Por la cual se regula la información no publicitaria, promoción, publicidad y comercialización de medicamentos y productos fitoterapéuticos, se establecen medidas para la depuración de trámites con la finalidad de prevenir y mitigar el desabastecimiento de medicamentos y se dictan otras disposiciones

Resolución · 1896 · 2023-11-23 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 41–48 de 48

Artículo 41

Responsabilidad. Los titulares del registro sanitario y/o cualquier persona natural o jurídica, terceros, influenciadores, importadores, comercializadores, distribuidores, droguerías, farmacias droguerías y otros establecimientos que realicen actividadesde información no publicitaria, promoción, publicidad y comercialización, de medicamentos y productos fitoterapéuticos; a través de medios de comunicación tradicional o digital, serán responsables de cualquier transgresión a las condiciones establecidas en la presente Resolución y por ende, de las consecuencias que ello pueda generar en la salud individual o colectiva. Parágrafo. Corresponderá a los titulares de registro sanitario o tercero autorizado por éste, comercializadores, distribuidores, droguerías, farmacias droguerías y otros establecimientos autorizados para la dispensación y venta de medicamentos y productos fitoterapéuticos, informar al lnvima, si evidencian que se está publicitando o promocionando su(s) producto(s) contrario a las disposiciones de la presente Resolución por parte de terceros, y de considerarlo necesarios, iniciar las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan.

Artículo 42

Medidas de seguridad. Las personas naturales o jurídicas que adelanten las actividades reguladas en el presente acto administrativo, sin el cumplimiento de la normatividad sanitaria vigente, serán objeto de aplicación de las medidas de seguridad y las sanciones señaladas en la Ley 9 de 1979, siguiendo el procedimiento sancionatorio contemplado en la Ley 1437 de 2011 o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 43

Control y vigilancia. Le corresponde al Instituto Nacional de Medicamentos y Alimentos - Invima, y a las Entidades Territoriales de Salud o las entidades que hagan sus veces, en el marco de sus competencias y bajo el modelo de inspección, vigilancia y control definido en la Resolución 1229 de 2013 o aquella que la adicione, modifique o sustituya, RESOLUCIÓN NÚMERO 1 8 96 DE 2023 23 NOV HOJA No Página 22 de 22 ejercer el control posterior del que trata el artículo 9 del Decreto 334 de 2022 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya sobre dichos productos en el marco de las actividades aquí reguladas, con el fin de adoptar las medidas de seguridad, preventivas y correctivas necesarias para dar cumplimiento al presente acto y las demás disposiciones sanitarias que sean aplicables. Igualmente, el Invima adoptará las medidas de seguridad, adelantará los procesos sancionatorios en los términos previstos en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo impondrá las sanciones a que haya lugar en los términos previstos en la Ley 9 de 1979. Parágrafo. El Invima deberá ordenar la suspensión inmediata de la publicidad de los productos que no cuenten con la respectiva comunicación y formalidades definidas por este Instituto, o que no cumpla con la normatividad sanitaria que regule esta materia, sin perjuicio de las sanciones establecidas en las normas vigentes.

Artículo 44

Solicitudes radicadas antes de la vigencia de esta norma. Las solicitudes de autorización de publicidad de los productos objeto de la presente resolución, que se hayan radicado antes de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, no requerirán autorización previa alguna, por lo cual los trámites en curso ante el INVIMA se entenderán resueltos favorablemente al peticionario, sin perjuicio del control posterior de que trata esta resolución, no requiriendo para ello el pago de una tarifa adicional. Los peticionarios interesados estarán cobijados automáticamente por el procedimiento aquí previsto, por lo cual no requerirán presentación ante el Invima de una solicitud expresa en tal sentido, una vez entre en vigencia la presente resolución.

Artículo 45

Deberes del INVIMA. El Instituto Nacional de Vigilancia de Alimentos y Medicamentos — Invima deberá aplicar inmediatamente la disposición del artículo 44° de la presente resolución, con el fin de llevar a cabo una depuración de trámites concernientes a la autorización previa en la publicidad de medicamentos y productos fitoterapéuficos, para lo cual adoptará todas las medidas necesarias.

Artículo 46

Derogatorias. La presente resolución deroga la Resolución 4320 de 2004 y demás resoluciones que le sean contrarias.

Artículo 47

Vigencia. La presente resolución rige inmediatamente a partir de su publicación en lo concerniente los artículos 44° y 45° y para las demás disposiciones será obligatoria a partir del primero (01°) de enero de 2024.

Artículo ANEXO

GUILLERMO ALFOkISO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de S lud y Protección Social Aprobó: Directora de Medicamentos y Tecnologías en Salud , uu V- si • Director Juddicon DireCtOguyidios

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2023.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 62), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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