Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 3 de la Resolución 2388 de 2016

Resolución · 221 · 2024-02-15 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 32

Artículo 1 (1/29)

Modifíquese el Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social.de Activos”, de ta Resolución 2388 de 2016, asi: 1. En el numeral 2.1.1.1 “Estructura registro tipo 1 del archivo tipo 2. Encabezado" modificar las validaciones y origen de los datos del campo “8 — Tipo de planilla”; asi: POSICIÓN DESCRIPCIÓ | VALIDACIONES Y ORIGEN DE CAMPO | LONG Einrcja | Final | "PO N LOS DATOS Obligatorio. Lo suministra el aportante E. Planilla empleados Y. Planilla independientes empresas A. Planilla cotizante con novedad de Ingreso Planilla independientes Planilla empleados de servicio doméstico Planilla mora Planilla correcciones Planilla madres sustitutas Planilla empleados entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones Planilla pago aporte patronal faltante, de una entidad beneficiaria del Sistema Tipo de General de Participaciones 8 1 227 227 A planilla y. Planilla para pago seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial Planilla para el pago empresa liquidada Planilla de uso UGPP para pago por terceros Planilla estudiantes Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP, Planilla Acuerdos de pago realizados por la UGPP o de Ordenes de Pago en el marco de un proceso especial B. Planilla Piso de Protección Social D. Contribución Solidaria. Z. Planilla para pago de cálculo actuarial por omisión en pensiones NHIZE 07 m D OR E Xx 2. En el numeral 2.1.1.21 “Campo 8. Tipo de planilla" modificar las aclaraciones del tipo de planilla *Q - Planilla Acuerdos de pago realizados por la UGPP”,; asi: “Q.

Artículo 1 (2/29)

Acuerdos de pago realizados por la UGPP o de Ordenes de Pago en el marco de un proceso especial: Este tipo de planilla solamente puede ser utilizada por aportantes que vayan a realizar el pago de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y _Parafiscales derivados de acuerdos de pago realizados con la UGPP conforme RESOLUCIÓN NÚMBKROU022iDE 15 Ff[g 2024 HOJANOo. 4 2016” con lo establecido en la Ley 2010 de 2019, el Decreto Legislativo 688 de 2020, Ley 2155 de 2021, y de acuerdos de pago aprobados en cualquiera de los procesos especiales señalados en el Libro Quinto, Título IX del Estatuto Tributario Nacional o los artículos 531 a 575 del Código General del Proceso, así como las normas que los modifiquen, sustituyan, adicionen o reglamenten. Para el uso de este tipo de planilla el aportante y el cotizante deben estar relacionados con el Indicador UGPP “8 - Acuerdos de pago” en el archivo PUB205RTRI que la UGPP envía a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información PISIS del Sistema Integral de Información de la Protección Social — SISPRO, con periodicidad mensual o cuando se requiera, y dispuesto de la misma forma a los operadores de información. En caso de que el aportante o el cotizante no se encuentre relacionado en el archivo dispuesto por la UGPP para el periodo que se va a pagar, el operador de información no le permitirá el uso de esta planilla y el aportante deberá contactarse con la UGPP. Este tipo de planilla no validará la información de los valores definidos en los campos Ingreso Base de Cotización, cotización e intereses de mora y permitirá el recaudo de los valores reportados por el aportante establecidos en los acuerdos de pago suscritos con la UGPP.

Artículo 1 (3/29)

Cuando el aportante utilice y pague este tipo de planilla, el operador no liquidará los intereses de mora a que haya lugar y permitirá que el. aportante indique el valor de los intereses de mora liquidados por la UGPP en los acuerdos de pago. Esta planilla también podrá ser utilizada para el pago de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de aquellos cotizantes requeridos por la UGPP. Cuando no haya cotización obligatoria a pensiones el valor del aporte se deberá enviar a la administradora con código FSP001 — Fondo de Solidaridad Pensional. Para el uso de este tipo de planilla el operador de información debe: a) Validar que el aportante y cotizante se encuentren relacionados en el archivo dispuesto por la UGPP con el indicador 8. b) Validar que en el archivo dispuesto por la UGPP el tipo y número de documento del aportante, tipo y número de identificación del cotizante, periodo de pago para los sistemas diferentes a salud, número de acto administrativo UGPP correspondan a los reportados con el indicador 8. c) Cuando se realice el aporte a algún subsistema los días siempre deben ser 30 a excepción que se reporte una novedad de ingreso o retiro. ad) El operador de información le deberá permitir al aportante reportar los valores definidos en los campos Ingreso Base de Cotización, tarifa y cotización para los subsistemas de la protección social según lo establecido en los acuerdos de pago e) Los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud se deben enviar al código “MINOO?”. f) Para el uso de este tipo de planilla el aportante deberá diligenciar la información del archivo tipo 1 y tipo 2 y se deberán aplicar las reglas de redondeo de acuerdo con lo establecido en el

Artículo 1 (4/29)

artículo 3.2.1.5 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. g) Cuando el aportante utilice esta planilla, el operador de información no le validará que los IBC para salud, pensión y riesgos laborales sean iguales. h) Permitir que el valor de los intereses de mora corresponda a los liquidados por la UGPP y reportados en los acuerdos de pago. En este caso, el operador de RESOLUCIÓN NÚMERO 00221DE — 15 fFÍfg 2024 HOJA No. 5 información no tendrá en cuenta los plazos establecidos en el Decreto 1990 de 2016 compilado en el Decreto 780 de 2016, teniendo en cuenta que estos plazos los determina la UGPP conforme a la normativa vigente. i) El valor de los intereses de mora para el subsistema que se esté liquidando siempre deber ser mayor a cero. i) Validar que los días de mora sea mayores a cero y sean los mismos para todos los subsistemas que este reportando el aportante durante cada periodo según la información relacionada en los acuerdos de pago suscritos con la UGPP. k) Las únicas novedades permitidas para el uso de esta planilla son las de ingreso y retiro y la información siempre se deberá reportar en una sola línea.

Artículo 1 (5/29)

1) Cuando el valor de la cotización a algún subsistema sea mayor que cero, debe validar que se encuentren diligenciados los campos de IBC, días, tarifas y administradora. m) Validar que las tarifas reportadas por el aportante sean las vigentes para el periodo que está liquidando. n) Redireccionar el aporte del Sistema General de Pensiones a la administradora de pensiones de acuerdo con lo establecido en el numeral 19 del capítulo 4 de este anexo técnico. o) Informar al aportante la administradora de riesgos laborales a la cual se encuentra afiliado, de acuerdo con lo establecido en el numeral 24 del capítulo 4 de este anexo técnico. : p) Validar que la información de nombres y apellidos correspondan a la información reportada en la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA. Cuando se utilice este tipo de planilla es responsabilidad de los aportantes reportar la información establecida en los acuerdos de pago suscritos con la UGPP. Cuando el aportante requiera utilizar más de una planilla “Q - Acuerdos de pago realizados por la UGPP o de Ordenes de Pago en el marco de un proceso especial” para el mismo periodo podrá hacerlo. Este tipo de planilla aplica para cualquier periodo fiscalizado por la UGPP de acuerdo con la información entregada por esta entidad al aportante en los acuerdos de pago. En caso de que el aportante requiera realizar alguna corrección respecto a los aportes realizados en el tipo de planilla “Q - Acuerdo de pago realizados por la UGPP”, el aportante lo podrá hacer a través de otra planilla Q.” . En el numeral 2.1.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2” modificar las validaciones y origen de los datos del campo "5- Tipo Cotizante”; asi: CAMPO | LONG TIPO | DESCRIPCIÓN POSICIÓN VALIDACIONES Y ORIGEN DE Inicial | Final LOS DATOS Obligatorio. Lo suministra el aportante. Los valores válidos son: 1. Dependiente.

Artículo 1 (6/29)

2. Servicio doméstico. 3. Independiente. 4. Madre sustituta. 12. Aprendices en etapa lectiva. 16. Independiente agremiado o asociado. 18. Funcionarios públicos sin tope máximo en el IBC. 2 26 27 N Tipo cotizante RESOLUCIÓN NÚMERO00221 DE 15 FEB 2024 HOJA No. 6 2016" CAMPO LONG POSICIÓN Inicial_| Final TIPO DESCRIPCIÓN VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS 19. 20. 21. 22. 23. 31. 32. 33. 34. 35. 36. 40. 42. 43. 44. 45. 47. 51. 52. 53. 54.

Artículo 1 (7/29)

55. 56. Aprendices en etapa productiva. Estudiantes (Régimen especial- Ley 789/2002). Estudiantes de posgrado en salud y residentes Profesor de establecimiento particular, Estudiantes aporte solo riesgos laborales . Dependiente entidades o universidades públicas de los regimenes Especial y de Excepción Cooperados o precooperativas de trabajo asociado. Cotizante miembro de la carrera . diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral no sometido a la legislación colombiana. Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional. Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud. Concejal municipal o distrital. Concejal municipal, distrital o edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional Beneficiario UPC Adicional Cotizante independiente pago solo salud. Cotizante a pensiones con pago por tercero. Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o igual a un mes. Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes. Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones — Aportes Patronales. Trabajador de tiempo parcial Beneficiario del mecanismo de protección al cesante. Afiliado participe Prepensionado de entidad «en liquidación. Afiliado participe- dependiente. Prepensionado cón aporte voluntario a salud RESOLUCIÓN NÚMERO00221DE — T5 fÉg 2024 HOJA No. 7 2016" POSICIÓN TIPO | DESCRIPCIÓN VALIDACIONES Y ORIGEN DE CAMPO | LONG hruiciar | Final LOS DATOS 57. Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales 58. Estudiantes de prácticas laborales en el sector público 59. Independiente con contrató de prestación de servicios superior a 1 mes 60. Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional. 61. Beneficiario programa de reincorporación 62. Personal del Magisterio

Artículo 1 (8/29)

63. Beneficiario de Prestación humanitaria 64. Trabajador penitenciario o servicio de utilidad pública 65. Dependiente vinculado al Piso de Protección Social 66. Independiente vinculado al Piso de Protección Social 67. Voluntario en Primera Respuesta aporte solo al Sistema de Riesgos Laborales 68. Dependiente Veterano de la Fuerza Pública 69. Contribuyente solidario * 4. En el numeral 2.1.2.3.1 “Campo 5 - Tipo de cotizante” modificar la aclaración del tipo de cotizante “64 - Trabajador Penitenciario”, asi: “64 - Trabajador penitenciario o servicio de utilidad pública: Se utiliza para el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas privadas de la libertad que realizan trabajo penitenciario en los términos previstos en la Resolución 4020 de 2019 o de las mujeres cabeza de familia que prestan servicios de utilidad pública como pena sustitutiva de prisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.14.6.4 del Decreto 1069 de 2015, adicionado por el

Artículo 1 (9/29)

artículo 1? del Decreto 1451 de 2023. Para el trabajador penitenciario la tarifa de cotización se determina de acuerdo con la clase de riesgo según la actividad principal de la entidad o persona natural contratante o del establecimiento de reclusión donde el trabajador penitenciario preste el servicio debiéndose pagar la tarifa más alta, en todo caso, en la Planilla integrada de Liquidación de Aportes - PILA es responsabilidad del aportante reportar la tarifa a cotizar. Para las mujeres cabeza de familia que prestan servicios de utilidad pública, la tarifa de cotización se determina de acuerdo con la clase de riesgo según la actividad económica de la entidad u organización responsable de la afiliación y pago de la cotización o del centro de trabajo en el cual se encuentre prestando el servicio de utilidad pública la mujer cabeza de familia, en todo caso, en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA es responsabilidad del aportante reportar la tarifa a cotizar. RESOLUCIÓN NÚMERIO0022)] DE 15 FEB 2024 HOJANOo. 8 2016" Este tipo de cotizante aportará 30 días al Sistema General de Riesgos Laborales. El pago se realizará mes vencido como independiente y estará a cargo de la persona natural contratante o del establecimiento de reclusión donde el trabajador penitenciario preste el servicio, a través del tipo de planilla “Y- Planilla Independiente empresas; o de la entidad, organización sin ánimo de lucro y no gubernamental que ejerce la supervisión de los servicios de utilidad pública. El IBC mínimo para este tipo de cotizante debe ser el equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Resolución 4020 de 2019 y en el artículo 2.2.1.14.6.4 del Decreto 1069 de 2015, adicionado por el

Artículo 1 (10/29)

artículo 1* del Decreto 1451 de 2023. Las novedades que se reporten para este tipo de cotizante serán de manera informativa, toda vez que la cotización siempre se realizará por treinta (30) días. El reporte de este tipo de cotizante aplicará para los pagos realizados a partir del 1 de abril de 2020 correspondiente al periodo de cotización de marzo de 2020. Para el uso de este tipo de cotizante, el operador de información debe validar que el aportante se encuentre relacionado en el archivo “REPORTE DE INFORMACION DE ENTIDADES AUTORIZADAS POR EL INPEC” dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información. Dicho reporte debe ser enviado mensualmente a este Ministerio por parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario- INPEC o la entidad que haga sus veces, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO, a más tardar el día 27 de cada mes con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205EPPL])”. 5. En el numeral! 2.1.2.3.10 “Campo 24 - Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios o suspensión disciplinaria”, modificar las aclaraciones para este campo; así: “2.1.2.3.10 Campo 24 - Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios o suspensión disciplinaria Se debe generar un registro tipo 2 por cada una de las novedades presentadas:

Artículo 1 (11/29)

a. Se deja en blanco este campo, cuando se registre el periodo de tiempo en el cual el cofizante no tiene este tipo de novedades. Para los trabajadores dependientes, los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales se realizarán por los días laborados, los cuales registra el aportante en los campos 36 - “Número de días cotizados a Pensión”, 37 - “Número de días cotizados a Salud”, 38 - “Número de días cotizados a Riesgos Laborales” y 39 - “Número de días cotizados a Caja de Compensación” del registro tipo 2 del archivo tipo 2. b. Se marca X en este campo, cuando se trate de una suspensión temporal del contrato de trabajo, licencia no remunerada o suspensión disciplinaria, en este caso se aplicará el porcentaje de la tarifa correspondiente al empleador para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y el Sistema de Pensiones para aportantes con naturaleza jurídica pública. Para los demás aportantes, se debe aplicar el porcentaje de IBC correspondiente al empleador para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y para el Sistema General de Pensiones, deberá aplicarse la tarifa de 12% o de 16%. RESOLUCIÓN NÚMERO00221DE 15 FEB 2024 HOJA No. 9 El número de días de esta novedad será registrado por el aportante en los campos 36. - “Número de días cotizados a Pensión”, 37. - “Número de días cotizados Salud”, 38. — “Número de días cotizados a Riesgos Laborales” y 39. - “Número de días cotizados a Cajas de Compensación Familiar”, del registro tipo 2 del archivo tipo 2.

Artículo 1 (12/29)

Para el caso de los NIT que se relacionan a continuación cuando se reporte esta novedad en X, el valor de la tarifa a reportar en el Sistema General de Seguridad Social en Salud será del 12,5% y para el Sistema General de Pensiones será del 16 % con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 37 y 42 del Decreto Ley 021 de 2014: SECCIONALES FISCALIA NIT Antioquia 800.237. 109-4 Armenia — Quindío 800.187.566-1 Barranquilla — Atlántico 800.187.568-6 Bogotá D.C. 800.187.567-9 Bucaramanga - Santander 800.187.569-3 Cali - Valle 800.187.575-8 Cartagena — Bolívar 800.187. 578-1 Cúcuta — Norte de Santander 800.187. 589-0 Cundinamarca 800.236.041-8 Florencia — Caquetá 800.187.591-6 Ibagué — Tolima 800.187.590-9 Manizales — Caldas

Artículo 1 (13/29)

800. 187.592-3 Medellín 800. 187.597-1 Montería — Córdoba 800. 187.606-8 Neiva — Huila 800. 187.609-1 Nivel Central 800.152.783-2 Pasto - Nariño 800.187.312-2 Pereira — Risaralda 800.187.615-4 Popayán — Cauca 800.187.621-9 Quibdó — Chocó 800.187.624-0 Riohacha — Guajira 800.187.626-5 Santa Marta — Magdalena 800.187.632-1 Santa Rosa de Viterbo — Duitama 800.235. 720-6 Sincelejo — Sucre 800.187.638-3 Tunja — Boyacá 800.187.642-3 Valledupar — Cesar 800.187.644-8 Villavicencio — Meta 800.187.645-5

Artículo 1 (14/29)

c. Se marca C en este campo, cuando se trate de una comisión de servicios que aplica solo para aportantes de naturaleza pública. En este caso NO habrá pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales por el periodo que dure la comisión. La entidad que lo recibe en comisión de servicios se hará cargo del pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. El número de días de esta novedad será registrado por el aportante en los campos de 36 — “Número de días cotizados a Pensión”, 37 - “Número de días cotizados a Salud”, 38 - “Número de días cotizados a Riesgos Laborales” y 39 - “Número de días cotizados a Cajas de Compensación”, del registro tipo 2 del archivo tipo 2. Para permitir el reporte de esta novedad en “C”, el Operador de Información debe validar que el aportante se encuentre relacionado en el archivo RESOLUCIÓN NÚMERO 20221DE 15 FEB 2024 HOJA No. 10 “Entidades de Naturaleza Jurídica Pública” dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información.”

Artículo 1 (15/29)

6. Modificar el numeral 15. “ACLARACIÓN MANEJO DE NOVEDAD SLN” del capítulo 4. “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS”; así: “15, ACLARACIÓN MANEJO DE NOVEDAD SLN Cuando se reporte la novedad SLN, se debe generar un registro tipo 2 por cada una de las novedades presentadas, así: a. Cuando se deje en blanco este campo, se trata de registrar el periodo de tiempo en el cual el cotizante no tiene este tipo de novedades. Para los trabajadores dependientes, los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales se realizarán por los días laborados, los cuales registra el aportante en los campos “36- Número de días cotizados a pensión”, “37- Número de días cotizados a salud”, “38- Número de días cotizados a riesgos laborales” y “39- Número de días cotizados a cajas de compensación familiar” del Registro Tipo 2 del Archivo Tipo 2. b. Cuando se marque X en este campo, se tratará de una suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada, caso en el cual el aportante reportará la tarifa correspondiente al empleador para el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Para el Sistema General de Pensiones, el empleador que pertenezca al sector privado podrá reportar la tarifa correspondiente al empleador o la sumatoria de la tarifa correspondiente al empleador y al trabajador. Cuando el empleador pertenezca al sector público deberá reportar la tarifa correspondiente al empleador de acuerdo con lo establecido en el

Artículo 1 (16/29)

artículo 2.2.5.5.7 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Función Pública Para los trabajadores dependientes, el número de días de esta novedad serán registrados por el aportante en los campos de “36- Número de días cotizados a pensión”, “37- Número de días cotizados salud”, “38- Número de días cotizados a riesgos laborales” y “39- Número de días cotizados a caja de compensación familiar” del registro tipo 2 del archivo tipo 2. Cuando el cotizante se encuentra exonerado del aporte patronal en salud y reporte la novedad SLN con valor X, la tarifa a reportar debe ser cero, se deben reportar los días que dura la novedad y los operadores de información deben enviar el archivo de salida a ADRES y a las EPS. c. Cuando se marque C en este campo, se tratará de una comisión de servicios. En este caso no habrá pago al Sistema de Seguridad Social Integral por el periodo que dure la comisión, pero el aportante si deberá reportar el Ingreso Base cotización y los días que dura la novedad. La empresa que lo recibe en comisión de servicios se hará cargo de todos los aportes a la seguridad social. Para los trabajadores dependientes, el número de días de esta novedad serán registrados por el aportante en los campos “36- Número de días cotizados a pensión”, “37- Número de días cotizados a salud”, “38- Número de días cotizados a riesgos laborales” y “39- Número de días cotizados a caja de compensación familiar”, del Registro Tipo 2 del Archivo Tipo 2. RESOLUCIÓN NÚMEROD022ÍDE — 15 ffg 2024 HOJA No. 11

Artículo 1 (17/29)

7. Para permitir el reporte de esta novedad en “C”, el Operador de Información debe validar que el aportante se encuentre relacionado en el archivo “Entidades de Naturaleza Jurídica Pública” dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información.” Modificar el literal d) del numeral “16. MANEJO DE PLANILLA TIPO N” del capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS”; así: "16. MANEJO DE PLANILLA TIPO N a. El tipo de planilla “N — Planilla Correcciones” solo puede ser utilizada a través del operador de información con el cual se realizó la liquidación de la planilla inicial, Cuando el aportante utilice este tipo de planilla, el valor reportado en el campo “9- Número de la planilla asociada a esta planilla” del Registro Tipo 1 del Archivo Tipo 2, debe corresponder al número reportado en el campo “17 — Número de radicación o de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes” del Registro Tipo 1 del Archivo Tipo 2 de la planilla inicial. Cuando el aportante utilice este tipo de planilla, el valor reportado en el campo “10- Fecha de pago planilla asociada a esta planilla” del Registro Tipo 1 del Archivo Tipo 2, debe corresponder a la fecha reportada en el campo “18 — Fecha de pago” del Registro Tipo 1 del Archivo Tipo 2 de la planilla inicial. Cuando el aportante haya registrado la información de los campos “9- Número de la planilla asociada a esta planilla” y “10- Fecha de pago Planilla asociada a esta planilla” del Registro Tipo 1 del Archivo Tipo 2, el operador de información deberá cargar en el registro “tipo A” toda la información reportada en la planilla inicial del cotizante para el que se está haciendo la corrección.

Artículo 1 (18/29)

En el registro “tipo C” deberá reportar en los campos “31 — Código de la administradora de fondo de pensiones a la cual pertenece el afiliado” “33- Código EPS o demás EOC a la cual pertenece el afiliado”, y “77- Código de la administradora de riesgos laborales a la cual pertenece el afiliado”, los códigos de las administradoras reportadas en la planilla inicial. Cuando el operador de información no encuentre el número de la planilla inicial para el cotizante y el periodo que se quiere ajustar, la cual ha sido reportada por el aportante en el campo “9- Número de la planilla asociada a esta planilla” del Registro Tipo 1 del Archivo Tipo 2, el operador de información no le debe permitir el uso de este tipo de planilla. Para la información reportada en el Anexo 4 con destino a ADRES el periodo reportado en el registro “tipo C” debe corresponder al mismo periodo reportado en el registro “tipo A”. La información reportada en los campos “31 —- Código de la administradora de fondo de pensiones a la cual pertenece el afiliado” y “33- Código EPS o demás EOC a la cual pertenece el afiliado” de los registros tipo A y C debe ser la misma, es decir, el código de la EPS reportado en el registro A debe ser el mismo que se reporte en el registro C.

Artículo 1 (19/29)

Siempre que se utilice el tipo de planilla “N — Planilla Correcciones” los operadores de información deberán liquidar los intereses de mora a que haya lugar de acuerdo con la normativa vigente, a excepción del pago de retroactivos salariales; o del reporte de la novedad de retiro cuando se realice RESOLUCIÓN NÚMERO20221 DE 15 FEB 2024 HOJA No. 12 2016" en los plazos establecidos en las disposiciones aplicables o cuando los empleadores o los trabajadores independientes o dependientes realicen el pago de los montos faltantes de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones correspondientes a los períodos de cotización de los meses de abril y mayo del año 2020, desde el 1 de junio de 2021 hasta el 31 de mayo de 2024, al que hace referencia el artículo 2.2. 3.5.2. del Decreto 1833 de 2016, adicionado por el

Artículo 1 (20/29)

artículo 1” del Decreto 376 de 2021. í. Elcampo “54 -— Tarifa de aportes a salud” del Registro Tipo 2 del Archivo Tipo 2, solo puede ser reportado en cero cuando para el cotizante se haya reportado en “X” el campo “24 - SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios” y el campo “76 — Cotizante exonerado de pago de aporte salud, SENA e ICBF” se haya reportado en “S” o cuando para el cotizante se haya reportado en "C” el campo “24 —- SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios” y el aportante sea de naturaleza jurídica pública. j. Cuando se reporte el campo “55 — Cotización obligatoria en salud” en cero, los valores reportados en los campos “37 — Número de días cotizados a salud”, “43 — IBC salud” y “54 — Tarifa de aportes a salud” deberán reportarse en cero a excepción de los cotizantes que hayan reportado en “X” o en “C” el campo “24 — SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios” y el campo “76 - Cotizante exonerado de pago de aporte salud, SENA e ICBF” se haya reportado en “S”. k. Los campos reportados en el registro “tipo C” del tipo de planilla “N — Planilla correcciones” deberán cumplir con todas las validaciones establecidas en el Anexo Técnico 2.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2024.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 14), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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