Por la cual se Adopta la Politica Pública de Prevención y Tratamiento de la Infertilidad

Resolución · 228 · 2020-02-20 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 21–29 de 29

Artículo ANEXO (18/26)

2. Prevención de causas asociadas a factores ambientales: implica la transformación de los entornos que son potencialmente nocivos, y se asocian específicamente a factores químicos y físicos del ambiente. ts 2 0 FEB 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO: 265228 De 2020 HOJA N? 12

Artículo ANEXO (19/26)

3. Prevención de causas asociadas a factores biológicos: comprende todas las acciones orientadas a la identificación y detección temprana de alteraciones fisiológicas y anatómicas, así como la intervención terapéutica oportuna de éstas. Componente 4. Diagnóstico y tratamiento oportuno El diagnóstico y tratamiento de la infertilidad, se realiza a partir de la atención primaria en salud. De este modo, la atención inicial se orientará a establecer la etiología de la infertilidad, y una vez realizado el diagnóstico, se preverá un plan integral de cuidado y tratamiento que incluya la intervención por parte de un equipo interdisciplinario con el fin de brindar soporte frente a posibles efectos emocionales, provocados por las formas de asumir la infertilidad y . das consecuencias del tratamiento. El acceso al tratamiento de la infertilidad implica la atención integral a todas las personas en el marco de la atención primaria en salud, principalmente a aquellas personas con intención reproductiva a corto plazo que en la consulta preconcepcional de la ruta materno perinatal se sospeche de infertilidad, salvo que, existan condiciones de excepción establecidas por la normativa vigente o en el lineamiento de atención dictado para este fin, derivado de esta política. Este proceso de diagnóstico y tratamiento, se enmarca en el cumplimiento de lo dispuesto en la ruta integral de atención en salud materno-perinatal, que promueve la valoración integral, en este caso, buscando vincular a las personas desde momentos tempranos. Las intervenciones de diagnóstico y tratamiento enunciadas en este componente están sujetas a lo contemplado en las competencias establecidas por la normativa, en los beneficios en salud garantizados a través de los mecanismos de protección, y en la reglamentación en cuanto a técnicas de reproducción asistida. Líneas de acción: Este componente comprende dos líneas de acción: 4.

Artículo ANEXO (20/26)

Integralidad de la atención en salud: Se orienta a la evaluación de necesidades y riesgos para la salud que pueden conllevar a situaciones de infertilidad, o a tratar la infertilidad que ya tiene confirmación diagnóstica. Implica un plan integral de cuidado, asesoría y seguimiento permanente acorde con las necesidades de cada caso. Comprende la aplicación de los principios de la atención integral en salud con calidad, garantía de continuidad y oportunidad; así como la optimización de recursos y búsquedas de alternativas terapéuticas costo-efectivas, implica un abordaje interdisciplinario y pone énfasis en los procesos de la atención primaria en salud en complementariedad con la atención especializada cuando sea requerida. 1.1 Valoración integral para el diagnóstico de la infertilidad: Comprende el proceso de evaluación clínica que permite establecer el estado de salud y su relación con la sospecha diagnóstica de infertilidad, haciendo uso de las tecnologías requeridas para la identificación y clasificación de los hallazgos producto de la atención en salud, en todos los niveles de atención según exista indicación. 1.2. Tratamiento de la infertilidad: A partir de ta confirmación diagnóstica se debe establecer un plan de cuidado y manejo, que incluya el tratamiento de acuerdo a la etiologia y a lo dispuesto en los beneficios en salud garantizados a través de los mecanismos de protección, según la normativa vigente. a Á RESOLUCIÓN NÚMERO “52228 De 20 FEB 2020 HOJA N? 13 El tratamiento comprende la atención de las comorbilidades asociadas a la infertilidad, así como las intervenciones orientadas a la transformación de modos, condiciones y estilos de vida. Se debe incluir en la determinación del plan de cuidado, si fuese necesario, apoyo psicológico y el abordaje familiar integral.

Artículo ANEXO (21/26)

Una vez resueltas las posibles comorbilidades y ante la persistencia del diagnóstico de infertilidad, el manejo incluye, de acuerdo con el criterio clínico, los tratamientos respectivos, conforme con ta evolución de los casos y el seguimiento que se debe realizar a estos. 2. Gestión de la prestación de servicios para la atención a personas con diagnóstico de intertilidad. Las Entidades Promotoras de Salud y las Entidades Adaptadas, en coordinación con los prestadores de servicios de salud que hacen parte de su red integral habilitada, actuarán coordinadamente para la atención básica y especializada en los servicios de salud, garantizando la integralidad de la atención de la infertilidad y asegurando pertinencia, continuidad y oportunidad. Componente 5. Adopción La adopción constituye una medida fundamentalmente de protección de la niñez, establecida en el marco de la Ley 1098 de 2008 que la define y da las directrices para su cumplimiento y regulación, de conformidad con lo promulgado en la Convención Internacional de los Derechos del Niño (1989). Este componente orienta a las personas infértiles respecto de los requisitos para paternar o maternar a través de la adopción con el propósito de que tengan la información suficiente y sean considerados como alternativa para la crianza de un niño o adolescente a quien el Estado Colombiano, en cumplimiento de lo establecido en ta Constitución Política Nacional y tratados internacionales, les debe garantizar el derecho a crecer en el seno de una familia garante de derechos. En aquellos casos en los cuales se ha demostrado por las autoridades competentes que un niño, niña o adolescente no puede crecer con su familia biológica o extensa, es deber del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) convocar a personas que deseen constituirse en padres a través de la adopción y determinar los mecanismos para la satisfacción del derecho de los menores de edad que se encuentran en situación de adoptabilidad. 7.

Artículo ANEXO (22/26)

Gestión para la implementación de la política de infertilidad La implementación de esta política de prevención y tratamiento de la infertilidad, requiere de un proceso de articulación de carácter sectorial e intersectorial en el marco de la atención integra! en salud. En esta lógica, la gestión se entiende como un proceso que promueve acciones planificadas y coordinadas que impactan en la organización y acciones que se desplieguen para dicha implementación. — * 7A Cualificación del talento humano para la prevención y tratamiento de la infertilidad. La prevención y atención de la infertilidad, requiere de un talento humano formado, con conocimientos bioéticos, en el marco de los derechos sexuales y reproductivos, reconocimiento de la dignidad y la autonomia reproductiva como principios orientadores de esta política. Garantizar profesionales idóneos de diferentes disciplinas, implica que la formación, capacitación y entrenamiento del talento humano, en especial desde la educación > 2.0 FEB 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO 60228 pe 2020 HOJA NO 14 infertilidad” 7.2 7.3 7.4. formal, incluya contenidos y desarrollo de capacidades en cuanto a prevención, diagnóstico y tratamiento de la infertilidad en el marco de los derechos sexuales y reproductivos, lo cual implica la transformación de currículos académicos y la adopción de modelos pedagógicos. Es necesario fortalecer con el talento humano en salud, procesos de educación integral para ta sexualidad, orientados a la promoción de los derechos sexuales y derechos reproductivos, la equidad de género, la prevención y tratamiento de la infertilidad. Fortalecimiento de la calidad en la atención de la infertilidad. Los prestadores de servicios de salud que realicen intervenciones para la prevención, diagnóstico y tratamiento de la infertilidad, deben cumplir con los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores y habilitación de servicios de salud, determinados en la Resolución 3100 de 2019 o la norma que la modifique o sustituya.

Artículo ANEXO (23/26)

En el marco de lo dispuesto por esta política, se promoverá la mejora continua de los procesos de atención con calidad y humanización, de acuerdo con lo establecido por la Ley 1438 de 2011, en cuanto al Plan Nacional de Mejoramiento de la Calidad en Salud, Inspección, vigilancia y control de unidades de biomedicina reproductiva, bancos de gametos y embriones. De conformidad con lo dispuesto por el Decreto 780 de 2016, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), es la entidad competente para realizar la inspección, vigilancia y control de los requisitos que deben cumplir estas instituciones, contenidos en la Resolución 3199 de 1998 “Por el cual se establecen las normas técnicas, científicas y administrativas para el Funcionamiento de los Bancos de Componentes Anatómicos, de las Unidades de Biomedicina Reproductiva, centro o similares y se dictan otras disposiciones”, expedida por este Ministerio. Dichos requisitos, adicionalmente están reglamentados en el Decreto 1546 de 1998 “Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 9? de 1979, y 73 de 1988, en cuanto a la obtención, donación, preservación, almacenamiento, transporte, destino y disposición final de componentes anatómicos y los procedimientos para trasplante de los mísmos en seres humanos, y se adoptan las condiciones mínimas para el funcionamiento de las Unidades de Biomedicina Reproductiva”. Seguimiento y evaluación. La implementación de la política prevé el seguimiento de resultados de salud, referidos a la disminución de riesgos de infertilidad y tratamiento de tas personas con diagnóstico de infertilidad, en cumplimiento de los objetivos dispuestos y del desarrollo de sus componentes. Por lo tanto, se plantea, a través de la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio o de la dependencia que haga sus veces, coordinar el monitoreo y evaluación a la implementación de dicha política, en un plazo de cinco (5) años.

Artículo ANEXO (24/26)

Este monitoreo también comprende el análisis de las fuentes de información disponibles, entre ellas, las provenientes de las Resoluciones 3374 de 2000, 4505 de 2012 y 256 de 2016, o las normas que las modifiquen o sustituyan. 20 FEB 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO) "365228 DE 2020 HOJA N' 15 8. Referencias bibliográficas. 40. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23, 24. 25. 26. 27. Datta J, Palmer MJ, Tanton C, Gibson LJ, Jones KG, Macdowall VW, et al. Prevalence of infertility and help seeking among 15 000 women and men. Human Reproduction. 2016;31(9):2108-18. Boivin J, Bunting L, Collins JA, Nygren KG. International estimates of infertility prevalence and treatment-seeking: potential need and demand for infertility medical care. Human Reproduction. 2007;22(6):1506-12 Zegers-Hochschild F, Adamson GD, Dyer S, Racowsky C, de Mouzon J, Sokol R, et al. The International Glossary on Infertility and Fertility Care, 2017. Ferlility and sterility. 2017;108(3):393-406. Brugo-Olmedo S, Chillik C, Kopelman S. Definición y causas de la infertilidad. Revista Colombiana de Obstetricia y Ginecología. 2003; 54:227-48. Recent advances in medically assisted conception. Report of a WHO Scientific Group. World Health Organization technical report series. 1992; 820:1-111. Mondragón Cedeño AL. Prevalencia de causas de infertilidad en una clínica de nivel l! de Cali, Colombia - 2002 a 2004.

Artículo ANEXO (25/26)

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Artículo ANEXO (26/26)

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 12), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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