Por el cual se adopta el instrumento para el reporte de información de los servicios y tecnologías en salud negados y aprobados por el CTC, y suministrados a los afiliados del Régimen Subsidiado

Resolución · 2064 · 2017-06-12 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 38

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución tiene por objeto establecer el instrumento para el reporte de la información de los servicios y tecnologías en salud a reportar por las entidades territoriales y las Entidades Promotoras de Salud - EPS que operen el Régimen Subsidiado a este Ministerio, relacionada con los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por la Entidad Promotora de Salud y que no sean tramitados por el Comité Técnico Científico y los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por el Comité Técnico Cientifico de cada entidad, indicando las razones de la negativa. Parágrafo. Las entidades territoriales que estén implementando el aplicativo MIPRES No PBS, deberán en todo caso, dar cumplimiento a las disposiciones de que trata el presente acto administrativo.

Artículo 2

Plataforma para el reporte de la información. La información de que trata el presente acto administrativo deberá reportarse por las Entidades Promotoras de Salud a través del Anexo Técnico 1, y las entidades territoriales a través del Anexo Técnicos 2, en la Plataforma de intercambio de Información -PISIS del Sistema integral de Información de la Protección Social -SISPRO del Ministerio de Salud y Protección Social, previa solicitud del usuario en los términos definidos en cada anexo. SM | AN 12 JUN 2017 RESOLUCIÓN NÚMERO 206 4 DE 2017 HOJA No 3 DE 25 los servicios y tecnologías en salud negados y aprobados por el CTC, y suministrados a los afiliados

Artículo 3

Validación de la información reportada. Una vez reportada la información por las Entidades Promotoras de Salud — EPS y las entidades territoriales, se realizará el proceso de validación en dos fases: 1. Primera validación. Corresponde a la revisión de la estructura de los datos y calidad de la información, y en caso de presentarse errores e inconsistencias, se informará a la entidad reportante para que los subsane. 2. Segunda validación. Surtida la primera validación, se realizará el análisis de calidad de la información reportada y contenida en el aplicativo misional plataforma PISIS y se comunicará al reportante el resultado. Parágrafo 1. Se entenderá cumplida la obligación de reporte de información de que trata el presente acto administrativo, una vez las dos (2) validaciones anteriormente descritas se surtan de forma satisfactoria. Parágrafo 2. Las Entidades Promotoras de Salud —-EPS que operen el Régimen Subsidiado deberán reportar la información a la entidad territorial del orden departamental o distrital relacionada con la prestación de los servicios y tecnologias en salud, sin cobertura en el Plan de Beneficios autorizados por sus afiliados, independientemente del procedimiento adoptado por estas entidades para el cobro y pago a los prestadores de servicios de salud.

Artículo 4

Periodicidad y plazo de reporte de la información. Las Entidades Promotoras de Salud — EPS y las entidades territoriales, deberán reportar la información correspondiente al mes inmediatamente anterior, dentro de los primeros ocho (8) días calendario del siguiente mes, conforme lo dispone cada anexo. Cumplido el citado plazo. sin que se allegue la información, se reportará a la Superintendencia Nacional de Salud la respectiva novedad, para lo de su competencia. Parágrafo. El primer reporte de información, deberá efectuarse dentro de los primeros ocho (8) días del mes de agosto de 2017, con la información correspondiente al mes inmediatamente anterior. Entre tanto las Entidades Promotoras de Salud reportaran la información correspondiente al segundo trimestre del año 2017, en los términos de la Resotución 1683 de 2015.

Artículo 5

Destinatarios de la información. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la recepción de la información remitida por las EPS — S y las entidades territoriales, este Ministerio remitirá la información contenida en el presente acto administrativo a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Defensoría del Pueblo a través del Protocolo de Transferencia de Archivos - FTP asignado a estas entidades.

Artículo 6

Tratamiento de la información. Las entidades que participen en el reporte, flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que le sea aplicable en el marco de las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014, el Decreto 1377 de 2013 y las normas que las modifiquen o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tienen acceso.

Artículo 7

Soporte y asistencia técnica. Con el propósito de brindar asesoría y asistencia técnica, la Mesa de Ayuda de PISIS de este Ministerio estará disponible, y cuyo detalle de operación se especifica en el anexo de la presente resolución. KT A 12 JUN 2017 RESOLUCIÓN NÚMERO” 02064 pe 2017 HOJA No 4 DE 25 fos servicios y tecnologías en salud negados y aprobados por el CTC, y suministrados a los afiliados

Artículo 8

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 1683 de 2015.

Artículo ANEXO (1/30)

1 2 JUN 2017 RESOLUCIÓN NÚMEROS: 02064 DE 2017 HOJA No 5 DE 25 ANEXO TÉCNICO 1 Reporte de servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por la Entidad Promotora de Salud —- EPS y que no sean tramitados por el Comité Técnico Científico - CTC y los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por el Comité Técnico Científico - CTC Las Entidades Promotoras de Salud -EPS que operen el Régimen Subsidiado enviarán a este Ministerio, los archivos planos con la información de los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por la Entidad Promotora de Salud y que no sean tramitados por el Comité Técnico Científico y los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por el Comité Técnico Científico. Para este anexo técnico se definen cuatro capitulos: 1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS. 2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS. 3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS. 4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO. CAPÍTULO 1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS a. Estructura y especificación del nombre del archivo.

Artículo ANEXO (2/30)

El nombre del archivo que contiene los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus Usuarios que sean negados por la Entidad Promotora de Salud y que mo sean tramitados por el Comité Técnico Científico y los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por el Comité Técnico Científico deberá ser enviado por las Entidades Promotoras de Salud que operen en el Régimen Subsidiado, debe cumplir con el siguiente estándar: Componente Valores del nombre permitidos o Descripción Longitud Requerido de archivo formato Ya Módulo de REC Identificador del móduto de 3 S! información información: REC: Reportes de Control Tipo de fuente | 140 Fuente de la Información 3 E) Tema de RNSE Información de los servicios 4 Si información médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por la Entidad Promotora de Salud y que no sean tramitados por el Comité Técnico Cientifico y los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por el Comité Técnico Científico Fecha de AAAAMMDD Fecha de corte de la 8 SI corte información reportada. Es el último día calendario del pertodo de información reportada. No se debe utilizar ningún tipo de separador.

Artículo ANEXO (3/30)

Ejemplo: 20170731 Tipo de NI Tipo de identificación de la 2 si TE 7 RESOLUCIÓN NÚ UMERO co064 DE 12 JUN 2017 2017 HOJA No 6 DE 25 Componente Valores Longitud del nombre permitidos o Descripción a u Requerido de archivo formato l l identificación entidad reportadora de la de la entidad información: que reporta Ni: correspondiente al tipo de identificación NIT Número de Número de identificación de la identificación entidad que envía los archivos, de la entidad de acuerdo con el tipo de que reporta identificación del campo anterior: 7 - Número de NIT sin incluir el 999999999999 digito de verificación. 12 El] Se debe usar el carácter CERO de relleno a la izquierda si es necesario para completar el tamaño del campo. Ejemplo: 000860999123 Extensión del | txt El archivo que trata este anexo 4 SI archivo técnico es un archivo plano NOMBRE DEL ARCHIVO Tipo de archivo Nombre de archivo Longitud Reporte de los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por la Entidad Promotora de Salud y que no sean tramitados por el Comité Técnico Científico y REC140RNSEAAAAMMDDN boooo0000000x. TXT 36 los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por el Comité Técnico Científico b.

Artículo ANEXO (4/30)

Contenido del archivo El archivo de la información de los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por la Entidad Promotora de Salud y que no sean tramitados por el Comité Técnico Cientifico y los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por el Comité Técnico Científico está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de la información y varios tipos de registros de detalte (Registro Tipo 2 y 3) que contienen la información solicitada asi: | Registro Descripción Reporte Tipo 1 Registro de control Obligatorio Tipo 2 Registro de detalle de los servicios médicos ordenados por | Obligatorio el médico tratante a sus usuarios que sean negados por la Entidad Promotora de Salud y que no sean tramitados por el Comité Técnico Científico y los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por el Comité Técnico Cientifico Tipo 3 Registro de detalle de los servicios médicos del Plan de | Opcional ON 12 JUN 2017 RESOLUCIÓN NÚMERO 96% DE 2017 HOJA No 7 DE 25 Beneficio ordenados por el médico tratante a sus usuarios y negados por la Entidad Promotora de Salud o por el CTC bajo la modalidad "1. El servicio solicitado es cobertura del Plan de Beneficios con cargo a la UPC” en los conceptos de negación NTR Y NEG Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por pipe (|) b.1 REGISTRO TIPO 1 - REGISTRO DE CONTROL Es obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados. No.

Artículo ANEXO (5/30)

Nombre del campo Descripción y valores permitidos Longitud máxima del campo Tipo Requerido O |Tipo de registro z 1: valor que significa que el registro es de contro! to 1 [Tipo de identificación de la entidad que reporta NI: NIT Si 2 |Número de identificación de la 12 N ¡Número de identificación sin dígito de| SI entidad que reporta verificación 3 |Código de la EPS 6 A [Corresponde al código asignado a tas| Sl Entidades Promotoras de Salud que operen en el Régimen Subsidiado Ver tabla de referencia CodigosCCFyEPSTodas en web.sispro.gov.co 4 |Fecha inicial del periodo de la 10 F [En formato AAAA-MM-DD. Debe| SI información reportada corresponder a la fecha de inicio del periodo de información reportada. Ejemplo: 2017-07-01, 5 [Fecha finat del período de la 10 F |En formato AAAA-MM-DD. Debej SI información reportada corresponder a la fecha final del periodo de información reportada y debe concordar con la fecha de corte del nombre de! archivo. Ejemplo: 2017-07-31 6 [Número total de registros de 10 N JDebe corresponder a la cantidad de| Sl detalte contenidos en el archivo registros tipo 2 más la cantidad de registros tipo 3. b.2 REGISTRO TIPO 2 - REGISTRO DE DETALLE DE LOS SERVICIOS MÉDICOS ORDENADOS POR EL MÉDICO TRATANTE A SUS USUARIOS QUE SEAN NEGADOS POR LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y QUE NO SEAN TRAMITADOS POR EL COMITÉ TÉCNICO CIENTÍFICO Y LOS SERVICIOS MÉDICOS ORDENADOS POR EL MÉDICO TRATANTE A SUS USUARIOS QUE SEAN NEGADOS POR EL COMITÉ TÉCNICO CIENTÍFICO.

Artículo ANEXO (6/30)

Mediante el Registro Tipo 2, las Entidades Promotoras de Salud que operen en el Régimen Subsidiado reportan el detalle de la información de los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por la Entidad proa de Salud y que no sean tramitados por el Comité Técnico Científico y los YQ, A RESOLUCIÓN NÚMERO 62064 De 12 JUN 2017 2017 HOJA No 8 DE 25 los servicios y tecnologlas en salud negados y aprobados por el CTC, y suministrados a los afiliados servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por el Comité Técnico Científico DWÉ 8 EX E No ¡Nombre del campo DE 3 5 Descripción y valores permitidos E 3E3| | ¿ O |Tipo de registro 1 N [2: valor que significa que el registro es de| Sl detalle. 1 |Consecutivo de| 10 N | Número consecutivo de registros de detalle | Sl registro dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. 2 |Código entidad 6 A |Código de la EPS, debe coincidir con el| SI código reportado en el campo 3 del registro de control. 3 [Tipo de identificación 2 A |Nt: NT Ss! del prestador donde se CC: Cedula de ciudadanía solicita el servicio 4 |Número dej 12 N | Número de identificación sin digito de SI identificación del verificación prestador donde se solicita el servicio 5 |Código de habilitación| 12 A | Código de habilitación del prestador. Si del prestador (Ver tabla de referencia IPSCodHabilitacion en web. sispro.gov.co) 6 |Código del municipio |5 A ¡Tabla División Político Administrativa de| Si donde se solicita el Colombia DIVIPOLA del DANE.

Artículo ANEXO (7/30)

Los dos (2) servicio primeros dígitos corresponden a departamento y los tres (3) siguientes a municipio (Ver la tabla de referencia municipio en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo) Tipo de documento de 2 A |CN: Certificado de nacido vivo-DANE si 7 | Identificación del MS: Menor sin identificación usuario RC: Registro civil TI :Tarjeta de identidad AS: Adulto sin identificación CC :Cédula de ciudadanía CE :Céqula de extranjería PA: Pasaporte SC: Salvoconducto de permanencia (Ver la tabla de referencia TipolDAfiliadoRS en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo) 8 [Número de documento | 17 A | Número de identificación del usuario si de identificación del usuario 9 | Sexo del usuario 1 A [M: Mujer Si H: Hombre 1 2 JUN 2017 RESOLUCIÓN NÚMEROC 12064 pe 2017 HOJA No 9 DE 25 a ETS E 3 a 2 E +4: e % E No, Nombre del campo .. Dx S Y Descripción y alores permitidos S ae : O PR AS" e OE ¿ Ej £ : ñ 3,3 4 kb... * *2 E (Ver la tabla de referencia sexo en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo) 10 | Fecha de nacimiento 10 F ¡Registre la fecha de nacimiento del usuario. | SI En formato AAAA-MM-DD 11 |Código ámbito de 1 A 1. Ambulatorio No Priorizado El] atención 2. Ambulatorio Priorizado 3. Hospitalario Domiciliario 4. Hospitalario Internación 5.

Artículo ANEXO (8/30)

Urgencias (Ver la tabla de referencia RECAmbitoAtencion en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan tos mencionados en este campo) 12 | Código de diagnóstico 4 A |Codificación en CIE 10. Corresponde al| Sl principal diagnóstico principal, es decir, ta enfermedad o afección diagnosticada al final del proceso de atención de la salud como la causante primaria de la atención del paciente. Si hay más de una afección así caracterizada, debe seleccionarse la que se considera causante del mayor uso de recursos. Si no se hace ningún diagnóstico, se selecciona el sintoma principal, hallazgo anormal o problema más importante, como afección principal. (Ver la tabla de referencia CIE10 en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo) 13 [Código del diagnóstico 4 A ¡Codificación en CIE 10. Corresponde al NO relacionado 1 otras afecciones o problemas de salud relacionados con el diagnóstico principal y que coexisten o surgen durante el proceso de atención del paciente afectando la duración de la estancia hospitalaria o el tratamiento suministrado. (Ver la tabla de referencia CIE1O en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo) 14 | Código del diagnóstico 4 A |Codificación en CIE 10.

Artículo ANEXO (9/30)

Corresponde a| NO relacionado 2 otras afecciones o problemas de salud relacionados con el diagnóstico principal y que coexisten o surgen durante el proceso de atención del paciente afectando la BT 7 Y RESOLUCIÓN NÚMERO: 02064 De 12 JUN 2017 2017 HOJA No 10 DE 25 Continuación de ta resolución “Por el cual se adopta el instrumento para el reporte de información de tecnología solicitado” se diligencio “M”, deberá utilizar la Denominación Común Internacional DCI. (Ver la tabla de referencia DCI en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados «o que sustituyan los mencionados en este campo) + Si en el campo 15 “Tipo de servicio solicitado” se diligencio “P", deberá utilizar los CUPS (Ver la tabla de referencia CUPS en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo) » Si en el campo 15 “Tipo de servicio solicitado” se diligencio “D”, deberá utilizar los códigos dispuestos en la tabla de referencia DispositivosMédicos en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo e Si en el campo 15 "Tipo de servicio solicitado” se diligencio “N”, deberá utilizar los códigos dispuesto en la tabla Due 3 2ÉEEl o E No | Nombre del campo De 8 E Descripción y valores permitidos E 3€3 3 o a duración de la estancia hospitalaria o el tratamiento suministrado. (Ver la tabla de referencia CIE10 en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo) 15 | Tipo de servicio 1 A ¡M:Medicamentos Si solicitado P:Procedimientos D:Dispositivo médico no cubierto en el Plan de Beneficios con cargo a la UPC N:Productos Nutricionales S: Servicios Específicos C:Serv

Artículo ANEXO (10/30)

icios no financiados con recursos de salud (Ver la tabla de referencia RECTipoServicio en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados O que sustituyan los mencionados en este campo) 16 | Código del servicio o| 15 A | eSi en el campo 15 “Tipo de servicio | Sl RESOLUCIÓN NÚMERO: 2064 DE 1 2 JUN 2017 2017 HOJA No 11 DE 25 pÉ 3 No | Nombre de! campo EE 3 2 Descripción y valores permitidos S SE S o [3 de referencia ProductosNutricionales en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo. + Si en el campo 15 “Tipo de servicio solicitado” se diligencio “S”, deberá utilizar los códigos dispuestos en la tabla de referencia RECServiciosEspecificosNoPos en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo + Sien el campo 15 “Tipo de servicio solicitado” se diligencio "C", deberá utilizar los códigos dispuestos en la tabla de referencia RECCodigoServicioNoFinanciado en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo 17 | Tipo de medicamento 1 N [Se debe diligenciar si en el campo 15 se tomó la opción M, 1: Medicamento NO 2: Vital No Disponible 3: Preparación Magistral 18|El dispositivo está 1 Y] Se debe diligenciar si en el campo 15 sej NO incluido en un tomó la opción D. procedimiento 0:NO 1:S| 19 | Tipo de prestación 1 N 1: Unica NO 2: Sucesiva 20 |La solicitud es por la 1 N 0:NO causa 1: Agotamiento 1:Sl Si de lo contenido en el Plan de Beneficios 21 ¡La solicitud es por la 1 N fO:¡NO causa 2: Reacciones

Artículo ANEXO (11/30)

1:SI adversas o SI intolerancias por el paciente 22 |La solicitud es por ta 1 N ONO causa 3: Existen 1:SI indicaciones [e] Si contraindicaciones expresas 23 |La solicitud es por la 1 N ONO causa 4: No existe otra 1:Sl alternativa en el Plan Si de Beneficios con cargo a la UPC JA MJ - RESOLUCIÓN NÚMERO 2064 DE Sot do 12 DE 25 tos servicios y tecnologías en salud negados y aprobados por el CTC, y suministrados a los afiliados sE E ' No | Nombre del campo EE $ ES Descripción y valores permitidos a 363 qn e 24 |Fecha de solicitud del| 10 F [Registre la fecha en la cual el usuario| Sl servicio solicitó el servicio. En formato AAAA-MM- DD 25 ¡Concepto negación de| 3 A |NTR: Servicio o tecnología ordenado por el| Si servicios médicos médico tratante y no tramitado ante el CTC NEG: Servicio o tecnología ordenado por el médico tratante negado por el CTC 26 | Motivo para no haber| 2 A [Deberá utilizar los códigos dispuesto en la| NO tramitado la solicitud tabla de referencia RECMotivoNtrCTC en ante el CTC (NTR) web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo 27 ¡Motivos de negación | 2 A [Deberá utilizar los códigos dispuesto en la| NO por el CTC (NEG) tabla de referencia RECMotivoNegCTC en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo 28 ¡Nombre de la| 100 A [Este campo se debe diligenciar si en elf NO exclusión campo 26 o 27 la causa de negación es *...causal de exclusión...” 29 | Número del acta del 20 A [Este campo se debe diligenciar si el campo | NO crec 25 es NEG.

Artículo ANEXO (12/30)

Indique el número del acta de CTC 30|Fecha de realización| 10 F | Este campo se debe diligenciar si el campo| NO del CTC 25 es NEG. Fecha de realización del CTC (En formato AAAA-MM-DD) 31 | Identificador único del|10 N |Este identificador debe ser único asignado| Sl registro asignado por por las EPS y no debe repetirse en los las EPS registros tipo 2 enviados en la diferentes fechas de corte b.3 REGISTRO TIPO 3 - REGISTRO DE DETALLE DE LOS SERVICIOS MÉDICOS DEL PLAN DE BENEFICIOS ORDENADOS POR EL MÉDICO TRATANTE A SUS USUARIOS Y NEGADOS POR LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD O POR EL CTC BAJO LA CAUSA “1. El servicio solicitado es cobertura del Plan de Beneficios con cargo a la UPC” EN LOS CONCEPTOS DE NEGACION NTR (Servicio o tecnología ordenado por el médico tratante y no tramitado ante el CTC) Y NEG (Servicio o tecnología ordenado por el médico tratante negado por el CTC) Para los registros tipo 3, los campos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 deben haber sido reportados en el tipo de registro 2 del archivo de la misma fecha de corte o en la fecha de corte del mes anterior. Dual 3 3£5| £ looser $ No. | Nombre del campo EA S Descripción y valores permitidos $ S3SE3 ES O == A e E O |Tipo de registro 1 N |3: valor que significa que el registro es| Sl de detalle. 1 |Consecutivo de registro 10 | N [Número consecutivo de registros dej Sl EA qe RESOLUCIÓN NÚMERO: 2 (6 4 DE PEA 13 DE tos servicios y tecnologías en salud negados y aprobados por el CTC, y suministrados a los afiliados No. Nombre del campo Longitud máxima del campo Tipo Descripción y valores permitidos Requerido detalle dentro del archivo.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-tematicas-2017.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 37), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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