Por la cual se dictan las normas técnicas, científicas y administrativas para el funcionamiento de los centros de atención, tratamiento y rehabilitación integral, que prestan servicios de salud a personas con problemas asociados al consumo de sustancias psicoactivas y se dictan otras disposiciones,

Resolución · 196 · 2002-02-26 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 21–22 de 22

Artículo 21

TRANSITORIO. Los Centros de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas que actualmente funcionan en el país, tendrán para adoptar los requisitos esenciales establecidos en la presente resolución dos (2) años de plazo, contados a partir de la expedición de la presente resolución.

Artículo 22

VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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