Por la cual se imparten directrices y se establecen responsabilidades en el desarrollo de las funciones relacionadas con el ejercicio de la Supervisión e Interventoría de los contratos, convenios

Resolución · 2133 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 21–21 de 21

Artículo 10

PROHIBICIONES A LOS SUPERVISORES O INTERVENTORES: 1. Adoptar decisiones que impliquen modificación del contrato sin el lleno de los requisitos legales pertinentes, 2. Solicitar y/o recibir, directa o indirectamente, para sí o para un tercero, dádivas, favores o cualquier otra clase de beneficios o prebendas de la entidad contratante o del contratista. 3. Omitir, denegar o retardar el despacho de los asuntos propios de sus funciones de supervisor. 4, Entrabar las actuaciones de las autoridades o el ejercicio de los derechos de los particulares en relación con el contrato, convenio o negocio jurídico contractual. 5. Constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada directa o indirectamente en el contrato. 6. Permitir indebidamente el acceso de terceros a la información del contrato, convenio o negocio jurídico contractual. RESOLUCIÓN No. 02133 pe ES JUN 20 moJAno. 1 7. Gestionar indebidamente, a título personal, asuntos relativos con el contrato, convenio o negocio jurídico contractual, 8. Exigir al contratista renuncias a cambio de modificaciones o adiciones al contrato, convenio o negocio jurídico contractual. 9. Exonerar al contratista del cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones y/o productos contractuales. ARTÍCULO UNDÉCIMO, La presente resolución rige a partir de su expedición, surte efectos respecto de los contratos, convenios o negocios jurídicos que se encuentren vigentes y deroga las normas que le sean contrarias.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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