Devolución y traslado de saldos a favor de la empleadora, EPS, EOC o ADRES. Efectuada la conciliación y en el evento que se presenten saldos a favor de la entidad empleadora, las EPS, EOC o ADRES, en calidad de EPS, deberán solicitar a la ADRES la devolución de los recursos, con base en las actas de conciliación suscritas, en un plazo no superior a treinta (30) días hábiles a partir del día siguiente a la finalización de las mesas de saneamiento a que se refiere el artículo 9 de la presente resolución. Para efecto de los traslados se deberá tener en cuenta lo siguiente:
1. El siguiente día hábil a la finalización de las mesas de saneamiento, la Dirección de Gestión de los Recursos Financieros de Salud de la ADRES, dispondrá una cuenta bancaria, con independencia de los demás recursos que hacen unidad de caja. La presupuestación y contabilización de esta cuenta estará a cargo de la ADRES, quien deberá llevar registro de los movimientos por cada EPS y EOC. La disposición de la cuenta deberá ser informada a la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio.
2. Aesta cuenta, la ADRES trasladará los saldos de las cuentas maestras del SGP de las EPS, una vez estas hayan efectuado las devoluciones a las que se refiere el primer inciso del presente articulo. Adicionalmente, recaudará los recursos por saldos a favor de la EPS y EOC por parte de las empleadoras. Lo anterior en el mismo plazo definido en el primer inciso de este artículo.
3. Una vez efectuado el traslado de los saldos de las cuentas maestras de recaudo de SGP a la cuenta creada por la ADRES, las cuentas maestras del SGP de las EPS se saldarán y cancelarán.
4. Los recursos recaudados en la cuenta creada por la ADRES a que hace referencia el numeral 1 y una vez este Ministerio cuente con el consolidado de las actas de conciliación resultado del proceso de saneamiento, se utilizarán para dar trámite a solicitudes de traslado y devoluciones pendientes por realizar por parte de las EPS hasta por el monto disponible de los recursos.
5. Este Ministerio en un plazo que no supere los treinta (30) días hábiles contados a partir del vencimiento al que se refiere el primer inciso y el numeral 2 del presente artículo, informará a la ADRES el monto de los recursos a trasladar y la entidad beneficiaria de los mismos y solicitará a los beneficiarios de los recursos el acta de conciliación a que se refiere el artículo 10 de la presente resolución, el Registro Único Tributario (RUT), la certificación bancaria original no mayor a treinta (30) días, con tipo, número de identificación y titular, en donde se deben consignar los recursos.
6. Una vez se cumplan los requisitos establecidos en el numeral 5, la ADRES en un plazo de quince (15) días hábiles, procederá con el respectivo giro, en el orden establecido en el artículo 58 de la Ley 715 de 2001.
Parágrafo 1. Las EPS y EOC deberán dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el artículo 2 del Decreto 2265 de 2017, que adicionó el Decreto 780 de 2016, respecto al plazo para la conciliación de cuentas maestras de recaudo.
SA 2 1 May 2016
RESOLUCIÓN NÚMERO. 2022024 De 2018 HOJA No 7 de 23
Parágrafo 2. Para efecto de los traslados y/o devoluciones, además de la solicitud por parte de la entidad empleadora, se deberá tener en cuenta el artículo 2.2.1.2.10. del Decreto 780 de 2016.
Parágrafo 3. Una vez efectuados los traslados y devoluciones y dentro del mismo plazo, las entidades administradoras deberán confirmar la acreditación de los periodos conciliados en el aplicativo de gestión de aportes patronales, publicar en su página web e informar a cada entidad empleadora.
CAPITULO IV ] EXCEDENTES DE APORTES PATRONALES Y REPORTE FINAL DE EJECUCIÓN DE RECURSOS