En el marco de lo dispuesto por esta política, se promoverá la mejora continua de los procesos de atención con calidad y humanización, de acuerdo con lo establecido por la Ley 1438 de 2011, en cuanto al Plan Nacional de Mejoramiento de la Calidad en Salud,
Inspección, vigilancia y control de unidades de biomedicina reproductiva, bancos de gametos y embriones.
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto 780 de 2016, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), es la entidad competente para realizar la inspección, vigilancia y control de los requisitos que deben cumplir estas instituciones, contenidos en la Resolución 3199 de 1998 “Por el cual se establecen las normas técnicas, científicas y administrativas para el Funcionamiento de los Bancos de Componentes Anatómicos, de las Unidades de Biomedicina Reproductiva, centro o similares y se dictan otras disposiciones”, expedida por este Ministerio.
Dichos requisitos, adicionalmente están reglamentados en el Decreto 1546 de 1998 “Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 9? de 1979, y 73 de 1988, en cuanto a la obtención, donación, preservación, almacenamiento, transporte, destino y disposición final de componentes anatómicos y los procedimientos para trasplante de los mísmos en seres humanos, y se adoptan las condiciones mínimas para el funcionamiento de las Unidades de Biomedicina Reproductiva”.
Seguimiento y evaluación.
La implementación de la política prevé el seguimiento de resultados de salud, referidos a la disminución de riesgos de infertilidad y tratamiento de tas personas con diagnóstico de infertilidad, en cumplimiento de los objetivos dispuestos y del desarrollo de sus componentes.
Por lo tanto, se plantea, a través de la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio o de la dependencia que haga sus veces, coordinar el monitoreo y evaluación a la implementación de dicha política, en un plazo de cinco (5) años.