Términos de respuesta. De conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el trámite de las distintas modalidades de petición estará sujeto a la observancia de los siguientes términos, los cuales se contarán a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la petición en este Ministerio, así:
1. Por regla general y salvo norma legal especial, las peticiones se resolverán dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de la misma.
2. Términos establecidos de forma especial para determinadas peticiones:
a) Las peticiones que se realicen con el propósito de obtener documentos como copias de expedientes, copias de certificaciones, autenticación de documentos que reposan en alguna de las dependencias de la entidad se resolverán dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
b) Los informes solicitados por el Congreso de la República, la Contraloria General de la República, la Procuraduría General de la Nación y las solicitudes de la Defensoría del Pueblo, en los términos que para el efecto establezcan estas entidades, de conformidad con la normativa vigente.
c) Las peticiones de consultas se resolverán dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes.
d) La información solicitada por otras entidades, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
e) Las peticiones presentadas de conformidad con el artículo 20 de la presente resolución, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Parágrafo 1. Cuando haciendo uso de los medios dispuestos por la entidad, se presente una petición en un día no hábil de conformidad con lo señalado en el artículo 10 de esta resolución, el término para resolverla se empezará a contar a partir del día hábil inmediatamente siguiente a su presentación.
Parágrafo 2. Cuando excepcionalmente no sea posible resolver o contestar las peticiones dentro de los términos aquí señalados, el funcionario encargado deberá informar esta situación antes del vencimiento del término, por escrito al interesado, expresando los motivos y a su vez, señalar el término estimado en que se dará respuesta, el cual no podrá exceder del doble del previsto en el presente artículo para cada modalidad.
Parágrafo 3. En todo caso, cuando no se dé cumplimiento a los términos establecidos en el presente artículo, el respectivo jefe inmediato deberá, sin perjuicio de los procesos disciplinarios a que haya lugar, compeler al funcionario responsable para que resuelva la petición y dé respuesta en forma inmediata.