Artículo 41
Responsabilidad. Los titulares del registro sanitario y/o cualquier persona natural o jurídica, terceros, influenciadores, importadores, comercializadores, distribuidores, droguerías, farmacias droguerías y otros establecimientos que realicen actividadesde información no publicitaria, promoción, publicidad y comercialización, de medicamentos y productos fitoterapéuticos; a través de medios de comunicación tradicional o digital, serán responsables de cualquier transgresión a las condiciones establecidas en la presente Resolución y por ende, de las consecuencias que ello pueda generar en la salud individual o colectiva. Parágrafo. Corresponderá a los titulares de registro sanitario o tercero autorizado por éste, comercializadores, distribuidores, droguerías, farmacias droguerías y otros establecimientos autorizados para la dispensación y venta de medicamentos y productos fitoterapéuticos, informar al lnvima, si evidencian que se está publicitando o promocionando su(s) producto(s) contrario a las disposiciones de la presente Resolución por parte de terceros, y de considerarlo necesarios, iniciar las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan.