Por la cual se adoptan instrumentos y se define el procedimiento para el giro de los recursos del Régimen Subsidiado del Sistema de Seguridad Social en Salud por parte de la Entidades Territoriales y se dictan otras disposiciones

Resolución · 2114 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–20 de 35

Artículo 1

Declaración de Giro y Aceptación de Saldos (DGAS): Adóptese la Declaración de Giro y Aceptación de Saldos de que trata el artículo 4 del Decreto 1965 de 2010, contenida en el Anexo Técnico 1, el cual hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 2

Plazo para el diligenciamiento de la DGAS: Este formato debe ser diligenciado y remitido con firma electrónica por las entidades territoriales aj administrador fiduciario de los recu del Fosyga, a más tardar el primer (1%) será publicada en la página web del Fosyga el tercer (3%) día hábil del mes en el que se debe 18 el giro, | PARÁGRAFO 1: La firma electrónica de que trata el presente artículo debe ser expedida por una certificadora abierta debidamente autorizada para operar en el territorio nacional. PARÁGRAFO 2: En el evento en que la entidad territorial no cuente con firma digital, deberá tramitarla en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la efectos probatorios y, a través del operador de información, el archivo correspondiente, en la estructura exigida para el efecto, que incluirá la firma electrónica de dicho operador.

Artículo 3

Declaración de Be ciarios de las EPS-S (DBEP): La Declaración de Beneficiarios de las EPS-S, es el instrumento mediante el cual la Entidad Promotora de Salud del Régi Subsidiado de Salud - EPS-S con la periodicidad definida para los giros de dicho Régimen, identifica plenamente a los beneficiarios de los pagos que por su cuenta hará la entidad territorial, define el valor que corresponde pagar a dichos béneficiarios por el periodo de que se trate y solicita a la entidad territorial efectuar, por su cuenta, este pago, cuyo formato obra en el po Técnico 2, que hace p integral de la presente resolución

Artículo 4

Registro de Beneficiarios de los Recursos del Régimen Subsidiado (RBRS): El Registro de Beneficiarios de los Recursos del Régimen Subsidiado, es el instrumento mediante el cual la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de Salud - EPS.-S le informa a la Entidad Territorial las cuentas bancarias donde sus beneficiari s recibirán los giros efectuados por el Fondo Territorial de Salud y respecto los cuales le solicita a la entidad ——— RESOLUCIÓN NÚMERO - ¿2114 -% AN 2010 HOJA No 3 territorial el pago de unos Servicios, cuyo formato obra en el Anexo Técnico 3 que hace parte integral de la presente resolución. PARÁGRAFO 1: El formato de que trata el presente articulo, sólo deberá ser diligenciado por las EPS-S en caso que exista alguna modificación en las cuentas de los beneficiarios reportadas por éstas para el primer giro efectuado en el año 2010, respecto de la información remitida al Ministerio de la Protección Social y publicada por éste. En el evento de que no existan modificaciones en las cuentas de los beneficiarios y por ello la EPS-S no diligencie el formato, se entiende que continúan vigentes los datos anteriores y será el Ministerio de la Protección Social a quien le corresponde informar a la entidad territorial las cuentas que fueron reportadas por cada EPS-S es efectos del primer giro directo del año 2010. | PARÁGRAFO 2: Para efectos del giro de los recursos a los beneficiarios, éstos solamente podrán inscribir una cuenta bancaria nacional a la cual los Fondos Territoriales de Salud giren los recursos, 1. Sistema General de Participaciones. Los girará la Nación de acuerdo con las normas vigentes. 2. FOSYGA - Nación. Los girará a más tardar el 5* día hábil del mes en el que se debe realizar el giro de acuerdo con la DGAS, siempre y cuando ésta haya sido certificada por el administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA 3. Las demás fuentes deben ingresar a más tardar el día siguiente a su recaudo y estarán disponibles a más tardar el tercer (3%) día hábil del mes en el que se debe realizar el giro.

Artículo 7

Mecanismos del Giro de los Recursos del Régimen Subsidiado: Para el giro de los recursos del Régimen Subsidiado, la Entidad Información de PILA debidamente autorizado para tal fin por el Ministerio de la Protección Social, y cuyo proveedor de tecnología deberá contar con certificación ISO 27001 para este proceso a más tardar en un año contado a partir del inicio de la operación de giro del régimen subsidiado. PARAGRAFO 1. La Entidad Territorial erá informar a más tardar el 10 de Junio de 2010 al Ministerio de la Protección Social, si ha resuelto no utilizar los servicios del operador de información. Sia la fecha aquí establecida la Entidad Territorial no ha Pas al Ministerio el mecanismo a utilizar, se entenderá que RESOLUCIÓN NÚMERO C.-Je2 _nu— E el giro lo hará el Operador de Información de PILA definido por el Ministerio de la Protección Social. Las decisiones a las que se refiere el presente parágrafo serán publicadas por el Ministerio de la Protección Social más tardar en un año contado a sacción y que se acreditarán a todos los Ue estas transacciones de débito y crédito erdo con las fechas establecidas en la eberá contar con certificación ISO 27001 a rtir del inicio de [a Operación del giro del régimen subsidiado regulado mediante la presente resolución, 2. El mecanismo de entrega de la información que deberán recibir tanto las EPS-S como el Ministerio de la Protección exped; el tej O nacional. PARAGRAFO 3. Cuando el mecanis, Información, éste debe apoyar técni realización de la actividades descritas resolución. Este : i de giro sea a través de Operador de ente a la Entidad Territorial en la los artículos 2, 3, 5 y 8 de la presente Social y de acuerdo con esta evaluación, podrá determinar el cambio de Operador de Información.

Artículo 8

Giro de los Recursos del Régimen Subsidiado de Salud. Para realizar los Giros de los recursos del surtirse los siguientes procesos: 1. La Entidad Territori junio de 2010 2. La Entidad Territorial o el Operador de giro selecc beneficiarios señalados en la DBEP del fondo territorial, como la Su impuestos y los valores de las interven nado, deberá, media fondos autoriz dos, hacer los créditos Régimen Subsidiado de Salud deberán de información, según sea el mecanismo los mecanismos de dispersión de ITespondientes a las EPS-S y demás y en la RBRS, junto con los giros propios intendencia Nacional de Salud, los Mo entre otros, el mismo día. Estas — — > | > 9 JUN Zulu RESOLUCIÓN NÚMEROS Ba DE 2010 HOJA No 5 ————. Operaciones financieras se deben hacer entre el séptimo (7%) y octavo (8%) dia hábil del mes en el que se debe realizar el giro. 3. La Entidad Territorial o el Operador de información, según sea el mecanismo de giro seleccionado, una vez realizadas las transacciones financieras y a más tardar el día hábil siguiente a su lización, deberán informar el detalle de dichas transacciones, mediante la misión de los siguientes archivos: a) A las entidades Territoriales: Los datos correspondientes|a cada uno de los campos de la DGAS, ordenados por las EPS-S ue operan en la respectiva jurisdicción territorial. | il. La información detallada de los pagos realizados a los beneficiarios por entidad territorial por cuenta de cada EPS-S y por cuenta del fondo territorial de salud. b) A las EPS -S: l. La información detallada de los afiliados pagados por la entidad territorial para la respectiva EPS-S. li. — La información detallada de los pagos realizados a los beneficiarios por la entidad territorial por cuenta de la respectiva EPS-S. de conformidad con la DBEP. C) Al Ministerio de la Protección Social: ¡La información detallada de llos afiliados pagados por cada entidad pemitorial a cada EPS-S, íl, La información detallada de | pagos realizados a los beneficiarios por cada entidad territorial por cuenta de cada EPS-S

Artículo 9

Transitorio.- Para el giro correspondiente al bimestre junio y julia de 2010, los plazos para cumplir las obligaciones señaladas en la presente resolución, son los siguientes: 1) La información para el administrador de los recursos del FOSYGA, deberá estar disponible a más tardar el 28 de mayo de 2010, 1) La DBEP deberá ser enviada a más tardar el 11 de junio de 2010. ) La RBRS deberá ser enviada, incluyendo aquellos beneficiarios que no hayan sido ya remitidos al Ministerio de la Protección Social a más tardar el 11 de junio de 2010, FOSYGA y será publicada por el mismo en su página web, dentro de los tres (3) días siguientes a su recibo y el giro se realizará dentro de los dos Iv) La DGAS debe ser enviada a me tardar el 21 de junio de 2010 al (2) días hábiles siguientes. ax | "Y JUN tum» RESOLUCIÓN NÚMERO(_ ¿2114 DE 2010 HOJA No 6

Artículo 10

La presente resolución rige a partir de ja fecha de su publicación

Artículo ANEXO (1/27)

eeuu mumenu y EZ [14 DE 2010 HOJANO T => ——- Correspondiente enviará al administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA, un de giros del Régimen Subsidiado en Salud, desde los Fondos de Salud, in las fechas previstas en la resolución. El envio de estos archivos se hará mediante la plataforma que para tal fin disponga el fiduciario de los recursos del FOSYGA, Los archivos deberán ser firmados digitalmente, | de e BA en que la Entidad Temtoial carezca dela ima digital, deberá suscribir el omato de aceptación de la DGAS que se adopta mediante la presente resolución y remitido en forma digital (pdf) al administrador fiduciano de los recursos del Fosyya, al Ministerio de la Protección Social y al operador de información cuando corresponda, mientras obtiene la firma digital para lo cual dispondrá de un plazo máximo de 30 dias a Especificaciones Técnicas para la DGAS. La estructura del archivo plano mediante el cual se reporta la información se conforma con las siguientes especificaciones: El nombre de los archivos de la plir con el siguiente estándar: > a el NR TE Módulo de SUB Identificador del módulo de información 3 información | Tipo de Fuente 151 Información de departamentos, municipios, distritos y 3 operadores. Terna de información | DGAS Declaración de Giros y Aceptación de Saldos 4 Fecha de Corte AAAAMMDD Fecha de corte del periodo de la Información reportada, 8 correspondiente al último día calendario del periodo.

Artículo ANEXO (2/27)

No se debe vtiizar ningún tipo de separador, Tipo de código que | xx Tipo de identificación de la entidad fuente de la 2 identifica la entidad información Ejemplo: MU (Municipio), DI (Distrito), OP | (Operador) | idigo del Ope NN Código del de Información que envia la 2 Pap información. En el caso de hacerío directamente la Entidad Territorial poner 00 Tabla Div Polilico Administrativa de Colombia Código departamento Ñ DIVIPOLA dél DANE. Son válidos los valoras con relleno entidad territorial N de ceros a la izquierda o sin ceros a la izquierda EP Só 2 | 05 | Tabla División Polico Administrativa de Colombia Código municipio ANN DIVIPOLA del DANE. 3 entidad territorial Son válidos las valores con relleno de ceros a la izquierda o sin ceros a la izquierda. Ej: 011 6 11 Extensión del archivo |.TXT Extensión del archivo plano. 4 4— = Y JUN cvs U.C2ÍLA DE 2010 HOJANO 8 " RESOLUCION NÚMERO z Í Continuación de la Resolución “Por la cual se adoptan instrumentos y se define el Un: procedimiento para el giro de los recursos del Régimen Subsidiado del Sistema de Seguridad Social en Salud por parte de la Entidades Territori y se dictan otras disposiciones” IA == 151 DGASAAAAMMDO MUxooooox TXT h n | | => di E ¡TO DELOS ARCHIVOS. Compuesto por un único registro de contro! (Registro y varios tipos de registros de detalle los cuales se 2.

Artículo ANEXO (3/27)

ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DEL alos beneficiarios, Registro Tipo 6: Presenta el valor Registro Tipo: Presenta los totales de los giros 8 realizar total que debe ser girado, Cada registro está conformado por Campos que no llevan ningún valor campos, los cua deben reportarse el archivo como :; van separados por el carácter punto y coma (;) los La suma de ls campos de lodos los regisiws deberá ser Hual 3 los Campos | A ASEOS en el Regia Tpo $, Eco do xi gros na ers parar ste oy Registo Tipo 5 | 008 cun de noes gos para el parado reparo delo envias un so ego 00m los campos requeridos sin ningún valor. Registro Tipo 5 El ola deberá sor ful 1 soma de e IS del Repito Tipo En caso de no exdr gos mo deberá reportarse esto registro 2.1 REGISTRO TIPO 1- REGISTRO DE CONTROL fuentes de información, Es primer registro que debe aparecer en los archivos : valor que significa que el regisiro es de contal E Tipo de lificación de la entidad fuente de la información m Ejemplo: (Municipio), DI (Distrito), | Tabla Administrativa de — Colombia 3 | Código departamento entidad territorial | 2 | p del DANE, Son válidos los valores con relleno si > de ceros ala izquierda o sin ceros a la izquierda Ej: 5605. Tabla División Político Administrativa de Colombia DIVIPOLA del DANE. pa + [Código municipio entidad temor , Son válidos los valores con relleno de ceros a la izquierda o | sin ceros a la Izquierda Ej: 011611.

Artículo ANEXO (4/27)

Fecha inicial del periodo o periodos En formato AAAA-MM-DD, Debe corresponder a la fecha l 5 que se están liquidando 10 ¿e ¡nicio del periodo o periodos que se están frquidando si A AAÁAÁASASX. xP = Y JUN ZUI RESOLUCION NÚMERO ( . uC2114 DE2010 HOJANOo 9 o — Continuación de la Resol para el giro de los recursos del Régimen $ lución "Por la cual se IN instrumentos y se define el procedimiento ul del Sistema de Seguridad Social en Salud por parte de la Entidades Territ és y se dictan otras disposiciones" AR Y > VALORES PERMIICOS Por si se están liquidando los periodos de funio y julio¡de 2010 deberá escribirse 2010-05-01 Fecha de final del periodo o periodos 2 | quese están Kquicando En AAAA-JAM-DO. Deba corresponder a la fecha de del nombre del archivo, ala fecha final del periodo o periodos que se están liquidando, Por ejemplo, si se están liqu los periodos de jumo y julio de 2010 deberá Ese 2010-07-31 Número total de tenidos 7 he registros con en Debe corresponder a la cantidad de registros de detalle contenidos en el archivo, es decir la cantidad de registros tipo 2, más la cantidad de registros lipo 3, más la cantidad de registros tipo 4, más la cantidad de registros tipo 5, más la cantidad de registros tipo 6. No incluye el registro tipo 1 Este registro tipo 2 detalla la Muménicos de todos los registros el Registro Tipo 3. En caso de no ma | no deberá reportarse este registro. 'S a fealizar a cada afliado. La suma de los campos EPS deberá ser igual a los campos respectivos en 2 Delall de Iuidación de las UPC si Númeto sin decimales.

Artículo ANEXO (5/27)

Inicia en 1 para el primer registro de y Va incrementando de 1 en 1, hasta el final del SI Tabla División Político Admnisiraiva de Colombia DIVIPOLA del DANE, Son válidos los valores con relleno de ceros a la izquierda o sin ceros a la izquierda. Ej: 5á 05. Si Código municipio entidad territorial Tabla División Político Administrativa de Colombia DIVIPOLA del DANE. Son válidos los valores con relleno de ceros ala izquierda o sin ceros a la izquierda. Ej 011011 Si Entidad Promotora de Salud <unlado Código de la EPS-5 asignado por la Superintendencia jonal de Salud. Si Formato MMAAAA si] Periodo a Iquidar Tipo de identificación del afliado Los aceptados son: MS RC Ti cc CE PA AS Ss Número de identificación del añliado Numero $ como aparece en el documento de identl no se debe rellenar con ceros o blancos a la izquierda.

Artículo ANEXO (6/27)

E] Código sexo del afitado Los valores válidos son: M- = Masculino F__= Femenino Si Fecha de nacimiento del aliado Formato DDJMM/AAAA. | = 9 JUN 20% RESOLUCION NÚMERO +, «2114DE 2010 HOJANO 10 ani de la Entidades Territ y se dictan otras disposiciones” A e 2 11] Primer apellido del añliado 20 12 | Segundo apelido del añado 30 38H son si el afiliado, de acuerdo con su —F m Primer nombre del atado - to de identidad, no los seno. si 14 Sega undo o nombre del añado | Los valores aceptados son: 15 | Zona de Añiación 1 S = C = Conurbano 16 Fecha de Afitación a la EPS-S 10 | Formato DDIMMAAAA, E] 17 | Días a liquidar 2 | Valorentra Ty 30. si Este Campo puede ser actualizado por la Entidad T Cuando el valor contenido en la ía ción dispuesta por el FOSYGA no Corresponde a: Total Parcial Jos únicos valores válidos para este campo. Si | sy terriloríal no dfigencia este campo, en los Corresponde, no procede la hiquidación de En el evento en que lo ditigencie, esta generará una novedad a la BDUA y no será Una nueva actualización de la modalidad del Los campos Segundo Apeñido y Segundo Nombre no PNO ] 18 | Modalidad del subsidio 2 | Estosho subsidio, Este campo se dligencia de acusido con la miGmacón de la entidad territorial y no reemplaza el envio de la ne novedad al FOSYGA para la actualización de la BDUA por parte de la ESP-S o de la Entidad Territorial.

Artículo ANEXO (7/27)

Este campo es informativo y la EPS-S debe devolver los recursos si no le corresponden o dejar en firme el pago de fa UPC-S, an caso de que si le 19 | Pago Condicionado 1 | correspondieran. Para esle efecto se deben realizartas | si novedades correspondientes a la ADUJA, de traslado o retiro tanto para el numeral 1 como para el numeral 2 Los valores posible son: 0-No el pago condicionado 1-F 2-No ala entidad Territorial. Medianté este tipo de registro, la Entidad Territorial modifica EPS-S a la que se girarán la UPC-S, por una kl causales: de la autorización de la EPS-S por parte Si da Nacional de Salud de la EPS-S por pare de la Entidad Territorial con lo establecido en el Artículo 36 del 20 | Cambio de EPS-S 4 [12> 4. Causales excepcionales establecidas en el Acuerdo 415 de 2009. Código Entidad Promotora de Salud En caso de que el campo anterior sea 0 se debe ncuir 21 | Subsidiado a la que se traslada o a la 6. | el mismo código de EPS-S que aparece en el campo 5.

Artículo ANEXO (8/27)

Si que se le debe realizar el pago de la En caso conrano escribir el código de la EPS-S a la que UPC-S se trastadó o ala que se le debe realizar el pago de la - 9 JUN 201 RESOLUCION NÚMERO 0.3 v2114 DE 2010 HOJANOo 1 A KA KXÁ para el giro de los recursos del Régimen Subs del Sistema de Seguridad Social en Salud por de la Entidades Terri 'es y se dictan otras disposiciones” > EL p de la EPS-S es el asignado por la Nacional de Salud - Valor dela UPC-S de acuerdo con las caracteristicas del Valor de la UPCS liquidada 12 añlado y de la Entidad Termtorial si Causales porlas cuales el FOSYGA glosa el regisiro elaborado por la entidad tenitoriai 0 No Aplica o No glosado 1 Afiliado Fallecido 5 caras len le na 1 2- Aflado activo en el Régiman Contributivo 3 3- por orden judicial, 4- no incluido en la información dispuesta por el FO 5- Valor de la UPC-S inconsistente, Con la información dispuesta por el Administrador del fiduciario del FOSYGA la Entidad Territorial el Operador de Información deben hacer la fiquidación la DGAS, para lo cual deben diligenciar los campos del 1 al 22. No se deben Incluir nuevos registros y diferentes a los que haya dispuesto el FOSYGA para tal fin, de acuerdo con esta resolución, Es campo 23 debe ser diligenciado por el FOSYGA en el proceso 5. Validar los valores que de acuerdo con las asignaciones y los contratos de aseguramiento del régimen Compensación nan para cada penado, po cada edad lemon! y pea a uan Cajas de Compensación Famifar (CCF), adicionalmente por cada EPS-S.

Artículo ANEXO (9/27)

Estos valores los suministra el Ministerio de la Protección Social y el FOSYGA al Operador de Información asignado a la Entidad Correspondiente, 2. Calcular el valor de la UPC-S de cada afiliado, de Con sus caracteristicas y valores de UPC-S vigentes. La Entidad Temtorial o el Operador de Información, al Administrador del encargo fiduciario de los ¿cursos del FOSYGA, en las fechas definidas para esto ¿Un archivo plano que incluya los registros tipo 1, 2 y 3, para su w ión, la cual consistirá en validar la información de los afitados corresponda a la dispuesta para este f por el mismo FOSYGA y Que la fiquidación de la UPC-S esté calculada correctamente, Como co de la validación el GA producirá el Campo número 23 del registro tipo 2 y los campos 17 al 23 del registro tipo 3. 2.3 REGISTRO TIPO 3 - REGISTRO DE RESUMEN DE LIQUIDACIÓN ALAS EPS-S, | Este registro po 3 es obligatorio para todas las entidades temitoriles, En caso de no existir liquidación para el periodo reportado deberá enviarse un solo registro con los campos requeridos sin ningún valor Tipo de registro 1_ | 3: Resumen Liquidación a las EPS-S Si : Número sin decimales. liga en 1 para el primer si Conseclivo de registro, dentro del — | 10 fegistro de detalle y va incrementando de 1 en 1. hasta -= 9 JUN Zum RESOLUCION NÚMERO ( ¿21m DE 2010 HOJANo 12 rr 1 == Continuación de la Resolución “Por la cual se instrumentos y se define el procedimiento para el giro de los recursos del Régimen Si del Sistema de Seguridad Social en Salud por parte de la Entidades T. y se dictan otras disposiciones” el final del archivo.

Artículo ANEXO (10/27)

Tabla División Polñico Administatva de Colombia | 3, | Código departamento entidad 2 | DIVIPOLA del DANE, Son válidos los valores con 1 territorial izquierda O sin ceros a fa] S Código municipio entidad territorial 3 Son válidos los: valores con relleno de ceros a la a izquierda o sin ceros a la izquierda, El:0116 +1 No; el carácter especial punto y coma () como 5 Nombre de la entidad territorial 50 del nombre. si j Municipio de Uribia. a | Tipo identificación de la entidad 2 El valor permitido es: NI- NIT sl territorial | Número de i de la El mero de identícación es el NIT y no incluye el 7 | entidad teoria di A e Noa s a | Dial de vención del NIT de la], A ar Ps 9 | Periodo a iquidar” 6 | FomaloMMAAAA Si Código Entidad Promolora de Salud Código de la EPS-S asignado por la Superiniendantia 10 | subsidiado | 6 | acionslide Salva. si A Número de añliados total de la entidad lemon! 11 | Número de alados Liquidados 8 | squidados para esta EPS.<. si Valor total de las UPC-S de acuerdo al numero de a] 12 | Valor Total de las UPC-S 12 afitados liquidados para esta EPS. si Valor lolal'a pagar sin situación de fondos con fuente >] É recursos provenientes de las cajas de Compensación 13 | Valor total perro ecurdo Caja de lo lamas Si Ni En caso de no existir este tipo de recurso el valor será cero (0) sin decimales. . Valor a pagar con fuente recurso Nación - SGP E 14 Mr po e E En caso de no existir este tipo de recurso el valor será | cero (0) sin decimales.

Artículo ANEXO (11/27)

Valor total fuente recursos de Valor Ibtal de los recursos del Estuerzo Propio de la 45 | Esfuerzo Proplo de la Entidad 2 Entidad Territorial. " Termonial. (Se incluyen todos sin En casó de no existir este tipo de recurso el valor será importar su origen) cero (0) sin decimales.

Artículo ANEXO (12/27)

A Valor total a pagar con fuente recurso Nación — 16 | Valor total fuente recurso Nación - 42 | FOSY Si FOSYGA En casa de no existir este tipo de rocurso el valor sorá cero (0) sin decimales. 17 Número de afitados glosados por el 8 Número de afilados glosados por el FOSYGA para no si FOSYGA pago para esta EPS-S, descontadas las glosadas por el | 12 Valor total de las UPC de acuerdo al número de afñiados iquidados para esta EPS-S, descontados los glosados por al FOSYGA Si SGP descontados los glosados por el | 12 Valor total a pagar con fuente recurso Nación - SGP. descontados los glosados por el FOSYGA En caso de no existir aste tipo de recurso el valor será cero (0) sin decimales. si : > 10 RESOLUCION NÚMERO, 2114 DE%o , , aX No 13 para el giro de los del Régimen S lo del Sistema de Seguridad Social en Salud parte de la Entidades Terri y se dictan otras disposiciones" Pe — A ESTO] Valor lotal fuente recursos de Valor lotal de los recursos del Esfuerzo Piopio de la Esfuerzo Propio de la Entidad Entidad Territorial, descontados fos glosados por el 20 | Territorial (Se incluyen todos sin 12 | FOSYGA si Importar su origen), descontados los En caso de no existir este po de recurso el valor será glosados por el FOSYGA cero (0) sin decimales Valor lotal a pagar con fuente recurso Nación - Valor total tuente recurso Nación - FOSYGA, descontados los glosados por el FOSYGA 21 | FOSYGA, descontados los glosados | 12 i : SI porel FOSYGA En de no existir este tipo de recurso es valorserá | *

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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