Por la cual se adopta la metodología para definir el ajuste parcial del presupuesto máximo fijado a las entidades promotoras de salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y demás entidades obligadas a compensar para la vigencia 2021

Resolución · 2260 · 2021-12-20 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 27

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar la metodología para la definición del ajuste parcial del presupuesto máximo fijado a las entidades promotoras de salud de los regímenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar — EOC para la vigencia 2021, contenida en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolúción.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a las Entidades Promotoras de Salud - EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar - EOC, y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES.

Artículo 3

Periodo de reconocimiento de/ajuste. El periodo de reconocimiento de ajuste parcial al presupuesto máximo de la vigencia 2021 corresponde al comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2021, teniendo en cuenta que el cierre de reporte de información para el año, será el 31 de marzo de 2022.

Artículo 4

Fuente de financiación del ajuste. Los recursos para la financiación de los servicios y tecnologías que determinaron el ajuste de que trata la presente resolución, serán apropiados y ejecutados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud —ADRES.

Artículo 5

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Artículo ANEXO (1/22)

FERNANDO UIZ GO Z Mi istro de Salud y Protección Social Aprobó: Viceministra de Protección Social Directora de Regulación, Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Saluc4 Director de Financiamiento Sectoriplak Directora Jurídica RESOLUCIÓN NÚNIá(Ó002260 D 021 HOJA No. 4 52 D1C 20212 máximo Nado a las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, y demás ANEXO TÉCNICO METODOLOGÍA PARA ESTABLECER EL AJUSTE PARCIAL DEL PRESUPUESTO MÁXIMO DE LA VIGENCIA 2021 POR EPS y EOC DE LOS REGÍMENES CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO A continuación, se presentan los criterios para el cálculo del ajuste parcial del presupuesto máximo de la vigencia 2021, fijado mediantellakResolución 594 de 2021. 1. Descripción y generalidades de la metodología Fuente de información: Se tomarán los servicios y tecnologias de salud registrados en el módulo de suministro, versiones 1.0 y 2.0 con cierre del ciclo de entrega de suministro, de la herramienta tecnológica de prescripción MIPRES, con fecha de entrega y de suministro entre el 01 de enero al 24 de octubre de 2021. Gestión de la información: A la base de datos considerada para el cálculo del ajuste parcial, se le realizan las siguientes validaciones: Cobertura: Se identifican 'los códigos de servicios y tecnologías en salud financiados con recursos del presupuesto máximo en la vigencia 2021. Este proceso contempla el uso de las tablas MIPRES de reporte de información y tabla de cobertura de medicamentos y procedimientos.

Artículo ANEXO (2/22)

Consistencia: se identifican y excluyen: i) los registros con valor y cantidades en cero o campos vacíos, ii) los registros con fecha superior a la fecha de generación del reporte y iii) las personas que no aparezcan en la Base de datos Única de Afiliados — BDUA. Oportunidad: se identifican y excluyen los registros con fecha de entrega del servicio o tecnologia superior a un año a partir de la fecha de prescripción. Clasificación por Grupo Relevante: Se clasifica la información por grupo relevante para cada registro y se calcula la cantidad en UMC o en la unidad que corresponda. Identificación de registros inconsistentes: Los registros inconsistentes son aquellos que presentan valores o cantidades que no son congruentes con los servicios y tecnologias entregados. Los valores de la media y la mediana son tenidos en cuenta únicamente para corregir los registros identificados como inconsistentes en cantidad y/o valor. Factor cantidades ajustadas (FQA): Se calculan las cantidades ajustadas para cada grupo relevante utilizando el método de Chain-Ladder (método del triángulo). Lo anterior, en virtud que a la fecha de reporte de la información no se ha suministrado toda la información correspondiente a las prestaciones efectuadas durante la vigencia analizada. El valor hallado con el método de Chain-Ladder se distribuye de acuerdo con la participación del valor de cada registro de los grupos relevantes de cada EPS o EOC en el valor total de suministros de estas,de la base utilizada para el cálculo. El valor de las cantidades FQA de cada grupo relevante y de cada EPS o EOC se obtiene de la multiplicación entre la participación encontrada anteriormente y el valor hallado con el método de Chain-Ladder. Las cantidades FQA de cada grupo relevante y de cada EPS o EOC se obtienen de la división entre el valor encontrado anteriormente y el valor de la UMC de cada registro del suministro del grupo relevante de la EPS o EOC del periodo evaluado. Proyección de las cantidades para la vigencia 2021: Con la información disponible de los grupos relevantes y por EPS se tomará el valor de las cantidades UMC como las cantidades del periodo evaluado.

Artículo ANEXO (3/22)

Las cantidades para la vigencia 2021 resultan de sumar las cantidades identificadas en los dos criterios: cantidades del periodo evaluado y las del Factor cantidades ajustadas (FQA). Proyección del gasto con cargo al presupuesto máximo 2021: La proyección del gasto con cargo al presupuesto máximo 2021 resulta de la sumatoria del producto entre la proyección de RESOLUCIÓN NÚM rie. 2260 DE 21 HOJA No. 5 9 2 DIC 202r las cantidades para la vigencia 2021 y el valor máximo de ajuste para la vigencia 2021 de cada registro de cada Grupo Relevante para cada EPS o EOC. A este resultado se le suma el gasto faltante del mes de octubre y el gasto proyectado de los meses de noviembre y diciembre de 2021. Reconocimiento ADRES 2021 (Reconocimiento_ADRES): Corresponde al reconocimiento y giro realizado por la ADRES por concepto del presupuesto máximo asignado para la vigencia 2021 y su ajuste. Valor a girar por ajuste parcial del presupuesto máximo vigencia 2021: Resulta de restarle a la proyección del gasto con cargo al presupuesto máximo 2021 calculado en el literal g), el reconocimiento ADRES 2021 (Reconocimiento_ADRES) del literal h). Si el resultado es positivo, se aplica el Valor a girar por ajuste del presupuesto vigencia de 2021. Las EPS o EOC de movilidad de cada uno de los regímenes Contributivo y Subsidiado se agregarán de acuerdo al código de la EPS o EOC del régimen a que pertenecen. 2. Identificación y tratamiento de registros inconsistentes en el cálculo del ajuste Al revisar la información que supera las mallas de validación de consistencia, oportunidad y cobertura, se identifican los registros que presentan inconsistencia en valor y/o cantidades, de que trata el literal d) del numeral 1.

Artículo ANEXO (4/22)

Con el objeto de no perder registros ni frecuencias por estas inconsistencias, se realiza el siguiente procedimiento: -Se realiza el cálculo del valor de la media y la mediana para cada grupo relevante. Los registros identificados como inconsistentes en recursos de los grupos relevantes se ajustan multiplicando las cantidades de UMC por el valor máximo entre: i) el Valor de Referencia establecido en la metodología de la Resolución 593 de 2021, ii) el valor de la media y iii) el valor de la mediana, para cada grupo relevante. Los registros identificados como inconsistentes en cantidades UMC se ajustan dividiendo el valor en recursos sobre el valor máximo entre: i) el Valor de Referencia de la metodología de la Resolución 593 de 2021, ii) el valor de la media y iii) el valor de la mediana, para cada grupo relevante. A continuación, se presenta la metodología para el cálculo del valor de la media y la mediana, que se utiliza en los referidos registros inconsistentes: 2.1. Cálculo del valor de la media y la mediana para grupos Relevantes de Medicamentos y Alimentos Nutricionales para Propósito Medico - APME El valor de la mediana y la media es único para todos los medicamentos o productos de soporte nutricional del mismo grupo relevante, según corresponda, de medicamentos o de APME, por lo cual se calcula un único valor por Unidad Mínima de Concentración -UMC de modo que el valor de la mediana y media no se establecerá por los diferentes nombres, presentaciones comerciales, o concentraciones. 2.1.1. Paso 1. Estandarización: El proceso de estandarización se refiere a la revisión y ajuste de las variables que se requieren para el cálculo en cada registro de la base. Para los medicamentos la estandarización incluye la base de registros sanitarios de INVIMA y las variables que se requieran para la aplicación de la metodología, dentro de las cuales se encuentran: ATC, CUM, nombre de principio activo, forma farmacéutica, cantidad de principio activo en unidad mínima de concentración y unidades en la presentación comercial.

Artículo ANEXO (5/22)

Para los APME se tiene en cuenta el listado de códigos MIPRES de reporte de los productos nutricionale y la base de registros sanitarios de INVIMA, de la cual se seleccionan las variables necesarias realizando las normalizaciones a que haya lugar, dentro de las cuales se encuentran: el nombre del producto, la presentación comercial, la unidad de medida, la forma de presentación y la categoria; conforme a las características de los nutrientes, composición y uso especifico del producto de soporte nutricional. RESOLUCIÓN NÚMEIVIDG 02260 2 DIC 20212021 HOJA No. 6 Continuación de la resolución "Por la cual se adopta la metodología para definir e/ ajuste parcial del presupuesto 2.1.2. Paso 2. Identificación de las UMC de cada grupo relevante: para cada registro de la • base se identificará la cantidad de UMC: El proceso:de estandarización llevado a cabo en cada registro de la base de datos permite la clasificación en grupos relevantes de medicamentos y APME, para establecer la cantidad de Unidad Mínima de Concentración - UMC para cada registro de cada grupo relevante, siendo él 'resultado del producto entre la cantidad en Unidad Minima de Dispensación entregada y la UMC. Para los grupos relevantes de medicamentos, la UMC corresponde a la cantidad de principio activo del medicamento, que puede ser expresada en gramo (g), miligramo (mg), microgramo (mcg), unidad internacional (UI), o aquella que corresponda. Para el caso de los grupos relevantes de APME, la UMC corresponde a la unidad de presentación de cada producto para soporte nutricional según su disponibilidad, para suministro por sonda o via oral, esta será expresada en gramos (gr) o mililitros (m1). 2.1.3. Paso 3.

Artículo ANEXO (6/22)

Cálculo del Valor en UMC: Se define como el valor entregado dividido entre la cantidad de UMC: VatorEntregadoi V Valor por UMC ,— Cantidad de UMCi Donde, ValorEntregado, es el valor entregado para el registro i de la base de datos Cantidad de UMCi es la cantidad expresada en UMC para el registro i de la base de datos Se mantiene el principio activo base de cálculo seleccionado para la aplicación de la metodologia de cálculo de los presupuestos máximo para la vigencia 2020. En este caso se refiere a los grupos relevantes conformados por medicamentos cuyas presentaciones contengan combinaciones de principios activos y su forma farmacéutica sea "tableta o cápsula" o "tableta o cápsula de liberación modificada" y demás grupos relevantes que contengan principios activos en combinación donde no exista información de la cantidad de contenido de la presentación, según los siguientes criterios: 2.1.3.1. Si entre las presentaciones que existen en el grupo relevante se identifica que las concentraciones de los principios activos que componen la combinación no son idénticas: 2.1.3.1.1. Se tomará la presentación con mayor frecuencia, entendida como el número de veces que fue recobrada/cobrada en el último año de la vigencia. 2.1.3.1.2. Una vez identificada la presentación, se tomará como referencia el principio activo que tenga la mayor concentración entre los que componen el medicamento. 2.1.3.2. Si entre las presentaciones que existen en el grupo relevante, todas presentan la misma concentración para por lo menos un principio activo de los que compongan la combinación: 2.1.3.2.1. Se tomará la presentación con mayor frecuencia, entendida como el número de veces que fue recobrada/cobrada en el último año de la vigencia. 2.1.3.2.2.

Artículo ANEXO (7/22)

Una vez identificada la presentación, se tomará la mayor concentración de la presentación entre los principios activos que componen la combinación, sin tener en cuenta la concentración del principio activo que no presenta diferencias entre las demás presentaciones. 2.1.3.3. Si el grupo relevante solo tiene una presentación, se tomará la mayor concentración de la presentación entre los principios activos que componen la combinación. Estas serán las concentraciones a tener en cuenta para el cálculo del valor en UMC para el grupo relevante compuesto por uno o más principios activos en forma farmacéutica "tableta o cápsula" o "tableta o cápsula de liberación modificada" y demás grupos RESOLUCIÓN NÚMEtO) Cfr 126 ODE 2. 2 DIC 202221 HOJA No. relevantes que contengan principios activos en combinación donde no exista información de la cantidad de contenido de la presentación. Para los grupos relevantes identificados por primera vez y que cumplan las características señaladas, el principio activo base de cálculo corresponde al de mayor concentración entre todas las presentaciones comerciales. Para los grupos relevantes regulados por la Comisión Nacional de Precios de Medicamos y Dispositivos Médicos- CNPMDM, el principio base de cálculo corresponde al señalado en la regulación. 2.1.4. Paso 4. Detección de valores atípicos: los datos atípicos son valores significativamente distantes de las otras observaciones de la variable. Para la detección de estas observaciones se estima un rango. La identificación de valores atípicos se realiza sobre el valor por UMC para cada grupo relevante, como sigue: LI = 01- 1.5 (Q3-Q1) LS = Q3 + 1.5 (Q3-Q1) LI=Limite Inferior.

Artículo ANEXO (8/22)

LS=Limite Superior. 01: cuartil 1 (percentil 25). 03: cuartil 3 (percentil 75) Al considerar que en algunos casos el valor del límite inferior puede arrojar un valor menor a O, es necesario acotar este límite, quiere decir que la definición del LI será: Si LI>O=LI Ll< O = Los registros de la variable que se ubiquen fuera de estos límites se consideran valores atípicos para el grupo relevante, tal y como se define en la siguiente regla: Valor por UMC u < Llj o Valor por UMC u > LSj Atípico Regla = [Valor por UMC u > Mi o Valor por UMC u 5 LSj No atípico Valor por UMC Valor Por Unidad Minima de Concetracion para el registro ide cada grupo relevante] 2.1.5. Paso 5. Cálculo de la mediana y media del valor por UMC para cada grupo relevante: A partir de los registros que no son atípicos se calcula el valor de la mediana y media del valor por UMC para cada grupo relevante. 2.2. Cálculo del valor de la mediana y media de procedimientos a nivel de subcategoría CUPS Los siguientes son los pasos a seguir para obtener el valor de la mediana y media por procedimiento en salud: i) Se define el valor por unidad de procedimiento como el valor entregado dividido entre la cantidad total entregada para cada una de las prestaciones reportadas en las bases de datos. ValorEntregado, Valor_Unidad, — CantTotEntregada, ValorEntregado, es el valor entregado para cada registro i en la base de datos. CantTotEntregadai es la cantidad total entregada para cada registro i de la base de datos. RESOLUCIÓN NÚMEO 0C 2 260 DE 72 Dic 2121HOJA No. Sobre la variable severidad se identifican los datos atípicos para cada código del procedimiento en salud, como sigue: LI = 01- 1.5 * (Q3-Q1) LS = 03 + 1.5 " (Q3-01) LI=Límite Inferior.

Artículo ANEXO (9/22)

LS=Limite Superior. 01: cuartil 1 (percentil 25) y Q3: cuartil 3 (percentil 75) Las observaciones de la variable que se ubiquen fuera de estos limites se consideran valores atípicos para el código del procedimiento en salud, como se indica a continuación: EValor_Linidadi < LI o Valor_Unidadi > LS Atípico Regl a = LS No atípico Valor_Unidadi Lío Valor_Unidadi A partir de los registros que no son atípicos se calcula el valor de la mediana y media del valor por unidad' para cada código del procedimiento en salud. 2.3. Cálculo del Valor de la mediana y media de grupos relevantes de servicios complementarios Los siguientes son los pasos a seguir para obtener el valor de la mediana y media para los grupos relevantes definidos dentro de les servicios complementarios: Se define el valor por unidad como el valor entregado dividido entre la cantidad total entregada para cada una de las prestaciones reportadas en las bases de datos. ValorEntregadoi Valor_Unidad, CantTotEntregadai ValorEntregadoi es el valor entregado para e/ registro i en la base de datos. CantTotEntregadai es la cantidad total entregada en el registro i de la base de datos. Sobre el valor por unidad se identifican los datos atípicos para el grupo relevante, como sigue: LI = 01 - 1.5 " (03-01) LS = 03 + 1.5 *(03Q1) LI = Límite Inferior. LS=Limite Superior. 01: cuartil 1 (percentil 25) y 03: cuartil 3 (percentil 75) Las observaciones de la variable que se ubiquen fuera de estos límites se consideran valores atípicos, como se indica a continuación: ÍValor _Unidad ; < LI o Valor_Unidadi > LS Atípico Regla = LI o Valor_Unidad i LS No atípico I.Valor_Unidadi A partir de los registros que no son atípicos se calcula el valor de la mediana y la media del valor por unidad. 3.

Artículo ANEXO (10/22)

Desarrollo metodológico para el cálculo del ajuste del presupuesto máximo 2021 Se parte del valor y de las cantidades de los suministros registrados por parte de las EPS o EOC en el módulo de suministros de la herramienta tecnológica MIPRES. Valor entregador,i,j,n,2021 = Cantidad de U MCr,i,n,2021 * Valor UMCr12021 Cantidad de UMC = QUMCrj,j,n,2021 = El° QUA4Cr,i,n,2021 , G RESOLUCIÓN NUM~ 2960 2021021 HOJA No. 2 DE2 2 DiC Continuación de la resolución "Por /a cual se adopta la metodología para definir el ajuste parcial del presupuesto ' Valor entregado Corresponde al Valor reportado de la herramienta M1PRES QUMC corresponde a las cantidad UMC reportadas en la herramienta MIPRES r = 1, 2,3,...... r corresponde a cada registra de la base de cálculo del presupuesto máximo i = 1, 2,3, ...... i corresponde al Grupo Relevante j = 1,2,3, ...... 10/ corresponde a los meses de reporte de información de énero a octubre n = 1, 2,3.......n corresponde a la EPS o EOC 2021 = corresponde ala vigencia 2021 del calculo del ajuste del presupuesto máximo Las cantidades estimadas para la vigencia 2021 se obtienen con la información disponible de la vigencia 2021 registradas en la herramienta tecnológica MIPRES, e incluye las cantidades ajustadas del FQA. A continuación, se desarrollan los elementos necesarios para el cálculo del ajuste del presupuesto máximo para la vigencia 2021. 3.1.

Artículo ANEXO (11/22)

Análisis del factor de cantidades ajustadas (FQA) para determinar el ajuste La determinación del análisis de cantidades ajustadas se realiza con el propósito de efectuar el cálculo de los servicios y tecnologías de salud prestadas, pero no reportadas en el cierre del ciclo de entrega de suministro de la herramienta tecnológica de prescripción MIPRES a la fecha de generación de la información, permitiendo de esta manera establecer el ajuste parcial del presupuesto máximo de la vigencia 2021. Debe tenerse en cuenta que las cantidades ajustadas hacen referencia al concepto de I BNR (Incurred But Not Reported— incurridos, pero no reportados), que consiste en un gasto ya ocurrido, pero aún no avisado. La metodología de Chain Ladder estima la reserva por este concepto. La metodología mencionada establece una distribución bidimensional de la información histórica de gastos. Normalmente, las dos dimensiones son el mes de prescripción (eje vertical) y el mes de prestación (eje horizontal). A medida que los gastos son más recientes se reduce la información, y de ahí que la matriz resultante tenga forma triangular o de escalera. Mediante los triángulos de la información se analiza el desarrollo de los gastos a lo largo del tiempo, sirviendo de base para determinados métodos de cálculo de la provisión técnica de prestaciones. A continuación, se presenta el Triángulo de Reservas para el cálculo del factor de cantidades ajustadas. Periodo de Prestación 1 2 ... n-i+1 ... n-1 n 1 R1,1 R1,2 R1,n-1,1 R1,n-1 R1,n Periodo de Prescripción 2 R2,1 R2,2 R2,n-i+1 R2,n-1 ... i Ro, Ri, Ri,n-i+1 ". n-1 R11_ R...12 Rn-1,2 n Donde R1,1 es gual al monto total del valor de entrega que se habían desarrollado al final del periodo j y ocurrido en el período i.

Artículo ANEXO (12/22)

Dada la disponibilidad de información mensual de la base de MIPRES, se procederá a calcular el triángulo de las reservas mediante la técnica mencionada para estimar el valor de las cantidades ajustadas. A continuación, se describen los pasos del proceso para incluir las cantidades FQA en la base de información: RESOLUCIÓN NÚMIRO) G2260 DE22 D1C 2024021 HOJA No. 10 Primer paso: El valor hallado con el método de Chain-Ladder se distribuye de acuerdo con la participación del valor de cada registro de los grupos relevantes de cada EPS o EOC en el valor total de suministros de estas de la base utilizada para el cálculo. Para el Régimen Contributivo: Valor entregado_RCT,1, 2021 Part%RCr,i,j,n,2021 Eri Valor entregado_RCr,,, j,n,2021 Valor entregado_RC = valor reportado de.cada registro de las EPS o EOC del R. Contributivo r = 1, 2,3.......r corresponde a cada registro de la base de cálculo del presupuesto máximo i= 1, 2,3, ...... i corresponde al Grupo Relevante j = 1,2,3, ......10 j corresponde a los meses de reporte de información de enero a octubre n = 1, 2,3.......n corresponde a la EPS o EOC. 2021 = corresponde a la vigencia 2021 del calculo del ajuste del presupuesto máximo Parolo RC = participación % del valor de cada registro en el valor total de las EPS o EOC del R. Contributivo Para el Régimen Subsidiado: Valor entregado_RST,i,j,n,2021 Part%R,Sni,i,n,2021 2,1 Valor entregado_RSnt, j,n,2021 Valor entregado_RS = valor reportado de cada registro de las EPS o EOC del R.

Artículo ANEXO (13/22)

Subsidiado r = 1, 2,3.......r corresponde a cada registro de la base de cálculo del presupuesto máximo i = 1, 2,3, ...... i corresponde al Grupo Relevante j = 1,2,3, ......10 j corresponde a los meses de reporte de información de enero a octubre n = 1, 2,3.......n corresponde a la EPS o EOC 2021 = corresponde a la vigencia 2021 del calculo del ajuste del presupuesto máximo ParVoRS = participación% del valor de cada registro en el valor total de las EPS o EOC del R. Subsidiado Segundo paso: El valor de las cantidades Ft:1A de cada grupo relevante y de cada EPS o EOC, se obtiene de la multiplicación entre la participación que resultó del primer paso y el valor hallado con el método de Chain-Ladder. Para el Régimen Contributivo: Recursos_18NR_RCri,j,n,2021 = Valor CLadder RC * Rart%RCr,i,i,n,2021 Valor CLadder RC = corresponde al valor calculado de Chain — Ladder para el Régimen Contributivo Recursos_18NR_RC = corresponde al valor reconocido por concento del IBNR Para el Régimen Subsidiado: Recursos_IBNR_RS,,,, j,n,2021 r- Valor CLadder RS * Part%RS j,n 2021 Valor CLadder RS = corresponde al valor calculado de Chain — Ladder para el Régimen Subsidiado Recursos_IBNR_RS = corresponde al valor reconocido por concento del IBNR Tercer paso: RESOLUCIÓN NÚNIÉRO) 02260 DE 22 D1C 2022121 HOJA No' 11 Las cantidades FQA de cada grupo relevante y de cada EPS o EOC, se obtienen de la división entre el valor resultante del segundo paso y el valor por UMC de cada registro del grupo relevante.

Artículo ANEXO (14/22)

Para el Régimen Contributivo: Recursos_18111 R_PCxi,1,n2o21, O FQA 202 Valor UMCr1,1,n,2021 Para el Régimen Subsidiado: Recursos_IBNR_RSr,i,j,n,2021 OFQA2021r,i,j,n Valor UMC,,un,zon corresponde al factor de ajuste de cantidades UMC no reportadas para la vigencia 2021 OFQA2021 Valor UMC = valor por unidad de UMC de cada registro del grupo relevante en cada EPS o EOC 3.2. Cálculo del ajuste parcial del Presupuesto Máximo 3.2.1.

Artículo ANEXO (15/22)

Proyección del gasto con cargo al presupuesto máximo 2021 Se debe estimar para el periodo enero a junio de la vigencia 2021 las cantidades de UMC de cada Grupo Relevante de cada EPS o EOC y así poder establecer el gasto con cargo al Presupuesto Máximo de la siguiente forma: 0,r,jj,n,2021 = QUMCr,1,n,2021 On2A202 Qr. i, j,,,,2021 corresponde a las cantidades estimadas de UMC para la vigencia 2021 QUMC corresponde a las cantidad UMC reportadas en la herramienta MIPRES QFQA2021 corresponde al factor de ajuste de cantidades UMC no reportadas para la vigencia 2021 r = 1, 2,3.......r corresponde a cada registro de la base de cálculo del presupuesto máximo i = 1, 2,3, ...... i corresponde al Grupo Relevante j =- 1,2,3, ...... 6 j corresponde a los meses de reporte de información de enero a junio n = 1, 2,3.......n corresponde a la EPS o EOC 2021 = corresponde a la vigencia 2021 del calculo del ajuste del presupuesto máximo Entonces, Valor entregador,1,j2021 Valor UMC,,i, j,n,2021 = VUMCni,j,n,2021 — QUMC, 21 Para identificar el Valor Máximo de ajuste 2021 por Grupo Relevante y por EPS o EOC (Pmax21Ln,2021: se tienen en cuenta tres conceptos: el PR!12021 , VMecitana 2021 y el VUMCi,j,1,,2021. Es decir: Pmax21, 2021 =-' Valor Máximo de ajuste 20211,j,n,2021 = f(Pmt,2021,VMedtana,,2021, VUMC1d,n,2021) 2021 = corresponde a la vigencia 2021 del calculo del ajuste del presupuesto máximo Precio de referencia por comparación internacional (PRI): Es el precio regulado por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPMDM).

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 253), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma