Artículo ANEXO (16/22)
Valor de la Mediana del Grupo Relevante del Sistema (VMedtana1,2021): Corresponde al valor de la mediana por UMC de cada grupo relevante, considerando la información del periodo a evaluar, de todas las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado o E0C. Para el ajuste del presupuesto máximo de la vigencia 2021, el Valor de la Mediana del Grupo Relevante del Sistema se calculará tomando como base RESOLUCIÓN NÚNIálÓG 022 6 O DE 22 Dic 20/921 HOJA No. 12 los valores del año 2020, el cual se indexará con la inflación proyectada por el Gobierno Nacional para la vigencia 2021. Valor de Referencia (VR): En los grupos relevantes con Precio de Referencia por Comparación Internacional (PRI), el valor de referencia corresponde al menor valor entre el valor de la mediana del sistema por Unidad Mínima de Concentración - UMC de cada grupo relevante y el PRI. En los grupos relevantes sin PRI, el Valor de Reférencia corresponde al valor de la mediana del sistema por Unidad Minima de Concentración — UMC del grupo relevante. Para el ajuste del presupuesto máximo de la vigencia 2021, el Valor de Referencia se calculará tomando como base los valores del año 2020, el cual se indexará con la inflación proyectada por el Gobierno Nacional para la vigencia 2021. Si PRI; ,2021 > 0; VR1,2021 = Mínimo(V Medlana,,2021, -PRI ---i,zon) Valor de Referencia = VR - —i„2021 = Si PRI1,2021. = no disponible; VR1,2021 = VMecitarta,,2021 Valor del Grupo Relevante de cada EPS o EOC (VUMCiizon): Corresponde al valor por UMC de cada registro del grupo relevante en cada EPS o EOC, del periodo a evaluar.