Giro de los Recursos del Régimen Subsidiado de Salud. Para
realizar los Giros de los recursos del surtirse los siguientes procesos:
1. La Entidad Territori junio de 2010
2. La Entidad Territorial o el Operador de giro selecc
beneficiarios señalados en la DBEP del fondo territorial, como la Su
impuestos y los valores de las interven
nado, deberá, media fondos autoriz dos, hacer los créditos
Régimen Subsidiado de Salud deberán
de información, según sea el mecanismo los mecanismos de dispersión de ITespondientes a las EPS-S y demás y en la RBRS, junto con los giros propios intendencia Nacional de Salud, los Mo entre otros, el mismo día. Estas
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| > 9 JUN Zulu RESOLUCIÓN NÚMEROS Ba DE 2010 HOJA No 5
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Operaciones financieras se deben hacer entre el séptimo (7%) y octavo (8%) dia hábil del mes en el que se debe realizar el giro.
3. La Entidad Territorial o el Operador de información, según sea el mecanismo de giro seleccionado, una vez realizadas las transacciones financieras y a más tardar el día hábil siguiente a su lización, deberán informar el detalle de dichas transacciones, mediante la misión de los siguientes archivos:
a) A las entidades Territoriales:
Los datos correspondientes|a cada uno de los campos de la DGAS,
ordenados por las EPS-S ue operan en la respectiva jurisdicción territorial. |
il. La información detallada de los pagos realizados a los beneficiarios por
entidad territorial por cuenta de cada EPS-S y por cuenta del fondo territorial de salud.
b) A las EPS -S:
l. La información detallada de los afiliados pagados por la entidad territorial para la respectiva EPS-S.
li. — La información detallada de los pagos realizados a los beneficiarios por
la entidad territorial por cuenta de la respectiva EPS-S. de conformidad con la DBEP.
C) Al Ministerio de la Protección Social:
¡La información detallada de llos afiliados pagados por cada entidad pemitorial a cada EPS-S,
íl, La información detallada de | pagos realizados a los beneficiarios por cada entidad territorial por cuenta de cada EPS-S