Por medio de la cual se adopta el Resumen Digital de Atención en Salud -RDA en el marco de la Interoperabílidad de la Historia Clínica Electrónica IHCE, se establece el mecanismo para su implementación a nivel nacional y se dictan otras disposiciones

Resolución · 1888 · 2025-09-15 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 83

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el Resumen Digital de Atención en Salud - RDA, en el marco de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica -1HCE- y establecer el mecanismo para la implementación a nivel nacional, de conformidad con lo establecido en Ley 2015 de 2020 y en la Resolución 866 de 2021.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente Resolución serán aplicables a los actores descritos en el artículo 2 de la Resolución 866 de 2021.

Artículo 3

Contenido del Resumen Digital de Atención en Salud. El Resumen Digital de Atención en Salud - RDA estará conformado por los elementos de datos clínicos relevantes definidos en la Resolución 866 de 2021, 0 en la norma que la modifique o sustituya, los cuales constituyen la información mínima estandarizada para garantizar la interoperabilidad de la historia clínica electrónica y la continuidad del cuidado. De manera inicial, deberán implementarse los siguientes tipos de RDA: a) RDA de paciente: Incorpora los datos clínicos relevantes una vez se realice un evento de atención clínica. b) RDA de hospitalización (internación): integra los datos clínicos relevantes derivados de los procesos de atención intrahospitalaria, con el fin de dar soporte a la continuidad asistencial y a los procesos de referencia y contrarreferencia. su0o1ses 10 SEP RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2025 HOJA No. 6 Cc) RDA de consulta externa: Contiene los datos clínicos relevantes generados en las atenciones ambulatorias, orientados a facilitar la gestión integral de la atención y el acceso a información clínica esencial por parte de otros prestadores. d) RDA de urgencias (atención inmediata): Registra los datos clínicos relevantes de la atención prestada en los servicios de urgencias, asegurando su disponibilidad inmediata para la continuidad del proceso asistencial. El mecanismo de Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica - IHCE dispondrá de los siguientes servicios de información asociados al RDA: 1. Generación: estructuración y producción del RDA por parte de los prestadores de servicios de salud, conforme a los estándares técnicos definidos. 2. Envío: transmisión del RDA hacia la piataforma de interoperabilidad, garantizando seguridad, integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información. 3. Búsqueda y consulta: mecanismos para la localización, acceso y visualización de los RDA disponibles, en observancia de los principios de finalidad, acceso restringido y protección de la información en salud, Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social podrá definir, incorporar y socializar RDA adicionales a los previstos en el presente artículo, atendiendo a las necesidades del sistema de salud, a la evolución de los procesos asistenciales y al desarrollo progresivo de la Interoperabilidad de la Historia Clinica Electrónica - IHCE

Artículo 4

Componentes de la operación de interoperabilidad del RDA; El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá los componentes necesarios para realizar el intercambio de datos clínicos, los cuales se describen en el Anexo Técnico No. 1 "Lineamiento para la implementación del Resumen Digital de Atención en Salud - RDA, en el marco de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica IHCE” que hace parte de la presente resolución.

Artículo 5

Implementación de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica -IHCE-. Corresponde a todos los actores definidos en el artículo 2, implementar la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica - ¡HCE, de conformidad con las responsabilidades y Obligaciones establecidas en la resolución 866 de 2021 y la presente resolución. Para ello, deberán atender el anexo técnico que hace parte integral del presente acto administrativo, así como el cronograma de implementación, el cual será publicado en el micrositio de la página web del Ministerio de Salud y Protección Social habilitado para el presente mecanismo, disponible en el enlace: www.minsalud.gov.co/lHCE coorago 15 SEP Es DE 2025 HOJA No. 7 RESOLUCIÓN NÚMERO

Artículo 6

Transitoriedad. A partir de la publicación de la presente resolución, los actores definidos en el artículo 2 deberán realizar los ajustes necesarios en sus sistemas de información para adecuarlos a la estructura, formato y requisitos técnicos aquí adoptedos, Para tal efecto, contarán con un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir del 15 de octubre de 2025, para integrar e interoperar sus sistemas con el modelo definido en el marco de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica - IHCE,

Artículo 7

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Artículo ANEXO (1/76)

2 e — z GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de Salud y Protección Social Dirección Jurla:ca A 5 VoBo [> y de Salud Pública y Prestación de Servicios 15 SEP 23018 RESOLUCIÓN NÚMERO 35001908 DE 2025 HOJA No. 8 ANEXO TÉCNICO No, 1 Lincamiento para la implementación del Resumen Digital de Atención en Salud - RDA, en el marco de la Interoperabllidad de la Historia Clínica Electrónica -IHCE-. 1. OBJETO El presente anexo técnico tiene por objeto establecer los lineamientos técnicos para la operación de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica - IMCE mediante el uso del Resumen Digital de Atención en Salud - RDA, con el fin de facilitar la integración de los prestadores de servicios de salud con el Ministerio de Salud y Protección Social, garantizando el intercambio seguro, eficiente y efectivo de la información clínica. Estos lineamientos permiten asegurar la trazabilidad, disponibilidad, integridad y confidencialidad de los datos de atención en salud de la población, en el marco de lo dispuesto por la normativa vigente, 2. DEFINICIONES Además de las definiciones contenidas en el

Artículo ANEXO (2/76)

artículo 3 de la Resolución 866 de 2021, para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes: Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica - IHCE: Mecanismo mediante e! cual, a partir de los sistemas de información de historias clinicas electrónicas de los prestadores de servicios de salud, se realiza el intercambio de información relativa a las atenciones en salud, incorporando medidas de seguridad y privacidad que garanticen la protección de los datos conforme a la normativa vigente. Modelo de Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica - IHCE: Conjunto de lineamientos, procesos, herramientas y requisitos técnicos que orientan a los actores del sistema de salud, en especial a los prestadores de servicios, para el desarrollo de las capacidades tecnológicas, operativas y logísticas Gue permitan ta comunicación y el intercambio de los Resúmenes Digitales de Atención - RDA de manera segura, eficiente y efectiva. Arquitectura de Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica - IHCE: Esquema centralizado diseñado para facilitar el intercambio seguro, eficiente y efectivo de los Resúmenes Digitales de Atención — RDA entre los distintos actores del sistema de salud, e través de estándares y protocolos previamente definidos, cuya integración se realiza con el Ministerio de Salud y Protección Social. Resumen Digital de Atención en Salud - RDA: Documento electrónico estandarizado que compila la información minima esencial generada en una atención en salud, destinada a garantizar la continuidad del cuidado, la seguridad del paciente y el acceso oportuno a datos clínicos relevantes, en el marco de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica - JHCE. .

Artículo ANEXO (3/76)

API: Interfaz de programación de aplicaciones, Conjunto de reglas y protocolos que permite que diferentes componentes de software se comuniquen entre sí, API Gateway: Componente en la arquitectura de software que actúa como intermediario entre las aplicaciones clientes y los servicios backeng, permitiendo la gestión centralizada, la seguridad, el enrutamiento y otros aspectos relacionados con las API. API Key: Ciave de acceso que se le dispone a los prestadores de salud con el fin de aulenticarse ante la plataforma tecnológica y el mecanismo de IHCE. Arquitectura de Interoperabilidad: Proporciona una visión de la arquitectura tecnológica necesaría para soportar la interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica 1HCE. ssoo1ega 13 SEP DE 2025 HOJA No. 9 RESOLUCIÓN NÚMERO Arquitectura de Seguridad: Establece los lineamientos técnicos necesarios para garantizar la privacidad y seguridad de la información durante los procesos de la interoperabifidad de Historla Clínica Electrónica, cumpliendo con las normativas legales y reglamentarias aplicables. BCP: Plan de Continuidad del Negocio que establece el Ministerio, en el cual se especifican las acciones que deberán de realizarse para que la entidad siga funcionando en caso de presentarse algún incidente o falla que no sez contemplada y que la afecte. Brecha de seguridad: Es un tipo grave de incidente en el que se logra acceder, filtrar o divulgar información sensible sin autorización. Puede involucrar datos personales, o datos sensibles (como es el caso de los datos sobre el estado de la salud de un individuo), y sueíe tener Consecuencias legales, reputacionales y operativas para la organización.

Artículo ANEXO (4/76)

Coordinación y Gobernanza: Definición de roles y responsabilidades de los diferentes actores involucrados, así como los mecanismos de coordinación y monitoreo necesarios para asegurar el funcionamiento eficiente y sostenible de la plataforma y el mecanismo de la 1HCE. DRP: Plan de Recuperación de Desastres que hace parte del BCP, que aplica a los aspectos de una organización que dependen de una infraestructura de Ti en funcionamiento. Tiene como objetivo resolver la perdida de datos y recuperación de funcionalidad de sistemas para que puedan ponerse a funcionar después de un incidente. Evento de seguridad: Cualquier ocurrencia detectada en un sistema, red o servicio que puede tener relevancia para la seguridad, coma un intento de acceso, un cambio de configuración o una alerta de un antivirus. No todos los eventos son maliciosos, pero se registran para analizar si representan algún tipo de riesgo. Firewall: Herramienta de seguridad informática diseñada para proteger una red de servidores y/o estaciones de trabajo o un sistema de información al controlar y filtrar el tráfico de red entrante y saliente, FHIR: Estándar para el intercambio electrónico de información de salud, que tiene como objetivo mejorar la interoperabilidad entre sistemas de salua. HTTPS: Es una versión segura dei protocolo HTTP que usan los sitios web para que la información que se envía entre el navegador del usuario y la página esté protegida mediante cifrado, lo que impide que otros puedan ver o modificar los datos. Incidente de seguridad: Evento (o conjunto de eventos) que afecta o podria afectar negativamente la seguridad de la información. Por ejemplo, un acceso no autorizado, un virus que altera archivos o una caída inesperada del sistema, Los incidentes requieren una respuesta para investigar y mitigar su impacto. Modelo de Interoperabilidad; Establece los principios y directrices que rigen la interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica IHCE en el territorio nacional.

Artículo ANEXO (5/76)

ISO 27001: Estándar internacional que establece buenas prácticas para gestionar la seguridad de la información en una organización, ayudando a proteger datos sensibles y a reducir riesgos relacionados con ciberataques NIST: instituto Nacional de Estándares y Tecnología (NIST, por sus siglas en inglés) es una agencia del gobierno de Estados Unidos que emite guías y estándares ampliamente usados para mejorar la ciberseguridad en organizaciones públicas y privadas. OWASP: Comunidad global enfocada en mejorar la seguridad del software; es conocida por publicar listes de las vulnerabilidades más comunes en aplicaciones web, como la OWASP Top 10. RBAC: Control de Acceso Basado en Roles (RBAC, por sus siglas en inglés) es una forma de limitar el acceso a sistemas o datos según el rol que tenga una persona en una sooLego 19,8 RESOLUCIÓN NÚMERO — Y* DE 2025 HOJA No. 10 organización, lo que mejora la seguridad al dar permisos solo a quien realmente los necesita. : Servicios de Intercambio de Información: Detalla los flujos de información y los mecanismos de intercambio para la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica entre los prestadores de servicios de salud, entidades territoriales y el Ministerio de Salud y Protección Social. TLS: Protocolo de Seguridad de la Capa de Transporte (TLS, por sus siglas en inglés) se Usa para cifrar comunicaciones en internet y garantizar que los datos enviados no sean vistos ni modificados por terceros. MITM (Man-in-the=middle): Tipo de ataque cibernético en el cual, un hacker se interpone entre dos partes que creen estar comunicándose directamente, para espiar, modificar a robar la información que intercambian sin que se den cuenta.

Artículo ANEXO (6/76)

Validador individual de atención - VIDA: Corresponde a una cadena alfanumérica cifrada, que certifica la recepción y validación RDA que se obtiene cuando este registro de la atención cumple con todas las reglas de validación obligatorias establecidas en la guía de implementación https://vulcano,ihcecol.gov,co/guia/. El mecanismo Único de interoperabilidad incluirá ei VIDA en la respuesta de los RDA de hospitalización, urgencias y consulta ambulatoria aceptados, 3. ARQUITECTURA DE INTEROPERABILIDAD DE LA HISTORIA CLÍNICA ELECTRONICA 312 Transacciones 3,21, Generación del Resumen Digital de Atención en Salud - RODA, El Resumen Digital de Atención en Salud - RDA será generado por cada prestador de servicios de salud a través de su Sistema de Información de Historia Clínica Electrónica - HIS, conforme a los estándares técnicos y de Interoperabilidad definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Las actividades mínimas que deberán ejecutarse en esta fase son: a) Capturar y estructurar los datos clínicos releventes de la atención, conforme al conjunto mínimo definido en la normativa vigente, : b) Validar la integridad, consistencia y calidad de los datos antes de su consolidación en el RDA. c) Generar el RDA en el formato estandarizado de interoperabilidad definido por el Ministerio. 6) Firmar digitelmente el documento, garantizando la autenticidad y no repudio de la . información generada. e) Almacenar una copia interna en el HIS para efectos de trazabilidad y auditoría. 3.2.2. Envio del Resumen Digital de Atención en Salud - RDA.El prestador de servicios de salud deberá transmitir el RDA mediante su Sistema de información de Historia Clínica Electrónica - HIS, al finalizar cada atención en salud, Las actividades minimas que deberán realizarse en esta fase son: a) Estabiecer la conexión segura con la plataforma de interoperabilidad del Ministerio mediante los protocolos de comunicación autorizados.

Artículo ANEXO (7/76)

b) Enviar el RDA en el formato estandarizado, garantizando la seguridad, confidencialidad e integridad de la información. . Cc) Recibir y registrar el acuse de recibo emitido por el Ministerio, el cual incluirá Un número único de atención VIDA o, en su defecto, la notificación de rechazo de la transacción. d) En caso de rechazo, implementar los acciones correctivas necesarias y reenviar la Información en cumplimiento de los lineamientos técnicos, RESOLUCIÓN NÚMERO 35301698 15 SEP DE 2025 HOJA No. q Continuación de la Resotución "Por medio de la cual se adopta el Resumen Digital de Atención en Salud — RDA en el marco de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica ¡HCE, se establece el mecanismo pera su implementación a nivel nacional y se dictan otras disposiciones” 3.2.3. Búsqueda y consulta del Resumen Digital de Atención en Salud - RDA, El RDA estará disponible para los profesionales de la salud durante el proceso asistencial, a través de mecanismos de búsqueda en el historial de atenciones integrados con el Sistema de Información de Historia Clínica Electrónica - HIS del prestador. Las actividades mínimas que deberán ejecutarse en esta fase son: a) Autenticar y autorizar al profesicnal de la salud mediante los mecanismos de seguridad y control de accesos definidos. b) Realizar la búsqueda del historial de RDA en la plataforma de interoperabilidad, de acuerdo con los criterios establecidos (paciente, fecha, tipo de atención, entre otros). Cc) Visuallzar los RDA disponibles en un formato estandarizado que asegure la usabilidad clínica y la pertinencia en la atención. d) Garantizar que el acceso y uso de la información se limite estrictamente a los fines asistenciales autorizados por la normativa vigente.

Artículo ANEXO (8/76)

e) Registrar cada acceso para efectos de auditoría, trazabilidad y contro!. 3.3 Componentes de la arquitectura Componente Descripción Responsabie Servidor FHIR (Fast | Componente cuya función principal será | Ministerio de Salud ¡ Healthcare la de proporcionar una plataforma para | y la Protección Interoperability almacenar, gestionar y compartir los | Social Resources) recursos HL? FHiR que conforman la Interoperadbilidad de la Historia Clinica Electrónica IKCE de manera estandarizada, según las especificaciones HL7 FHIR que facilitará la interoperabilidad entre los diferentes actores, Gestor de | Componente diseñado para garantizar la | Minlsterio de Salud identificación de | correcta identificación y vinculación de los | y la Protección personas O MPI¡ documentos clínicos, Resumen Digital de | Soclal (Master Index) Patient Atención (RDA) de los pacientes. Su función principal es mantener una referencia centralizada y confiable de la información de salud de ios pacientes y de Ja población en general. Para la gestión de la identificación univoca de los pacientes y la población, el Ministerio Salud y la Protección Social integrará la identificación de las personas con fuentes de información oficial de manera actualizada, con el fin de referenciar los Resúmenes Digitales de Atención (RDA) de los pacientes y de la población en general, Historial Atenciones Salud de en Componente, diseñado para registrar y. gestionar todos los eventos clínicos relacionados con los pacientes. Su función principal es proporcionar un seguimiento detallado y organizado de cada atención en salud recibida por los pacientes y la población, facllitando un acceso rápido y preciso a su historia! de atenciones. Ministerio de Salud y la Protección Social RESOLUCIÓN NÚMERO 35001638 DE 2025 15 SEP HOJA No.

Artículo ANEXO (9/76)

Servidor Terminológico Este componente actuará como una aplicación O sistema de software encargado de gestionar y proporcionar acceso a un conjunto estandarizado de terminologías y vocabularios en salud, asegurando la coherencia, precisión y comprensión uniforme de los elementos de datos clínicos intercambiados entre diferentes actores. Ñ Ministerio de Salud y la Protección Social Catálogos Referencia de Comprende los servicios de información necesarios para la validación de la integridad de los contenidos del Resumen Digital de Atención en Salud (RDA) con respecto a las fuentes de referencia nacional. yola ¿ Social Ministerio de Salud Protección Visor RDA Este componente actuará como una aplicación o sistema de software cuya función principal será la de permitir a los profesionales de la salud acceder y visualizar los RDA que se encuentren en el mecanismo de Interoperabilidad de la Hisloria Clínica Electrónica (IHCE) de los pacientes de manera eficiente y coherente. El visor RDA se comunicará con el servidor FHIR a través de la AP] FHIR proporcionada por dicho servidor para recuperar los Resúmenes Digitales de Atención (RDA) que conformen el mecanismo de Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica IHCE «de los pacientes en el formato estandarizado. Prestadores de servicios de Salud - Sistema de información Hospitalaria de cada prestador. Almacenamiento facilitar la extracción de datos clínicos desde los sistemas de información de Historia Clínica Electrónica de los prestadores de servicios de salud.

Artículo ANEXO (10/76)

Este componente transforma los datos extraídos de ¿cuerdo con las especificaciones semánticas definidas en el perfil de integración, Posteriormente, creará el Resumen Digital de Atención (RDA) conforme a les especificaciones de sintexis . establecidas en dicho perfil, Finalmente, de enviar el Resumer. Digital de Atención (RDA) al Ministerio de Salud a través de la conexión disponible con la entídad territorial. Componente que permite el | Ministerio de Salud RDA (Repositorio) almacenamiento de los metedatos|y la Protección . asociados a los RDA, así como a los | Socia! documentos que los conforman, ETL Este componente de software debe | Prestador de Servicios de Salud Gestor de RDA Componente que permite verificar con las fuentes macionales de información, la consistencia de la información enviada dentro de los Resúmenes Digitales de Atención en Salud -RDA, así como también responder a las solicitudes de búsqueda de les atenciones a los Ministerio de Saiud y la Protección Social vorcgo 18 SEP RESOLUCIÓN NÚMERO 9“ DE 2025 HOJA No. 13 pacientes y los diferentes RDA existentes en el repositorio. Gestor de | Componente que comprende los | Ministerio de Salud autenticación, diferentes servicios tendientes ay la Protección seguridad y | gestionar los procesos de autenticación | Social y MinTic auditoria de usuarios y sistemas, seguridad informática y realizar los procesos de auditoría y trazabilidad de las diferentes transacciones orientados al cumplimiento de las políticas de tratamiento de datos clínicos y privacidad de la información Este gestor de autenticación, seguridad y auditoria seguirá igualmente los lineamientos de política digital establecidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo ANEXO (11/76)

API Gateway Componente de la arquitectura de | Ministerio de Salud API Manager software que actúa como intermediario | y la Protección entre las peticiones realizadas por los | Social prestadores de servicios de salud, y la plataforma del mecanismo de IHCE del Ministerio de Salud. Gestiona los AP1 Key y los certificados digitales. 4 PARTICIPANTES Los servicios de intercambio de información para la Interoperabilidad de Historia Clínica Electrónica en adelante JHCE deben ser ejecutados por cada una de los sujetos obligados con el propósito de garantizar la calidad, seguridad y disponibilidad de la información en salud, facilitando un flujo de datos confiable y eficiente entre los diferentes actores. Para ello, es esencial contemplar la designación de un responsable y/o grupo en cada institución, asegurando en todo momento la entrega y el funcionamiento correcto de los servicios de intercambio. El responsable y/o grupo debe garantizar el cumplimiento de las políticas, estándares y lineamientos definidos. 5. MODELO DE OPERACIÓN El modelo de operación para la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica IHCE, describe los procedimientos y actividades que deben desarrollar cada uno de los actores involucrados. Este modelo garantiza una coordinación efectiva y un intercambio seguro de información clínica a través de un modelo de interoperabilidad robusto y eficiente. 5.1 Envío del Resumen Digital de Atención en Salud (RDA) 5.1.1 Por parte de los Prestadores de Servicios de Salud Extracción de los elementos de datos: Una vez finalizado el evento de salud, se deberá extraer los elementos de datos conforme a las especificaciones establecidas en la guía de implementación publicada por el Ministerio de Salud y Protección Social https://vulcano.ihcecol.gov.co/quia/. Esta extracción se realizará desde los sistemas de información de Historias Clínicas Electrónicas (HCE) de los prestadores de servicios de salud, garantizando que el proceso sea sistemático, seguro y controlado, con el fin de evitar la pérdida de información y asegurar su Integridad, completitud y calidad.

Artículo ANEXO (12/76)

Transformación de los elementos de datos: i RESOLUCIÓN NÚMERO “Y DE 2025 HOJA No. 14 Continuación de ta Resolución “Por medio de la cual se adopta el Resumen Digital de Atención en Salud — RDA en el marco de la Interoperabilidad de la Historia Clinica Electrónica ¡HCE, se establece el mecanismo Los elementos de datos extraidos deberán ser transformados para cumplir con los lineamientos establecidos en la guía de implementación publicada por el Ministerio de Salud y Protección Social hitps://vulcano.inceco!l.gov.co/quia/. Esta transformación abarca formatos, tipos de datos, longitudes, unidades de medida y terminologías estandarizadas, con el objetivo de garantizar una representación uniforme, precisa y coherente de la información. Construcción del Resumen Digital de Atención - RDA; Generar el Resumen Digital de Atención - RDA correspondiente a la atención en salud, siguiendo las especificaciones de sintaxis establecidas en la guía de implementación publicada por el Ministerio de Salud y Protección Social httos://vulcano.ihcecol.gov.co/quia/. Este proceso implica la consolidación de los elementos de datos clínicos en el formato de intercambio. Intercambio del Resumen Digital de Atención - RDA con el Ministerio de Salud y Protección Social: Transmitir el Resumen Digital de Atención - RDA al Ministerio de Salud y Protección Social, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas en la guia de implementación publicada por el Ministerio htrps://vulcano.inceco).goy.co/quial. El envío debe realizarse a través de protocolos de comunicación segura, utilizando las credenciales de acceso otorgadas por el Ministerio, garantizando así la seguridad de la información durante todo el proceso de transmisión. Monitoreo del Resumen Digital de Atención - RDA; Realizar el monitoreo de le trazabilidad del Resumen Digital de Atención - RDA para garantizar su correcta recepción en el Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo ANEXO (13/76)

Este proceso debe incluir, como minimo, la verificación de la confirmación de recepción. Adicionalmente, se deben registrar y auditar los eventos de transmisión, identificando posibles fallos, retrasos o inconsistencias, con el fin de implementar acciones correctivas que aseguren la completitud del intercambio de datos. 5.1,2 Por parte del Ministerio de Salud y Protección Social Recepción y validación del Resumen Digital de Atención - RDA. El Ministerio de Salud y Protección Social será responsable de recibir los Resúmenes Digitales de Atención - RDA enviados por actores involucrados. Una vez recibidos, se llevará a cabo un proceso de validación para garantizar que cumplen con las especificaciones de sintaxis y semántica definidas en la guía de implementación publicada por el Ministerio https: //vulcano.ihcecol.gov.co/quia/. Esta validación incluirá la verificación de la integridad y coherencia de los elementos de datos, así como la autenticidad y seguridad de la transmisión. En caso de éxito de la recepción y validación del RDA el Ministerio enviará un mensaje de confirmación junto con un numero único de atención (VIDA). El código Único de atención deberá ser asociado al evento en salud en los sistemas de información MIS de los prestadores de servicios de salud. Ñ En caso de identificar inconsistencias o errores en la transmisión, el mecanismo de interoperabilidad generará los mensajes de error correspondientes y los remitirá a los prestadores de servicios de salud, a fin de que realicen los ajustes necesarios y se reenvíe la información de manera corregida y conforme a los llneamientos establecidos.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2025.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 48), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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