Modifíquese el Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados”, de la Resolución 2388 de 2016, asi:
1. En el numeral 2.1.2.2 "Campo 18 - Tipo de planilla pensionado” del capítulo 1, modificar las aclaraciones del tipo de planilla “P. Planilla pago normal pagadores de pensiones”; así:
“P. Planilla pago normal pagadores de pensiones: Es considerada como la planilla principal y se utiliza por todos los tipos de pagadores de pensiones para el pago de los aportes mensuales al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de los pensionados, cuando se paguen periodos vencidos se deberá calcular los respectivos intereses de mora.
Cuando el aportante requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo pagando los intereses de mora si hay lugar a ello, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016 o las normas que lo modifique o sustituyan.
Para el uso de este tipo de planilla el pagador de pensiones debe estar relacionado en el archivo "INFORMACIÓN PAGADORES DE PENSIONES” dispuesto mensualmente por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información.
En caso, de que el pagador de pensiones no se encuentre reportado en el archivo "INFORMACIÓN PAGADORES DE PENSIONES” deberá solicitar su inclusión a la Subdirección de Pensiones y Otras Prestaciones de este Ministerio adjuntando la respectiva cedula del pensionado, copia de la sentencia que ordena el reconocimiento de la pensión, constancia de ejecutoria de la sentencia y NIT del pagador de pensiones. Si se trata de una entidad pública condenada al reconocimiento de una pensión deberá adjuntar la resolución por medio del cual da cumplimiento al fallo judicial. Una vez sean autorizados se incluirán en la base de datos dispuesta por este Ministerio para tal fin”. :
2. En el numeral 2.2.1 “Descripción detallada de las variables de novédades generales. Registro tipo 2” del capítulo 1, modificar las validaciones y origen de los datos del “15 - Tipo de identificación del causante de la pensión”; asi:
POSICIÓN VALIDACIONES Y ORIGEN DE
CAMPO | LONG Inicial | Final TIPO | DESCRIPCIÓN LOS DATOS Tipo de Obligatorio. Lo suministra el 15 2 291 232 A identificación del | pagador de pensiones.
RESOLUCIÓN NÚMERO0022ÍDE — 15 fEg 2024 HOJA No. 17
POSICIÓN VALIDACIONES Y ORIGEN DE CAMPO | LONG Erica | Final | "PO DESCRIPCIÓN LOS DATOS causante de la Los valores válidos son: pensión CC: Cédula de ciudadantfa
CE: Cédula de extranjería
Ti: Tarjeta de identidad
RC: Registro civil
PA: Pasaporte
CD: Carné diplomático
PE: Permiso Especial de Permanencia.
PT: Permiso por Protección Temporal
3. En el numeral 11 “VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD" del Capitulo "4. VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar las validaciones de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud; así:
“11. VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD :
El operador validará la información reportada sobre los pensionados a cargo del pagador de pensiones, cruzando:
a. El tipo de documento del pensionado o beneficiario de UPC adicional, reportado en el campo 7 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 se debe cruzar con el tipo de documento del afiliado de la BDUA definido en el campo 3 de la tabla “información de la Base de Datos Única de Afiliados — BDUA con destino a los operadores de información.
b. El número de identificación del pensionado o beneficiario de UPC adicional de que trata el campo 8 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 se debe cruzar con el número de documento del afiliado de la BDUA definido en el campo 4 de la tabla “información de la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA con destino a los operadores de información” del artículo anterior.
Como resultado de estos cruces se deberá proceder de la siguiente forma: Verificación EPS
Caso 1. Coincide el tipo y número de identificación, pero el código de la EPS reportado en PILA no coincide con la EPS de la BDUA, la fecha de afiliación a la EPS registrada en la BDUA es inferior o igual al período de pago para el sistema de salud y el valor del campo 12 “coincidencia” de la tabla “información de la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA con destino a los operadores de información” es 1 y el valor del campo 14 “Régimen” es “C” Contributivo.
En este caso, el operador de información reemplazará el valor del campo 32 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “Código EPS o EOC a la cual pertenece el afiliado” con la información registrada en el campo 2 de la tabla “información de la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA con destino a los operadores de información.
Caso 2. Coincide el tipo y número de identificación, pero el Código de la EPS reportado en PILA no coincide con la EPS de la BDUA, la fecha de afiliación a la EPS registrada en la BDUA es inferior o igual al período de pago para el sistema de salud y el valor del campo 12 “coincidencia” de la tabla “información de la Base
RESOLUCIÓN NÚMEROI0221DE 15 FfÉg 2024 HOJA No. 18
2016"
»
de Datos Única de Afiliados —- BDUA con destino a los operadores de información es 0 y el valor del campo 14 “Régimen” es “C” Contributivo,
En este caso, el operador informará al pagador de pensiones la EPS registrada en la BDUA para que éste decida si realiza la modificación de EPS de acuerdo con la información que tenga registrada de sus pensionados.
Caso 3. Coincide el tipo y número de identificación, el código de la EPS reportado en PILA con la EPS de la BDUA, la fecha de afiliación a la EPS registrada en la BDUA es inferior o igual al período de pago para el sistema de salud y el valor del campo 12 “coincidencia” de la tabla “Información de la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA con destino a los operadores de información” es 1 y el valor del campo 14 “Régimen” es “S” Subsidiado
En este caso, el operador de información le permitirá el pago, y le informará al pagador de pensiones que ese pensionado debe legalizar su proceso de afiliación al régimen contributivo en salud ante su EPS 0 a través de www.miseguridadsocial. gov.co
Caso 4. Coincide el tipo y número de identificación, el código de la EPS reportado en PILA con la EPS de la BDUA, la fecha de afiliación a la EPS registrada en la BDUA es inferior o igual al período de pago para el sistema de salud y el valor del campo 12 “coincidencia” de la tabla “Información de la Base de Datos Única de Afiliados — BDUA con destino a los operadores de información” es O y el valor del campo 13 “Estado” es “RE” retirado.
En este caso, el operador de información le permitirá el pago, y le informará al pagador de pensiones que ese pensionado debe legalizar su proceso de afiliación al régimen contributivo en salud ante su EPS O a través de www. miseguridadsocial. gov.co.
El operador informará al pagador de pensiones la EPS registrada en la BDUA para que éste decida si realiza la modificación de EPS de acuerdo con la información que tenga registrada de sus pensionados.
Caso 5. Coincide el tipo y número de identificación, el código de la EPS reportado en PILA con la EPS de la BDUA, la fecha de afiliación a la EPS registrada en la BDUA es inferior o igual al período de pago para el sistema de salud y el valor del campo 12 “coincidencia” de la tabla “Información de la Base de Datos Única de Afiliados — BDUA con destino a los operadores de información” es O y el valor del campo 13 “Estado” es “SD” Suspendido por documentos
En este caso, el operador de información le permitirá el pago, y le informará al pagador de pensiones que ese pensionado se encuentra suspendido de su EPS por documentos y que debe contactarse con la misma para que le indiquen los documentos por los cuales se encuentra suspendido para que pueda acceder a los servicios de salud.
El operador informará al pagador de pensiones la EPS registrada en la BDUA para que éste decida si realiza la modificación de EPS de acuerdo con la información «que tenga registrada de sus pensionados. *
Caso 6. Coincide el-tipo y número de identificación, el código de la EPS reportado en PILA con la EPS de la BDUA, la fecha de afiliación a la EPS registrada en la BDUA es inferior o igual al período de pago para el sistema de salud y el valor del campo 12 “coincidencia” de la tabla “Información de la Base de Datos Única de
RESOLUCIÓN NÚMERIGU022Í1DE (5 FÍEg 2024 HOJA No. 19
Afiliados — BDUA con destino a los operadores de información” es O y el valor del campo 13 “Estado” es “RX” Residente en el exterior
En este caso, el operador de información le permitirá el pago, y le informará al pagador de pensiones que ese pensionado se encuentra marcado como residente en el exterior ante la EPS y que debe contactarse con la misma para corregir, en caso de ser necesario, el estado de afiliación.
El operador informará al pagador de pensiones la EPS registrada en la BDUA para que éste decida si realiza la modificación de EPS de acuerdo con la información que tenga registrada de sus pensionados.
Verificación nombres y apellidos
Caso 7. Coincide el tipo y número de identificación._El operador de información informará al pagador de pensiones los nombres y apellidos registrados en la BDUA y los reemplazará por los registrados en la BDUA y no deberá permitir al pagador de pensiones ningún tipo de ajuste a la información que ya se encuentra registrada.
Verificación de UPC Adicional
Caso 8. Coincide el tipo y número de identificación del Beneficiario de UPC Adicional. En este caso el operador de información reemplazará el valor del campo 50 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “valor de la UPC Adicional” con la información registrada en el campo 11 de la tabla “información de la Base de Datos Única de Afiliados —- BDUA con destino a los operadores de información” y le comunicará inmediatamente al pagador de pensiones que se realizó el cambio del valor de la UPC Adicional, siempre y cuando el tipo de cofizante sea A y el valor sea diferente de cero.
Para periodos anteriores al mes en el que se esté realizando el pago, se debe permitir el valor reportado por el pagador de pensiones, teniendo en cuenta que los valores de la UPC Adicional reportados en el archivo que se dispone a los operadores de información solo tienen los valores correspondientes a la fecha en que se dispone dicho archivo.”
4. En el Capítulo 5 “PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN DE ACTUALIZACIONES” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados” adicionar los siguientes numerales; así:
5.25 La modificación a la aclaración del tipo de planilla “P. Planilla pago normal pagadores de pensiones” establecida en el numeral 2.1.2.2 “Campo 18 - Tipo de planilla pensionado” del capítulo 1, deberá ser implementada por los operadores de información para los pagos que realicen los pagadores de pensión a partir del 1 de abril de 2024, indistintamente del periodo de cotización reportado.
5.26 La modificación a tas validaciones y origen de los datos del campo “15 - Tipo de identificación del causante de la pensión” establecida en el numeral 2.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2” del Capitulo 1 “Archivos de entrada”, deberán ser implementadas por los operadores de información para los pagos que realicen los pagadores de pensión a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.
5.27 La modificación del numeral 11 "VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD” del Capítulo “4.
RESOLUCIÓN NÚMERO00221DE 15 FEB 2024 HOJA No. 20
VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” deberán ser implementadas por los operadores de información a más tardar el 1 de marzo de 2024 una vez la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -—- ADRES realice los desarrollos necesarios para ajustar el archivo “INFORMACIÓN DE LA BASE DE DATOS ÚNICA DE AFILIADOS - BDUA CON DÉSTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN”.