LINEAMIENTOS GENERALES: El Supervisor o Interventor es el interlocutor válido y actúa como conducto regular de las relaciones entre el Ministerio y el contratista. Las comunicaciones que se surtan entre el Supervisor y/o Interventor y el contratista durante la etapa de ejecución, liquidación de los contratos, convenios y demás negocios jurídicos de naturaleza contractual, y con posterioridad a la misma, son formales y deberán siempre constar por escrito así hacer parte del expediente contractual.
Todos los documentos que se generen como consecuencia del ejercicio de la supervisión, deben estar radicados, fechados, foliados y con cada uno de sus anexos y soportes. Las actas que surjan en desarrollo del contrato, serán numeradas en forma consecutiva; elaboradas y fechadas el mismo día en que sucede el evento.
El supervisor y/o interventor, revisará que los bienes, obras o servicios objeto del contrato, convenio O negocio jurídico de naturaleza contractual, correspondan a los ejecutados y, en ningún caso, podrá suscribir documentos que impliquen incremento en el valor inicial del contrato, convenio o negocio jurídico de naturaleza contractual, actas de modificación de cantidades, cambio de especificaciones, aprobación de ítems y fijación de precios no previstos, modificación de obligaciones o productos, cambios o especificaciones que impliquen mayores o menores cantidades de obra, de servicios, bienes, modificación de su valor, plazo u objeto, etc.
No obstante lo anterior, el supervisor y/o interventor tiene el deber de solicitar y justificar o motivar de manera amplia y suficiente estos cambios ante el Ordenador del Gasto y/o funcionario competente para dicho tipo de modificaciones contractuales, cuando las mismas se requieran. En el evento de presentarse diferencias entre el bien o servicio solicitado y lo recibido, se procederá a su devolución, dejando constancia de ello. Lo anterior debe efectuarse dentro del término señalado en el pliego de condiciones o en el contrato, convenio o negocio jurídico de naturaleza contractual.
Corresponde al supervisor y/o interventor, según sea el caso, realizar la confrontación de la obra, del bien o servicio que recibe, con respecto a lo contratado, respondiendo por las irregularidades presentadas en los términos previstos en el Código Disciplinario Único y demás normatividad aplicable.
RESOLUCIÓN No? 02133 De TY Jywy 2014 — HoJano.s
ARTÍCULO SEXTO, RESPONSABILIDADES DE LOS SUPERVISORES E INTERVENTORES: El supervisor y/o el interventor, es el representante del Ministerio ante el contratista y responsable ante la Entidad por el estricto seguimiento y control para lograr el cumplimiento del objeto y las obligaciones pactadas en el contrato, convenio o negocio jurídico de naturaleza contractual. No tiene facultades para exonerar al contratista de ninguna de sus obligaciones contractuales. En ningún caso, podrá avalar actividades del contratista diferentes al objeto y obligaciones del contrato, convenio o negocio jurídico de naturaleza contractual.
El Supervisor e Interventor responderán civil, disciplinaria, fiscal y penalmente por los hechos u omisiones que le fueren imputables y que causen daño o perjuicio al Ministerio o a terceros, derivados de la ejecución (o la no ejecución o ejecución parcial) de los contratos, convenios o negocios jurídicos de naturaleza contractual sobre los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones de Supervisión o Interventoría.
Igualmente, serán responsables de suministrar oportunamente la información que solicite el contratista o cualquier área del Ministerio, ente de control o autoridad administrativa o judicial. Para el cumplimiento de sus funciones u obligaciones, los interventores y/o Supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informado al Ministerio de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, convenio o negocio jurídico de naturaleza contractual, o cuando tal incumplimiento se presente.