Por la cual se adoptan los lineamientos de transversalización del enfoque de género en el sector salud para el cierre de brechas por razones de sexo, género, identidad de género y orientación sexual.

Resolución · 2138 · 2023-12-19 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 53

Artículo ANEXO (17/49)

ACCIONES DE INCORPORACIÓN DEL ENFOQUE DE GÉNERO PARA LOS PLANES TRANSVERSALIZACIÓN. 6.1 Direcciones, áreas, grupos o dependencias de Talento Humano Entre las acciones propuestas que se pueden desarrollar para el cierre de brechas de género en el plan de transversalización se encuentran: 6.1.1 Capacitaciones Para ello, es necesario adaptar las siguientes orientaciones en relación con el fortalecimiento de competencias de los funcionarios y al personal de salud de las secretarias de salud o quien haga sus veces, EAPB, IPS y de las entidades adscritas y vinculadas, a través de acciones de formación continua con el fin de lograr la inclusión del enfoque de género en todos los procesos y actividades para cumplir con los siguientes objetivos: Desarrollo de planes institucionales de formación continua del talento humano a través de la línea técnica generada por la Oficina de Promoción Social del MSPS y función pública con el enfoque de género para su implementación por parte de las entidades con el objetivo de desarrollar actividades relacionadas con el análisis y caracterización, planeación, monitoreo y evaluación con enfoque de género, que permita mejorar los resultados de las personas de todos los sexos, identidades de género y orientaciones sexuales, así como la atención en salud para la promoción de la salud, prevención de la enfermedad y gestión del riesgo, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de los problemas de salud de la población según su sexo, identidad de género u orientación sexual.

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Gestionar procesos de formación continua ofertadas por Instituciones de Educación Superior, instituciones tecnológicas, Instituciones de salud públicas y privadas, teniendo en cuenta la autonomía académica de algunas instituciones educativas, organizaciones gremiales, organizaciones multilaterales, organizaciones no gubernamentales y centros de formación continua entre otros, con el fin de que respondan a las necesidades y problemáticas en Salud de la población, así como a los requerimientos para la atención en salud, en coherencia con los avances del conocimiento y la tecnología, priorizando aspectos y temáticas que fortalezcan la Atención Primaria en Salud (APS), el enfoque diferencial y la gestión integral del riesgo, en consideración al análisis de la situación de salud, os planes, programas y proyectos impulsados desde el sector nacional y su implementación en lo territorial. 6.1.2 Vinculación laboral con Enfoque de Género Entre las acciones propuestas que se pueden desarrollar para el cierre de brechas de género en el plan de transversalización se encuentra: Adaptar formatos en los procesos de vinculación laboral definiendo perfiles laborales evitando el uso de descriptores asociados con el sexo. Por ello, es necesario que los perfiles se escriban de manera inclusiva, haciendo referencia tanto a hombres como a mujeres e incluyendo explícitamente la apertura a la diversidad sexual y por identidad de género en todas las convocatorias de contratación, por medio de mensajes inclusivos que animen a todo tipo de poblaciones a participar de los procesos de selección de personal, desde el enfoque diferencial. Eliminar los sesgos de género en las pruebas de selección. Por ejemplo, plantear casos para resolver que tengan que ver con espacios o actividades que son más familiares para un género o grupo de personas que para otras (actividades como fútbol, billar, cocina, cuidado de niños o niñas, etc).

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c) Identificar la diversidad de las personas en lo que respecta a su sexo, identidad de género y orientación sexual, discapacidad, ciclo de vida, pertenencia étnica, ser víctima del conflicto armado, entre otros factores, en los diferentes niveles de la organización, manteniendo una proporción igualitaria de su participación en cada nivel. Así mismo, se recomienda tener criterios de inclusión que permita la vinculación activa de poblaciones históricamente subrepresentadas como las personas LGBTI y las mujeres, en la formulación o dirección de las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias de la organización. d) Al realizar nuevas contrataciones y de existir predominancia de algún género, prefiera la contratación RESOLUCIÓN NÚMERO ' 00002138 DE 1 9 DIC 2023 HOJA No 14 de personas de otro género de manera que se avance hacia la paridad en todos los cargos y funciones dentro de la organización, especialmente en los niveles directivos o de liderazgo y toma de decisiones. e) En negociaciones contractuales, establezca medidas afirmativas de género previo a la contratación; ejemplo: promover la participación de personas voceras de diferente género. 6.1.3 Encuestas y Auditorías de Género Entre las acciones propuestas que se pueden desarrollar para el cierre de brechas de género en el plan de transversalización se encuentra la aplicación encuestas y auditorias de género. La auditoria de género puede ser interna o externa, según si el equipo que la realiza pertenece a la organización o es externo a esta; y en todo caso, debe ser participativa por lo cual también se le denomina auditoria social de género, la cual se enmarca en la categoría de auditoría de calidad, y consiste en la revisión de los efectos de las políticas organizacionales, en la generación de las brechas de género al interior de la institución.

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Se proponen las siguientes orientaciones técnicas, presentadas en 8 pasos, sin perjuicio de las acciones que las entidades de acuerdo con sus competencia y capacidad establezcan, así: Paso 1: Identificar el compromiso de la gerencia y dentro de la organización con los principios de igualdad de género. Paso 2. Crear un equipo de auditoria; definir la estrategia de auditoría que se pondrá en marcha; definir el marco conceptual y metodológico. Paso 3. Capacitar al personal para el análisis de la información recolectada a través de la encuesta. Paso 4. Revisar los documentos clave de la organización. Paso 5. Realizar consultas mediante entrevistas, talleres grupos focales, autoevaluación, encuestas u otros canales de consulta. Se puede aplicar una encuesta de cultura institucional una vez al año para identificar la distribución de los equipos por tareas según sexo, su percepción y su conocimiento sobre el enfoque de género y para identificar los puntos clave que la auditoria pueda abordar. Así mismo, iidentificar patrones de género dentro de la composición, estructura, procesos, cultura organizacional y gestión del talento humano y, en el diseño y entrega de servicios y gestión de políticas.

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Las preguntas clave en la auditoría incluyen: ¿Cómo se percibe la igualdad de género en la organización?, ¿Existe amplio apoyo o resistencia?, ¿El personal siente que la transversalización es una prioridad para ellos/as/es?, ¿Tienen la sensibilización y el conocimiento para hacer del género una prioridad? ¿entre mujeres y hombres, las responsabilidades y los cargos de liderazgo están equitativamente distribuidas?, ¿Identifica relaciones de poder existentes entre hombres y mujeres en la entidad?, ¿El trabajo promueve horarios flexibles para padres, madres o personas que trabajan en la entidad con personas que requieren cuidado?, ¿Identifica situaciones de acoso laboral, acoso sexual, derivado de la relación de poder existente en el ambiente laboral?, ¿El trabajo cuenta con espacios para el cuidado de niños y niñas?, ¿El trabajo cuenta con salas de lactancia materna?, entre otras. Paso 6. Evaluar el resultado de la administración de la organización en la igualdad de género dentro de la misma, a través de la tabulación y análisis de datos. Paso 7. Generar informe de resultados de la encuesta y socializarlos. Paso 8. Bosquejar un plan de igualdad de género armonizado con el plan de transversalización y la participación en la mesa funcional como parte del mejoramiento continuo. RESOLUCIÓN NÚMERO 00002138 DE 19 DIC 2023 HOJA No 15 6.1.4 Incentivos Entre las acciones propuestas que se pueden desarrollar para el cierre de brechas de género en el plan de transversalización se encuentra adoptar incentivos como parte de la promoción de la igualdad de género al interior de la entidad: Reconocer a través de incentivos tales como días de descanso, teletrabajo, ascensos, menciones públicas en los canales de comunicación interna, entre otros a las dependencias, áreas o equipos con más avances en acciones orientadas para el cierre de las brechas de género, especialmente en lo relacionado con la capacitación y el avance hacia la paridad en la distribución de tareas, cargos y funciones.

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Participar en la obtención del Sello de Equidad Laboral EQUIPARES, un programa de certificación de sistemas de gestión en igualdad de género, que desde el 2013 invita a empresas y organizaciones a trabajar por el cierre de brechas de género en el lugar de trabajo. Esta certificación es otorgada por el Ministerio del Trabajo y la Consejería Presidencial para le Equidad de la Mujer, con el apoyo técnico del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). (https://www.equipares.oro/wo-content/uploads/2018/08/Folleto-Equipares.pdf) Fomentar la investigación mediante una política de incentivos o reconocimientos simbólicos para quienes desarrollen lineas de investigación relacionadas con el cierre de brechas por razones de género, identidad de género u orientación sexual en el acceso a salud y desde los enfoques diferencial e interseccional. 6.1.5 Sanciones Entre las acciones propuestas que se pueden desarrollar para el cierre de brechas de género en el plan de transversalización se encuentra adoptar las siguientes orientaciones en relación con las sanciones como parte del seguimiento a la promoción de la igualdad de género al interior de la entidad, a saber: Adoptar la Directiva presidencial 003 del 2022: "Protocolos para la Prevención y Atención de Acoso Sexual y/o Discriminación por Razón del Sexo en el Ámbito Laboral". Adoptar el Protocolo para la prevención, atención y medidas de protección de todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género y/o discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación en el ámbito laboral y contractual del sector público.

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Para ello, en los casos en los que aplique, puede complementarse y tenerse en cuenta la Directiva Presidencial No.01 del 8 de marzo de 2023 en la que se elaboró y se instó a los representantes legales de las entidades que conforman la rama ejecutiva del orden nacional a desarrollarlo. Así mismo hacerlo conforme la normatividad que aplique para las EAPB e IPS privadas. 6.2 Direcciones, áreas, grupos o dependencias de prestación de servicios y de salud pública Entre las acciones propuestas que se pueden,desarrollar para el cierre de brechas de género en el plan de transversalización se encuentran: 6.2.1 Prestación de servicios y de salud pública para la atención a Mujeres, Hombres y Personas de los Sectores LGBTI 6.2.1.2 Para la Atención de las Mujeres: 6.2.1.2.1 En las Secretarias territoriales de salud o quien haga sus veces: Realizar un análisis de género que promueva la toma de decisiones y la adecuación de la respuesta en salud pública con base en información con perspectiva de género. Fortalecer los procesos de información y educación para promover la asistencia a los servicios de salud, así como las acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad para transformar aquellos indicadores en los que se ha evidenciado que las mujeres son las más afectadas, como es el caso de las enfermedades cardio-cerebro vasculares. RESOLUCIÓN NÚMERO 00002138 DE 1 9 DIC 2023 HOJA No 16 Continuación de la resolución "Por la cual se adoptan los lineamientos de transyersalización del enfoque de Garantizar la participación social de las mujeres en la planeación territorial y en os ejercicios de veeduría y rendición de cuentas del sector salud. Incluir en las intervenciones colectivas que lo permitan, la detección temprana de factores de riesgo y factores protectores y acciones de protección específica en relación con la salud de las mujeres.

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Implementar, en el marco de sus competencias, las medidas de atención de mujeres víctimas de violencias sus hijos e hijas, de acuerdo con el artículo 19 de Ley 1257 de 2008 y el Decreto 780 de 2016, así mismo, la Resolución 459 del 2012: "Por la cual se adopta el Protocolo y Modelo de Atención Integral en Salud para Víctimas de Violencia Sexual"y demás obligaciones que el sector salud tiene con las mujeres víctimas de violencias de género. Implementar la Política de Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos para impactar de manera positiva los indicadores de embarazo en adolescente, mortalidad materna y la violencia de género. Desarrollar estrategias de atención psicosocial y atención en salud mental dirigido a las mujeres en cualquiera de sus etapas de curso de vida. 6.2.1.2.2 Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) Fortalecer la participación amplia y permanente de la comunidad usuaria de las instituciones en la construcción de espacios o entornos amigables para la prestación de los servicios de salud. Identificar y eliminar las barreras administrativas que impidan y dilaten la debida prestación del servicio en salud, particularmente para el acceso y la prestación con calidad de los servicios de salud mental (en especial cuando se relacionan con violencias basadas en género). Mantener actualizada la red de referencias o directorio de proveedores de servicios de salud, sociales, protección y de justicia, 0NG's y demás organizaciones que apoyen la atención integral, así mismo, los espacios de articulación intersectorial para atender las necesidades especificas de las mujeres víctimas de violencia. 6.2.1.2.3 Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) En espacios de participación social tener en cuenta las posibles adaptaciones de los servicios de salud acorde a las necesidades prácticas de las mujeres.

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Flexibilizar los horarios de manera que permitan armonizar situaciones que hacen parte de la realidad actual de las mujeres (como el tiempo invertido en el trabajo doméstico no remunerado), con los servicios de atención primaria, por ejemplo, las citas de asesoría preconcepcional, el suministro de métodos anticonceptivos y los horarios para la realización y entrega de resultados de las citologías, atención prenatal y los cursos de preparación para la paternidad y la maternidad, entre otros. En lo que tiene que ver con el parto respetado, particularmente para las mujeres que reconocen su pertenencia étnica, recordar que éstos son realizados con ayuda de parteras en su gran mayoría de las comunidades, con lo que se garantiza que el/la recién nacido/a pueda guardar todos los elementos esenciales para su identidad cultural y las ceremonias necesarias para su buena salud. Recordar que algunas etnias, durante el puerperio, acostumbran a cuidar a las mujeres con baños de plantas dulces y amargas, proporcionándoles purgantes y una adecuada alimentación contribuyendo a una buena salud de la madre y del niño o niña. En las madres o niños recién nacidos puede presentarse el frío del vientre, el mal de ojo, el empache o el susto; por esta razón, se debe reconocer estas creencias en la atención para que tanto el niño o niña como la madre sean bien cuidados y así asegurar una salud para el aparato sexual y reproductivo y evitar complicaciones al recién nacido. Para ello revisar el siguiente enlace file:///ClUsers/edime/Downloads/undp-co-pueblosindiqenasylosodm-2013-parte6.pdf) Validar que la Instituciones Prestadoras de los Servicios de Salud (IPS), garantice entornos protectores y espacios amigables partiendo del reconocimiento de las usuarias y los usuarios de los servicios como sujetos de derechos dentro de un ambiente de respeto, libre de intervenciones innecesarias y garantizando una atención con calidad, seguridad y dignidad.

Artículo ANEXO (26/49)

RESOLUCIÓN NÚMERO 000 02138 DE 19 DIC 2023 HOJA No 17 En el caso de las mujeres y personas gestantes se deben establecer estrategias para prevención de violencias que se pueden presentar por parte del personal de salud de las IPS y durante chequeos rutinarios y procedimientos ginecológicos que no se encuentren dentro de la obstetricia. Desarrollar acciones que reconozcan las necesidades en salud de las mujeres por ejemplo en términos de salud mental, antes, durante y después del parto. Reconocer las formas culturales en que las mujeres campesinas, migrantes, urbanas, etc comprenden la maternidad, las formas en que deseen recibir a sus hijos e hijas desde el respeto por sus propios cuerpos y el vínculo que allí se establece y vivencian durante el embarazo, el parto y el post parto y tener la oportunidad de compartirlo con la pareja. Incorporar acciones dirigidas a respetar, proteger y garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, brindando pautas que permitan transformar las representaciones y roles de género que perpetúan las desigualdades de poder en las relaciones entre hombres y mujeres. Durante la prestación de los servicios de salud, facilitar espacios que permitan la participación de la personas que la mujer considere en controles prenatales o actividades educativas dirigidas a gestantes o acompañamiento de niños y niñas durante la hospitalización o en las unidades neonatales, lo cual contribuye a transformar los estereotipos tradicionales de masculinidad y feminidad frente al cuidado y a la construcción de nuevas formas de relación más equitativas al interior de las familias.

Artículo ANEXO (27/49)

Asegurar el cumplimiento e implementación sobre temas IVE: de la Resolución 051 de 2023 por medio del cual se adopta la regulación única para la atención integral en salud frente a la Interrupción Voluntaria del Embarazo IVE y se modifica el numeral 4.2 del Lineamiento Técnico y Operativo de la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal adoptado mediante la Resolución 3280 de 2018, y la Resolución 459 de 2012 por la cual se adopta el Protocolo y Modelo de Atención Integral en Salud para Víctimas de Violencia Sexual, o las que las sustituyan, adicionen o modifiquen. Esto implica garantizar y facilitar el acceso de las mujeres desde todas sus diferencias, los hombres trans y las personas no binarias con capacidad de gestar a las tecnologías en salud sin poner ningún tipo de barreras. I) Acabar con las prácticas que constituyen formas de violencia obstétricas en la atención en salud sexual y reproductiva. 6.2.1.3 Para la Atención a hombres: 6.2.1.3.1 Secretarías Territoriales de Salud o quien haga sus veces: Fortalecer los procesos de información y educación para promover' la asistencia a los servicios de salud por parte de los hombres, ya que se ha evidenciado que son quienes menos se relacionan con el sistema a través de la consulta externa. Definir acciones de educación para la salud que involucren la deconstrucción de prejuicios de género que pueden incluir en el uso de servicios de salud (Sánchez Sánchez - Molano SM et.al. 2019). Fortalecer los procesos de información y difusión para disminuir los temores a consultar los servicios de salud y promover en los hombres la búsqueda de comportamientos de cuidado, promoción y prevención de la salud propia. 6.2.1.3.2 Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) En espacios o mecanismos de participación social en salud, analizar la pertinencia de los servicios de salud para las necesidades prácticas de los hombres y las posibles adaptaciones.

Artículo ANEXO (28/49)

Definir estrategias para la aproximación de los servicios de salud a los hombres en diferentes momentos del curso de vida, ya que presentan menor asistencia a los servicios de promoción y prevención y consulta programada y mayor en consulta especializada y urgencias Incluir en sus acciones de planeación estrategias que busquen deconstruir la asignación tradicional a las mujeres de las labores de cuidado y promover la asunción de las mismas por hombres entre ellas, planear atenciones en salud donde explícitamente se invite a hombres con sus hijos e hijas. RESOLUCIÓN NÚMERO 00002138 DE 1 9 DIC 2023 HOJA No 18

Artículo ANEXO (29/49)

d) Desarrollar y fortalecer la participación en el cuidado de la salud sexual y reproductiva de los hombres, como un paso para lograr equidad en el acceso a la salud. La inducción de la demanda y la contratación de prestadores que brinden el servicio de vasectomía y la disponibilidad de métodos anticonceptivos para los hombres debe hacer parte de las prioridades. 6.2.1.3.3 Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS): No generar restricciones para el cuidado de menores de edad a un sexo determinado en caso de ser hospitalizado. Promover programas que promuevan hábitos de vida saludable en los hombres para evitar el consumo SPA. Desarrollar programas para la atención de la salud mental de los hombres con ideación suicida y con antecedentes de violencia de género. Desarrollar actividades de educación, información y comunicación, donde los hombres participen activamente en la redistribución de las labores de cuidado. En espacios de participación social tener en cuenta las posibles adaptaciones de los servicios de salud acorde a las necesidades prácticas de los hombres. Incorporar acciones dirigidas a respetar, proteger y garantizar los derechos sexuales y reproductivos de los hombres, brindando pautas que permitan transformar las representaciones y roles de género que perpetúan las desigualdades de poder en las relaciones entre hombres y mujeres. Para el caso de la atención a hombres que hacen parte de una determinada etnia, garantizar la presencia de un intérprete. 6.2.1.4 Para la Atención a personas LGBTI: 6.2.1.41 Secretarías Territoriales de Salud o quienes hagan sus veces: a) Hacer un análisis de situación en salud, mientras se hace la adaptación de los sistemas de información, se recomienda: Retomar información de peticiones, quejas, reclamos y solicitudes (PQRS) donde se evidencien barreras de acceso hacia dicha población; Identificar caracterizaciones o estudios disponibles para los departamentos o distritos en análisis Emplear las técnicas de recolección de información que se considere pertinentes entre ellas grupos focales, entrevistas, encuestas, etc.

Artículo ANEXO (30/49)

Incluir análisis desde los enfoques diferenciales de discapacidad, pertenencia étnica, víctima de conflicto, entre otras e interseccional. Consultar las principales problemáticas en relación con el acceso y calidad de la atención en salud que identifican las asociaciones de usuarios y usuarias de la Empresa Administradora de Planes de Beneficio. .b) Desarrollar mapeo de actores y procesos de . convocatorias a organizaciones LGBTI para fortalecer. la participación en salud de las personas en toda su diversidad de sexo, identidad de género y orientación sexual. Adaptar formatos, registros y sistemas para que se tenga en cuenta el nombre identitario de las personas. Implementar estrategias que promuevan el diálogo, el contacto virtual o telefónico de las personas LGBTI con integrantes de sus redes de apoyo. En particular se sugiere tener en cuenta a las personas cuyos grupos familiares no aceptan, reconocen o conocen las identidades o expresiones de género diversas, así como población en contextos de riesgo como ejercicio o situación de explotación por prostitución, habitanza en calle, entre otros. Mantener, en el marco del Plan de Intervenciones Colectivas —PIC, las acciones de información, educación y comunicación, encaminadas a la promoción de la convivencia social, promoción de la salud mental, la detección temprana de problemas o trastornos mentales, en personas LGBTI y sus familias. Socializar y mantener con la población de los sectores sociales LGBTI las líneas de ayuda para apoyo psicosocial, para la prevención y contención de situaciones de violencia, salud mental, consumo de sustancias psicoactivas y para la atención en salud en general.

Artículo ANEXO (31/49)

RESOLUCIÓN NÚMERO 00002138 DE 1 9 Die 2023 HOJA No 19 Organizar los procesos de atención en salud, establecer diagnóstico y seguimiento desde las rutas de riesgo y rutas específicas, en función de las condiciones particulares de la población LGBTI. (Unfpa:2019) Promoción de la participación de personas y colectivos de los sectores sociales LGBTI en la implementación de la política de participación social en salud yen los Consejos de Planeación Territorial. (PDSP:2022-2031) Creación de políticas públicas departamentales y municipales para la población LGBTI y armonización de las mismas con el Plan Decenal de Salud Pública para el apalancamiento de acciones intersectoriales coordinadas. (PDSP:2022-2031) Incluir indicadores específicos de la salud de las mujeres, hombres y personas de los sectores sociales LGBTI en los informes, monitoreo, seguimiento, estudios e investigaciones que realice la entidad. Para el cumplimiento de esta orientación se tendrá en cuenta la información de fuentes primarias y secundarias, tales como estudios o publicaciones realizadas por las organizaciones de la sociedad civil; grupos, organizaciones o redes comunitarias; la academia y otros sectores sociales y gubernamentales. Avanzar en la adaptabilidad de los servicios de salud para la atención con el enfoque de género. En el caso de servicios de promoción y mantenimiento de la salud y de salud materno —perinatal, tener en cuenta lo dispuesto en los lineamientos técnicos y operativos dispuestos en las rutas para tal fin, las cuales incluyen intervenciones para mujeres y hombres y adaptabilidad de los servicios en la atención de personas de los sectores sociales LGBTI. 6.2.1.4.2 Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB): Promover la participación de las personas de los sectores sociales LGBTI en los diferentes escenarios de planificación, monitoreo o evaluación de la atención en salud.

Artículo ANEXO (32/49)

En el marco de la caracterización de la población beneficiaria las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), deben realizar la caracterización de la población usuaria, teniendo en cuenta la identificación de los riesgos, características y circunstancias descritas en función de las identidades femeninas, masculinas y no binarias de mujeres, hombres, personas de los sectores sociales LGBTI (Resolución 1536 de 2015). Capacitación a los prestadores de servicios de salud en el uso de MIPRES, incluyendo la ubicación y cargue de medicamentos y procedimientos relacionados con procesos de tránsito de género y orientación a esta población sobre servicios de salud incluidos o no en el plan de beneficios a cargo de la UPC, evitando exposición a procedimientos inseguros fuera del sistema de salud. (PDSP:2022-2031) La salud de las personas trans tiene grandes afectaciones. Por lo tanto, es de especial importancia que se garantice: Por ningún motivo, el personal médico debe asumir la orientación sexual, la identidad de género de las personas basadas en sus preconcepciones, prejuicios o estereotipos de género,, por ello se recomienda en todo caso preguntarle a la persona y no suponer respecto a la orientación sexual o la identidad de género. Identificar el nombre con el que la persona desea ser reconocida (nombre identitario) y utilizarlo en adelante, en todos los contactos que la institución establezca con esa persona. El nombre identitario puede ser diferente al nombre legal o no coincidir con el componente sexo registrados en los documentos de identidad. En todo caso, los profesionales y las personas del área administrativa deben garantizar el derecho de que cada persona decida su nombre identitario, acogiéndose al principio de autodeterminación. El uso adecuado de pronombres respetando la identidad de género. Difundir información sobre los servicios que existen para las personas trans y sus procesos de tránsito. Garantizar que se cuenta con el personal competente para la atención de personas con experiencia de vida trans y tratamientos hormonales o intervenciones de cualquier otro tipo.

Artículo ANEXO (33/49)

Evitar autorizaciones y trámites que no sean estrictamente necesarios o que no estén estipulados en ninguna norma para proveer servicios, medicamentos y procedimientos RESOLUCIÓN NÚMERO 00062138 DE 19 DIC 2023 HOJA No 20 en los procesos de tránsito de las personas trans e) Cobertura de las personas de los sectores sociales LGBTI con acciones de detección temprana y protección específica en relación con sus necesidades de atención en salud. (PDSP:2022- 2031) 6.2.1.4.3 Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS): Capacitar al personal de seguridad y administrativo, incluido el personal de limpieza, sobre derechos humanos y los enfoques: diferencial, de género y de orientaciones e identidades de género diversas, para brindar atención respetuosa a todas las personas que acuden a las instalaciones de la IPS, los centros de dispensación de medicamentos o los establecimientos farmacéuticos. Mantener actualizada la red de referencias o directorio de proveedores de medicamentos, tecnologías, servicios de salud y sociales, ONG's o demás organizaciones para atender las necesidades específicas de las personas de los sectores sociales LGBTI, ejemplo, atención por procesos de hormonación o transición. Garantizar la disponibilidad de material impreso y de referencia, en formatos accesibles, sobre servicios de salud que sean inclusivos y específicos para las personas de los sectores sociales LGBTI. Ampliar los horarios de los servicios de salud, de forma que sean más oportunos para la atención definiendo de manera diferencial los más propicios para personas de los sectores sociales LGBTI, incluyendo horarios de atención en fines de semana o nocturnos. (PDSP:2022-2031) Asegurar que en los procesos de hospitalización las parejas del mismo sexo o con identidades de género u orientaciones sexuales diversas tengan igual acceso a las visitas, reconociéndoles su carácter de familiares directos de la persona hospitalizada y que pueda corresponder a su identidad de género.

Artículo ANEXO (34/49)

En esa medida, se recomienda que una mujer trans, por ejemplo, no sea hospitalizada en el ala de hombres. Adopción o adaptación de guías o protocolos de atención integral para el tránsito (de personas trans y no binarias) para definir las atenciones y procedimientos o esquemas de atención que les corresponde a las personas trans en el marco de sus construcciones identitarias, incorporando respuesta a necesidades hormonales, estéticas, de salud mental. (PDSP:2022- 2031) Gestionar de manera coordinada con las entidades a cargo de la afiliación en salud de la población, acciones para la afiliación al sistema de salud de las mujeres, hombres y personas de los sectores sociales LGBTI. Implementar servicios amigables para la atención a personas de los sectores LGBTI para garantizar una atención integral en salud. La salud de las personas trans tiene grandes afectaciones debido a la discriminación. Por lo tanto, es de especial importancia que, durante todo el proceso de atención en salud, se garantice: El uso adecuado de pronombres respetando la identidad de género. Esto implica incorporar campos en las historias clínicas y en los sistemas de información para que el contacto con la persona trans siempre se haga desde el reconocimiento de su identidad de género. Crear estrategias para fomentar y acercamiento de las personas trans a los servicios de salud, visibilizando que los espacios y las personas que allí laboran sean amigables con las personas Trans. Sensibilizar constantemente todo el personal incluido personal de salud, asistencial, pero también de apoyo y gerencial, en el respeto y reconocimiento de las personas trans y sus derechos y garantizar que se cuenta con el personal competente para la atención de personas con experiencia de vida trans y tratamientos hormonales o intervenciones de cualquier otro tipo. Promover una relación empática entre las personas atendidas y el personal de salud que permita el auto reconocimiento de la identidad de género y orientación sexual, garantizando la calidad y la calidez de los servicios de salud.

Artículo ANEXO (35/49)

Tener en cuenta la comunicación en un marco de derechos con respeto de las identidades de género y orientaciones sexuales diversas y, la promoción de la igualdad RESOLUCIÓN NÚMERO 00002138 DE 19 DIC 2023 HOJA No 21 de género. Durante la prestación de los servicios, no presuponer la identidad de género de las personas con base en su expresión de género, sino preguntándole directamente. Propender por adecuar baños con género neutro para las personas que no se reconocen en función de un género en particular. Promover la creación de grupos de apoyo a los procesos de tránsito con acompañamiento de los profesionales. 6.3 Direcciones, Dependencias o áreas de Epidemiologia y Demografía: Entre las acciones propuestas que se pueden desarrollar para el cierre de brechas de género en el plan de transversalización se encuentran: Desarrollar análisis articulados e integrados sobre situación de salud y/o el acceso a servicios, tecnologías y/o recursos incorporando el enfoque de género a través de las metodologias disponibles pero no limitantes, tales como: los Análisis de Situación de Salud (ASIS), la caracterización de la población afiliada a las EAPB y caracterización de la población trabajadora del sector informal, y demás herramientas de diagnóstico, Estos análisis deben propiciar y contribuir al intercambio de conocimiento entre los actores y contribuir desde la medición a la superación de las desigualdades e inequidades en salud. Incorporar el enfoque de género en las metodologías de análisis de información y caracterización de la población entre otros, implica: Mencionar y definir el enfoque diferencial y de género, el enfoque interseccional y de determinantes sociales de la salud. Describir el género como un determinante social de la salud que se relaciona con otros términos como: sexo, identidad de género y orientación sexual. Presentar todos los datos desagregados por sexo y donde sea posible por orientación sexual e identidad de género.

Artículo ANEXO (36/49)

En donde no se cuente con la información desagregada por sexo, género y orientación sexual, deberá hacerse un esfuerzo por producir la información que permita hacer los análisis desagregados por estas variables. Comparar los datos desagregados por sexo resaltar las brechas o diferencias importantes entre los datos de las mujeres y los hombres, lo cual puede hacerse a través de razones Mujer: Hombre para tasas de morbilidad y mortalidad, por ejemplo. De manera semejante, en la medida de lo posible, comparar los datos a partir de variables como la identidad de género y la orientación sexual. Indagar por las posibles causas de estas diferencias, analizando respecto a si se deben a factores biológicos (sexo), a factores socioculturales (género) o a desigualdades en la participación y el acceso y control de recursos, para determinar si se trata o no de inequidades. Incluir apartados en los que se presenten datos o información cualitativa o cuantitativa sobre la población LGBTI, para lo cual se puede acudir a la aplicación de encuestas o grupos focales o a la revisión de literatura y fuentes secundarias, mientras los registros y los sistemas de información oficiales incorporan variables relacionadas con esta población. Además, debe tenerse en cuenta: Verificar la participación equitativa de personas de diferentes sexos, identidades de género y orientaciones sexuales en la construcción del ASIS (Análisis de Situación de Salud) y los documentos de análisis de salud o poblaciones. En los análisis de género, realizar la búsqueda de las causas que provocan las desigualdades, de manera que se puedan proponer intervenciones efectivas para darles solución.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2023.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 67), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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