REQUISITOS MÍNIMOS ESENCIALES DELOS CENTROS DE ATENCIÓN, TRATAMIENTO Y REHABILITACIÓN INTEGRAL. Los Centros de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas, están obligados a cumplir con los siguientes requisitos mínimos esenciales:
1. INFRAESTRUCTURA FÍSICA:
Deben contar con un área física definida para la prestación de los servicios que ofrezcan, que posea espacios suficientes y cómodos para la prestación de los servicios, y se adapte a los requisitos mínimos esenciales contemplados en la presente Resolución. En caso de prestar servicios extramurales o tener unidades descentralizadas, deberá contar con un domicilio y la programación preestablecida de los servicios, que permita la ubicación por parte de los usuarios, las entidades de vigilancia y las demás personas naturales o jurídicas con las que se relacionen.
2. EQUIPO HUMANO:
El equipo humano que labore en los Centros que trata la presente Resolución, deberá cumplir como a continuación se determina, como mínimo con los siguientes requisitos: Los auxiliares, técnicos y tecnólogos deben presentar certificación que pruebe su idoneidad y experiencia laboral mínimo de un (1) año. El personal profesional universitario no especializado, debe vincularse previa verificación de los requisitos de título, de formación universitaria expedido por una universidad reconocida por el Estado, el número de registro profesional y experiencia de dos (2) años. El personal especializado, además del requisito anterior, debe presentar el título de postgrado o de especialista otorgado por una institución de educación superior reconocida por el Estado y experiencia de un (1) año. En caso de estudios realizados en el exterior debe contarse con la homologación del título expedida por la autoridad competente. Contar con las hojas de vida de todo el personal que preste sus servicios bajo cualquier modalidad en las que se identifique: nombre, título de formación universitaria, título de postgrado o especialización, tipo y fecha de vinculación y tiempo de dedicación. Disponer de un documento que relacione todo el personal que preste servicios en la entidad, independiente de la modalidad de vinculación, identificando si se trata de personal asistencial o administrativo. La dirección técnica de cada establecimiento estará a cargo de un profesional del área de la salud u otra afín, o de un técnico en rehabilitación de personas con dependencia a las drogas, todos ellos con un mínimo de cuatro años de experiencia en el área de la rehabilitación psicosocial de personas con dependencia a las drogas, a quien se le asignará esta función de modo permanente y que deberá ser reemplazado de inmediato por otro profesional, técnico o experto de similar experiencia en caso de ausencia o impedimento del titular.
3. DOTACIÓN:
Deben contar con equipos que cumplan con las condiciones técnicas de calidad, respaldo y soporte técnico–científico que garanticen las condiciones mínimas, de acuerdo con la reglamentación vigente. Disponer de un inventario donde se incluyan todos los elementos con que cuente el servicio.
4. PROCEDIMIENTOS TÉCNICO – ADMINISTRATIVOS:
Deben cumplir con los siguientes procedimientos:
Presentar la Declaración de Requisitos Esenciales contemplados en la presente Resolución.
Contar con autonomía administrativa. En caso de ser una institución independiente, presentar la certificación de las facultades administrativas otorgadas o asignadas al responsable de la dirección del respectivo Centro.
Tener Estatutos o normas equivalentes que establezcan el tipo de organización, sus diferentes niveles, funciones, responsabilidades y organigrama. Contar con procedimientos de coordinación y articulación entre las diferentes áreas y unidades funcionales del Centro. Disponer de Manual de Procesos, Procedimientos y Funciones. Disponer de reglamento interno de trabajo o su equivalente manual de convivencia. Organizar procesos administrativos que garanticen la disponibilidad, calidad y suficiencia de los insumos necesarios para la prestación de los servicios. Llevar los registros contables y presupuestales, en concordancia con los principios generales aceptados en los procesos financieros de las empresas. Contar con un sistema de facturación. Contar con un programa de salud ocupacional. Disponer de un plan de urgencias, emergencias y desastres.
5. REQUISITOS TÉCNICO – CIENTÍFICOS:
Deben cumplir con los siguientes requisitos técnico-científicos:
Hacer un manejo sistemático de historias clínicas individualizadas. Establecer procedimientos de custodia y conservación integral de las historias clínicas. Definir de manera clara y específica los planes de tratamiento y su justificación y sustento técnico y científico. Definir las estrategias de evaluación y seguimiento de los procesos terapéuticos y llevar registros sistemáticos sobre los resultados de estos procedimientos. Utilizar procedimientos que garanticen la información a los usuarios sobre los procedimientos, diagnósticos, tratamientos, reeducación, como los beneficios y riesgos, la orientación sobre la ubicación de los servicios que presta y la recepción de los reclamos o quejas de la atención prestada. Diseñar un sistema de garantía de calidad que incluya una estrategia de evaluación integral del Centro y un Plan de Mejoramiento de la Calidad.
6. REGISTROS PARA EL SISTEMA DE INFORMACIÓN:
Los Centros de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas, no podrán, a través de medios publicitarios ofrecer servicios que no cumplan con los Requisitos Esenciales establecidos en la presente Resolución y adicionalmente, en cuanto al sistema de información deben: Llevar registros veraces, confiables, oportunos, ordenados, legibles y actualizados de todas las actividades que se realicen para la atención del usuario. Contar con el Registro Individual de Atención de cada servicio que presten Realizar los reportes estadísticos con las copias necesarias de los mismos, para todos aquellos requerimientos de información del sistema general de seguridad social en salud y en especial de las enfermedades de notificación obligatoria. Llevar un registro actualizado y ordenado de los procedimientos realizados a los usuarios, consolidados mensualmente. Disponer de un sistema de información financiera que incluya presupuesto y contabilidad.