Artículo 43
Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación hasta que se expida la ley estatutaria que regule la materia, pA conforme a lo señalado en la Sentencia C — 818 de 2011 de la Honorable Corte Constitucional y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial, las Resoluciones 3150 de 2005 y 896 de 2009.