel y debidamente acotado en el caso de infraestructura nueva. 1 5.7.9 Estudios de ingeniería estructurales, geotécnicos, hidro-sanitarios, contralncendios, eléctrico, redes lógicas (voz y datos), mecánicos (redes de gases medicinales, ventilación, entre otras, cuando aplique) firmados por cada especialista, con el nombre y número de matrícula profesional y memoriales de responsabilidad de los estudios y diseños. 6.7.10 Especificaciones técnicas, Presupuesto detallado de obra con los correspondientes análisis de precios unitarios (APUs), análisis del A.I.U. y programación general de obra, firmado por el profesional responsable, indicando nombre y número de matrícula profesional. 6.7.11 Presupuesto detallado de Interventoría (cuando aplique) en !donde se incluya la plantilla profesional propuesta y el análisis del factor multiplicador (FM) cuando se calcule por este medio. ! 6.7.12 Presupuesto general del proyecto con el flujo de caja o plan de inversiones, en el que se incluyan las consideraciones de tiempo y modo de^ ejecución del proyecto. i 6.8 Requisitos para Proyectos de equipamiento fijo t Adicional a los requisitos establecidos en el numeral 6.6, se deben présentar los sic uientes documentos: I i 6.8.1 Listado con la relación del equipamiento fijo objeto del proyecto, que incluya nombre del equipo, especificaciones técnicas mínimas, obligatorias, cantidad, precio unitario, valor (precio unitario por la cantidad), valor total del proyecto, y su justificación de si se trata de reposición por RESOLUCIÓN NÚMERO j rJOZSlG DE j 2 NOV 2025 HOJA No 13 obsolescencia, renovación tecnológica, innovación tecnológica, dotación de equipamiento f

Artículo ANEXO (19/25)

ijo para nuevos servicios incremento de la capacidad instalada de los servicios actuales. 6.8.2 Planos arquitectónicos con la ubicación del equipo o equipos objeto del proyecto. 6.8.3 Certificación de garantía de disponibilidad de infraestructura física (área e instalaciones) y del personal necesario para la puesta en funcionamiento del equipamiento fijo, emitida por el representante legal de la entidad beneficiaría. 6.8.4 Mínimo dos (2) cotizaciones actualizadas (menor a tres meses), que permitan comparar dos (2) marcas diferentes. 6.8.5 Cuadro comparativo de precios ofertados, soportado en las cotizaciones del estudio de mercado, donde se seleccione el valor menor cotizado. 6.9Requisitos para proyectos de inversión en dotación biomédica Adicional a los requisitos establecidos en el numeral 6.6, se deben presentar los siguientes documentos: 6.9.1 Listado de la dotación biomédica que contenga la siguiente información: nombre de la dotación, especificaciones técnicas mínimas obligatorias, cantidad, precio unitario, valor (precio unitario por la cantidad), valor total del proyecto, y su justificación de si se trata de reposición por obsolescencia, renovación tecnológica, innovación tecnológica, dotación biomédica para nuevos servicios o incremento de la capacidad instalada de los servicios actuales. 6.9.2 Certificación de garantía de disponibilidad de infraestructura física (área e instalaciones) y del personal necesario para la puesta en funcionamiento de la dotación biomédica, emitida por el representante legal de la entidad beneficiaría. 6.9.3 Mínimo dos (2) cotizaciones actualizadas (menor a tres meses), que permitan comparar dos (2) marcas diferentes. 6.9.4 Cuadro comparativo de precios ofertados, soportado en las cotizaciones del estudio de mercado, donde se seleccione el menor valor cotizado. 7 Seguimiento El Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Subdirección de Infraestructura en Salud, realizará el seguimiento de los recursos asignados a los proyectos financiados

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2025.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 63), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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