Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución tiene por objeto establecer el instrumento para el reporte de la información de los servicios y tecnologías en salud a reportar por las entidades territoriales y las Entidades Promotoras de Salud - EPS que operen el Régimen Subsidiado a este Ministerio, relacionada con los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por la Entidad Promotora de Salud y que no sean tramitados por el Comité Técnico Científico y los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por el Comité Técnico Cientifico de cada entidad, indicando las razones de la negativa. Parágrafo. Las entidades territoriales que estén implementando el aplicativo MIPRES No PBS, deberán en todo caso, dar cumplimiento a las disposiciones de que trata el presente acto administrativo.