Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 3 de la Resolución 2388 de 2016

Resolución · 221 · 2024-02-15 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 21–32 de 32

Artículo 1 (21/29)

1. Este tipo de planilla solo puede ser utilizada para los tipos de cotizante “4 — Madre sustituta”, “36 — Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “42 - Cotizante independiente pago solo salud”, “52 — Beneficiario del mecanismo de protección al cesante” y “56 - Prepensionado con aporte voluntario a salud” para reportar novedades de retiro, siempre y cuando, la presentación de esta planilla se realice a más tardar el último día hábil del mes en que debe realizar el pago. m. Este tipo de planilla solo puede ser utilizada para el tipo de cotizante “33 — Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional” para reportar novedades de retiro de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.6.3 del Decreto 780 de 2016 y para ajustar el porcentaje de la tarifa reportada en el campo “46 -— Tarifa de aportes a pensiones” siempre y cuando el porcentaje sea mayor al reportado en la planilla inicial. n. El valor de la cotización debe ser la diferencia entre los valores reportados en los campos “47 — Cotización obligatoria a pensiones”, “48 — Aporte voluntario al fondo de pensiones obligatorias”, “49 — Aporte voluntario del aportante al fondo de pensiones obligatorias”, “51 — Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional - Subcuenta de Solidaridad”, “52 - Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional — Subcuenta de Subsistencia” “55 - Cotización obligatoria a salud”, “63 - Cotización obligatoria al Sistema General de Riesgos Laborarles”, “65 — Valor aporte CCF”, “67 - Valor aporte SENA”, “69 — Valor aporte ICBF”, “71 — Valor aporte ESAP”, o “73 -— Valor aporte MEN” del Registro Tipo 2 del Archivo Tipo 2, de la línea C menos la Línea A. RESOLUCIÓN NÚMEBI00221DE 15 FEB 2024 HOJA No. 13

Artículo 1 (22/29)

o. Se deben reportar dos grupos de registros para un cotizante así: L En una planilla de corrección se debe validar que aparezcan, para un cotizante, primero el grupo de registros A e inmediatamente después los registros C. il Se debe validar que la suma de días en los registros A sea igual o mayor que “0” y menor o igual a “30”. A Se debe validar que la suma de días en los registros C sea mayor que “0” y menor o igual a “30”. iv. Ambos grupos de registros los debe suministrar el operador de información a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES. v. La sumatoria del ¡BC y de los días reportados en los registros C debe ser mayor o igual a la sumatoria del IBC de los registros A.

Artículo 1 (23/29)

p. Cuando existen retroactivos salariales de trabajadores dependientes de una entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones, el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral se debe hacer a través del tipo de planilla “N — Planilla de Correcciones”, en donde la información se debe reportar de la siguiente manera. Í En el registro “Tipo A”, se debe reportar el pago originalmente realizado, donde el valor de la cotización a corregir debe corresponder a la suma de los valores reportados en el tipo de planilla “T - Planilla empleados entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones”, liquidados con una tarifa del 4%, el valor del Giro de la Nación y el valor reportado a través del tipo de planilla *F - Planilla pago aporte patronal faltante, de una entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones”, los cuales fueron liquidados con una tarifa del 8,5% para el Sistema General de Salud y el 12% para el Sistema General de Pensiones, por tanto, la tarifa a reportar en este tipo de registro debe ser 12,5% para el Sistema General de Salud y el 16% para el Sistema General de Pensiones. í En el registro “Tipo C”, se deberá reportar los valores resultantes de aplicar el reajuste salarial con la tarifa del 12,5% para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y el 16% para el Sistema General de Pensiones. Lo anterior, teniendo en cuenta que el pago inicial realizado al Sistema General de Seguridad Social en Salud a través del tipo de planilla “T - Planilla empleados entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones”, del valor del Giro de la Nación y del valor reportado a través del tipo de planilla “F - Planilla pago aporte patronal faltante”, debieron ser compensados por las EPS, y por tanto, estos recursos deben ser girados directamente a la cuenta maestra de recaudo de la EPS y no a la cuenta de recaudo SGP de la EPS.

Artículo 1 (24/29)

q. En este tipo de planilla, puede ser diferente a la información de los nombres y apellidos en los registros A y C, teniendo en cuenta que la información de nombres y apellidos del registro C debe ser validada de acuerdo con lo establecido en el numeral “21. VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD” del capítulo 4 del Anexo Técnico 2” 8. Modificar el numeral “24. VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL .DE RIESGOS LABORALES” del capítulo 4 "VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS”; así: RESOLUCIÓN NÚMERO00221DE — 45 fpg 2024 HOJA No. 14 2016" Ñ “24. VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES El operador validará la información reportada sobre los cotizantes a cargo del aportante, cruzando la información de la siguiente manera: a. El tipo de documento del aportante reportado en el campo 2 del archivo tipo 1 “Estructura de datos archivo tipo 1” se debe cruzar con el tipo de documento del aportante definido en el campo 1 de la “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN”. b. El número de identificación del aportante reportado en el campo 3 del archivo tipo 1 “Estructura de datos archivo tipo 1” se debe cruzar con el número de identificación del aportante definido en el campo 2 de la “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN”.

Artículo 1 (25/29)

c. El tipo de documento del cotizante reportado en el campo 3 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “Descripción detallada de las variables de novedades generales” se debe cruzar con el tipo de documento del cotizante definido en el campo 3 de la “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN”. d. El número de identificación del cotizante reportado en el campo 4 registro fipo 2 del archivo tipo 2 “Descripción detallada de las variables de novedades generales” se debe cruzar con el número de identificación del cotizante definido en el campo 4 de la “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN”. Como resultado del cruce se deberá proceder de la siguiente forma: Caso 1.

Artículo 1 (26/29)

Coincide el tipo y número de identificación del aportante y coincide el tipo y número de identificación del cotizante, pero el código de la administradora de riesgos laborales, reportado por el aportante en el campo *77- Código de la administradora de riesgos laborales a la cual pertenece el afiliado” del registro tipo 2 del archivo tipo 2, no coincide con el reportado en el campo 5 de la “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN” y el periodo de pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales es igual o posterior a la fecha de vinculación con el aportante registrada en el campo 6 de la “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN”: en este caso, el operador de información reemplazará el valor del campo “77- Código de la administradora de riesgos laborales a la cual pertenece el afiliado” del registro tipo 2 “Descripción detallada de las variables de novedades generales”, cón la información registrada en el campo 5 del archivo “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN”, y le comunicará inmediatamente al aportante que se realizó el cambio de Administradora de Riesgos Laborales. RESOLUCIÓN NÚMEROL0221DE 15 FEB 2024 HOJA No. 15 Caso 2.

Artículo 1 (27/29)

Coincide el tipo y número de identificación del aportante y coincide el tipo y número de identificación del cotizante, pero el código de la administradora de riesgos laborales, reportado por el aportante en el campo *77- Código de la administradora de riesgos laborales a la cual pertenece el afiliado” del registro tipo 2 del archivo tipo 2, no coincide con el reportado en el campo 5 de la “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN” y el periodo de pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales es anterior a la fecha de vinculación del aportante registrada en el campo 6 de la "INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN”: en este caso, el operador de información le informará al aportante que para ese periodo no tiene reportada una afiliación para esa administradora de riesgos laborales y será el aportante el que decida sí realiza la modificación de la ARL. Caso 3. Cuando el tipo y número de identificación del aportante y el tipo y número de identificación del cotizante no se encuentran en la “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN”, el operador de información le permitirá al aportante realizar el pago a la administradora de riesgos laborales que el aportante reporte al momento de liquidar su planilla y le informará al aportante que ese cotizante no tiene una afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales con él.

Artículo 1 (28/29)

Esta validación no aplica para los tipos de cotizante “16 -— Independiente, agremiado o asociado”, “23- Estudiantes aportes solo riesgos laborales”, “33- Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud”, “35- Concejal municipal o distrital”, “36- edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “53- Afiliado partícipe”, “57- Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales”, “59- Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”, “60 - Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “64 — Trabajador penitenciario”, “67 - Voluntario en primera respuesta aporte solo al Sistema de Riesgos Laborales” y “70 - Mujeres privadas de la libertad que prestan servicio de utilidad pública”. 9. Enel Capítulo 5 “PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN DE ACTUALIZACIONES” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” adicionar los siguientes numerales; así: “5.67 La modificación a las validaciónes y origen de los datos del campo *8 — Tipo de planilla” del numeral 2.1.1. 1 “Estructura registro tipo 1 del archivo tipo 2. Encabezado”; la modificación a las aclaraciones del tipo de planilla “Q - Planilla Acuerdos de pago realizados por la UGPP” del numeral 2.1.1.21 “Campo 8. Tipo de planilla”; la modificación a las validaciones y origen de los datos del campo “5 — Tipo Cotizante” del numeral 2.1.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generáles.

Artículo 1 (29/29)

Registro tipo 2”, y la modificación de la aclaración del numeral 2.1.2.3.1 “Campo 5 - Tipo de cotizante” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” deberán ser - implementadas por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. 5.68 La modificación a las aclaraciones del numeral 2.1.2.3.10 del capítulo 1 “Archivos de entrada” del anexo técnico 2 y la modificación al numeral 15 RESOLUCIÓN NÚMERO I0221DE 15 FEB 2024 HOJANO. 16 del capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS deberán ser implementada por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de abril de 2024 indistintamente del periodo de cotización reportado. 5.69 La modificación del literal d) del numeral “16. MANEJO DE PLANILLA TIPO N” del capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS”, deberán ser implementada por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de marzo de 2024 indistintamente del periodo de cotización reportado. 5.70 La modificación el numeral “24. VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES” del capítulo 4 "VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” deberá ser implementada por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de mayo de 2024 indistintamente del periodo de cotización reportado.”

Artículo 2

Modifíquese el Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados”, de la Resolución 2388 de 2016, asi: 1. En el numeral 2.1.2.2 "Campo 18 - Tipo de planilla pensionado” del capítulo 1, modificar las aclaraciones del tipo de planilla “P. Planilla pago normal pagadores de pensiones”; así: “P. Planilla pago normal pagadores de pensiones: Es considerada como la planilla principal y se utiliza por todos los tipos de pagadores de pensiones para el pago de los aportes mensuales al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de los pensionados, cuando se paguen periodos vencidos se deberá calcular los respectivos intereses de mora. Cuando el aportante requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo pagando los intereses de mora si hay lugar a ello, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016 o las normas que lo modifique o sustituyan. Para el uso de este tipo de planilla el pagador de pensiones debe estar relacionado en el archivo "INFORMACIÓN PAGADORES DE PENSIONES” dispuesto mensualmente por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información. En caso, de que el pagador de pensiones no se encuentre reportado en el archivo "INFORMACIÓN PAGADORES DE PENSIONES” deberá solicitar su inclusión a la Subdirección de Pensiones y Otras Prestaciones de este Ministerio adjuntando la respectiva cedula del pensionado, copia de la sentencia que ordena el reconocimiento de la pensión, constancia de ejecutoria de la sentencia y NIT del pagador de pensiones. Si se trata de una entidad pública condenada al reconocimiento de una pensión deberá adjuntar la resolución por medio del cual da cumplimiento al fallo judicial. Una vez sean autorizados se incluirán en la base de datos dispuesta por este Ministerio para tal fin”. : 2. En el numeral 2.2.1 “Descripción detallada de las variables de novédades generales. Registro tipo 2” del capítulo 1, modificar las validaciones y origen de los datos del “15 - Tipo de identificación del causante de la pensión”; asi: POSICIÓN VALIDACIONES Y ORIGEN DE CAMPO | LONG Inicial | Final TIPO | DESCRIPCIÓN LOS DATOS Tipo de Obligatorio. Lo suministra el 15 2 291 232 A identificación del | pagador de pensiones. RESOLUCIÓN NÚMERO0022ÍDE — 15 fEg 2024 HOJA No. 17 POSICIÓN VALIDACIONES Y ORIGEN DE CAMPO | LONG Erica | Final | "PO DESCRIPCIÓN LOS DATOS causante de la Los valores válidos son: pensión CC: Cédula de ciudadantfa CE: Cédula de extranjería Ti: Tarjeta de identidad RC: Registro civil PA: Pasaporte CD: Carné diplomático PE: Permiso Especial de Permanencia. PT: Permiso por Protección Temporal 3. En el numeral 11 “VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD" del Capitulo "4. VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar las validaciones de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud; así: “11. VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD : El operador validará la información reportada sobre los pensionados a cargo del pagador de pensiones, cruzando: a. El tipo de documento del pensionado o beneficiario de UPC adicional, reportado en el campo 7 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 se debe cruzar con el tipo de documento del afiliado de la BDUA definido en el campo 3 de la tabla “información de la Base de Datos Única de Afiliados — BDUA con destino a los operadores de información. b. El número de identificación del pensionado o beneficiario de UPC adicional de que trata el campo 8 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 se debe cruzar con el número de documento del afiliado de la BDUA definido en el campo 4 de la tabla “información de la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA con destino a los operadores de información” del artículo anterior. Como resultado de estos cruces se deberá proceder de la siguiente forma: Verificación EPS Caso 1. Coincide el tipo y número de identificación, pero el código de la EPS reportado en PILA no coincide con la EPS de la BDUA, la fecha de afiliación a la EPS registrada en la BDUA es inferior o igual al período de pago para el sistema de salud y el valor del campo 12 “coincidencia” de la tabla “información de la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA con destino a los operadores de información” es 1 y el valor del campo 14 “Régimen” es “C” Contributivo. En este caso, el operador de información reemplazará el valor del campo 32 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “Código EPS o EOC a la cual pertenece el afiliado” con la información registrada en el campo 2 de la tabla “información de la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA con destino a los operadores de información. Caso 2. Coincide el tipo y número de identificación, pero el Código de la EPS reportado en PILA no coincide con la EPS de la BDUA, la fecha de afiliación a la EPS registrada en la BDUA es inferior o igual al período de pago para el sistema de salud y el valor del campo 12 “coincidencia” de la tabla “información de la Base RESOLUCIÓN NÚMEROI0221DE 15 FfÉg 2024 HOJA No. 18 2016" » de Datos Única de Afiliados —- BDUA con destino a los operadores de información es 0 y el valor del campo 14 “Régimen” es “C” Contributivo, En este caso, el operador informará al pagador de pensiones la EPS registrada en la BDUA para que éste decida si realiza la modificación de EPS de acuerdo con la información que tenga registrada de sus pensionados. Caso 3. Coincide el tipo y número de identificación, el código de la EPS reportado en PILA con la EPS de la BDUA, la fecha de afiliación a la EPS registrada en la BDUA es inferior o igual al período de pago para el sistema de salud y el valor del campo 12 “coincidencia” de la tabla “Información de la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA con destino a los operadores de información” es 1 y el valor del campo 14 “Régimen” es “S” Subsidiado En este caso, el operador de información le permitirá el pago, y le informará al pagador de pensiones que ese pensionado debe legalizar su proceso de afiliación al régimen contributivo en salud ante su EPS 0 a través de www.miseguridadsocial. gov.co Caso 4. Coincide el tipo y número de identificación, el código de la EPS reportado en PILA con la EPS de la BDUA, la fecha de afiliación a la EPS registrada en la BDUA es inferior o igual al período de pago para el sistema de salud y el valor del campo 12 “coincidencia” de la tabla “Información de la Base de Datos Única de Afiliados — BDUA con destino a los operadores de información” es O y el valor del campo 13 “Estado” es “RE” retirado. En este caso, el operador de información le permitirá el pago, y le informará al pagador de pensiones que ese pensionado debe legalizar su proceso de afiliación al régimen contributivo en salud ante su EPS O a través de www. miseguridadsocial. gov.co. El operador informará al pagador de pensiones la EPS registrada en la BDUA para que éste decida si realiza la modificación de EPS de acuerdo con la información que tenga registrada de sus pensionados. Caso 5. Coincide el tipo y número de identificación, el código de la EPS reportado en PILA con la EPS de la BDUA, la fecha de afiliación a la EPS registrada en la BDUA es inferior o igual al período de pago para el sistema de salud y el valor del campo 12 “coincidencia” de la tabla “Información de la Base de Datos Única de Afiliados — BDUA con destino a los operadores de información” es O y el valor del campo 13 “Estado” es “SD” Suspendido por documentos En este caso, el operador de información le permitirá el pago, y le informará al pagador de pensiones que ese pensionado se encuentra suspendido de su EPS por documentos y que debe contactarse con la misma para que le indiquen los documentos por los cuales se encuentra suspendido para que pueda acceder a los servicios de salud. El operador informará al pagador de pensiones la EPS registrada en la BDUA para que éste decida si realiza la modificación de EPS de acuerdo con la información «que tenga registrada de sus pensionados. * Caso 6. Coincide el-tipo y número de identificación, el código de la EPS reportado en PILA con la EPS de la BDUA, la fecha de afiliación a la EPS registrada en la BDUA es inferior o igual al período de pago para el sistema de salud y el valor del campo 12 “coincidencia” de la tabla “Información de la Base de Datos Única de RESOLUCIÓN NÚMERIGU022Í1DE (5 FÍEg 2024 HOJA No. 19 Afiliados — BDUA con destino a los operadores de información” es O y el valor del campo 13 “Estado” es “RX” Residente en el exterior En este caso, el operador de información le permitirá el pago, y le informará al pagador de pensiones que ese pensionado se encuentra marcado como residente en el exterior ante la EPS y que debe contactarse con la misma para corregir, en caso de ser necesario, el estado de afiliación. El operador informará al pagador de pensiones la EPS registrada en la BDUA para que éste decida si realiza la modificación de EPS de acuerdo con la información que tenga registrada de sus pensionados. Verificación nombres y apellidos Caso 7. Coincide el tipo y número de identificación._El operador de información informará al pagador de pensiones los nombres y apellidos registrados en la BDUA y los reemplazará por los registrados en la BDUA y no deberá permitir al pagador de pensiones ningún tipo de ajuste a la información que ya se encuentra registrada. Verificación de UPC Adicional Caso 8. Coincide el tipo y número de identificación del Beneficiario de UPC Adicional. En este caso el operador de información reemplazará el valor del campo 50 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “valor de la UPC Adicional” con la información registrada en el campo 11 de la tabla “información de la Base de Datos Única de Afiliados —- BDUA con destino a los operadores de información” y le comunicará inmediatamente al pagador de pensiones que se realizó el cambio del valor de la UPC Adicional, siempre y cuando el tipo de cofizante sea A y el valor sea diferente de cero. Para periodos anteriores al mes en el que se esté realizando el pago, se debe permitir el valor reportado por el pagador de pensiones, teniendo en cuenta que los valores de la UPC Adicional reportados en el archivo que se dispone a los operadores de información solo tienen los valores correspondientes a la fecha en que se dispone dicho archivo.” 4. En el Capítulo 5 “PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN DE ACTUALIZACIONES” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados” adicionar los siguientes numerales; así: 5.25 La modificación a la aclaración del tipo de planilla “P. Planilla pago normal pagadores de pensiones” establecida en el numeral 2.1.2.2 “Campo 18 - Tipo de planilla pensionado” del capítulo 1, deberá ser implementada por los operadores de información para los pagos que realicen los pagadores de pensión a partir del 1 de abril de 2024, indistintamente del periodo de cotización reportado. 5.26 La modificación a tas validaciones y origen de los datos del campo “15 - Tipo de identificación del causante de la pensión” establecida en el numeral 2.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2” del Capitulo 1 “Archivos de entrada”, deberán ser implementadas por los operadores de información para los pagos que realicen los pagadores de pensión a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. 5.27 La modificación del numeral 11 "VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD” del Capítulo “4. RESOLUCIÓN NÚMERO00221DE 15 FEB 2024 HOJA No. 20 VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” deberán ser implementadas por los operadores de información a más tardar el 1 de marzo de 2024 una vez la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -—- ADRES realice los desarrollos necesarios para ajustar el archivo “INFORMACIÓN DE LA BASE DE DATOS ÚNICA DE AFILIADOS - BDUA CON DÉSTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN”.

Artículo 3

La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica los Anexos Técnicos 2 y 3 de la Resolución 2388 de 2018, modificados por las Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559, 5306 de 2018, 736, 1740, 2514 de 2019, 454, 686, 1438, 1844, 2421 de 2020; 014, 638, 365 y 1697 de 2021, 261, 939 y 2012 de 2022; 728 y 1271 de 2023.

Artículo ANEXO

HL GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNE Ministro de Salud y Protección Social Aprobó: , Viceministro de Protección es Jr. Directora de Regulación de la Opefación del Asegliramiento en Salua, Riesgos Laborales y Pension Jete Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación LED Director Jurídico - Dr. Rodolfo Saias F. Q S y_ — Dire oro urdico

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2024.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 14), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma