Artículo 10
PROHIBICIONES A LOS SUPERVISORES O INTERVENTORES: 1. Adoptar decisiones que impliquen modificación del contrato sin el lleno de los requisitos legales pertinentes, 2. Solicitar y/o recibir, directa o indirectamente, para sí o para un tercero, dádivas, favores o cualquier otra clase de beneficios o prebendas de la entidad contratante o del contratista. 3. Omitir, denegar o retardar el despacho de los asuntos propios de sus funciones de supervisor. 4, Entrabar las actuaciones de las autoridades o el ejercicio de los derechos de los particulares en relación con el contrato, convenio o negocio jurídico contractual. 5. Constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada directa o indirectamente en el contrato. 6. Permitir indebidamente el acceso de terceros a la información del contrato, convenio o negocio jurídico contractual. RESOLUCIÓN No. 02133 pe ES JUN 20 moJAno. 1 7. Gestionar indebidamente, a título personal, asuntos relativos con el contrato, convenio o negocio jurídico contractual, 8. Exigir al contratista renuncias a cambio de modificaciones o adiciones al contrato, convenio o negocio jurídico contractual. 9. Exonerar al contratista del cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones y/o productos contractuales. ARTÍCULO UNDÉCIMO, La presente resolución rige a partir de su expedición, surte efectos respecto de los contratos, convenios o negocios jurídicos que se encuentren vigentes y deroga las normas que le sean contrarias.