Por la cual se adoptan los lineamientos de transversalización del enfoque de género en el sector salud para el cierre de brechas por razones de sexo, género, identidad de género y orientación sexual.

Resolución · 2138 · 2023-12-19 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 53

Artículo 1

Objeto. Adoptar los lineamientos de transversalización del enfoque de género en el sector salud para el cierre de brechas por razones de sexo, género, identidad de género y orientación sexual, como parte de la garantía al acceso y ejercicio del derecho fundamental a la salud, los cuales se encuentran contenidos en el anexo técnico adjunto que hace parte integral del presente acto administrativo.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Los lineamientos para la transversalización del enfoque de género en el sector salud son aplicables a los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud-SGSSS, y en los regímenes especiales y de excepción adaptados a las acciones y actividades que correspondan según las responsabilidades que se hayan previsto en tales regímenes, en los niveles departamental, distrital y municipal, así mismo, abarca el acceso como la garantía del derecho fundamental a la salud en sus diversas dimensiones de conformidad con la Ley 1751 de 2015 y se hace extensivo a las entidades adscritas o vinculadas a este Ministerio. i

Artículo 3

Responsable. La Oficina de Promoción Social del Ministerio de Salud y Protección Social, será la dependencia responsable de brindar la asesoría, asistencia técnica y desarrollo de las capacidades de los actores definidos en el artículo 2 del presente acto administrativo, así como del seguimiento y monitoreo a la implementación de la transversalización del enfoque de género en el sector salud. De otro lado, corresponde a los agentes que integran el SGSSS, EAPB, IPS, las entidades adscritas y vinculadas al MSPS, del orden departamental, distrital y municipal, la implementación de la transversalización del enfoque de género y al MSPS realizar asistencia, acompañamiento y seguimiento.

Artículo 4

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO (1/49)

19 DIC 2023 GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO Ministrg de S lud y Protección Social afiiceministro de Salud Pub ¡ca y Presta IL de Servicios oOficina de Promoción Soci I ' an• Dirección de Desarrollo de Talento Humano en SaluelgI4V— Dirección de Prestación de Servicios yAlención Primaria lál,r Dirección de Promoción y revención‘ Dirección Epidemiologia y Demografía Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales r jficina de Tecnología de I Información y la Comunicación Rodolfo Salas F. Dirección Juridica ti DirectorJurídiw RESOLUCIÓN NÚMERO 00062138 DE 19 DIC 2023 HOJA No 5 ANEXO TÉCNICO Lineamientos de transversalización del enfoque de género en el sector salud para el cierre de brechas por razones de sexo, género, identidad de género y orientación sexual CONTENIDO . INTRODUCCIÓN 6 1.OBJETIVOS 6 1.1 OBJETIVO GENERAL 6 1.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS 6 2.ALCANCE 6 DEFINICIONES 6 CONTEXTO 9 5.¿CÓMO TRANSVERSALIZAR EL ENFOQUE DE GÉNERO? 10 PASO 1: CONFORMACIÓN DE UNA MESA FUNCIONAL DE GÉNERO Y SALUD* 10 PASO 2: DIAGNÓSTICO PARA EL CONOCIMIENTO DEL ESTADO DE LA TRANSVERSALIZACIÓN DEL ENFOQUE DE GÉNERO EN LAS ENTIDADES 11 PASO 3: PLAN DE TRANSVERSALIZACIÓN 12 PASO 4 MONITOREO Y SEGUIMIENTO 12 6. ACCIONES DE INCORPORACIÓN DEL ENFOQUE DE GÉNERO PARA LOS PLANES TRANSVERSALES 13 7.SEGUIMIENTO 22 8.

Artículo ANEXO (2/49)

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 22 RESOLUCIÓN NÚMERO 00002138 DE 19 DIC 2023 HOJA No 6 INTRODUCCIÓN El Ministerio de Salud y Protección Social adopta la estrategia de transversalización del enfoque de género, con el fin de que los actores del SGSSS como los de os regímenes especiales y de excepción, implementen herramientas que permitan mejorar la calidad de vida y salud, garantizando la superación de las barreras de acceso a los servicios de salud y el ejercicio de derechos en salud de las personas según su sexo, género, identidad de género y orientación sexual. La transversalización del enfoque de género no és un fin en sí mismo sino un medio para el cierre de las brechas de género, desde la adopción de estrategias que impactan aspectos institucionales, relacionadas con temas administrativos (procesos, prácticas, personal, procedimientos), financieros (asignación de recursos y presupuestos), jurídicos (normas), políticos (voluntades políticas) y misionales (prestación de servicios, atención). Se trata de una de las dimensiones de Colombia como una potencia de la Vida. La formulación y adopción de este lineamiento se hace con el fin de aportar en el logro de una sociedad más justa que reconozca la igualdad y la equidad de género como principios y pilares para la garantía del derecho a la salud que permita el acceso, la prestación y la calidad de los servicios de salud, libres de violencia y discriminación. OBJETIVOS 1.1 Objetivo General Brindar a los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud del orden departamental, distrital y municipal, orientaciones técnicas para transversalizar el enfoque de género y contribuir a la disminución de las brechas de género en el sector salud. 1.2 Objetivos Específicos Presentar los elementos conceptuales que constituyen el desarrollo una estrategia de transversalización del enfoque de género.

Artículo ANEXO (3/49)

Indicar los pasos y acciones a seguir en la adopción y seguimiento de la estrategia de transversalización del enfoque de género. Orientar técnicamente, desde la propuesta de acciones que incorporan el enfoque de género en todos los niveles de las Secretarias, Direcciones Territoriales de Salud, EAPB e IPS, para que sean parte del plan de transversalización. ALCANCE Este lineamiento deberá ser implementado por las Secretarías de Salud o quienes hagan sus veces, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS). También se deberá tener en cuenta en las entidades adscritas y vinculadas a este Ministerio (Instituto Nacional de Cancerología, Superintendencia Nacional de Salud, Centro Dermatológico Lleras Acosta, Sanatorio Agua de Dios, Sanatorio de Contratación, Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos —INVIMA, Instituto Nacional de Salud — INS y Fondo del Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES), teniendo en cuenta los principios de gradualidad y adaptabilidad.

Artículo ANEXO (4/49)

DEFINICIONES Acciones afirmativas: Son medidas orientadas a favorecer y posicionar a determinadas personas o grupos poblacionales con el fin de eliminar o reducir las desigualdades sociales, económicas, de género culturales que les afectan, llegando a hacer parte del conjunto de acciones legislativas y administrativas de carácter temporal, adoptadas con el propósito de remediar situaciones de desventaja exclusión y discriminación de un grupo humano, en uno o varios aspectos de su vida (Minsalud, RESOLUCIÓN NÚMERO • 00002138 DE 1 9 Dir 2023 HOJA No 7 Continuación de la resolución "Por la cual se adoptan los lineamientos de transyersalización del enfoque de género en el sector salud para el cierre de brechas por razones de sexo, género, identidad de género y otientación 2021a) Acrónimo LGBTI: Se trata de una categoria identitaria y política que comprende distintas orientaciones sexuales e identidades de género diversas tales como Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans, así como diferentes estados de intersexualidad. Ahora bien, conforme a lo indicado en el documento, la diversidad sexual y de género no se agota en esta categoría. (Decreto 762 del 2018). Enfoque diferencial: Es una perspectiva de análisis que permite brindar una respuesta institucional, a partir de la identificación de las condiciones la vulnerabilidad social, generadas por; las características de las personas, su contexto histórico, social y cultural, las cuales determinan o incrementan la carga de desigualdad, produciendo experiencias sustantivamente diferentes entre los sujetos para la garantía de sus derechos (adaptado de Corte Constitucional-Sentencia T-141-15).

Artículo ANEXO (5/49)

Esta perspectiva aplicada en el sector salud, asegura que la población en condiciones de vulnerabilidad social ya sea por su sexo, género u orientación sexual, tenga acceso a las oportunidades y recursos necesarios para participar de manera igualitaria a la garantia de sus derechos en salud. (Minsalud.2020) Enfoque de género: El enfoque de género es una perspectiva de análisis y una herramienta para la acción que permite visibilizar las desigualdades, discriminaciones y violencias basadas en el sexo, la identidad de género y la orientación sexual de las personas, así como las diferencias en el ejercicio del poder y los roles que desempeñan mujeres y hombres en la vida familiar, en la sociedad, en el trabajo, en la política y demás ámbitos de interacción humana (Plan Decenal de Salud Pública, MinSalud, 2022). Enfoque interseccional: Al enfoque de género se ha vinculado la perspectiva interseccional, que permite conocer la presencia simultánea de dos o más características diferenciales de las personas (pertenencia étnica, género, discapacidad, curso de vida, entre otras) que en un contexto histórico, social y cultural determinado incrementan la carga de desigualdad, produciendo experiencias sustantivamente diferentes entre los sujetos (DANE, 2020, como se citó en MinSalud, 2022). Enfoque de Orientaciones Sexuales e Identidades de Género Diversas: Parte de reconocer factores de discriminación, marginación, exclusión y otras violencias que afectan a las personas con orientaciones sexuales o con identidades de género diversas (Numeral 3 artículo 2.4.4.1.9 Decreto 1066 de 2015). Equidad de género en salud: De acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud (2020), la equidad de .género en salud es la distribución justa de los beneficios, el poder, los recursos y las responsabilidades entre las personas de todos los sexos, identidades de género y orientaciones sexuales, en las políticas, programas, planes y proyectos en salud.

Artículo ANEXO (6/49)

Expresiones de género: La expresión de género es la manifestación externa del género de una persona, a través de su aspecto físico, la cual puede incluir el modo de vestir, el peinado o la utilización de articulas cosméticos, o a través de manerismos, de la forma de hablar, de patrones de comportamiento personal, de comportamiento o interacción social, de nombres o referencias personales, entre otros. La expresión de género de una persona puede o no corresponder con su identidad de género auto-percibida. (Sentencia C-356/19) Género: Se refiere a los roles, las características y oportunidades definidos por la sociedad que se consideran apropiados para los hombres, las mujeres, los niños, las niñas y las personas con identidades no binarias. El género es también producto de las relaciones entre las personas y puede reflejar la distribución de poder entre ellas. No es un concepto estático, sino que cambia con el tiempo y del lugar. Identidad de género: Hace referencia a la vivencia individual y personal del género. Es independiente del sexo asignado al nacer. Incluye la vivencia personal del cuerpo, que puede o no involucrar transformaciones corporales escogidas libremente. Incluye también otras expresiones de género, tales como la forma de vestir, el modo de hablar y la expresión corporal. (Decreto 1066 de 2015). La identidad de género se puede clasificar en al menos cinco categorías, las cuales permiten comprender que esta RESOLUCIÓN NÚMERO 0 0002138 DE 1 9 Dic 2023 HOJA No 8 puede ser diversa y trascender el binarismo de género, es decir, el modelo según el cual solo existen dos identidades de género y dos sexos contrapuestos y complementarios (mujeres: femeninas y hombres: masculinos) así: Masculina: Es una identidad conformada por un conjunto de caracteristicas inscritas en lo que la expectativa colectiva ha construido social, histórica y culturalmente respecto a los hombres (SIVIGE, 2016).

Artículo ANEXO (7/49)

Femenina: Es la identidad conformada por un conjunto de características inscritas en lo que la expectativa colectiva ha construido social, histórica y culturalmente respecto a las mujeres (SIVIGE, 2016). . Císnénero: Una persona cisgénero es aquella que se identifica con el sexo que le fue asignado al nacer y con las características de género socioculturalmente asignadas a ese sexo. Es decir, es una persona que acepta la correspondencia que existe entre su sexo y su género. (Minjusticia:Sin fecha) Transqénero: Es la identidad en la que el sexo biológico o asignado al nacer no coincide con las normas y expectativas sociales tradicionalmente asociadas a ese sexo o con las características inscritas en lo que social, histórica y culturalmente se ha construido como femenino o masculino (SIVIGE, 2016). Una persona trans puede construir su identidad de género independientemente de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos. Otra: Para todas aquellas personas que no se identifiquen con ninguna de las identidades de género anteriormente expuestas. No obstante, las identidades de género posibles no están limitadas a las cinco aquí definidas. Igualdad de género en salud: Según la Organización.Panamericana de la Salud (2020), la igualdad de género en salud se entiende como la igualdad de oportunidades y condiciones entre las personas de todos los sexos y en toda su diversidad sexual y de género para ejercer plenamente sus derechos y su potencial para estar saludables, contribuir al desarrollo sanitario y beneficiarse de los resultados. El logro de la igualdad de género exige medidas concretas destinadas a eliminar las inequidades por razón de género y no debe reducirse solo a la igualdad de oportunidades, sino también a la igualdad en el acceso, la prestación y la calidad de los servicios de salud, libre de violencia y discriminación. En este sentido, la igualdad de género es el propósito de la transversalización del enfoque de género en todas las políticas públicas.

Artículo ANEXO (8/49)

Orientación sexual: Se trata de la atracción sexual, afectiva y/o erótica que una persona siente hacia otras y a la capacidad de mantener relaciones afectivas y sexuales con esas personas. Por lo tanto, se habla de heterosexuales, homosexuales, bisexuales o asexuales (Decreto 1066 de 2015), como se detalla a continuación: Heterosexual: Persona cuya atracción afectiva, erótica o sexual se dirige hacia personas de sexo o ' identidad dé 'género distinto al Suyo. ' Homosexual: Persona cuya atracción afectiva, erótica o sexual se dirige hacia personas del mismo sexo la misma identidad de género como en el caso de las mujeres que sienten atracción afectiva, erótica sexual hacia otras mujeres (lesbianas) o de los hombres que sienten atracción afectiva, erótica o sexual hacia otros hombres. Bisexual: Persona cuya atracción afectiva, erótica o sexual se dirige o materializa con personas de ambos sexos o identidades de género. 'Asexual: Persona que no experimenta atracción sexual por otras personas o la experimenta ocasionalmente o solo bajo ciertas circunstancias. Las personas asexuales pueden relacionarse afectiva y románticamente, y su orientación sexual no implica necesariamente que no se practique sexo que no se pueda sentir excitación sexual (Morris, 2021). Pansexual: Persona 'que siente atracción romántica y/o sexual hacia otras personas RESOLUCIÓN NÚMERO 00002138 DE 19 DIC 2023 HOJA No 9 independientemente de su identidad de género o sexo. No obstante, las orientaciones sexuales posibles no están limitadas a las cinco aquí definidas. Plan de Transversalización: Hace referencia a un instrumento operativo constituido por actividades, productos, insumos, responsables y cronograma, los cuales permiten realizar el seguimiento de las acciones planteadas por las direcciones, áreas, grupos o dependencias para la disminución de las brechas de género en la entidad.

Artículo ANEXO (9/49)

Sexo (biológico o asignado al nacer): Desde la perspectiva biológica, el sexo se refiere a las características genéticas, endocrinas y morfológicas del cuerpo. Las categorías utilizadas para clasificar estas características en los seres humanos son hombre, mujer e intersexual (SIVIGE, 2016). La intersexualidad es una variación orgánica bajo la cual el desarrollo del sexo cromosómico, gonadal o anatómico no coincide con los dos sexos que tradicionalmente se asignan. La Política pública para la garantía del ejercicio efectivo de los derechos de las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTI y de personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas (Decreto 1066 de 2015), señala que la intersexualidad se trata de una condición biológica y, en algunos casos, política, debido a que algunas personas construyen su identidad a partir de la no identificación con los dos sexos -hombre y mujer- que cultural y socialmente se establecen. Trabajo de Cuidado: Se define como las actividades que se realizan para mantener, continuar y preparar el 'mundo', de manera que se pueda vivir lo mejor posible (Tronto, 2012). Trabajo doméstico y de cuidados no remunerados: Son todas las actividades que requieren tiempo y energía, que se realizan en el ámbito de los hogares o comunidades, pero por fuera del mercado. Además, son actividades de cuidado porque generan bienestar a las personas y finalmente se definen como no remuneradas dado que proviene de obligaciones sociales o contractuales como el matrimonio u otras relaciones menos formales (Esquivel, 2011). 4. CONTEXTO La Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoce que, junto a otros determinantes sociales de la salud, el género repercute de manera diferente en los comportamientos, las experiencias y los resultados de salud de las personas (OMS, 2018).

Artículo ANEXO (10/49)

Así, las expectativas socioculturales que se imponen a las personas respecto a cómo deberían comportarse si son mujeres u hombres, incluyendo el mandato de la heterosexualidad y el binarismo de género, afectan el bienestar, el acceso y el control a recursos esenciales, como los servicios de salud. El acceso y control de recursos hace referencia a las desigualdades en poder disponer (acceso) o poder decidir (control) sobre recursos sociales tales como servicios y espacios públicos; económicos como medios de producción y empleos; políticos entre ellos el ejercicio de posiciones de poder dentro de las comunidades o instituciones, la toma de decisiones políticas — elegir o ser elegido/a y culturales incluyendo la participación en prácticas de las comunidades, manejo de la lengua oral o escrita, entre otras. Para reducir las desigualdades en salud, la OMS y la Organización Panamericana de la salud (OPS) han impulsado que los Estados y sus sistemas de salud incluyan el enfoque de género en las políticas, planes, programas y proyectos del sector salud. De otra parte, la Declaración de Beijing de la Organización de Naciones Unidas, establece el proceso de transversalización del enfoque de género, como una prioridad que permitirá abordar las "disparidades e insuficiencias y desigualdad de acceso en materia de atención de la salud y servicios conexos" (ONU, 1995) por razones de género. Incluyendo el análisis de la interseccionalidad del género con otras categorías como el curso de vida, la pertenencia étnica, el nivel socioeconómico, presencia o no de discapacidad, entre otras.

Artículo ANEXO (11/49)

Conforme a esto, a través del presente lineamiento, el Ministerio de Salud y Protección Social como entidad rectora del SGSSS busca implementar la estrategia de transversalización del enfoque de género en Secretarías de salud o quienes hagan sus veces, Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y, en general en el sector salud, entidades adscritas y vinculadas al MSPS, con el fin de disminuir las brechas de género. La transversalización del enfoque de género consiste en la adopción de una estrategia constituida por una RESOLUCIÓN NÚMERO 00002138 DE 19 DIC 2023 HOJA No 10 Continuación de la resolución 'Por la cual se adoptan los lineamientos de transyersalización del enfoque de serie de paéos que adoptados por los actores del sector salud contribuyen al cierre de brechas de género en el sector salud. La estrategia de transversalización del enfoque de género permite: Tomar medidas para prevenir que las acciones afecten específicamente un grupo (hombres, mujeres o personas LGBTI). Por ejemplo: evitar acciones en las que se reproduzcan estereotipos de género que terminen sobrecargando a las mujeres con la responsabilidad del trabajo de cuidados. Lograr una distribución equitativa y diferenciada de acuerdo con las necesidades de la población y de los beneficios de la intervención entre mujeres y hombres en toda su diversidad, para aquellas intervenciones cuyo público es toda la población. Establecer cuándo es necesaria una acción afirmativa que favorezca a determinadas personas grupos, con el fin de eliminar las desigualdades existentes atender asuntos urgentes.

Artículo ANEXO (12/49)

Identificar asuntos, eventos o problemas en los que haya disparidades debido al sexo, el género, orientación sexual e identidad de género Plantear la toma de decisiones estratégicas para mitigar las desigualdades por razón de sexo, género, orientación sexual e identidad de género Identificar áreas estratégicas de acción para la promoción de la igualdad de género. [ ¿CÓMO TRANSVERSALIZAR EL ENFOQUE DE GÉNERO? — _J Pasos de la Estrategia de Transversalización del Enfoque de Género III Paso 4. Seguimiento y Paso 3. Desarrollar un Monitore° de la plan de implementación Paso- . Realizar un transversalización diagnostico Paso 1: Conformar Equipo funcional PASO 1: CONFORMACIÓN DE UNA MESA FUNCIONAL DE GÉNERO Y SALUD: Acciones Productos Responsables Identificar una persona líder del tema en la entidad. Se Acto Secretarías de sugiere con experticia en temas de género. Administrativo salud o quien haga sus veces Este profesional líder del tema en la entidad deberá hacer parte de la álta dirección de cada entidad. Empresas Administradoras Esta persona líder se encargará de realizar las respectivas de Planes de gestiones con la alta gerencia que permitan la expedición Beneficios de un acto administrativo. (EAPB) Este acto administrativo tendrá como objetivo implementar RESOLUCIÓN NÚMERO 00002138 DE 1 9 010 2023 HOJA No 11 la estrategia de transversalización del enfoque de género Instituciones en la entidad, además, relacionará las direcciones, áreas, Prestadoras de grupos o dependencias que conformaran la mesa funcional, Servicios de la cual estará compuesta de un delegado o delegada por Salud (IPS) cada una de éstas. Entidades Así mismo, tendrá un apartado de funciones entre las Adscritas cuales se encuentran: Realizar un diagnóstico del estado de la transversalización del enfoque de género en la entidad.

Artículo ANEXO (13/49)

Diseñar, implementar y hacer seguimiento al plan de transversalización, que propenda al cierre de las brechas de género institucionales identificadas en el diagnóstico y conforme a las acciones de incorporación del enfoque de género sugeridas para el plan de transversalización, relacionadas en el presente lineamiento. Realizar reuniones mensuales para el seguimiento al plan de transversalización. Desarrollar un informe anual del avance de la transversalización del enfoque de género de la entidad. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objetivo de la mesa funcional. El ejemplo de formato de acto administrativo será dispuesto por la Oficina de Promoción Social en un plazo máximo de 190 días (calendario), después de la generación del presente acto administrativo, en la página web del MinSalud en el micrositio: https://www.minsalud.gov.co/proteccionsocial/promocion- social/Paqinaskienero.aspx PASO 2: DIAGNÓSTICO PARA EL CONOCIMIENTO DEL ESTADO DE LA TRANSVERSALIZACIÓN DEL ENFOQUE DE GÉNERO EN LAS ENTIDADES: Acciones Producto Responsables 1 La mesa funcional ya constituida, a través de sus delegados, Diagnostico Secretarias de aplicará un instrumento a partir del cual se realizará un salud o quien diagnóstico a las direcciones, áreas, grupos o dependencias haga sus veces • de la institución y en el que se identificará el estado de la transversalización del enfoque de género en la entidad.

Artículo ANEXO (14/49)

El Empresas instrumento de diagnóstico será dispuesto en un plazo Administradoras máximo de 190 días (calendario) por la Oficina de Promoción de Planes de Social, después de la generación del presente acto Beneficios (EAPB) administrativo, en la página web del MinSalud en el micrositio: Instituciones https://www.rrinsalud.qov.co/proteccionsocial/promocion- Prestadoras de social/Paqinaskienero.aspx Servicios de 2 Esta mesa funcional reportará el resultado del diagnóstico Salud (IPS) generado al interior de la entidad-institución, en un plazo máximo de 120 días (calendario) a la Oficina de Promoción Entidades Social al correo: oenerovsaludCminsalud.qov.co posterior a Adscritas la expedición del presente acto administrativo, para desde ahí, avanzar, en coordinación con la Oficina de Promoción RESOLUCIÓN NÚMERO 00062138 DE o nir J U 2023 HOJA No 12 Social, en las acciones del plan de transversalización. Este diagnóstico se realizará anualmente. PASO 3: PLAN DE TRANSVERSALIZACIÓN: Acciones Producto Responsables 1 La mesa funcional diseñará un plan de transversalización, Plan de Secretarias de que partirá del resultado del diagnóstico realizado, en este Transversal salud o quien plan, cada área, dirección, dependencia o grupo, de acuerdo ización haga sus veces con sus competencias, ejecutará las actividades formulará e implementará que propendan por el cierre de las brechas de Empresas género institucionales identificadas.

Artículo ANEXO (15/49)

El formato de plan de Administradoras transversalización será dispuesto en un plazo máximo de 190 de Planes de días (calendario), por la Oficina de Promoción Social, Beneficios después de generado el presente acto administrativo, en la (EAPB) página web del MinSalud en el micrositio: https://www.minsalud.qov.co/proteccionsocial/promocion- Instituciones social/Pacfinas/qenero.aspx Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) Para la formulación de estas acciones se deberá tener en cuenta el apartado 6 del presente lineamiento relacionado con Entidades las acciones de incorporación del enfoque de género para los Adscritas planes de transversalización. PASO 4 MONITOREO Y SEGUIMIENTO Acciones Producto Responsables La mesa funcional realizará un seguimiento mensual al Informe Secretarías de cumplimiento del plan de transversalización y realizará las Anual salud o quien haga respectivas gestiones con las personas delegadas para el sus veces cumplimiento de las acciones ahí descritas.

Artículo ANEXO (16/49)

Empresas El MSPS a través de la Oficina de Promoción Social revisará y Administradoras de consolidará un informe anual del avance de la Planes de transversalización del enfoque de género en el sector salud, Beneficios (EAPB) para ello las entidades encargadas de implementar este lineamiento deberán enviar a más tardar el 31 de diciembre de Instituciones cada año en curso el reporte de seguimiento a los planes de Prestadoras de transversalización al correo: deneroysaludminsalud.qov.co ' Servicios de Salud (IPS) Dicho formato de reporte será dispuesto en un plazo máximo de 190 días (calendario), por la Oficina de Promoción Social, Entidades Adscritas después de la generación del presente acto administrativo, en la página web del MinSalud en el microsifio: httbs://www.minsalud.qov.co/proteccionsocial/promocion- social/Paqinas/qenero.aspx La Oficina de Promoción Social anualmente socializará a las entidades el estado de avance de la transversalización del enfoque de género en el sector salud. Así mismo, realizará el acompañamiento en el proceso de avance. RESOLUCIÓN NÚMERO 00002138 DE 19010 2023 HOJA No 13 6.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2023.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 67), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma