Por la cual se modifica la Resolución 2275 de 2023 y se dictan otras disposiciones

Resolución · 1884 · 2024-09-30 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–20 de 63

Artículo 1

Modifíquese el articulo 21 de la Resolución 2275 de 2023, modificado por el artículo 1 de la Resolución 558 de 2024, el cual quedará así: “Artículo 21. Transición. Para la implementación del RIPS como soporte de la FEV en salud y el inicio de la operación de la plataforma del mecanismo único de validación, las entidades de que trata el artículo 2 de la presente resolución y este Ministerio seguirán las siguientes actividades y cronograma: PLAZO DE FASE/PROCESO ACTIVIDAD EJECUCIÓN RESPONSABLE Grupo 1. PSS con servicios de alta complejidad habilitados y activos en REPS al 2 de septiembre de 2024 según el listado dispuesto por el Ministerio en el micrositio de FEV-RIPS en el siguiente enlace Ministerio de Salud y https:/Www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists Protección Social, Mecanismo de | /BibliotecaDigital/RIDE/DE/O Tlistado-pss- 1 de octubre Facturadores electrónicos autenticación para | reps-2024.zip de 2024 del sector salud y entidades PSS y PTS - Entrada en operación del mecanismo obligadas a reportar RIPS, único de validación del RIPS (J80N) como Entidades Responsables de soporte de la FEV en salud (XML con los Pago y demás pagadores campos adicionales del sector salud). Se inicia la transmisión del conjunto de archivos a la plataforma para obtener el CUV para su radicación. Grupo 1. Asistencia técnica obligatoria en Ministerio de Salud y procesos de autenticación, instalación y Protección Social, realización de pruebas y pilotos de |1de octubre a| Facturadores electrónicos validación ante el mecanismo unico de | 30 noviembre | del sector salud y entidades validación, en sus diferentes módulos | de 2024 obligadas a reportar RIPS, (Fases 1, Il y 8H, según programación Entidades Responsables de Minsalud. Pago y demás pagadores Asistencia técnica, pruebas y pilotos ResoLucióN NÚMERO 0000188% pg 30 SEP 2024 HOJA N* 4 PLAZO DE FASE/PROCESO ACTIVIDAD EJECUCIÓN RESPONSABLE Grupo 2. PSS con servicios de mediana complejidad habilitados y activos en REPS al 2 de septiembre de 2024 según el listado dispuesto por el Ministerio en el micrositio de FEV-RIPS en el siguiente entace Ministerio de Salud y https: //Wwww.minsalud. gov.co/sites/rid/Lists Protección Social, Mecanismo de | /BibliotecaDigital/RIDE/DE/O T/listado-pss- 1 de febrero Facturadores electrónicos autenticación para | reps-2024.zip de 2025 del sector salud y entidades PSS y PTS - Entrada en operación del mecanismo obligadas a reportar RÍPS, único de validación del RIPS (SON) como Entidades Responsables de soporte de la FEV en salud (XML con los Pago y demás pagadores campos adicionales del sector salud). Se inicia la transmisión del conjunto de archivos a la plataforma para obtener el CUV para su radicación. Grupo 2. Asistencia técnica obligatoria en Ministerio de Salud y procesos de autenticación, instalación y | 1 de | Protección Social, . . . realización de pruebas y pilotos de|diciembre de|Facturadores electrónicos a validación ante el mecanismo unico de | 2024 a 31 de | del sector salud y entidades validación, en sus diferentes módulos | enero de| obligadas a reportar RIPS, (Fases 1, Il y HI), según programación | 2025 Entidades Responsables de Minsalud. Pago y demás pagadores Grupo 3. PSS con servicios de baja complejidad, profesionales independientes no obligados a FEV en salud y entidades con objeto social diferente habilitados y activos en REPS al 2 de septiembre de 2024 según el listado dispuesto por el Ministerio en el micrositio de FEV-RIPS en el siguiente enlace https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists /BibliotecaDigital/RIDE/DE/O Tílistado-pss- Ministerio de Salud y . reps-2024.zip, y PTS inscritos ante el Protección Social, Mecanismo de | mecanismo al 2 de septiembre de 2024 1 de abril de Facturadores electrónicos autenticación para | según el listado dispuesto por el Ministerio 2025 del sector salud y entidades PSS y PTS en el micrositio de FEV-RIPS en el obligadas a reportar RIPS, siguiente enlace Entidades Responsables de https: //www.minsalud.gov.co/sitesttid/Lists Pago y demás pagadores /BibliotecaDigita/RIDE/DE/O Tllistado-pts- obligados-reportar-fev-rips. zip - Entrada en operación del mecanismo único de validación del RIPS (JSON) como soporte de la FEV en salud (XML con los campos adicionales del sector salud). Se inicia la transmisión del conjunto de archivos a la plataforma para obtener el CUY para su radicación. Grupo 3. Asistencia técnica obligatoria en Ministerio de Salud y procesos de autenticación, instalación y Del 1 de eotecclón Social, . - . realización de pruebas y pilotos de acturadores electrónicos A validación ante el mecanismo unico de febrero al z del sector salud y entidades validación, en sus diferentes módulos (Fases 1, H y 1), según programación Minsalud. 2025. obligadas a reportar RIPS, Entidades Responsables de Pago y demás pagadores A partir de las fechas de inicio previstas para cada grupo de entidades antes enunciado, detalladas en el listado dispuesto por el Ministerio en el micrositio de FEV-RIPS, las entidades definidas en el artículo 2 deben entregar el RIPS correspondiente a los servicios y tecnologías de salud prestados y facturados a partir de esta fecha, conforme con lo previsto en la presente resolución y sus anexos técnicos; mientras se cumple este plazo los RIPS deberán ser entregados en las estructuras definidas en la Resolución 3374 de 2000 y demás normas relacionadas. Los prestadores de servicios de salud, las entidades responsables de pago y demás pagadores, dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2025 para enviar los RIPS de las REsoLución NúMERO J0001884 pg 30 SEP 2024 HOJA N' 5 atenciones prestadas antes del inicio de vigencia que les corresponda conforme con la periodicidad con la que se remiten durante la operación. La facturación de estos servicios se realizará en la estructura convencional de facturación electrónica establecida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN. Para efectos de no generar cortes de facturación, las atenciones que inicien antes de la entrada en vigencia del mecanismo según lo antes dispuesto y finalicen después de la misma, deberán realizarse cumpliendo lo previsto en la presente resolución. Para la entrada en operación del mecanismo, todos los PSS o PTS según el grupo que les corresponda, deberán dar cumplimiento a las disposiciones de la presente Resolución, en la siguiente secuencia: a. Los PSS/PTS que obtengan el CUV, deberán radicar ante las entidades responsables de pago y demás pagadores el conjunto de información de la FEV en salud con los campos adicionales validada por la DIAN y el RIPS en formato JSON validado por el Ministerio y los demás soportes dispuestos en la normatividad que le sea aplicable, de todas las facturas del periodo (mes) y los siguientes. Las eventuales incidencias deberá solucionarlas ante la mesa de soporte del Ministerio. b. Los PSS/PTS que no obtengan el CUV, para todas las facturas del periodo de inicio (mes) deberán adelantar todo su proceso de facturación electrónica de venta sin los campos adicionales del sector salud y presentar los RIPS en las estructuras definidas en la Resolución 3374 de 2000 y demás normas relacionadas. En el periodo (mes) siguiente, de lograr la obtención del CUV, deberá realizar el proceso descrito en el literal a. c. Los PSS/PTS que no obtengan el CUV, deberán dentro del mes siguiente al inicio de la vigencia de la norma y de acuerdo al grupo al que pertenezcan, formular un plan de acciones de mejora para el cumplimiento del estándar dispuesto, con la definición expresa de responsables, tiempos y recursos requeridos teniendo como fecha limite la dispuesta en el literal d.; este plan debe estar disponible para las autoridades de inspección, vigilancia y control. d. Los PSS o PTS que no obtengan el CUV, en cumplimiento del plan de acción formulado, deberán obtener la validación exitosa de información ante el mecanismo a partir del 1 de febrero de 2025 para el grupo 1, del 1 de abril de 2025 para el grupo 2 y del 1 de junio de 2025 para el grupo 3. Despues de estas fechas solo será posible generar el RIPS como soporte de la FEV en salud en el estándar de la Resolución 2275 de 2023. De conformidad con el literal a, una vez se obtenga el CUV no es posible que un PSS/PTS utilice el estándar definido en la Resolución 2275 de 2023 y simultáneamente el RIPS en el estándar de la Resolución 3374 de 2000 y la FEV sin la extensión salud. e. Las ERP y demás pagadores deberán permitir la radicación del conjunto de información validado y los demás soportes de ley según se dispone en el artículo 14 de la presente resolución, y en caso de no lograrse la validación exitosa por el PSS/PTS, las ERP y demás pagadores deberán permitir la radicación de estas facturas con el RIPS en el estándar de la Resolución 3374 de 2000 y la FEV sin la extensión salud El Ministerio de Salud y Protección Social continuará realizando el acompañamiento permanente a las entidades obligadas, brindando la asistencia técnica que permita a los PSS, PTS, ERP y demás pagadores atender las incidencias técnicas o tecnológicas relacionadas con la operación del mecanismo único de validación. Para la implementación de las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo, el Ministerio de Salud y Protección Social determinará el mecanismo de transferencia de información de que trata el artículo 10 de la presente resolución. La forma de disposición RESOLUCIÓN NÚMERO 00001884 DE 30 SEP 2024 HOJA N* 6 de los datos del RIPS a las entidades responsables de pago y demás pagadores se realizará de acuerdo con lo definido por las partes o en la normatividad vigente que les corresponda. Se podrá direccionar la verificación y consulta de estos datos hacia la plataforma definida por el Ministerio, Parágrafo 1. Las actividades a realizarse dentro del plan de transición de que trata el presente artículo, serán obligatorias para los facturadores electrónicos del sector salud y las entidades obligadas a reportar RIPS, según corresponda. Este Ministerio les notificará las fechas en las cuales deberán asistir a las diferentes sesiones, en el caso de los Prestadores de Servicios de Salud -PSS a través del correo institucional disponible en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud -REPS y en el caso de los Proveedores de Tecnologías en Salud -PTS a través de los correos institucionales que registren siguiendo el proceso de autenticación dispuesto en SISPRO. Parágrafo 2. Los PSS que ingresen al REPS con posterioridad al corte 2 de septiembre de 2024, no incluidos en el listado dispuesto por el Ministerio para estos efectos, independientemente de su complejidad, los PTS que se inscriban ante el mecanismo después de esta misma fecha o que no aparezcan en el listado dispuesto por el Ministerio y los PSS de regímenes especiales o de excepción, deberán iniciar la transmisión del conjunto de archivos a la plataforma de validación el 1 de abril de 2025 conforme lo dispuesto para el Grupo 3. Así mismo, los PSS que se excluyan del REPS como resultado del proceso de actualización de dicho registro, o los PTS y PSS que se excluyan del registro de IPSNOREPS del Ministerio, podrán realizar la validación del RIPS como soporte de la FEV en salud por los servicios realizados hasta el día anterior a la fecha de dicha novedad.”

Artículo 2

Modificar el anexo técnico 2 de la Resolución 2275 de 2023 el cual quedará como se anexa en el presente acto administrativo.

Artículo 3

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el artículo 21 y el Anexo Técnico 2 de la Resolución 2275 de 2023.

Artículo ANEXO (1/60)

30 SEP 2024 Un GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTINEZ Ministro de Salud y Protección Social Aprobó: Luis Alberto Martínez Saldarriaga -Viceministerio de Protección Socia. forma Jaime Alberto Villamil Torres, Director de Regulación de Beneficios, Costós y Tarifas del Aseguramiento en Salud (e) Margarita María Escudero Osorio-Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones. JU Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, 2 Rodolfo Enrique Salas Figuerda-Director Jurídico, RESOLUCIÓN NúmeRO 00391864 pe 30 SEP 2024 HOJA N* 7 ANEXO TÉCNICO 2 CAMPOS DE DATOS ADICIONALES DEL SECTOR SALUD INCLUIDOS EN LA GENERACIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA STA AAA 9 2. Campos de datos del sector salud en formato XML para las facturas electrónicas de VONtA ...ooioncicnoninisininncnnirnnarcrorononencrcnno nono narerarororaroror orar errorircacrcrcr coronarias 9 3. DeSCIipPCiÓN. c.occiononnininionnranricccicarerinor nono ronenencncncn ro corrio rrrri rr sr orar ro rorrorcrrrnr ron renace 9 3.1. CODIGO_PRESTADOR - Código del prestador de servicios de Salud:....................... 9 3.2. MODALIDAD_PAGO - Modalidades de pago" ..oocononinonoconenenonicnnrorcaracicriraraar on coooranorrorona 9 3.3.

Artículo ANEXO (2/60)

COBERTURA_PLAN_BENEFICIOS - Cobertura o plan de beneficioS!.........cmmmo... 10 3.4, NUMERO_CONTRATO - Número de Contrato: .....ocononincnncncinonnonarionanacnncn crac onononcaneoneranano 11 3.5. NUMERO_POLIZA - Número de púliZa: .......concnnocnnnonionnorennonorinoricianaororna ros rannenenenicacononos 12 3.6. COPAGO - COPAYOlcononcorcarnnoncarinnansraranaarananonronaoraonconaononernanonasrorrosnonsororrararan nara rasasaron cnc nsarsa 12 3.7. CUOTA_MODERADORA - Cuota moderadora!..nicnconconononinoncnananrisnonsornirar carr sucraroaraanasa 12 3.8. PAGOS_COMPARTIDOS - Pagos compartidos en planes voluntarios de salud: ......12 3.9, ANTICIPO - Anticipo: .ccncoccoccnconnnonororarioncnonnanroconencnnsonorannacaninn ono rororonoarse reos era ric rar aran car ona caroos 13 3.10. Fecha de inicio del periodo de facturación:.....ooconcononironionenencncanorinnon ono rrarnarserisaconanas 13 3.11. Fecha final del periodo de facturación! ...oooconoonenennoronenrenconorioncnaran can rrorinornor corro raorarconos 13 A. PIOPÓSIfO comoncononccncnnoninconnnanarnrrnnn ron cror ooo noror ooo norenrarnca nono ro non corner rar rre rro rr ore orar cor rorrroneso 13

Artículo ANEXO (3/60)

5. Laext:UBLExtension Del Sector Salud ........monicncnnconnnnorirosnorirorononcnorrorcorcrsorennoso 14 a. Columnas de las tablas de definición de los documentos electrónicos para el Sector SalUd..nooninnoninninniscirmannoricrroranron cnn ronnonanar anar ono renannancnnernon encore nn cuan acre cia anno ron re orcrraniararacnns 14 b. Campos adicionales del sector salud no incluidos en el XML. ......oooniinonnninnensnsenses 22 6. Cuerpo XML ....onnicconnineniciorimersers . a. Fechas de facturación ...omocononionemernismonisicenss ...22 b. Registro del concepto de recaudo de Cuota moderadora —- Copago — Pagos compartidos en planes voluntarios de Saltd......miociononnonionenionaononnonenarancanconacnaraorncono noo roroononos 23 Cc. Registro del concepto que se acreditará como de Cuota moderadora — Copago — Pagos compartidos en planes voluntarios de salud - AnticipOS......ooomonommmsmommsmmos.. 31 d. Registro de Operaciones de Copago - Cuota Moderadora - Pagos compartidos en planes voluntarios de salud, cuyo tratamiento contractual! y contable hace innecesario que el valor recaudado se acredite a la factura que librará el Prestador de Servicios de Salud o el Proveedor de Tecnologías en Salud a la Entidad Responsable de Pago y CEMÁS PAYAÍOTES conconcccnannnonnonianonnnaconacnncanarnnc rra reno noncnn cnc nnorrcorono nono none ror car aor conan nara ro nena rar ancrrninos 32

Artículo ANEXO (4/60)

e. Emisión de facturas electrónicas para servicios de salud sin recaudos previos por Operaciones de Copago - Cuota Moderadora - Pagos compartidos en planes TA ATA AAA 33 RESOLUCIÓN NÚMERO 00091864 DE 30 SEP 2024 HOJA N? 8 b. Modos de uso — 2: SS-Recaudo m.mcnnconionenniannoncacannocansarsnonrionorannaranicnanacan canina rocosa cnoreo 35 Cc. Modos de uso — 3: SS-Report8 ..ocncconninneononicnicirnnnsnranoronnosas eonennon orar aorar arar rara nan re cericon rios 35 d. Modos de uso - 4: SS-SinAporte ...coonnnniononsonenraranimenoririonircrnencecconan cor orcrerorrasrerconaa 36 8. Tipos de operación Salud...........vooroomommmmmmmmrsrrrremerrrrererrreress 37 a. Método de cálculo del Sector Salud .........oconnornsnenconnacrinicninrarnonornonornonioronioroncoranicnccnconiss 37

Artículo ANEXO (5/60)

9. TAablaS c.coocccncioncononornonnonesaorooonononnonaconconacnaonanecon con nor one nonoa narrar rr ioe nor r rana rer ore or roo rorrnaconss 38 a. Documentos de identificación:.........o.cooormomosmorermiosesirnessnencrirnerarnenirac ran cr ano narccrnooros 38 b. Modalidades de paYO....omocrnconinrionisnennaonanconananoran nac cr coro rionorinarnooaroororor conan co nrrenen ce reciarecons 39 c. Cobertura o plan de beneficiOS ....omomcmmnsmonsmmnrrsimar recrearse 39 d. Concepto de recaUdO .omonnonnnnnnnionnisnicnoncr riores rarnor cara racnanarononanan arena crono roo or areroncernanernonar coran 39 RESOLUCIÓN NúmeRO 00091884 pe 30SÉP 2024 HOJA N? 9 1. Objeto El presente anexo especifica los detalles de la información que deberá incorporarse a la factura electrónica de venta definida por la DIAN, con el propósito de que los facturadores electrónicos de los servicios y tecnologías de salud cumplan con la generación de este documento electrónico. Igualmente, define y particulariza los contenidos de los campos de datos adicionales del sector salud que se utilizarán para las facturas electrónicas de venta.

Artículo ANEXO (6/60)

2. Campos de datos de! sector salud en formato XML para las facturas electrónicas de venta Los facturadores electrónicos del sector salud, deberán incluir la siguiente información en campos individuales y separados de tal forma que atiendan las especificaciones de estándares UBL (Universal Business Language”) en formato XML, según lo dispuesto por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Código del prestador de servicios de salud Modalidades de pago Cobertura o plan de beneficios Número de contrato o Número de póliza Copago Cuota moderadora Pagos compartidos en planes voluntarios de salud Anticipos . Fecha de inicio del periodo de facturación Fecha final del periodo de facturación UNNNASSASSKSASS

Artículo ANEXO (7/60)

3. Descripción. 3.1.CODIGO_PRESTADOR - Código del prestador de servicios de salud: a) Descripción / Contenido: Debe registrarse el código asignado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) a los prestadores de servicios de salud que estén en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), o el código asignado por el Ministerio de Salud y Protección Socia! para los para los Proveedores de Tecnologías en Salud y demás casos de excepción. b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio. c) Valores permitidos: Texto. Diligenciar con los valores de la tabla de instituciones *IPSCodHabilitación” para prestadores de servicios de salud o con el código según aplique, de la tabla "IPSnoREPS” para los Proveedores de Tecnologías en Salud o demás casos de excepción. 3.2. MODALIDAD_PAGO - Modalidades de pago: a) Descripción / Contenido: Debe registrarse la modalidad de pago pactada objeto de facturación. l Pago individual por caso / Conjunto integral de atenciones / Paquete / Canasta. li. Pago global prospectivo. ill. Pago por capitación. iv. — Pago por evento. ResoLución Número U000186% pe 30 SÉP 2024 HOJA N? 10 v. Otra modalidad (específica): Los paréntesis redondos se usan para especificar en ellos la denominación de otras modalidades de pago que no cumplan con los criterios establecidos en los numerales 1 al 4 del artículo 2.5.3.4,2.3 del Decreto 780 de 2016. Si la modalidad de pago cumple con los criterios de alguna de las modalidades definidas en el

Artículo ANEXO (8/60)

artículo 2.5.3.4.2.3 del Decreto 780 de 2016, deberá registrarse con la denominación correspondiente. b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio. Debe registrarse la modalidad de pago acordada, de acuerdo con la definición contenida en el

Artículo ANEXO (9/60)

artículo 2.5.3.4.2.3 del Decreto 780 de 2016. En caso de facturas multiusuario, todos deben pertenecer a la misma modalidad de pago y a la misma cobertura o plan de beneficios. c) Valores permitidos: Texto. Diligenciar con los valores de la tabla de referencia “modalidadPago”, disponible en web.sispro.gov.co., los que son excluyentes entre si. 3.3. COBERTURA_PLAN_BENEFICIOS - Cobertura o plan de beneficios: a) Descripción / Contenido: Se registra la entidad responsable de financiar la cobertura o plan de beneficios, y de pagar la prestación de los servicios y tecnologías de salud incluidas en la factura de venta. i, Plan de beneficios en salud financiado con UPC: servicios y tecnologías en salud financiados con la Unidad de Pago por Capitación (UPC), como mecanismo de protección colectiva, que deberán ser garantizadas por las entidades promotoras de salud (EPS) o las que hagan sus veces, a sus afiliados en el territorio nacional, en términos definidos en la Resolución 2808 de 2022 o la que la modifique o sustituya. ii Presupuesto máximo: servicios y tecnologías en salud o servicios complementarios no financiados con la UPC y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), cuya gestión y financiación se encuentran a cargo de las EPS o demás entidades obligadas a compensar (EOC) en los términos definidos en la Resolución 205 de 2020 o la que la modifique o sustituya. ill, Prima EPS, no asegurados SOAT: servicios de salud y el transporte al centro asistencial que se presten a víctimas de accidentes de tránsito ocasionados por vehículos no asegurados por seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) o no identificados, que se encuentran afiliadas al SGSSS, y que deben ser garantizadas por las EPS, en los términos señalados en el

Artículo ANEXO (10/60)

articulo 106 del Decreto Ley 2106 de 2019. iv, Cobertura póliza SOAT: servicios en salud y el transporte al centro asistencial que se presten a víctimas de accidentes de tránsito ocasionados por vehículos asegurados por una póliza SOAT vigente, en los términos señalados en el Sección 2, Capítulo 4, Título 1, Parte 6, Libro 2 del Decreto 780 de 2016. Y. — Cobertura ARL: prestaciones asistenciales a cargo de las administradoras de riesgos laborales (ARL), definidas en los artículos 5 y 6 del Decreto 1295 de 1994. vi. Cobertura ADRES: coberturas en salud a cargo de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) en los términos definidos en la Ley 1955 de 2019, el

Artículo ANEXO (11/60)

artículo 106 de Decreto Ley 2106 de 2019 y la Resolución 205 de 2020 o las normas que las modifiquen o sustituyan. vil. Cobertura salud pública: acciones de gestión en salud pública realizadas por la Nación y las entidades territoriales según lo definido en las Leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011, y las Resoluciones 1841 de 2013, 518 de 2015 y 507 de 2020 o las normas que las modifiquen, o sustituyan. ResoLucióN NúMERO 0000188% pe JOSEP 20204 — HOJANe11 viii. Cobertura entidad territorial, recursos de oferta: corresponde a la prestación de servicios y tecnologías de salud a cargo de la entidad territorial para la población no afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud en los términos de las Leyes 715 de 2001 y 1955 de 2019. ix. Urgencias población migrante: cobertura a cargo de la entidad territorial para atención de Urgencias de la población migrante regular no afiliada o irregular, de acuerdo con el artículo 232 de la Ley 1955 de 2019. X. Plan complementario en salud: corresponde a las coberturas de servicios de salud contratados voluntariamente y financiados en su totalidad por el afiliado o los empleadores que lo establezcan, con recursos distintos a las cotizaciones obligatorias, en los términos del articulo 2.2.4.1.1 del Decreto 780 de 2016. Xi. Plan medicina prepagada: corresponde a las coberturas de servicios de salud contratados voluntariamente y financiados en su totalidad por el afiliado o los empleadores que lo establezcan, con recursos distintos a las cotizaciones obligatorias, en los términos del

Artículo ANEXO (12/60)

artículo 2.2.4.1.16. del Decreto 780 de 2016. xii. Pólizas en salud: coberturas de servicios de salud contratados voluntariamente y financiados en su totalidad por el afiliado o los empleadores que lo establezcan, con recursos distintos a las cotizaciones obligatorias, en los términos del artículo 2.2.4.3. del Decreto 780 de 2016. xiii. Cobertura Régimen Especial o Excepción: prestación de servicios y tecnologías de salud a cargos de los Regímenes Especial o de Excepción definidos en la Ley 647 de 2001 y el

Artículo ANEXO (13/60)

artículo 279 de la Ley 100 de 1993. Xiv. Cobertura Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad: corresponde a la prestación de servicios y tecnologías de salud a cargo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad que se encuentren en custodia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) en los términos de la Ley 1709 de 2014 y el Decreto 1069 de 2015 o las normas que las modifiquen o sustituyan. xv. Particular: corresponde a los servicios y tecnologías de salud que asume directamente la persona con cargo a recursos propios. b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio. Debe registrarse la cobertura o el plan de beneficios a la que pertenece el usuario. En caso de facturas multiusuario, todos deben pertenecer a la misma cobertura o plan de beneficios y a la misma modalidad de pago. c) Valores permitidos: Texto. Diligenciar con los valores de la tabla de referencia "coberturaPlan”, disponible en web.sispro.gov.co., los que son excluyentes entre si. 3.4. NUMERO_CONTRATO - Número de contrato: a) Descripción / Contenido: Se debe registrar el número del contrato objeto de facturación. b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando exista contrato o en caso contrario irá vacio. Se reporta solo si se ha suscrito contrato que cubra los items facturados. Las entidades obligadas a registrarse en el portal del Registro de Contratación de Servicios y Tecnologías de Salud ( Artículo 4, Ley 1966 de 2019), deberán diligenciar el código del número de contrato que les expida esta plataforma una vez esté disponible. c) Valores permitidos: Un valor único. Alfanumérico. Resolución NúmERO 00001882 pe 30 SEP 2024 HOJA N? 12 3.5. NUMERO_POLIZA - Número de póliza: a) b)

Artículo ANEXO (14/60)

c) Descripción / Contenido: Se debe registrar el número de póliza SOAT o del número de póliza de planes voluntarios de salud, Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando se trate de atenciones SOAT o de planes voluntarios de salud. Se diligencia cuando se trata de atenciones por accidente de tránsito o por atención como particular por una póliza de salud. En los demás casos, no debe diligenciarse (vacio). Valores permitidos: Un valor único. Alfanumérico. 3.5. COPAGO - Copago: a) b) c) Descripción / Contenido: Se debe registrar el valor total efectivamente pagado por el usuario y recaudado por el prestador de servicios de salud o el proveedor de tecnologías en salud, correspondiente al copago. En caso de facturas multiusuario, se registra la sumatoria del valor total del copago pagado por cada usuario. Este valor debe corresponder con el valor total de los copagos registrados en RIPS. Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando se facture por usuario o multiusuario, Valores permitidos: Numérico. Se valida que no existan valores negativos. Valor sin símbolos ni separadores de miles y con el signo punto como separador de decimales. 3.7. CUOTA_MODERADORA - Cuota moderadora: a)

Artículo ANEXO (15/60)

c) Descripción / Contenido: Se debe registrar el valor efectivamente pagado por el usuario y recaudado por el prestador de servicios de salud o el proveedor de tecnologías en salud, correspondiente a la cuota moderadora. Se debe registrar el valor pagado por el usuario. En caso de facturas multiusuario, se registra la sumatoria del valor total de cuotas moderadoras pagado por cada usuario. Este valor debe corresponder con el valor total de las cuotas moderadoras registradas en RIPS. Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando se facture por usuario o multiusuario. Valores permitidos: Numérico. Se valida que no existan valores negativos. Valor sin simbolos ni separadores de miles y con el signo punto como separador de decimales. 3.8. PAGOS_COMPARTIDOS - Pagos compartidos en planes voluntarios de salud: a) Descripción / Contenido: Se debe registrar el valor efectivamente pagado por el usuario y recaudado por el prestador de servicios de salud, correspondiente al pago compartido en los planes voluntarios de salud (medicina prepagada, pólizas de salud y planes complementarios en salud). Se registra únicamente el valor total del pago compartido recaudado directamente por el prestador de servicios de salud. En caso de facturas multiusuario, se registra ia sumatoria del valor total de pagos compartidos pagado por cada usuario. Este valor debe corresponder con el valor total de los pagos compartidos registrados en RIPS. Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando se facture por usuario o multiusuario. Valores permitidos: Numérico. Se valida que no existan valores negativos. Valor sin símbolos : ni separadores de miles y con el signo punto como separador de decimales. RESOLUCIÓN NUMERO ¿0000188 pe JOSEP 2007 — HOJAN*13 3.9, ANTICIPO - Anticipo:

Artículo ANEXO (16/60)

a) Descripción / Contenido: Se debe registrar el valor del anticipo a legalizar, que se restará al valor de la presente factura en ejecución del contrato señalado en el numeral 3.4. Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando se hayan pactado anticipos en el acuerdo de voluntades. Valores permitidos: Numérico. Se valida que no existan valores negativos, Valor sin símbolos ni separadores de miles y con el signo punto como separador de decimales. 3.10. Fecha de inicio del periodo de facturación: a) b) c) 3.11. a) b) Descripción / Contenido: Se debe registrar la fecha de inicio de la prestación o provisión del servicio o tecnología de salud cuando se factura por un solo usuario o la fecha de inicio del periodo de facturación cuando se factura multiusuario según modalidad de pago. Ditigenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio. Valores permitidos: Fecha con la estructura: AAAA-MM-DD. Fecha final del periodo de facturación: Descripción / Contenido: Se debe registrar la fecha final de la prestación o provisión del servicio o tecnología de salud cuando se factura por un solo usuario o la fecha final del periodo de facturación cuando se factura multiusuario según modalidad de pago Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio. Valores permitidos: Fecha con la estructura: AAAA-MM-DD. Propósito La metodología de registro de datos en los documentos electrónicos UBL adoptada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN prevé que los sectores económicos, industriales, comerciales, de servicios, de salud, de transporte, de gobierno, etcétera, puedan incluir informaciones particulares a las que los motores de análisis de cumplimiento del diccionario XSD omitirán durante la compilación de un artefacto XML, porque los elementos contenedores de estas informaciones, al ser definidos en el XSD, usan las convenciones previstas de omisión de validación de contenido en el esquema estándar XML.

Artículo ANEXO (17/60)

Se trata del fragmento /ext:UBLExtensions, que puede aparecer máximo una vez dentro del objeto UBL, y que puede tener todos los hijos ../ext:UBLExtensions/ext:UBLExtension que requiera el modelo de negocio en el que se usa el documento UBL. En conclusión, los facturadores electrónicos de los documentos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN podrán incluir informaciones sin afectar el procesamiento de los esquemas ni de los fines definidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales DIAN para los datos de carácter mercantil del vocabulario UBL. ResoLución Número 000018€% pg 30SÉP 2024 HOJA N' 14 Dichos datos deben estar bien formados, según la definición de las reglas XML. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN ayudará a quien lo solicite en su definición. Si las reglas particulares de los sectores mencionados infieren el cumplimiento de otros reglamentos para el soporte de comprobantes contables de reconocimiento y medición de cuantías, entonces la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN facilita el uso de definiciones para dicho sector como métodos de cálculo particulares dentro de los registros propios de los documentos electrónicos UBL, y estos métodos serán identificados de manera conveniente y apropiada para los fines de contro! del sector que lo requiera y del control fiscal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. La ext:UBLExtension Del Sector Salud Columnas de las tablas de definición de los documentos electrónicos para el Sector Salud Las columnas de las tablas definición siguen las descripciones que se encuentran en la Tabla 1. Estas extensiones deben ser utilizadas para la facturación de servicios y tecnologias en salud.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-msps-2024.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 48), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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