Artículo ANEXO (20/25)
con la línea de redescuento con tasa compensada, mediante los mecanismos descritos en el presente numeral. 7.1 Seguimiento a los recursos El seguimiento se hará respecto de los desembolsos realizados a los beneficiarios, a partir de los reportes que al respecto remita FINDETER al Ministerio de Salud y Protección Social, conforme a lo estipulado en el numeral 9. del presente documento. Si en el proceso de seguimiento a los proyectos viabilizados se determina el incumplimiento de los términos o condiciones definidas en los mismos, se informará de tal situación a FINDETER, con el fin de que adopte las medidas requeridas de acuerdo con lo establecido en el reglamento de operaciones de redescuento. RESOLUCIÓN NÚMERO 33002316 DE j 2 NOV 2025 HOJA No 14 Ponl nuación de la Resolución: "Por la cual se sustituye el anexo técnico de la Resolución 1146 de 2023" 7.2Seguimiento a los proyectos de infraestructura física: Tratándose de proyectos de infraestructura física, el seguimiento consistirá en verificar que el proyecto se ejecute en los términos y condiciones en los que se presentó y fue viabilizado, y se efectuará hasta el momento en el que finalicen las obras o se adquieran los bienes objeto de viabilización, mediante los 'siguientes mecanismos: a) Revisión de los informes de ejecución del proyecto de Infraestructura remitidos por parte de la entidad beneficiaria, por la interventoría y la dirección territorial de salud. i i