Por la cual se Adopta la Politica Pública de Prevención y Tratamiento de la Infertilidad

Resolución · 228 · 2020-02-20 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 29

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por finalidad adoptar la Política Pública de Prevención y Tratamiento de la Infertilidad, contenida en el anexo técnico que hace parte integral de este acto.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta resolución se aplicarán a las secretarías de salud del orden departamental, distrital y municipal, o la entidad que tengan a cargo dichas competencias, las Entidades Promotoras de Salud, las Entidades Adaptadas, los prestadores de servicios de salud.

Artículo 3

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO (1/26)

IVÁN DARÍ ZÁLEZ ORTIZ Ministro de Salud y Protección Social (E) Aprobó: Viceministra de Protección Social Directora de Promoción y PrevencióNe, Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en salud) Director de Prestación de Servicios y Atención Primaria S. Directora Jurídica £. Ná 20 FEB 2020 D 2020 HOJA N* 3 e í RESOLUCIÓN NÚMEROS 95228 ANEXO TÉCNICO POLÍTICA PÚBLICA PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LA INFERTILIDAD EN COLOMBIA IMIOAUCCIÓN....cooocoocccnnnicccnncnnnanonnnoro non nino non ana re nono r rr cn nen ne reno anno nn rn nene nina cnnnnncnanin 4 1. Marco politico y MOPMAtIVO.........ooooooccoccccnoccncocconcononannarrnniconncro nic ro nero nrccrnennns 4 1,1. Políticas y referentes normativos internacionales.........ooooooocccocccocicccccccncccciccnns 4 1.2. Politicas y normatividad NAciOnal........oo..ccooccnnioccnnoonnncanononon corno rcco rar ona nancronnros 5 2. Contexto y SIUACIÓN ...ococoociccconioniccoccocconconcooncoccnrcnrcon roo nco rra non cairo rra renacer 6 3. Enfoques y principios............ .8 4, Alcance y finalidad de la política.. Qe BD. ODJBÉIVO ooooccociococinaninnccanonconnanonoonon canon nono nor no noo narrar rro raro raras renos rare 10

Artículo ANEXO (2/26)

6. Componentes y lineas de acCiÓN...ocoonccconcconoonocionincononco nono non non cnn nono nnn nr nrcnaci na 10 Componente 1. Investigación Componente 2: EUCACIÓN.......ooooococccnnnccnnoroninocancononencono nar nono ron nrc nan rnnnronrennnss 10 Componente 3. Prevención......oooocooccccccccncccoccocccnonocnncnnoronrnnonorcnnconcnnarenrnnnnnnnos 11 Componente 4. Diagnóstico y tratamiento OPOrnuUNO.....ooooccocicccncccncconanccncoconiccncnono 12 Componente 5. AdOpCiÓN......ooooicoccccocnncoonccncnconconnnronnonoronannrnroncararonacacnroncaroros 13 7. Gestión para la implementación de la política de infertilidad... 13 7.1Cualificación del talento humano 7.2 Fortalecimiento de la calidad de la atención de la infertilidad ............................... 14 7.3 Inspección, vigilancia y control de unidades de biomedicina reproductiva, bancos de JAMEOS Y EMDITIONES..ooorccccconcconcnononancnonno ro nr nn r nano nn cnn nr nr r ne nen narrar nr nannrnnrnnnncinnns 7.4. Seguimiento y evaluación.. ... 8.Referencias bibli0grÁfICAS...........ooooccnoccorncrcnronicnnnnnn non ro narnroraronon cono rana ranoncaros a 9 0 FEB 20M RESOLUCIÓN NÚMERO: 1:99 8 DE 2020 HOJA N' 4 Infertilidad” INTRODUCCIÓN Desde la perspectiva de los Derechos Humanos Sexuales y Reproductivos, (DSDR), la infertilidad cobra importancia en tanto incide en el ejercicio del derecho a la salud y el proyecto de vida de las personas de acuerdo con las particularidades, situaciones y contextos en el que se encuentren.

Artículo ANEXO (3/26)

La prevención y tratamiento de la infertilidad, hace parte de la apuesta de la Política Nacional de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos (2014-2021), centrada en una perspectiva de sexualidad integral. Esta Política asume los derechos reproductivos como derechos humanos y por ende como condición esencial en el abordaje de la sexualidad y la reproducción. En este sentido, la Atención Primaria en Salud, constituye el eje fundamental de la prevención y tratamiento de la infertilidad, siendo allí donde se gestiona la promoción y ejercicio del derecho a la salud. En ese mismo sentido la Ley 1953 de 2019 señala que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social adelantará una politica pública en donde se establezcan los lineamientos que orienten la prevención y el tratamiento de la infertilidad dentro de los parámetros de la salud reproductiva (Art 1?) y a través del Sistema de Seguridad Social en Salud” (Art 3). Esta Política tiene como centro la prevención, diagnóstico y tratamiento de la infertilidad. 4. MARCO POLÍTICO Y NORMATIVO. La prevención y tratamiento de la infertilidad se fundamenta en los siguientes referentes políticos y normativos, internacionales y nacionales: 1.1. Políticas y referentes normativos internacionales. La Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (CIPD) celebrada en El Cairo (Egipto) en 1994 y los Objetivos de Desarrollo Sostenibles (ODS) 2015, constituyen dos instrumentos de política internacional que definen los derechos reproductivos de las personas basados en los derechos humanos. La Conferencia internacional de El Cairo precisa tres (3) elementos básicos: el primero, considera que los derechos reproductivos se sustentan en el reconocimiento del derecho de todos a decidir libremente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y a disponer de información y medios para ello, y el derecho a disfrutar del nivel más elevado posible de salud sexual y salud reproductiva.

Artículo ANEXO (4/26)

El segundo, el derecho de todos a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia en coherencia con los derechos humanos. El tercero, el abordaje de la salud sexual y la salud reproductiva en el marco de la atención primaria en salud, que comprende entre otros, educación, asesoramiento y servicios, acorde con los requerimientos de la atención en salud de la sexualidad humana y salud reproductiva, la maternidad y paternidad responsable; la prevención y el tratamiento adecuado de la infertilidad, la interrupción voluntaria del embarazo de conformidad con las leyes de cada país, la prevención del aborto inseguro, y el tratamiento de sus consecuencias, el tratamiento de las infecciones del aparato reproductor y de las infecciones de transmisión sexual, y otras afecciones de la salud reproductiva. Conforme a la Agenda 2030 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, definida por la Asamblea General de Naciones Unidas, el país se ha comprometido a garantizar el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los de planificación de la Se RESOLUCIÓN NÚMEROS 66228 pe) Y FEB Lo HOJA N' 5 familia, información y educación, y la integración de la salud reproductiva en las estrategias y los programas nacionales, y asegurar el acceso universal a la salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos según lo acordado de conformidad con el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Plataforma de Acción de Beijing y los documentos finales de sus conferencias de examen.que son referente para esta política.

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Por otra parte, el Consenso de Montevideo Sobre Población y Desarrollo (2013), acordó revisar la legislación, las normas y prácticas con el objeto de ampliarla y asegurar la provisión de servicios integrales en salud sexual y salud reproductiva, el acceso a la información completa sobre todas las opciones de servicios disponibles para todas las personas y garantizar en nuestra región los más altos estándares internacionales de protección a los derechos humanos y libertades fundamentales. 1.2. Políticas y normatividad nacional. La Constitución Política de 1991 consagra como derechos fundamentales la vida, la libertad, la igualdad, la intimidad personal y familiar, el libre desarrollo de la personalidad, la libertad de conciencia, de pensamiento y de opinión; igualmente nuestra carta magna consagra derechos sociales, económicos y culturales, tales como a tener una familia, a la atención en salud y a la educación, todos ellos estrechamente relacionados con el desarrollo humano, la sexualidad y las decisiones sobre la reproducción, que se configuran en el marco de los derechos sexuales y los derechos reproductivos. La Ley 1751 de 2015, reconoce la salud como un derecho fundamental, el cual comporta el principio de progresividad del derecho, que implica la ampliación gradual y continua del acceso a los servicios y tecnologías para la prevención y atención de la infertilidad y de la capacidad instalada del sistema de salud y el mejoramiento del talento humano en esta materia, así como la reducción gradual y continua de barreras culturales, económicas, geográficas, administrativas y de tecnologías que impidan el acceso a la información apropiada y la atención de la infertilidad, principio aplicado en la política que acá se desarrolla. En desarrollo de la precitada ley, desde la Política de Atención Integral en Salud, se plantea la integralidad de la atención y las intervenciones para la promoción y mantenimiento de la salud, ordenadas por curso de vida.

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En esta misma línea, el Plan Decenal de Salud Pública (PDSP) 2012-2021, adoptado por este Ministerio mediante Resolución 1841 de 2013, define como una de sus dimensiones prioritarias, la “Sexualidad, los Derechos Sexuales y Reproductivos” con el objetivo de promover, generar y desarrollar medios y mecanismos para garantizar las condiciones sociales, económicas, políticas y culturales que incidan en el ejercicio pleno y autónomo de estos derechos en las personas, grupos y comunidades con enfoque de género y diferencial, asegurando reducir las condiciones de vulnerabilidad y garantizando la atención integral en salud. Así mismo, la Política Nacional de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos -PNDSDSDR- 2014, orienta las acciones estatales a promover el ejercicio de estos derechos y el desarrollo de la sexualidad; trascendiendo de la atención del evento hacia una comprensión integral de la salud y el ser humano. Finalmente, la Ley 1953 de 2019 que da origen a esta Política Pública de Prevención y Tratamiento de la Infertilidad, define en su artículo 2 la infertilidad como “una enfermedad del sistema reproductivo que impide lograr un embarazo clínico después de doce (12) meses o más de relaciones sexuales no protegidas”, y en su artículo 3 establece los componentes a desarrollar: ¡) investigación, ii) educación, ¡ii) prevención, iv) diagnóstico y tratamiento oportuno, y v) adopción. S. Y e ResoLución número 369228 pe? 0 FEB A, HOJA N' 6 2.

Artículo ANEXO (7/26)

Contexto y situación La infertilidad se considera a nivel mundial como una problemática en salud; no obstante, esta puede variar debido, ente otros factores, a la heterogeneidad en su conceptualización, diferencias poblacionales y la manera como se cuantifica (1) Adicionalmente, algunos estudios reportan que la prevalencia mundial de infertilidad varía entre el 3% y el 16.5% en países desarrollados y entre el 3.9% y 9.3% en países no desarrollados (2). En la actualidad la Organización Mundial de la Salud - OMS -, cataloga la infertilidad como un problema de salud pública (2). La infertilidad está definida como la incapacidad para lograr un embarazo clínico, después de un período de doce (12) meses de mantener relaciones sexuales sin protección (3), y a pesar de ser considerada una patología, no compromete ni amenaza la vida de un individuo. Sin embargo, puede tener un impacto negativo en la vida de las personas, quienes se ven expuestas a presiones familiares y sociales que, a su vez, influyen sobre su capacidad reproductiva (4). Las causas de la infertilidad pueden estar atribuidas a las condiciones de salud reproductivas de las mujeres, los hombres o de ambos. Al respecto, un estudio realizado por la OMS, en países desarrollados, reportó que el factor femenino estuvo asociado en el 37% de los casos, el factor masculino en el 8%, ambos factores asociados en el 35% mientras que el 20% restante fueron diagnosticadas con infertilidad inexplicada (5). Así mismo, la infertilidad se encuentra asociada a múltiples factores como la edad, la exposición a factores ambientales tóxicos, drogas y medicamentos, exposición a radiación, patologías de base, entre otros (4). En Colombia, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Demografía en Salud (ENDS) 2015, el 12,1% de las mujeres de 15 a 49 años que desean uno o más hijos han tenido problemas de fertilidad concentrándose en el grupo de mujeres de 40 a 44 años con el 25.4%.

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El 13.6% de las mujeres con problemas de infertilidad han alcanzado un nivel educativo superior, seguido de las de nivel educativo básico primaria (11.5%), sin educación formal (10%) y secundaria (8%). Las mujeres con nivel de educación superior son el grupo que reporta el más alto porcentaje de consulta con un especialista (45,1%), al igual que las de los quintiles de riqueza alto y más alto (41.8% para los dos grupos), las del grupo en el quintil más bajo de riqueza reportan el menor porcentaje de consulta con especialista (31.7%) al igual que tas mujeres que no están buscando más hijos (18%) (14). La situación expuesta le permite comprender al país que las diferentes necesidades en salud reproductiva son simultáneas y relacionadas entre sí, por lo tanto, las personas no pueden alcanzar un completo estado de salud y bienestar en cuanto a la sexualidad y la reproducción si tienen algún elemento de la salud reproductiva ausente, como ocurre en las personas que presentan infertilidad. Desde esta perspectiva, a continuación, se presentan las principales causas de la infertilidad, sin pretender ser exhaustivas, con sentido orientador y ordenadas por factores relacionados con los estilos de vida, ambiental y biológico: 2.1. Factores asociados a los estilos de vida. Comprende las concepciones, prácticas socioculturales, comportamientos y hábitos que configuran formas de vida y se dan en situaciones y contextos determinados, los cuales pueden poner en riesgo la salud de las personas y generar condiciones que resulten en infertilidad como infecciones de transmisión sexual, por ejemplo (7).

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La obesidad, algunas veces afecta la capacidad reproductiva, pues, se ha comprobado que puede originar hiperestrogenismo, que se asocia a alteraciones hormonales, sexuales y espermáticas (8); adicionalmente, se relaciona con hiperandrogenismo, alteraciones de la función ovárica y resistencia a la insulina (18). 0 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO 259228 DE FEB 2020 HOJA N? 7 De igual forma, el peso excesivamente bajo con índices de masa corporal inferior a 18, se asocia a anovulación por alteraciones neuroendocrinas, fundamentalmente hipotalámicas (9). El tabaco, consumo de alcohol y de otras sustancias psicoactivas, pueden disminuir la calidad, la cantidad y la motilidad de los espermatozoides, siendo este el parámetro que más se afecta, así mismo el tabaquismo puede aumentar el número de espermatozoides con anomalías y disminuir su capacidad de fertilizar a los óvulos. El tabaquismo se ha relacionado también con disminución de la motilidad de las cilias, disminución del porcentaje de captación ovocitaria y aumento de la posibilidad de embarazo ectópico. A nivel uterino, el tabaquismo disminuye la vascularización, hay menor tasa de implantación (10). Por otra parte, el consumo excesivo de alcohol ha sido asociado a alteración en la maduración ovocitaria, con las consecuentes alteraciones en la producción de estrógenos, ovulación y mantenimiento de fase lútea, así mismo altera la absorción de nutrientes, entre ellos el ácido fólico, esencial para el adecuado desarrollo del sistema neural del feto.

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El consumo de marihuana, cocaína, heroína, cafeína, anfetaminas, LSD, entre otros, pueden producir daños en óvulos y espermatozoides y, en caso de embarazo, pueden atravesar la placenta y lesionar severamente al feto (11). Adicionalmente, factores relacionados con la decisión reproductiva como la postergación de la maternidad y paternidad, se han considerado como una de las potenciales causas de la infertilidad. A medida que aumenta la edad de la mujer disminuye su fertilidad, la cual va descendiendo gradualmente a partir de los 30 años, en forma más marcada a partir de los 35 años y cae notablemente después de los 40 años. El momento de mayor fecundidad se da entre los 20 y 30 años. Así mismo, la edad avanzada de los padres aumenta el riesgo de alteraciones cromosómicas, lo cual es progresivo a medida que aumenta la edad (12). 2.2. Factores ambientales. Comprenden las exposiciones ambientales que generan riesgo para la reproducción, entre ellos, los contaminantes como los pesticidas, el plomo, el mercurio, el cadmio, el aluminio, los solventes orgánicos, las radiaciones y los gases combustibles, así como también la exposición a altas temperaturas por periodos prolongados, los cuales ejercen un efecto negativo sobre la producción espermática (17). 2.3. Factores biológicos. Son aquellos relacionados con los procesos fisiológicos y anatómicos que interfieren en la reproducción. Las causas más frecuentes en la mujer son las alteraciones endocrinas que alteran el proceso de la ovulación como son la mayor síntesis de prolactina, la deficiencia en la producción de hormonas tiroideas y el síndrome de ovarios poliquístico.

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Otras causas son, la endometriosis, los miomas uterinos, pólipos endometriales que interfieren en el proceso de implantación del embrión en el endometrio; hay factores de adherencias y obstrucción de las trompas uterinas, generalmente de origen infeccioso, que imposibilitan el paso de los espermatozoides y los embriones por ellas (2,3). En el hombre la alteración parcial o total del espermatogénesis puede ser explicada por causas endocrinas como hiperprolactinemia, la disminución en la síntesis de las hormonas FSH y 1H en la hipófisis, la inflamación de los testículos y los epidídimos, generalmente de origen infeccioso y traumático, el varicocele testicular, la agenesia o ausencia de los conductos deferentes también son causas asociadas a la infertilidad (16). 20 FEB 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO 3063228 DE 2020 HOJA N? 8 Continuación de ta resolución “Por la cua! se adopta la Política Pública de Prevención y Tratamiento de la 3. Enfoques y principios 3.1. Enfoques. La Política Pública de Prevención y Tratamiento de la Infertilidad, plantea como referentes los siguientes enfoques: a. Enfoque de derechos. Reconoce la titularidad de los derechos de los sujetos individuales y colectivos, promoviendo el valor esencial de la vida, en el marco de una existencia con dignidad y en condiciones de justicia. Este enfoque promulga los derechos humanos, y con ellos los derechos sexuales y los derechos reproductivos. Para esta política el enfoque de derechos supone la base determinante para la toma de decisiones de cada persona sobre su vida, su cuerpo, y con ello sobre sus opciones reproductivas, las que incluyen el deseo de reproducirse o no, el momento de inicio de la reproducción, los periodos intergenésicos y el número de hijos que desea tener, en caso de optar por ello.

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b. Enfoque diferencial. Se entiende como la orientación para el análisis y abordaje de las diferencias y la diversidad que generan condiciones de desigualdad. Supone el reconocimiento de la equidad e inclusión de poblaciones históricamente excluidas por razones de género, edad, pertenencia étnica, cultural y social o por condiciones como la discapacidad entre otros. Exige formas de atención adecuadas a las particularidades, necesidades e intereses poblacionales y territoriales de las personas con infertilidad. c. Enfoque de género. Desde este enfoque, se reconoce al género como categoría constitutiva del ser humano como sujeto. Aborda el análisis de las desigualdades asociadas con las construcciones de género que constituyen un determinante estructural de la vida de las personas. Para el caso de esta política, este enfoque resalta el proceso de reproducción, relacionado con los roles de género, como sucede en la interpretación de las responsabilidades de las mujeres y lo femenino frente a la reproducción, así como el efecto de la infertilidad en el rol de la masculinidad, impuesta a los hombres, que promueve condiciones de presión social dirigida a forzar a los hombres a tener hijos para reafirmar su masculinidad. En este sentido, estos enfoques asumen la integralidad del ser humano y su desarrollo, lo que hace necesario por parte de los profesionales de la salud que se comprenda el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, apoyados por un análisis interseccional, lo que implica variables como el curso de vida, la pertenencia étnica, el género y la clase social, entre otros, e impacta, tanto la comprensión, el análisis y abordaje de la condición. 3.2. Principios. Esta política, desde la perspectiva de derechos, y en el marco de la atención integral, se rige por los siguientes principios: Dignidad humana: Se entiende como el ejercicio del derecho a la autodeterminación en el marco de otros derechos fundamentales, en este caso la salud y el libre desarrollo de la personalidad.

Artículo ANEXO (13/26)

Para la presente política, se tiene en cuenta que, en ejercicio de la autonomía reproductiva, la persona podrá establecer para su plan de vida y según su momento del curso de la vida, lo que considera: (i) bienestar, (ii) las condiciones adecuadas para alcanzar ese bienestar y (iii) cómo quiere ejercer su autonomía reproductiva. 009228 ue FEB 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO + 2020 HOJA N* 9 Este principio es relevante para el desarrollo de esta política para que se de en condiciones de igualdad, equidad y libertad para todas las personas en edad reproductiva. Debe tenerse en cuenta que el concepto de dignidad humana inherente a todas las personas de la especie humana y con ello a sus tejidos y células, es diferente al ejercicio de la autonomía para definir lo que es digno desde el marco de valores de la persona. Por lo que, se deberá reconocer este concepto, dentro de los procesos y procedimientos de reproducción humana asistida, para la garantía de la protección de la explotación de las partes que participan en el proceso, así como para evitar cualquier alteración de ta individualidad y diversidad del genoma humano. Autonomía reproductiva: Este principio implica la garantía de condiciones para el ejercicio de la libertad de los sujetos, eliminando aqueltas concepciones y prácticas que limitan la reproducción como el control coercitivo sobre ta reproducción, la anticoncepción forzada, el aborto forzado, la mutilación genital, la esterilización forzada y otras prácticas nocivas. Se extiende antes y después de la concepción, y para que sea garantizado depende de un proceso de toma de decisiones verdaderamente libre e informado, y principalmente determinado por los valores de la persona y sus compromisos sobre su cuerpo. Justicia distributiva: Son las acciones proporcionales frente a las necesidades y preferencias individuales en el marco del Sistema de Salud, permitiendo que el ejercicio de la autonomía reproductiva, garantice los derechos desde la racionalidad de las intervenciones en salud.

Artículo ANEXO (14/26)

Para la presente política pública, la justicia distributiva actúa como medida de equilibrio frente a la autonomía reproductiva, buscando que las atenciones relacionadas con los procesos de diagnóstico y tratamiento para la infertilidad se den sin afectar las garantías de los demás usuarios del Sistema de Salud. En consecuencia, la implementación de la política deberá regirse por los principios antes listados, con el fin de ponderar la autonomía reproductiva y el principio de dignidad humana, teniendo en cuenta el contexto de cada persona, atendiendo siempre las relaciones de costo-beneficio y riesgo-daño de la intervención específica, frente al reconocimiento del carácter limitado de los recursos sanitarios (13) y la necesidad de mantener la sostenibilidad del Sistema de Salud. En ese sentido, no se puede perder de vista, que los derechos humanos fundamentales no son objeto de una protección absoluta e incondicionada. De tal modo, que el derecho a la salud tampoco tiene un carácter absoluto, y por ello, el ordenamiento jurídico, admite y valida algunas limitaciones al mismo, lo que se traduce en la exclusión o ampliación progresiva. 4, Alcance y finalidad de la política La Política Pública de Prevención y Tratamiento de la Infertilidad tiene como finalidad contribuir al logro de condiciones de salud y bienestar en la salud sexual y reproductiva de las personas afectadas por la infertilidad, desde el fomento de la prevención y el tratamiento oportuno en el marco de una atención integral en salud garante de los derechos sexuales y los derechos reproductivos. 1% RESOLUCIÓN NÚMERO * > h ” t 100228 pg? 0 FEB o HOJA NO 10 € 5. Objetivo La Política Pública de Prevención y Tratamiento de la Infertilidad tiene como objetivo establecer los lineamientos para la prevención y tratamiento de la infertilidad en el marco del ejercicio de los derechos sexuales y los derechos reproductivos.

Artículo ANEXO (15/26)

6. Componentes y líneas de acción Los siguientes componentes y lineas de acción orientan la implementación de la política: Componente 1. Investigación Este componente promueve procesos de investigación que aporten a la mayor comprensión, profundización y actualización en temas asociados a las causas, consecuencias y alternativas médicas, científicas y éticas del abordaje integral de la infertilidad con éntasis en la prevención y el tratamiento oportuno. Fomenta la investigación en el sector público, privado y de la cooperación, sobre las diversas causas de la infertilidad, su prevención y tratamiento. Líneas de acción: 1. Investigación en prevención y tratamiento de la infertilidad: Implica la comprensión integral de la infertilidad desde el reconocimiento de la complejidad de los factores relacionados con esta, que incluyen causas ambientales, biológicas, asociadas a los estilos de vida e incluso aquellas de orden psicológico y socia. Igualmente, se incluye la consideración de estudios biomédicos y de evaluaciones económicas de tecnologías en salud relacionadas con el diagnóstico y la atención de la infertilidad, aspectos bioéticos, organización y prestación de los servicios de salud, análisis de carga de enfermedad, entre otros. Resulta también importante considerar factores de riesgo reproductivo prevenibles que se presentan en adolescentes y adultos jóvenes, así como la indagación sobre condiciones y características de diversidad social y cultural. 2. Gestión de la información y del conocimiento en prevención y tratamiento para la infertilidad. Comprende la generación de información y evidencia suficiente, pertinente, oportuna, confiable y asequible para tomar decisiones en salud, a través de la disponibilidad e integración de las fuentes de información y la investigación en salud pública. Igualmente, permite planificar y coordinar los flujos de conocimiento, adquisición y uso de los mismos, en las estrategias y procesos de prevención y atención integral de la infertilidad. Adicionalmente, se debe promover la creación y vinculación con redes de investigación nacional e internacional en la materia.

Artículo ANEXO (16/26)

Componente 2: Educación Este componente, se plantea desde una perspectiva de educación integral para la sexualidad según el momento de vida de cada persona y sus circunstancias. Comprende el desarrollo de capacidades sobre la asunción de modos y estilos de vida saludables como factores protectores y ta compresión de la importancia que tiene el cuidado de si y el cuidado mutuo. Así mismo comprende ente otros, la información sobre infertilidad y su abordaje terapéutico, su relación con otras patologías, programas y tratamientos de infertilidad y la corresponsabilidad asumida frente a los costos que implican los tratamientos. 20 FEB 202 RESOLUCIÓN NÚMERO? 260228 De 2020 HOJA N? 11 Continuación de ta resolución “Por la cual se adopta la Política Pública de Prevención y Tratamiento de la En este sentido, la educación integral para la sexualidad, implica un abordaje intencionado de formación desde la infancia y muy especialmente en la adolescencia y la etapa del adulto joven. El entorno escolar y el hogar son escenarios ideales para la promoción de estilos de vida saludables. Algunos aspectos a tratar se relacionan con la educación para la vida, la autonomía, la libertad, el respeto, la dignidad, la garantía de no discriminación, la igualdad y equidad de género, así como la prevención, atención y erradicación de la violencia en las relaciones de pareja, incluyendo la violencia sexual. Todos estos temas asociados con condiciones que pueden derivar en la infertilidad. Líneas de acción: 1. Promoción de los derechos sexuales y reproductivos. Implica una formación integral sobre el reconocimiento de la autonomía, del derecho a la salud, incluida la salud sexual y reproductiva desde la primera infancia y a lo largo del curso de vida.

Artículo ANEXO (17/26)

2. Equidad de género. Comprende el desarrollo de capacidades para el reconocimiento de las condiciones de desigualdad asociadas a las construcciones de género y los sistemas de discriminación que las determinan, así como las intervenciones para reducirlas con especial énfasis en aquellos determinantes que se relacionan con la infertilidad. 3. Educación para la prevención y tratamiento de la infertilidad. Implica procesos de información, educación y comunicación para el desarrollo humano, sobre los factores de riesgo y protección asociados con los estilos de vida, así como los de orden biológico y ambiental. Lo anterior incluye a las personas que reciben tratamientos oncológicos, con miras a preservar la fertilidad. De igual forma, información amplia y suficiente sobre los tratamientos para la infertilidad y sus posibles resultados, tanto para padres y madres, como para sus hijos y su impacto en la dinámica familiar y de sostenimiento. Componente 3. Prevención Este componente está orientado al desarrollo integral e interdisciplinario de estrategias de prevención de la infertilidad y de las enfermedades y factores asociados a ésta, atendiendo a los modos, condiciones y estilos de vida de las personas por curso de vida, y entornos. La prevención considera la importancia de las acciones más anticipatorias posibles que desde la perspectiva de curso de vida, implican el fortalecimiento de procesos de atención y prevención desde edades tempranas con énfasis en la asesoría y consulta integral con adolescentes y jóvenes. Líneas de acción: 1. Prevención de factores de riesgos asociados a los estilos de vida: comprende acciones dirigidas a desarrollar capacidades individuales que incidan en la adopción de prácticas saludables, que reduzcan o eviten riesgos asociados con conductas sexuales, la obesidad, la malnutrición, el consumo de sustancias psicoactivas y enfermedades crónicas prevalentes, entre otras.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 12), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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