Por medio de la cual se adopta el Resumen Digital de Atención en Salud -RDA en el marco de la Interoperabílidad de la Historia Clínica Electrónica IHCE, se establece el mecanismo para su implementación a nivel nacional y se dictan otras disposiciones

Resolución · 1888 · 2025-09-15 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 83

Artículo ANEXO (14/76)

Almacenar el Resumen Digital de Atención (RDA) Una vez validado, el Ministerio de Salud y Protección Social almacenará el Resumen Digital de Atención - RDA en un repositorio de datos seguro, diseñada para garantizar la alta disponibilidad y accesibilidad de la información. suvoreoo 14 SEP RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2025 HOJA No. 15 5.2 Búsqueda de los Resúmenes Digitales de Atención - RDA 5.2.1 Prestadores de Servicios de Salud Construcción de la búsqueda: Siguiendo los parámetros de búsqueda establecidos en la guía de implementación publicada por el Ministerio de Salud y Protección Social https://vulcano.inceco!,gov.co/quia/, se debe ejecutar una operación de búsqueda de los Resúmenes Digitales de Atención (RDA). Envío de la búsqueda al Ministerio de Salud y Protección Social: Transmitir la solicitud de búsqueda de Resúmenes Digitales de Atención (RDA) al Ministerio de Salud y Protección Social a través del mecanismo de comunicación establecido. Este proceso debe ejecutarse bajo estrictas medidas de seguridad, asegurando el uso de credenciales de acceso oficiales otorgadas por el Ministerio y ta aplicación de protocolos de comunicación segura. Monitoreo de la búsqueda Realizar el monitoreo de la búsqueda del Resumen Digital de Atención - RDA para garantizar su correcta recepción en el Ministerio de Salud y Protección Social. 5.2.2 Ministerio de Salud y Protección Social Recepción y validación búsqueda.

Artículo ANEXO (15/76)

El Ministerio de Salud y Protección Social será responsable de recibir la búsqueda de los Resúmenes Digitales de Atención (RDA) del paciente enviados por los prestadores de servicios de salud, Una vez recibido, el Ministerio de Salud y Protección Social procederá a validar la búsqueda para asegurar que cumple con las especificaciones de la guía de implementación publicada por el Ministerio de Salud y Protección Social httos://vulcano ihcecol. gov,co/guia/. Está validación incluye la verificación, la autenticidad y seguridad de la transmisión. En caso de identificar inconsistencias o errores, el Ministerio de Salud y Protección Social generará los mensajes de error correspondientes y los remitirá 2 los prestadores de servicios de salud, a fin de realizar los ajustes necesarios y se reenvie la información de manera corregida y conforme a los lineamientos establecidos. Buscar Resúmenes Digitales de Atención - RDA El Ministerio de Salud y Protección Social buscará el Historial de Atenciones en Salud para identificar y acceder a los Resúmenes Digitales de Atención - RDA asociados con el paciente. Esta operación devoiverá un recurso contenedor el cual incluirá todas las Instancias de los documentos clínicos relacionados con el paciente. Retornar los Resúmenes Digitales de Atención (RDA) El Ministerio de Salud y Protección Social direccionará al prestador de servicios de salud los Resúmenes Digitales de Atención - RDA a través de la plataforma de interoperabilidad, 6 ARQUITECTURA DE SEGURIDAD La presente arquitectura de seguridad establece los lineamientos técnicos obligatorios para garantizar la privacidad, integridad, confidencialidad, autenticidad y disponibilidad de la información durante los procesos de interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica - IMCE, en cumplimiento de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y demás normas aplicables, 6.1. Seguridad en la mensajería Y transmisión de datos.

Artículo ANEXO (16/76)

Los sujetos obligados y el Ministerio de Salud y Protección Social deberán: ss01000 SP RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2025 HOJA No. 16 a) Utilizar protocolos HTTPS con cifrado TLS versión 1.3 o superior en todas las comunicaciones. b) Implementar algoritmos criptográficos robustos, certificados digitales válidos y cifrado extremo a extremo en cada transacción, c) Adoptar mecanismos adicionales de seguridad, tales como validación estricta de certificados, protección contra ataques MITM y sistemas automáticos de revocación y renovación de certificados. 6.2.Autenticación. Los sujetos obligados deberán:

Artículo ANEXO (17/76)

3) Implementar autenticación a dos niveles: ¡) autenticación de los sistemas frente a las APls expuestas, mediante tokens con políticas de expiración y renovación, y ii) autenticación de los usuarios internos de sus sistemas y aplicaciones. b) Garantizar la identificación inequívoca y segura de usuarios y sistemas, conforme a estándares internacionales y a los lineamientos definidos por el Ministerio. c) Asegurar que los procesos de autenticación incluyan mecanismos como API Key + Subscription Key u otros esquemas de autogestión de certificados y tokens de autenticación, . d) El Ministerio deberá administrar la emisión, validación y control de los tokens de acceso a las APIS, tanto para los sujetos obligados como para el talento humano en salud. 6.3. Control de acceso. Los sujetos obligados deberán: a) Implementar controtes basados en roles y permisos (RBAC) que limiten el acceso únicamente a personas y sistemas autorizados. b) Documentar y mantener actualizados dichos controles en sus sistemas de información. C) El Ministerio deberá aplicar las validaciones necesarias para autorizar el acceso a les APIS expuestas en el mecanismo de interoperabilidad. 6.4, Encriptación de datos. Los sujetos obligados deberán; 2) Proteger los datos en tránsito y en reposo mediante algoritmos reconocidos internacionalmente, como AES-256 o superiores. b) Asegurar la confidencialidad de la información almacenada en bases de datos, servidores Y repositorios locales. c) Implementar prácticas seguras para la gestión de claves criptográficas, incluyendo eilmacenamiento, rotación periódica y revocación. 6,5, Monitoreo de operaciones o transacciones. Los sujetos obligados y el Ministerio deberán:

Artículo ANEXO (18/76)

8) Implementer mecanismos de monitoreo en tiempo real de las transacciones relacionadas con la interoperabilidad. b) Mantener registros de auditoría completos de las operaciones, asegurando trazabilidad y disponibilidad para inspección y control, c) Reportar al Ministerio y a las autoridades competentes cualquier incidente de seguridad que comprometa la información de salud, 6.6. Disponibilidad. Ei Ministerio de Salud y Protección Social deberá: 2) Implementar un plan de continuidad del negocio y recuperación ante desastres (BCP/DRP) para los componentes tecnológicos habilitados. b) Asegurar redundancia, respaldo periódico y alta disponibilidad de los servicios críticos, c) Establecer protocolos de contingencia para garantizar la continuidad del acceso a los RDA en situaciones de falla. 6.7, Componentes de seguridad informática de los sujetos obligados. Los sujetos obligados deberán: 15 SEP M a an 1 x RESOLUCIÓN NÚMERO ¿5901898 DE 2025 HOJA No. 17 a) Garantizar conectividad segura hacia el Ministerio a través de los mecanismos dispuestos. b) Disponer de Infraestructura de seguridad informática local que proteja ¡a información clínica y su transmisión, Cc) Contar con un sistema de información para la gestión de historias clínicas que integre autenticación, control de accesos, protección de datos personales, generación y transmisión de los RDA, así como su visualización. Parágrafo.

Artículo ANEXO (19/76)

El Ministerio de Salud y Protección Social podrá complementar, adoptar o ajustar los requisitos y medidas de seguridad aquí establecidas, publicando los lineamientos técnicos actualizados en el portal oficial del mecanismo de interoperabilidad. 6 ESTRUCTURA DE LOS RESÚMENES DIGITAL DE ATENCIÓN EN SALUD - RDA 7.1 Resumen Digital de Atención - RDA de Pacientes Este RDA se debe generar y transmitir al mecanismo de interoperabilidad por parte de los prestadores de salud una vez se realice un evento de atención clínica, con los contenidos establecidos a continuación y las especificaciones de sintaxis y semántica establecidas en la versión de la Guia de implementación, publicada por Ministerio de Salud y Protección Socia! https: //vulcano.ihceco! gov.co/guia/. Estructura de RDA de pacientes: Resumen Digital de Atención en Salud - Paciente: Los eiementos de dato del anexo técnico de la Resolución 866 de 2021 se han dispuesto en un orden lógico desde el punto de vista asistencia:.

Artículo ANEXO (20/76)

RESOLUCIÓN NÚMERO 13 SEP DE 2025 ¿5001838 HOJA No. 18 No. elemento dato Resolució n B66 de 2021 Datos del RDA Fuente del dato: valores permitidos Observaciones Identificación del Prestador d e Servicios de Salud Código de: prestador de servicios de salud que realiza la srención hitos://web,sispro.gow,.co/WebPublico/€. onsultas/ConsultarDetalleReforenciaBasic aaspx?Co PSCodHabllitacion Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud REPS Atención en Entidad responsable por el p Salud - Paciente lan de beneficios en salud Resumen Digltal Básico de 15.1 Código asignado al administrador del plan de beneficios en el SGSSS httos://www.adres.gov.co/entidades- territoriales/bdua/EntidadesY%20S 15.2 Nombre asignado al administrador del plan de beneficios en el SG5S5 Nombre asignado al administrado del plan de beneficios en el SGSSS Identificación del Paciente 2.1 Tipo de | Tipo de identificación según fuente | Fuente Maestro documento de | Maestro - persona Persona identificación Ministerio de 2.2 Número de ¡ Según el rúmero de identificación del | Salud y documento de ¡ paciente atendido Protección Social identificación 3.1 Primer apellido Primer apellido que aparece en el eN documento de identidad 3.2 Segundo apellido | Segundo apellido que aparece en el documento de identidad 3.3 Primer Nombre — | Primer nombre que aparece en el ¡ documento de identidad 3,4 Segundo nombre | Segundo nombre que aparece en cl _ documento de identidad Ñ 4 Fecha y hora de | Fecha de nacimiento del paciente | Fuente Maestro nacimiento atendido Persona Minister

Artículo ANEXO (21/76)

io de Salud Y Protección Social.

Artículo ANEXO (22/76)

Estos variables se utilizan para calcula de la edad del Ñ paciente, 1,1 Código del país de | https://web.sispro.gov.co/WebPublico/C | Estándar ISO la nacionalidad 3166-1 12 Nombre del país | httos://web,sispro.gov.co/WebPublico/C | Estándar 150 de nacionalidad onsultas/ConsultarDetalleReferenclaBasic | 3166-1 j =Pais 5 Sexo biológico https :/, -Sispro.gov.co/WebPublico/€ onsultas/ConsultarDetalleReferenciaBasic 2.aspr Code =Sexo" _ 6 Identidad de | https://web.sispro,gav.co/WebPublico/€ género onsultas/ConsultarDetalleReforencioBasic 2.aspx?Code=MPDECIdentidadGenero 13.1 Etnia httos://web, sispro.qov.co/WebPublica/C onsultas/ConsultarDetalleReferenciaBa 2.2spxCode=Etnía 3001800 15 SEP RESOLUCIÓN NÚMERO 9“ DE 2025 HOJA No. 19 13.2 Comunidad étnica | Texto Alfanurnérico 10 Categoría de | https://web,sispro.qov.co/WebPublic: discapacidad gnsultas/ConsultarDetalleReferenciaBasic a.aspx?Code=CategoriaDiscapacidad 12.1, Código País de | httos://web,sispro,gov.co/WebPublico/C residencia onsultas/ConsultarDetatieReferenciaBasic habitual 11.2 Nombre País de | Nombre del pais de residencia habitual residencia habitual 12.1 Código dei | httos://web.sispro.gov.co/WebPublic municipio de | ensultas/ConsultarDetalleReferenciaBasic residencia 2.8spx2Code=Municipio habitua! 12.2 Nombre dei | Nombre del municipio de residencia municipro de | habitual del peciente que recibió la residencia atención en

Artículo ANEXO (23/76)

salud durante la atención habitual 14 Zona territorial de | https://web.sispro.gov.co/WebPublico/G residencia onsultas/ConsultarDetalleReferenciaBasic a.aspx?Code=Zona Datos Resumen Digital Básico de Atención en Salud - Paciente 17 Fecha y hora de | Fecha y hora de inicio de la atención en el ínicio de la | servicio atención 43 Fecha y hora de | Fecha y hora de finalización de la atención finalización de la atención 18,1 Modalidad de | Valores permitidos según Resolución 866 realización ce la | de 2021 tecnologia de | 01: Intramural salud 02: Extramural unidad móvil 03: Extramural domiciliaria. 04: Extramural jornada de salud, 05: Extramural (atención pre hospitalaria o transporte asistencial) 06: Telemedicina interactiva 07: Telemedicina no interactiva, 08: Telemedicina - Telexperticia 09: Telemedicina - Telemonitoreo 18.2 Grupo de | Vafor permitido según Resolución 866 de servicios 2021 01: Consulta Externa 02: Apoyo diagnóstico y complementación terapeútica 03: Internación 04; Quirúrgico OS: Atención inmediata Antecedentes de salud 47.1 Código que indica | Valor permitido según Resolución 866 de sila persona tiene | 2021 alergia 01: Medicamento 02: Allmento 03: Sustancia del ambiente 04: Sustancia que entran en contacto con la piel 05: Picadura de insectos 06: Otra 47.2 Nombre del ¡ Alfanumérico alérgeno 47.3 Condición de j Alfanumérico salud Familiar CIE-10 caoróso 15 SEP DE 2025 HOJA No, 20 RESOLUCIÓN NÚMERO

Artículo ANEXO (24/76)

se dictan olras disposiciones" Condición de | Alfanurnérico salud Familiar CIE-11 47.4 Parentesco del | Valor permitido según Resolución B566 de antecedente 2021 familiar 01; Padres 02: Hermanos 03: Tios 04: Abuelos Listado de Medicamentos como antecedentes farmacológicos 26 Descripción httos://web.sispro.gov.co/WebPublico/C común del | ensultes/ConsultarDetalleReferenciuBasic medicamento 2/95px?Code=DCl a) Diagnósticos 37.1 Código htrps://web.sispro.gov.co/WebPublico/G diagnóstico onsultas/ConsultarDetalleReferenciaBasic principal al egreso | a.aspx?Code=CIELO CIE-10 37.2 Nombre det | Nombre del diagnostico principal al Diagnóstico egreso CIE-10 principal de egreso CIE-10 37.3 Tipo de | Valores permitidos según Resolución 866 diagnóstico de 2021 principal al egreso | 01: Impresión diagnóstica ClE-10 02: Confirmado nuevo 03: Confirmado repetido Código del | httos://transicionciel1.sispro.gov,co/ Opcional diagnóstico principal de ingreso CIE-11 Término del | httos://tcansicionciell.sispro.gov.co/ Opcional diagnóstico principal de ingreso CIE - 11 Profesional de salud 49.1 Tipo Documento | htsos://web 19:90v.SO/TH3/Cliente/€ del talento | onsultasPublicas/ConsultaPublicaDeTAxI humano en salud | dentificacion.aspx que realiza el egreso o la atención en salud 19.2 Número de | https://web.sispro.gov,co/THS/Cllente/C documento de p identificación del lafento humano en salud que realizó el egreso o atención en salud NOTAS SOBRE ELEMENTOS DE DATO RDA DE PACIENTES Identificación del Paciente Fecha y hora de nacimiento.

Artículo ANEXO (25/76)

Elemento de dato 4: La hora de nacimiento es un dato opcional cuya relevancia aplica. en recién nacidos primordialmente, siempre que se cuente con este, por lo que no es obligatorio su diligenciamiento Identidad de género. Elemento de dato 6: La información de identidad de género es un dato opcional que será diligenciado a criterio del profesional de la salud de acuerdo con el escenario de atención. Comunidad étnica. Elemento de dato 13.2: Diligenciar con el nombre de la comunidad étnica a la que pertenece el paciente, cuando aplique. E 200 15 SEP RESOLUCIÓN NÚMERO 3301888 DE y ¿pe HOJA No. 21 Antecedentes de salud Código que indica si la persona tiene alergias. Elemento de Dato 47.1: Cuando el paciente no presente alergias conocidas, este dato debe venir vacio. Al momento de la publicación del presente manual, el plazo para la transición de la codificación de diagnósticos de CIE 10 a CIE 11 ha sido ampliado.

Artículo ANEXO (26/76)

Una vez el nuevo periodo entre en vigor, el Ministerio de Salud informará sobre los ajustes requeridos para el envio adecuado de los elementos de dato que hacen referencia al uso de los códigos mencionados. 7.2 Resumen Digital de Atención - RDA de hospitalización o internación Este RDA se debe generar y transmitir al mecanismo de interoperabilidad por parte de los prestadores de salud una vez se realice el alta del paciente con los contenidos establecidos a continuación y las especificaciones de sintaxis y semántica esteblecidas en la Guía de Implementación Nttns://vs £ano.ihcecol.quv.co/guia/ publicada por Ministerio de Salud y Protección Social, Estructura de RDA de hospitalización: RDA Hospitalización / RDA Internación Los elementos de dato del anexo técnico de la Resolución 866 de 2021 se han dispuesto en un orden lógico desde el punto de vista asistencial.

Artículo ANEXO (27/76)

Se hacen observaciones para cada uno de ellos de acuerdo con el Grupo de servicio de atención (Internación) No. elemento dato Datos del RDA Fuente del dato: valores Resolució | Hospitalización permitidos Observaciones n 866 de 2021 Identificación del Prestador de Servicios de Salud 16 Código del | httos://web.sispro.gov.co/WebPy | Registro Especial de prestador de | blico/Consultas/ConsultarDetalle | Prestadores de Servicios servicios de salud | ReferenciaBasica.aspx?Code=1PS | de Salud REPS que realiza la | CodHabilitacion atención (Hospitalización/ Internación) Entidad responsable por el plan de beneficios en salud (Hospitalización / Internación) 15.1 Código asignado | Valores permitidos según al administredor | Resolución 866 de 2021 - Guía de del plan de | implementación beneficios en el SG555 15.2 Nombre asignado | Nombre asignado al administrado al administrador | del plan de beneficios en el del plan de | SGSSS beneficios en el EICEES] Identificación del Paciente 2.1 Tlpo de | Tipo de identificación según | Fuente Maestro Persona documento de | fuente Maestro - persona Ministerio de Salud y Identificación Protección Social 2,2 Número de | Según el número de identificación documento de | del paciente atendido en identificación hospitalización / internación 31 Primer apellido Primer apellido que aparece en el documento de identidad 3,2 Segundo apellido | Segundo apellido que aparece en el documento de identidad 3.3 Primer Nombre Primer nombre que aparece en el documento de identidad 3.4 Segundo nombre | Segundo nombre que aparece en el documento de identidad RESOLUCIÓN NÚMERO ¿3301888 15 SEP DE 2025 HOJA No. 22 4 Fecha y hora de | Fecha de

Artículo ANEXO (28/76)

nacimiento del paciente | Fuente Maestro Persona nacimiento atendido cn hospitalización ¿| Ministerlo de Salud y internación Protección Social. Esta variable se utiliza para calcula de la edad del paciente. 1.1 Código del país de | https: //web.sispro.gov.co/WebPu | Estándar ISO 3165-1 la nacionalided bilco/Consultas/ConsbitarDetalte ReferenciaBasica.aspx?Code=Pai Ss 12 Nombre del país i https://web.sispro.gov.co/WebPu | Estándar ISO 3166-1 de nacionalidad blico/Consultas/ConsultarDetalle y ReferenciaBasica aspx?Code=Pai 5 Sexo biológico https: //web.sispro.qov.co/WebPy blico/Consultas/ConsultarDetalle ReferenciaBasica.aspx?Code=Se 6 identidad de ¡ httos://web.sispro.gov.co/WebPy género blico/Consultas/ConsultarDetalle ReferenciaBasica.aspx?Code [0] ECldentidadGenero 13.1 Etnia btips://web.sispro.gov.co/WebPu blico/Consultas/ConsultarDetalle ReferencioBasica.aspx?Code=£tn ía .13,2 Comunidad étnica ¡ Texto alfanumérico 10 Categoría de í https: //web.sispro.goy.co/WebPu discapacidad blico/Consultas/ConsultarDe ReferenciaBasica.aspx?Code=Cat Cat egoriaDiscapacidad 7,1 Código de la I httos://clasificaciones.dane.gov.c | httos://www.dane.gov.c ocupación ¡ 0/cuoc/cuer descripcion o/index.php/sistema- httos://web.sispro.gov.co/WebPu | estadistico-nacional- plico/Consulras¿Consultardetalle | sen/normas-y: ReferenciaBasica.aspx?Code=PS | estandaresfnomenciatur RGOCUPACION BS-y- clasificaciones/clasificaci ones/clasificacion-Unica- ge-pcunaciones-para- colompia-cuoc Eros: // www.

Artículo ANEXO (29/76)

Ov,€ optestsen/nomenciatur da CUOC- -2024.pOf 7.2 Nombre de la | “httos://clasificaciones.dane.goy. | https://www. dane.gov.c ocupación <o/cuoc/cuor descripcion ofindex.php/sistema- hitps://wea sisnro.gov.co/WebPuy | estadistico-nacioneal- :¿ConsultarDeteile NOrmas-y- nc sica. aspx?Cogde=PS 'stondares/nomenclatur RGOGUPACION * as-y clasificaciones/clasificaci ones/clasificacion-unica: de-ocupaciones-para- colombia-cuoc https:/Awww.dane.qov.c o/files/senfnomenciatur atcuoc/documento- Clasificacion-unica- ecupaciones-colombia- CUOC-2024.paf 11,1 Código Pais de | https:/fweb.sispro.gov.co/WebPu residencia dlico/Consultas/ConsultarDe: habitual ReferenciaBasica.aspx?Code=Paj s 15 SEP manos RESOLUCIÓN NÚMERO Y“ y01898 DE 2025 HOJA No, 23 11.2 Nombre País de | Nombre del pais de residencia >) residencia habitual habitual ; 12.1 Código del | https: //web,sispro,qov.co/WebPu ' municipio de | blico/Consultas/ConsultarDetalle residencia Refere Basica.aspx?Code=Mu habitual nisipia 12.2 Nombre del | Nombre del municipio de municipio de | residencia habitual del paciente residencia que recibió la atención en salud habitual durante la hospitalización / internación 14 Zona territorial de | https: //web.sispro.gov.co/WebPu residencia lico/Consultas/ConsultarDet: ReferenciaBesica.aspx?Code=Zo0 na Datos de la Hospitalización / Internación 17 Fecha y hora de | Fecha y hora de inicio de

Artículo ANEXO (30/76)

la inicio de la | atención en el servicio de atención hospitalización / internación 43 Fecha y hora de | Fecha y hora de finalización de la finalización de la | atención en el servicio de atención hospitalización / internación.

Artículo ANEXO (31/76)

En caso de muerte fecha y hora del deceso. 18,4 Modalidad de | Valores permitidos según realización de la | Resolución 866 de 2021 tecnología en | 01: intramural salud 02: Extramural unidad móvil 03: Extramural domiciliaria, 04; Extramural jornada de salud. 05: Extramural (atención pre hospitalaria o transporte asistencial) 06: Telemedicina interactiva 07: Telemedicina no interactiva, 08: Telemedicina - Telexperticia 09: Telemedicina - Telemonitoreo 18.2 Grupo de | Valores permitidos según servicios Resolución B66 de 2021 03; Internación 19 Entorno donde se | Valores permitidos según reallza la atención | Resolución 866 de 2021 01: Hogar 02: Comunitario 03: Escolar 04: Laboral 05: Institucional” 20 Vía de ingreso del | https://web,sispro,qov,co/WebPu usuario al servicio | blico/Consultas/ConsultarDetalle de salud ReferenciaBasica.asox?Code=Via InaresoUsuario 21 Causa que motiva | hitos://web.sispro,aoy.co/WebPu la atención blico/Consultas/ConsultarDetalle ReferenciaBasica aspx?Coge=RIP SCausaExtera 23.1 Código del | httos://web,sispro,gov,co/WebPu diagnostico blico/Consultas/ConsultarDetalle principal de | ReferenclaBasica.aspx?Code=CIE ingreso CIE-10 10 23.2 Nombre del | https: //web,sispro.goy.co/WebPu dlagnóstico blico/Consultas/ConsultarDetalte principal de ¡ ReferenciaBasica,aspx?Code=CIE ingreso C1E - 10 109 RESOLUCIÓN NÚMERO 5001888 15 SEP DE 2025

Artículo ANEXO (32/76)

23.3 Tipo de | https://web,sispro,qov.co/WebPu diagnóstico bilco/Consultas/ConsultarDetalle principal de | ReferenciaBasica.espx?Code=CIE ingreso CIE-10 10 23,1 Código del | hitos: //transicioncieli sisaro.go | Opcional diagnóstico v,co/ principal de ingreso CJE-1] — 23.1 Término del | https://transicioncieli.sispro.go | Opcional diagnóstico y.co/ principal de ingreso CIE - 11 Antecedentes de salud 47.1 Código que indica | Valores permilidos según que si la persona | Resolución 866 de 2021 tiene alergia 01: Medicamento 02: Alimento 03: Sustancia del ambiente 04: Sustancia que entran en contacto con la piel 05: Picadura de insectos _ 06: Otra 72 Nombre del | affanumérico alérgeno 47,3 Condición de | httos://web.sispro.gov.co/WebPu salud Familiar | blico/Consultas/ConsultarDetalle CJE-10 Esterenciabasia.osmCode=ClE Condición de 2 ps://trensicioncieid.sispro.go | Opcional salud Familiar | v.col CIE-11 o y 47.4 Parentesco del | Valores permitidos según antecedente Resolución 866 de 2021 familiar - 01: Padres 02: Hermanos 03: Tios 04; Abuelos 48.1 Tipo de factor de | Valores permitidos según riesgo Resolución 866 de 2021 01: Químicos 02: Físicos 03: Biomecánicos 04: Psicosociales 05: Biológicos 06; Otro 48,2 Nombre del factor | alfanumérico de riesgo Listado de Procedimientos realizados durante la atención en Salud Hospitalización / Internación (Tecnologías en Salud) 24,1 Tipo de tecnología | 01; Procedimiento en salud en salud 24.2 Código del | https://wab,sispro.qov.co/WebPu procedimiento blico/Consultas/ConsultarDetalle (código

Artículo ANEXO (33/76)

de la | ReferencinBasica.aspx?Code=CU tecnologia en es salud) 24,3 Nombre del | Nombre del procedimiento según procedimiento CcuUPS (Nombre de la tecnología en salud) 25 Finalidad de la | htips://web.sispro.gov,co/WebPu tecnologia en | blico/Consyultas/ConsultarDetalle Salud ReferencioBasica.aspx?C ode =RIP SFinalidadConsultaVersion2 HOJA No. 24 RESOLUCIÓN NÚMERO 2001898 15 SEP DE 2025 HOJA No. 25 33 Fecha de ¡Fecha de realización del realización del j procedimiento CUPS procedimiento (Fecha de entrega de la tecnología) 36.1 Tipo de ¡¿/meb.sispro.aov,co/THS/Ci Identificación de | ¡ente/ConsultasPublicas/Consuita la versona que | PublicaDeTHxIdentificacion.aspx realizó el procedimiento 36.2 Identificación de | httos://web.sispro.aov.co/THS/C! la persona que | iente/CoosultasPublicas/Consuita realizó e! | PublicaDeTHxIgentificacion aspx procedimiento 39.1 Fecha del | Fecha de resultados de la resultado de la | valoración dei resultado valoración clinica o del resultado en salud. Fecha del resultado del procedimiento CUPS 39.2 identificación del | alfanumérico instrumento para medir el resultado observado. Instrumento para la medición del resultado del procedimiento CUPS 39.3 Código del j alfanumérico parámetro del resultado observado 39.4 Valor del ¡ alfanumérico resultado observado Listado de Medicamentos administrados durante la atención en hospitalización / internación (Tecnologías en Salud) 24.1 Tipo de tecnología | 02. Medicamento con registro en salud sanitario

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2025.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 48), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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