Por la cual se reglamenta la tramitación de las peticiones y la manera de atender las quejas en el Ministerio de Salud y Protección Social

Resolución · 2084 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 21–40 de 41

Artículo 21

Copias de peticiones. Cuando la petición presentada ante este Ministerio, sea copia de una comunicación dirigida a otra entidad, el Grupo de Administración Documental o el Grupo de Atención al Ciudadano deberán remitirla a la dependencia que se considere competente, quien decidirá la pertinencia de archivarla o realizar el seguimiento a la respuesta ofrecida por la institución a la que va dirigido el documento. $e RESOLUCIÓN NÚMERO NA02084 de Y L Uragina 7 de 12 TITULO Ill Reglas especiales para algunas modalidades de petición CAPITULO | Petición de Información

Artículo 22

Acceso a la información. Para efectos de facilitar el acceso a la información de mayor interés para la comunidad, el Ministerio pondrá a disposición del público a través de su página Web www.minsalud.gov.co, la documentación que se relaciona a continuación: 1. Normas expedidas por el Ministerio y normas que regulen sus competencias. 2. Organigramas y funciones generales de la entidad y de las entidades adscritas y vinculadas. 3. Las regulaciones, procedimientos, trámites y términos a que están sujetas las actuaciones de los particulares frente al respectivo organismo o entidad. 4. Manuales y/o publicaciones expedidos por el Ministerio para difusión pública. 5. Formularios necesarios para el trámite de los diversos asuntos de competencia del Ministerio. Relación de contratos que celebre la entidad. Información sobre trámites ante entidades adscritas y vinculadas. Información sobre las dependencias responsables según la petición, su localización y demás indicaciones que sean necesarias para que toda persona pueda hacer seguimiento al trámite de su petición. 9. Los proyectos especificos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales, se dejará registro público. En todo caso, la autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio contribuya al interés general. DAD Parágrafo: Las dependencias responsables de los asuntos antes relacionados deberán suministrar la información a la dependencia encargada de su publicación y actualización.

Artículo 23

Solicitud de información especial y particular. Las solicitudes dirigidas a consultar y obtener acceso a información diferente a la señalada en el artículo 22 de la presente resolución sobre asuntos de este Ministerio, así como aquellas tendientes a obtener copia de los documentos que reposen en esta entidad, serán presentadas haciendo uso de los medios señalados en el artículo 6% de la presente resolución. Artículo 24, Rechazo de peticiones de información por motivo de reserva. De conformidad con lo preceptuado en el Capítulo II de la Ley 57 de 1985, los artículos 24 y 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, son susceptibles de rechazo, las peticiones que versen sobre informaciones o documentos sometidos a reserva constitucional o legal. pa La decisión que rechace la petición, deberá notificarse al peticionario indicando de forma motivada las disposiciones legales pertinentes. Contra la decisión que resuelva el rechazo de la petición no procede recurso alguno. Si el solicitante insiste en su petición, la entidad procederá de conformidad con lo preceptuado en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, remitiendo la documentación a la autoridad judicial competente para decidir. Parágrafo 1. La restricción por reserva legal, no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella. Parágrafo 2. De conformidad con el artículo 13 de la Ley 57 de 1985, modificado en su inciso segundo por el artículo 28 de la Ley 594 de 2000, la reserva legal sobre cualquier documento cesará a los treinta (30) años de su expedición, término después del cual, el documento por este sólo hecho no adquiere el carácter histórico y podrá ser consultado por cualquier ciudadano y la autoridad que esté en su posesión, adquirirá la obligación de expedir a quien lo demande copias del mismo.

Artículo 25

Reserva de los documentos. El carácter reservado de una información o documento no será oponible a las autoridades que lo soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades asegurar la reserva de los documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo.

Artículo 26

Reproducción de documentos. Las copias solicitadas serán expedidas por la entidad a costa del interesado en obtenerlas, quien cancelará el valor que corresponda en la cuenta que para tal efecto suministre el Grupo de Tesorería de este Ministerio.

Artículo 27

Solicitud de copias en medios electrónicos. Cuando el interesado requiera que la información solicitada le sea suministrada en medio magnético ó a través de correo electrónico, deberá suministrar los elementos necesarios para su copia ó la dirección electrónica a la cual se deba enviar la información. CAPÍTULO Il Formulación de consultas Artículo 28 Formulación de consultas. El Ministerio atenderá y resolverá las peticiones que consulten aspectos relacionados con las funciones a su cargo. Las respuestas de las consultas no comprometerán la responsabilidad del Ministerio, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. La persona designada para resolver estas peticiones, al contestar deberá advertirlo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 29

Consultas sobre documentos publicados. Cuando la formulación de consultas verse sobre documentos que oportunamente fueron publicados, así lo informará el Ministerio, indicando el número y la fecha del diario, boletín o gaceta en que se hizo la divulgación. En caso de que no se haya publicado a través de los medios puestos a disposición, se deberá atender la petición formulada. fas quejas en el Ministerio de Salud y Protección Social” TÍTULO IV De los términos para resolver las peticiones

Artículo 30

Términos de respuesta. De conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el trámite de las distintas modalidades de petición estará sujeto a la observancia de los siguientes términos, los cuales se contarán a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la petición en este Ministerio, así: 1. Por regla general y salvo norma legal especial, las peticiones se resolverán dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de la misma. 2. Términos establecidos de forma especial para determinadas peticiones: a) Las peticiones que se realicen con el propósito de obtener documentos como copias de expedientes, copias de certificaciones, autenticación de documentos que reposan en alguna de las dependencias de la entidad se resolverán dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. b) Los informes solicitados por el Congreso de la República, la Contraloria General de la República, la Procuraduría General de la Nación y las solicitudes de la Defensoría del Pueblo, en los términos que para el efecto establezcan estas entidades, de conformidad con la normativa vigente. c) Las peticiones de consultas se resolverán dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes. d) La información solicitada por otras entidades, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. e) Las peticiones presentadas de conformidad con el artículo 20 de la presente resolución, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Parágrafo 1. Cuando haciendo uso de los medios dispuestos por la entidad, se presente una petición en un día no hábil de conformidad con lo señalado en el artículo 10 de esta resolución, el término para resolverla se empezará a contar a partir del día hábil inmediatamente siguiente a su presentación. Parágrafo 2. Cuando excepcionalmente no sea posible resolver o contestar las peticiones dentro de los términos aquí señalados, el funcionario encargado deberá informar esta situación antes del vencimiento del término, por escrito al interesado, expresando los motivos y a su vez, señalar el término estimado en que se dará respuesta, el cual no podrá exceder del doble del previsto en el presente artículo para cada modalidad. Parágrafo 3. En todo caso, cuando no se dé cumplimiento a los términos establecidos en el presente artículo, el respectivo jefe inmediato deberá, sin perjuicio de los procesos disciplinarios a que haya lugar, compeler al funcionario responsable para que resuelva la petición y dé respuesta en forma inmediata.

Artículo 31

Derecho de turno. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 962 de 2005, deberá respetarse el orden de presentación de las peticiones dentro de los D criterios señalados en la presente resolución y de conformidad con los mecanismos Xx dispuestos por la entidad, salvo que se trate de las peticiones señaladas en los artículos 18 de esta resolución.

Artículo 32

Suspensión de los términos para resolver. Los términos aquí señalados se suspenderán cuando se encuentre en trámite un impedimento, el cual se resolverá teniendo en cuenta el procedimiento establecido en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011. TÍTULO V Participación y veedurías

Artículo 33

Participación de veedurías ciudadanas. Los ciudadanos que hagan parte de estas organizaciones democráticas de participación, podrán ejercer vigilancia sobre el proceso de la gestión pública adelantada por este Ministerio y los resultados de la misma.

Artículo 34

Participación en la contratación. Cualquier persona o asociación podrá denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones, hechos u omisiones de los servidores públicos o de los particulares con funciones públicas que constituyan delitos, contravenciones o faltas en materia de contratación en este Ministerio. Para tal efecto, podrán solicitar a las dependencias pertinentes, el suministro oportuno de la documentación e información que requieran, excepto cuando se trate de documentos amparados con reserva legal. TÍTULO VI Disposiciones finales

Artículo 35

Garantía de imparcialidad. A los funcionarios del Ministerio de Salud y Protección Social que deban realizar investigaciones, practicar pruebas o proferir decisiones definitivas, se les aplicarán además de las causales de recusación previstas para los jueces en el Código de Procedimiento Civil, las señaladas en el artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Para el trámite de las recusaciones e impedimentos, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, trámite que suspenderá los plazos para decidir o para que opere el silencio administrativo.

Artículo 36

Aplicación de las normas y jurisprudencia. Al resolver los asuntos de su competencia, el Ministerio aplicará las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias de manera uniforme a situaciones que tengan los mismos supuestos fácticos y jurídicos. Con este propósito, al adoptar las decisiones de su competencia, deberá tener en cuenta las sentencias de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado y las decisiones de la Corte Constitucional que interpreten las normas constitucionales aplicables a la resolución de los asuntos de su competencia en las que se interpreten y apliquen dichas normas. Para el efecto, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 102 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo a Contencioso Administrativo. NS RESOLUCIÓN NÚMERO 1232084 De UL 0 na 11 de 12 las quejas en el Ministerio de Salud y Protección Social"

Artículo 37

Pruebas. De conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, durante las actuaciones administrativas que tengan por objeto el trámite de peticiones se podrán pedir, decretar pruebas y allegar informaciones sin requisitos ni términos especiales, de oficio o a petición del interesado. Tratándose de procedimientos administrativos sancionatorios se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 48 del referido Código.

Artículo 38

Publicaciones, comunicaciones y notificaciones. Estas se harán en los términos de los artículos 65 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a través de las dependencias y funcionarios comisionados para tal fin.

Artículo 39

Presentación de recursos de vía gubernativa. El funcionario del Grupo de Gestión Documental encargado de la recepción de correspondencia deberá antes de radicar los recursos de vía gubernativa, comunicarse con la Secretaría General de este Ministerio, con el fin de confirmar los términos dentro de los cuales se está interponiendo el recurso, para que a través del centro de notificaciones se efectúe la presentación personal.

Artículo 40

Desatención de las peticiones. La falta de atención a las peticiones, el incumplimiento de los términos para resolver o contestar, la inobservancia de los principios orientadores de las actuaciones administrativas, la contravención a las prohibiciones y el desconocimiento de los derechos de las personas dará lugar a la aplicación del procedimiento establecido en la Ley 734 de 2002. Las acciones disciplinarias que deban iniciarse en virtud de las situaciones antes mencionadas serán de competencia de la Oficina de Control Interno Disciplinario de este Ministerio, quien actuará de oficio, con fundamento en el informe que presente el jefe de la dependencia encargada de resolver la petición, o con base en la solicitud que haga cualquier persona, teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 19 de la presente resolución, respecto a las peticiones presentadas por anónimos.

Artículo 41

Informes. El Grupo de Atención al Ciudadano, presentará mensualmente ante la Oficina de Control! Interno un informe que contendrá: a) Peticiones recibidas. b) Peticiones objeto de respuesta. c) Oportunidad de respuesta. d) Asuntos sobre los que se presente el mayor número de peticiones. e) Principales recomendaciones efectuadas por los particulares que tengan por objeto mejorar los servicios prestados por el Ministerio, racionalizar el empleo de los recursos disponibles y hacer más participativa la gestión pública.

Artículo 42

Aspectos no previstos. Los aspectos no previstos en este reglamento se regirán por lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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