Artículo 1
Modifíquese el articulo 21 de la Resolución 2275 de 2023, modificado por el artículo 1 de la Resolución 558 de 2024, el cual quedará así: “Artículo 21. Transición. Para la implementación del RIPS como soporte de la FEV en salud y el inicio de la operación de la plataforma del mecanismo único de validación, las entidades de que trata el artículo 2 de la presente resolución y este Ministerio seguirán las siguientes actividades y cronograma: PLAZO DE FASE/PROCESO ACTIVIDAD EJECUCIÓN RESPONSABLE Grupo 1. PSS con servicios de alta complejidad habilitados y activos en REPS al 2 de septiembre de 2024 según el listado dispuesto por el Ministerio en el micrositio de FEV-RIPS en el siguiente enlace Ministerio de Salud y https:/Www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists Protección Social, Mecanismo de | /BibliotecaDigital/RIDE/DE/O Tlistado-pss- 1 de octubre Facturadores electrónicos autenticación para | reps-2024.zip de 2024 del sector salud y entidades PSS y PTS - Entrada en operación del mecanismo obligadas a reportar RIPS, único de validación del RIPS (J80N) como Entidades Responsables de soporte de la FEV en salud (XML con los Pago y demás pagadores campos adicionales del sector salud). Se inicia la transmisión del conjunto de archivos a la plataforma para obtener el CUV para su radicación. Grupo 1. Asistencia técnica obligatoria en Ministerio de Salud y procesos de autenticación, instalación y Protección Social, realización de pruebas y pilotos de |1de octubre a| Facturadores electrónicos validación ante el mecanismo unico de | 30 noviembre | del sector salud y entidades validación, en sus diferentes módulos | de 2024 obligadas a reportar RIPS, (Fases 1, Il y 8H, según programación Entidades Responsables de Minsalud. Pago y demás pagadores Asistencia técnica, pruebas y pilotos ResoLucióN NÚMERO 0000188% pg 30 SEP 2024 HOJA N* 4 PLAZO DE FASE/PROCESO ACTIVIDAD EJECUCIÓN RESPONSABLE Grupo 2. PSS con servicios de mediana complejidad habilitados y activos en REPS al 2 de septiembre de 2024 según el listado dispuesto por el Ministerio en el micrositio de FEV-RIPS en el siguiente entace Ministerio de Salud y https: //Wwww.minsalud. gov.co/sites/rid/Lists Protección Social, Mecanismo de | /BibliotecaDigital/RIDE/DE/O T/listado-pss- 1 de febrero Facturadores electrónicos autenticación para | reps-2024.zip de 2025 del sector salud y entidades PSS y PTS - Entrada en operación del mecanismo obligadas a reportar RÍPS, único de validación del RIPS (SON) como Entidades Responsables de soporte de la FEV en salud (XML con los Pago y demás pagadores campos adicionales del sector salud). Se inicia la transmisión del conjunto de archivos a la plataforma para obtener el CUV para su radicación. Grupo 2. Asistencia técnica obligatoria en Ministerio de Salud y procesos de autenticación, instalación y | 1 de | Protección Social, . . . realización de pruebas y pilotos de|diciembre de|Facturadores electrónicos a validación ante el mecanismo unico de | 2024 a 31 de | del sector salud y entidades validación, en sus diferentes módulos | enero de| obligadas a reportar RIPS, (Fases 1, Il y HI), según programación | 2025 Entidades Responsables de Minsalud. Pago y demás pagadores Grupo 3. PSS con servicios de baja complejidad, profesionales independientes no obligados a FEV en salud y entidades con objeto social diferente habilitados y activos en REPS al 2 de septiembre de 2024 según el listado dispuesto por el Ministerio en el micrositio de FEV-RIPS en el siguiente enlace https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists /BibliotecaDigital/RIDE/DE/O Tílistado-pss- Ministerio de Salud y . reps-2024.zip, y PTS inscritos ante el Protección Social, Mecanismo de | mecanismo al 2 de septiembre de 2024 1 de abril de Facturadores electrónicos autenticación para | según el listado dispuesto por el Ministerio 2025 del sector salud y entidades PSS y PTS en el micrositio de FEV-RIPS en el obligadas a reportar RIPS, siguiente enlace Entidades Responsables de https: //www.minsalud.gov.co/sitesttid/Lists Pago y demás pagadores /BibliotecaDigita/RIDE/DE/O Tllistado-pts- obligados-reportar-fev-rips. zip - Entrada en operación del mecanismo único de validación del RIPS (JSON) como soporte de la FEV en salud (XML con los campos adicionales del sector salud). Se inicia la transmisión del conjunto de archivos a la plataforma para obtener el CUY para su radicación. Grupo 3. Asistencia técnica obligatoria en Ministerio de Salud y procesos de autenticación, instalación y Del 1 de eotecclón Social, . - . realización de pruebas y pilotos de acturadores electrónicos A validación ante el mecanismo unico de febrero al z del sector salud y entidades validación, en sus diferentes módulos (Fases 1, H y 1), según programación Minsalud. 2025. obligadas a reportar RIPS, Entidades Responsables de Pago y demás pagadores A partir de las fechas de inicio previstas para cada grupo de entidades antes enunciado, detalladas en el listado dispuesto por el Ministerio en el micrositio de FEV-RIPS, las entidades definidas en el artículo 2 deben entregar el RIPS correspondiente a los servicios y tecnologías de salud prestados y facturados a partir de esta fecha, conforme con lo previsto en la presente resolución y sus anexos técnicos; mientras se cumple este plazo los RIPS deberán ser entregados en las estructuras definidas en la Resolución 3374 de 2000 y demás normas relacionadas. Los prestadores de servicios de salud, las entidades responsables de pago y demás pagadores, dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2025 para enviar los RIPS de las REsoLución NúMERO J0001884 pg 30 SEP 2024 HOJA N' 5 atenciones prestadas antes del inicio de vigencia que les corresponda conforme con la periodicidad con la que se remiten durante la operación. La facturación de estos servicios se realizará en la estructura convencional de facturación electrónica establecida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN. Para efectos de no generar cortes de facturación, las atenciones que inicien antes de la entrada en vigencia del mecanismo según lo antes dispuesto y finalicen después de la misma, deberán realizarse cumpliendo lo previsto en la presente resolución. Para la entrada en operación del mecanismo, todos los PSS o PTS según el grupo que les corresponda, deberán dar cumplimiento a las disposiciones de la presente Resolución, en la siguiente secuencia: a. Los PSS/PTS que obtengan el CUV, deberán radicar ante las entidades responsables de pago y demás pagadores el conjunto de información de la FEV en salud con los campos adicionales validada por la DIAN y el RIPS en formato JSON validado por el Ministerio y los demás soportes dispuestos en la normatividad que le sea aplicable, de todas las facturas del periodo (mes) y los siguientes. Las eventuales incidencias deberá solucionarlas ante la mesa de soporte del Ministerio. b. Los PSS/PTS que no obtengan el CUV, para todas las facturas del periodo de inicio (mes) deberán adelantar todo su proceso de facturación electrónica de venta sin los campos adicionales del sector salud y presentar los RIPS en las estructuras definidas en la Resolución 3374 de 2000 y demás normas relacionadas. En el periodo (mes) siguiente, de lograr la obtención del CUV, deberá realizar el proceso descrito en el literal a. c. Los PSS/PTS que no obtengan el CUV, deberán dentro del mes siguiente al inicio de la vigencia de la norma y de acuerdo al grupo al que pertenezcan, formular un plan de acciones de mejora para el cumplimiento del estándar dispuesto, con la definición expresa de responsables, tiempos y recursos requeridos teniendo como fecha limite la dispuesta en el literal d.; este plan debe estar disponible para las autoridades de inspección, vigilancia y control. d. Los PSS o PTS que no obtengan el CUV, en cumplimiento del plan de acción formulado, deberán obtener la validación exitosa de información ante el mecanismo a partir del 1 de febrero de 2025 para el grupo 1, del 1 de abril de 2025 para el grupo 2 y del 1 de junio de 2025 para el grupo 3. Despues de estas fechas solo será posible generar el RIPS como soporte de la FEV en salud en el estándar de la Resolución 2275 de 2023. De conformidad con el literal a, una vez se obtenga el CUV no es posible que un PSS/PTS utilice el estándar definido en la Resolución 2275 de 2023 y simultáneamente el RIPS en el estándar de la Resolución 3374 de 2000 y la FEV sin la extensión salud. e. Las ERP y demás pagadores deberán permitir la radicación del conjunto de información validado y los demás soportes de ley según se dispone en el artículo 14 de la presente resolución, y en caso de no lograrse la validación exitosa por el PSS/PTS, las ERP y demás pagadores deberán permitir la radicación de estas facturas con el RIPS en el estándar de la Resolución 3374 de 2000 y la FEV sin la extensión salud El Ministerio de Salud y Protección Social continuará realizando el acompañamiento permanente a las entidades obligadas, brindando la asistencia técnica que permita a los PSS, PTS, ERP y demás pagadores atender las incidencias técnicas o tecnológicas relacionadas con la operación del mecanismo único de validación. Para la implementación de las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo, el Ministerio de Salud y Protección Social determinará el mecanismo de transferencia de información de que trata el artículo 10 de la presente resolución. La forma de disposición RESOLUCIÓN NÚMERO 00001884 DE 30 SEP 2024 HOJA N* 6 de los datos del RIPS a las entidades responsables de pago y demás pagadores se realizará de acuerdo con lo definido por las partes o en la normatividad vigente que les corresponda. Se podrá direccionar la verificación y consulta de estos datos hacia la plataforma definida por el Ministerio, Parágrafo 1. Las actividades a realizarse dentro del plan de transición de que trata el presente artículo, serán obligatorias para los facturadores electrónicos del sector salud y las entidades obligadas a reportar RIPS, según corresponda. Este Ministerio les notificará las fechas en las cuales deberán asistir a las diferentes sesiones, en el caso de los Prestadores de Servicios de Salud -PSS a través del correo institucional disponible en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud -REPS y en el caso de los Proveedores de Tecnologías en Salud -PTS a través de los correos institucionales que registren siguiendo el proceso de autenticación dispuesto en SISPRO. Parágrafo 2. Los PSS que ingresen al REPS con posterioridad al corte 2 de septiembre de 2024, no incluidos en el listado dispuesto por el Ministerio para estos efectos, independientemente de su complejidad, los PTS que se inscriban ante el mecanismo después de esta misma fecha o que no aparezcan en el listado dispuesto por el Ministerio y los PSS de regímenes especiales o de excepción, deberán iniciar la transmisión del conjunto de archivos a la plataforma de validación el 1 de abril de 2025 conforme lo dispuesto para el Grupo 3. Así mismo, los PSS que se excluyan del REPS como resultado del proceso de actualización de dicho registro, o los PTS y PSS que se excluyan del registro de IPSNOREPS del Ministerio, podrán realizar la validación del RIPS como soporte de la FEV en salud por los servicios realizados hasta el día anterior a la fecha de dicha novedad.”