Por la cual se reglamenta la tramitación de las peticiones y la manera de atender las quejas en el Ministerio de Salud y Protección Social

Resolución · 2084 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 41–41 de 41

Artículo 43

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación hasta que se expida la ley estatutaria que regule la materia, pA conforme a lo señalado en la Sentencia C — 818 de 2011 de la Honorable Corte Constitucional y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial, las Resoluciones 3150 de 2005 y 896 de 2009.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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