Por la cual se sustituye el anexo técnico de la Resolución 1146 de 2023

Resolución · 2316 · 2025-11-12 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 21–26 de 26

Artículo ANEXO (20/25)

con la línea de redescuento con tasa compensada, mediante los mecanismos descritos en el presente numeral. 7.1 Seguimiento a los recursos El seguimiento se hará respecto de los desembolsos realizados a los beneficiarios, a partir de los reportes que al respecto remita FINDETER al Ministerio de Salud y Protección Social, conforme a lo estipulado en el numeral 9. del presente documento. Si en el proceso de seguimiento a los proyectos viabilizados se determina el incumplimiento de los términos o condiciones definidas en los mismos, se informará de tal situación a FINDETER, con el fin de que adopte las medidas requeridas de acuerdo con lo establecido en el reglamento de operaciones de redescuento. RESOLUCIÓN NÚMERO 33002316 DE j 2 NOV 2025 HOJA No 14 Ponl nuación de la Resolución: "Por la cual se sustituye el anexo técnico de la Resolución 1146 de 2023" 7.2Seguimiento a los proyectos de infraestructura física: Tratándose de proyectos de infraestructura física, el seguimiento consistirá en verificar que el proyecto se ejecute en los términos y condiciones en los que se presentó y fue viabilizado, y se efectuará hasta el momento en el que finalicen las obras o se adquieran los bienes objeto de viabilización, mediante los 'siguientes mecanismos: a) Revisión de los informes de ejecución del proyecto de Infraestructura remitidos por parte de la entidad beneficiaria, por la interventoría y la dirección territorial de salud. i i

Artículo ANEXO (21/25)

i) Los informes de la entidad beneficiaría deberán presentarse de manera trimestral y contener los datos identificadores de los contratos de obra e interventoría, así como el estado de avance técnico y financiero de los mismos, con los soportes a que haya lugar. i ii) Los informes de la interventoría serán remitidos por la entidad beneficiaría de acuerdo con las condiciones y periodicidad establecidas en los respectivos contratos y, en caso de requerirse, cuando le sean solicitados, con los soportes a que haya lugar. í ii) Las direcciones territoriales deberán presentar en forma semestral informes de seguimiento a la ejecución del proyecto, en el marco de las competencias que le corresponden de acuerdo con lo establecido en el

Artículo ANEXO (22/25)

artículo 43 y 45 de la Ley 715 de 2001. ¡ b) Verificación de las obras mediante visitas a los sitios de ejecución, realizadas por la Subdirección de Infraestructura en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social, que a criterio de éste se determinen, para lo cual los beneficiarios permitirán el acceso de los funcionarios. ? 7.3 Seguimiento a los proyectos de dotación: j Tratándose de proyectos de actualización tecnológica, el seguimiento consistirá en verificar que se adquieran los equipos que se relacionaron en el proyecto viabilizado hasta la puesta en funcionamiento de estos, mediante los siguientes mecanismos: a) Revisión de los informes de ejecución de los proyectos de actualización tecnológica remitidos por parte de la entidad beneficiaria y por la¿ Dirección Territorial de Salud. i) Los informes de la entidad beneficiaria deberán presentarse de manera trimestral y contener los datos identificadores de los contratos de obra e interventoría, así como el estado de avance técnico y financiero de los mismos, con los soportes a que haya lugar. ¡i) En el caso que para verificar la ejecución y cumplimiento del contrato de adquisición tecnológica se haya contratado una interventoría, la entidad beneficiaría deberá remitir los informes presentados por ésta, de acuerdo con las condiciones y periodicidad establecidas en el respectivo contrato. ü) Las Direcciones Territoriales deberán presentar en forma semestral informes de seguimiento a la ejecución del proyecto, en el marco de las competencias RESOLUCIÓN NÚMERO J3Ü02316 de i; NOV 2025 HOJA No 15 que le corresponden de acuerdo con lo establecido en el

Artículo ANEXO (23/25)

artículo 43 y 45 de la Ley 715 de 2001. b) Verificación de la instalación de los equipos funcionando, mediante las visitas a los sitios de ejecución de los proyectos, realizados por la Subdirección de Infraestructura en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social, que a criterio de éste se determinen, para lo cual los beneficiarios permitirán el acceso a los funcionarios. 8 Procedimiento para acceder a la Línea de Redescuento con Tasa Compensada 8.1 La entidad interesada en obtener financiación de la línea de crédito deberá formular y diseñar un proyecto elegible de acuerdo a los aspectos contemplados en el presente Anexo Técnico y las condiciones financieras de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada estructurada con fundamento en el artículo 2.6.7.2.1 del Decreto 1068 de 2015 8.2La entidad interesada deberá presentar el proyecto ante el Ministerio de Salud y Protección Social, con el cumplimiento de la totalidad de los requisitos generales y particulares ai momento de su radicación. 8.3EI Ministerio de Salud y Protección Social — Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria, emitirá el respectivo concepto técnico dentro de los veinte días (20) hábiles siguientes al recibido de los documentos, teniendo en cuenta que el proyecto tenga por objeto el mejoramiento en la integralidad, continuidad, oportunidad y resolutívidad de la atención, de tai manera que genere impacto en la prestación del servicio de salud a la comunidad. 8.4En caso de que el concepto técnico no sea favorable, se procederá a devolver la documentación presentada al solicitante, indicando los motivos de la no viabilidad.

Artículo ANEXO (24/25)

El solicitante podrá realizar los ajustes pertinentes y volver a presentarlo bajo las condiciones previstas en el presente Anexo Técnico. 8.5 En caso de que el concepto técnico sea positivo, este Ministerio notificará a los beneficiarios y remitirá copia a FINDETER, para que dicha entidad adelante el proceso correspondiente. 8.6Cumplido lo anterior, el beneficiario debe realizar los procedimientos de contratación y ejecución del proyecto de acuerdo con la normatividad aplicable y proceder con la solicitud de desembolsos de recursos del crédito ante el intermediario financiero, de conformidad con el cronograma de inversiones del proyecto. 8.7El beneficiario será el único responsable de la ejecución del proyecto siguiendo los principios, normas y procedimientos que contempla la Ley para la administración de recursos públicos y para la ejecución de obras públicas. 9 Informes 9.1 El beneficiario presentará la información y demás aspectos técnicos y financieros que le sean exigidos, de conformidad con los mecanismos que se establezcan para realizar el seguimiento y control de los recursos asignados a los proyectos financiados con la linea de redescuento con tasa compensada, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.67.2.6 del Decreto 1068 de 2015. 9.2 FINDETER presentará al Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de los primeros veinte (20) días hábiles de cada mes, un informe sobré los recursos RESOLUCIÓN NÚMERO □3002316 de 12 NOV 2025 HOJA No 16 Continuación de la Resolución: "Por la cual se sustituye ei anexo técnico de la Resolución 1146 de 2023 ’ entregados, a cada uno de los 'proyectos aprobados y demás aspectos técnicos y financieros que le sean exigidos, de conformidad con los mecanismos que se establezcan para realizar el seguimiento y control de los recursos asignados a los proyectos financiados con la línea de redescuento con tasa compensada y al cumplimiento de las condiciones de la misma, en cumplimiento de los previsto en el

Artículo ANEXO (25/25)

artículo 2.6.7.2.6 del Decreto 1068 de 2015. 10 Radicación de proyectos Los proyectos deben ser dirigidos a la Dirección de Prestación de Servicios y Atención .* I* • t A • • . Primaria y radicados en las oficinas del Ministerio de Salud y Protección SocialI, carrera sJo. 32-76, en Bogotá, adjuntando la documentación relacionada en el presente docjmento. i RESOLUCIÓN NÚMERO J JÜ02316 DE 12 NOV 2025 HOJA No 17 11 Formato de Identificación del Proyecto NOMBRE COMPLETO DEL PROYECTO________________ DEPARTAMENTO Y MUNICIPIO O DISTRITO (código DANE) NOMBRE DE LA ENTIDAD □ SOLICITANTE_______________ NIT DE LA ENTIDAD SOLICITANTE_______________ NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO VALOR DISCRIMINADO DE ACUERDO CON EL TIPO DE INTERVENCIÓN VALOR TOTAL EN FECHA PESOS DEL PROYECTO $ ELABORACIÓN DEL PROYECTO □z Dia Mes Año

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2025.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 63), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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