Por la cual se modifica la Resolución 2275 de 2023 y se dictan otras disposiciones

Resolución · 1884 · 2024-09-30 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 61–63 de 63

Artículo ANEXO (58/60)

Los códigos mencionados para el Anvoice/cbc:CustomizationID activan el método de cálculo del sector salud informando los valores acreditados, estos valores se acumularán por cada concepto definido en el numeral 9, inciso d, en un fragmento /Invoice/cac:PrepaidPayment, como se define en el numeral 6 Cuerpo XML inciso c, y estos valores posteriormente participarán de la operación AInvoice/cac:LegalMonetaryTotal/cbc: PrepaidAmount, cuyo valor no podrá ser mayor al valor total de la factura. Si el emisor determina que los valores registrados en los fragmentos /Invoice/cac: PrepaidPayment, no acreditan la factura que los contiene, con destino a la aseguradora, entonces usará los códigos SS- Reporte o SS-SinAporte en el campo /Invoice/chc:CustomizationlD. Este valor no activará el método de cálculo del sector salud. Para identificar que una factura electrónica fue expedida para recaudar cuotas moderadora, copagos o pagos compartidos en planes voluntarios de salud, se usará el código SS-Recaudo en el campo /IInvoice/cbc:CustomizationID. b. Envío de la factura electrónica de venta en salud al Ministerio de Salud y Protección Social Las disposiciones establecidas en el presente anexo técnico tienen como propósito fundamental establecer los campos de datos adicionales en formato XML para la generación de la factura electrónica de venta en salud, la cual corresponde a la generada por los facturadores electrónicos del sector salud definidos en el articulo segundo de la presente resolución, con destino a las entidades responsables de pago y demás pagadores, para el cobro de la prestación o provisión de los servicios y tecnologías de salud. La factura electrónica de venta en salud, deberá ser enviada al adquiriente y al Ministerio de Salud y Protección Social en los términos definidos en la presente resolución. La factura electrónica de venta relacionada con el recaudo de pagos moderadores, se expide por parte del facturador electrónico del sector salud de manera individual a cada usuario, no debe incluir los campos adicionales del sector salud en formato XML a nivel de extensión.

Artículo ANEXO (59/60)

La información las facturas relacionadas con el recaudo de pagos moderadores, no hace parte de la información que se envía a las entidades responsables de pago y demás pagadores al interior de las facturas electrónicas de venta en salud relacionadas con el cobro de la prestación o provisión de tos servicios y tecnologías de salud. La mención de estas facturas en los tipos de operación SS-Recaudo y SS-SinAporte tienen la finalidad de informar a los facturadores electrónicos del sector salud, el tipo de operación que deben utilizar para el registro de estos recaudos. C. Facturación de pagos moderadores: Los pagos moderadores recaudados efectivamente por los Prestadores de Servicios de Salud -PS$S y Proveedores de Tecnologías en Salud -PTS, corresponden a recursos recibidos a favor de terceros que no hacen parte de los ingresos de estas entidades, deben ser acreditados a la ERP o pagador en la FEV en salud y relacionados en el RIPS soporte de la misma.Para el recaudo de pagos moderadores los Prestadores de Servicios de Salud -PSS y Proveedores de Tecnologías en Salud -PTS, deberán utilizar FEV convencional con el tipo de operación SS-Recaudo, identificando el tercero al cual corresponden los recursos recaudados.

Artículo ANEXO (60/60)

9. Tablas a. Documentos de identificación: Informar dato según la tabla de referencia "TipoldPISIS”, disponible en web.sispro.gov.co. No son válidas las opciones relacionadas con personas sin identificar. Las opciones relacionadas con menores de edad solo pueden utilizarse en el grupo Person, atributos: /Invoice/cac:AccountingCustomerParty/cac:Party/cac: Person/cac: Identity DocumentReference/chc:1D/Q schemelD RESOLUCIÓN NÚMERO 00001884 be 30 SEP 204 HoJan30 AIinvoice/cac:AccountingCustomerParty/cac:Party/cac:Person/cac: Identity DocumentReference/cbc:1D/Q schemeName b. Modalidades de pago Informar dato según la tabla de referencia "modalidadPago”, disponible en web.sispro.gov.co. Cc. Cobertura o plan de beneficios Informar dato según la tabla de referencia “coberturaPlan”, disponible en web.sispro.gov.co. d. Concepto de recaudo Informar dato según la tabla de referencia “conceptoRecaudo”, disponible en web.sispro.gov.co. El concepto “Anticipos” aplica únicamente para el reporte de dichos valores en la FEV en salud y no debe utilizarse en la generación del RIPS como soporte de la FEV en salud. Los anteriores conceptos de recaudo pueden ser utilizados para su reporte por parte del facturador electrónico del sector salud, cuando así se haya pactado en los acuerdos de voluntades relacionados con coberturas diferentes a las del SGSSS. :

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-msps-2024.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 48), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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