Por la cual se reglamenta la Ley 1917 de 2018 que creó el Sistema de Residencias Médicas en Colombia, su mecanismo de financiación y se dictan otras disposiciones

Resolución · 1872 · 2019-07-12 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente Vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–20 de 33

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto determinar las reglas que deben regir el contrato especial para la práctica formativa de residentes; la afiliación y cotización al Sistema General de Seguridad Social Integral de los residentes; el mecanismo de financiación del Sistema Nacional de Residencia Médicas; el traslado de beneficiarios del fondo de becas-crédito al Sistema Nacional de Residencias Médicas y el reporte al Sistema de Información del Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud — ReTHUS.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a los prestadores de servicios de salud que se constituyan como escenarios de practica formativa de programas de especialización medico quirúrgica, a los médicos que cursen especializaciones médico quirúrgicas en Instituciones de Educación Superior -- 1ES, debidamente autorizadas, a las entidades territoriales y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES.

Artículo 3

Definiciones. Para la aplicación de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 3.1. Condición de residente beneficiario. La condición de residente beneficiario del apoyo de sostenimiento educativo mensual, se adquiere por la celebración del contrato especial para la práctica formativa que debe ser registrada en el ReTHUS por la institución de educación superior en la cual el profesional de la medicina se encuentra matriculado para el desarrollo de un programa de especialización médico quirúrgica. 3.2. Escenario de práctica base. Para los efectos propios del Sistema Nacional de Residencias Médicas, el escenario de práctica base es aquel prestador de servicios de salud que se constituya como escenario de practica formativa de programas de especialización medico quirúrgica en la que el residente realiza la mayor parte de las rotaciones o prácticas formativas de su programa de especialización médico quirúrgica. 3.3. Escenarios de práctica no clínicos: Son aquellos escenarios diferentes a los prestadores de servicios de salud en donde el Residente desarrolla prácticas en el marco del programa de especialización médico quirúrgica. 12 JUL 2019 RESOLUCIÓN NÚMERO ¿061872 DE 2019 HOJA No 3 Continuación de la fesolución “Por la cual se reglamenta la Ley 1917 de 2018 que creó el Sistema de Residencias Médicas en Colombia, su mecanismo de financiación y se dictan otras CAPÍTULO !l CONTRATO ESPECIAL PARA LA PRÁCTICA FORMATIVA DE RESIDENTES

Artículo 4

Objeto del contrato especial para la práctica formativa de residentes. En virtud de este contrato, el residente se compromete a cumplir, en forma personal, por el tiempo de duración establecido para el programa académico, las actividades de formación de la estructura curricular y los planes de práctica formativa definidos en el marco de las relaciones docencia-servicio en uno o varios escenarios de práctica, a cambio de lo cual recibe del prestador de servicios de salud que se constituya como escenarios de practica formativa de programas de especialización medico quirúrgica, definido como escenario de práctica base, un reconocimiento económico mensual equivalente como mínimo a tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes a título de apoyo de sostenimiento educativo, en los términos de la Ley 1917 de 2018. El contrato especial constituye un acuerdo de voluntades suscrito entre el residente beneficiario, la institución de educación superior en la cual se encuentra matriculado para el desarrollo de la especialización médico quirúrgica y el prestador de servicios de salud que se constituya como escenario de practica formativa de programas de especialización medico quirúrgica. El contrato especial deberá contemplar las condiciones establecidas en los artículos que integran el presente capitulo.

Artículo 5

Calidades de las partes para la suscripción del contrato especial para la práctica formativa de residentes. La suscripción del contrato especial para la práctica formativa de residentes sólo podrá realizarse por parte de: 5.1. Instituciones de educación superior que cuenten con programas de especialización médico quirúrgica, reconocidos y registrados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior — SNIES y con registro calificado vigente. 5.2. Prestadores de servicios de salud que se constituyan como escenarios de practica formativa de programas de especialización medico quirúrgica. 5.3. Profesional de la medicina que tenga la condición de residente beneficiario.

Artículo 6

Aspectos generales del contrato: El contrato especial para la práctica formativa de residentes deberá indicar: 6.1. Identificación del prestador de servicios de salud que se constituya como escenario de practica formativa de programas de especialización médico quirúrgico definido como escenario base de la especialización médico quirúrgica que cursa el residente la cual debe indicar el nombre o razón social, NIT y código de prestador dispuesto en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, cuando haya lugar a este último. En los casos que existan varios escenarios de práctica, la institución de educación superior deberá elegir el escenario base, según lo previsto en la presente resolución. 6.2. Identificación de la institución de educación superior en la cual se encuentra matriculado el profesional de la medicina; la cual debe indicar el nombre o razón social, NIT y código asignado por el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior — SNIES, a la institución de educación superior. 6.3. identificación del profesional de la medicina que cursa el programa de especialización médico quirúrgica. 2019 a l UL RESOLUCIÓN NÚMERO 701872 De 2019 12) HOJA No 4 6.4. 6.5. 6.6. 6.7. 6.8. 6.9. 6.10. 6.11. 6.12. 6.13. 6.14. 6.15. Identificación del programa de educación superior de especialización médico quirúrgica que desarrolla el Residente, en el cual se deberá indicar su Código SNIES. Identificación de cada uno de los escenarios de práctica clínicos y no clínicos, y sus modificaciones, cuando a ello haya lugar, en los cuales el residente desarrollará la especialización, la cual debe indicar el nombre o razón social, NIT y código de prestador dispuesto en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud en el caso en que los escenarios estén constituidos como Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Debe contarse con un convenio docencia servicio, convenio de cooperación o colaboración, vigente suscrito entre la institución de educación superior y cada escenario de práctica según corresponda. La vigencia del contrato debe corresponder a la duración del programa de especialización conforme aparezca en el SNIES al momento de la matricula o al término que reste para la terminación del programa académico y contado a partir de la fecha de inicio de actividades. Garantías de seguridad, protección y bienestar del residente de conformidad con lo establecido en el artículo 2.7.1.1.15 del Decreto 780 de 2016. Monto del apoyo de sostenimiento educativo mensual que recibirá el residente, el cual no podrá ser inferior a tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes y se reconocerá teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal. Causales de suspensión y terminación del contrato, de acuerdo a lo establecido en la presente resolución. Jornada máxima para el desarrollo de las prácticas formativas, la cual se fijará de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1, del artículo 5 de la Ley 1917 de 2018. Plan de trabajo o de práctica, propio del programa de formación de acuerdo con las características de los servicios, dentro de los espacios y horarios que el prestador de servicios de salud que se constituya como escenario de practica formativa de programas de especialización medico quirúrgica tenga contemplados, el cual será anexo del contrato y hará parte integra! del mismo. Garantía de las condiciones, medios y recursos requeridos para el desarrollo formativo. Derechos y deberes del residente, incluido el receso remunerado, con precisión del periodo establecido por la institución de educación superior conforme al numeral 5.4 del artículo 5* de la Ley 1917 de 2018. Las rotaciones en escenarios de práctica en otra ciudad o en el exterior, identificando el nombre o razón social de la institución, ciudad, país y tiempo de duración. La duración del contrato especial para la práctica formativa, la cual será equivalente al tiempo registrado en el SNIES para el desarrollo del programa de especialización al que se inscribió el residente. El tiempo de duración se contará desde el primer día del inicio de actividades del programa de formación en el prestador de servicios de salud que se constituya como escenario de practica formativa de programas de especialización medico quirúrgica, salvo que se RESOLUCIÓN NÚMERO 2 221872 Dezo19! 2 JUL Drosa No 5 configure alguna de las causales de suspensión o terminación del contrato, establecidas en la presente resolución.

Artículo 7

Obligaciones de los residentes. El contrato especial para la práctica formativa de residentes, deberá incluir las siguientes obligaciones de los residentes: 7.1. Observar cabalmente los reglamentos académicos establecidos por la institución de educación superior en la cual cursan la especialización médico-quirúrgica, así como los reglamentos de los escenarios de práctica clínicos y no clínicos, en los que adelante su proceso de formación práctica y aquellos que se pacten en el marco de la relación docencia servicio. De igual manera, debe cumplir con las exigencias que se deriven de iniciativas y programas institucionales del escenario de práctica que le apliquen en el marco de la relación docencia Servicio. 7.2. Asumir dentro de los escenarios de práctica, clínicos y no clínicos, y la institución de educación superior en los cuales adelante su proceso de formación, comportamientos que correspondan a la ética médica, a la humanización en las actividades educativas y de atención en saluda, reflejando en su práctica los principios de respeto y solidaridad con docentes, otros estudiantes, pacientes, familiares, comunidades, técnicos, operarios, profesionales y demás personas de las áreas administrativas y asistenciales. 7.3. Adelantar sus prácticas formativas personalmente bajo la supervisión del personal docente y/o del responsable de la prestación de los servicios con sujeción a las circunstancias de lugar, tiempo y modo establecidas en los reglamentos de los escenarios de práctica clínicos y no clinicos, en los cuales desarrollan su práctica formativa, o en el plan de prácticas formativas en el marco de los respectivos convenios docencia - servicio. 7.4. Utilizar racionalmente los recursos en beneficio del paciente y abstenerse de realizar un uso ilegítimo de los mismos, bien sea para su propio provecho o el de terceros. 7.5. Participar activamente en el trabajo de los equipos interprofesionales y multidisciplinarios, coordinando actividades y procesos estratégicos con los demás integrantes de los escenarios de práctica y de la institución de educación superior, de acuerdo a las instrucciones de docentes y tutores. 7.6. Adelantar sus compromisos dentro de su formación con alto grado de responsabilidad, siguiendo, las instrucciones de sus docentes, supervisores y demás tutores, de acuerdo a los planes de trabajo o práctica formativa y los planes de delegación progresiva de funciones y responsabilidades según las características del programa de especialización y que hacen parte de los anexos técnicos de los convenios docencia servicio suscritos con los escenarios de práctica correspondientes. 7.7. Informar oportunamente a los responsables de las prácticas formativas en los escenarios de práctica de los programas académicos de la institución de educación superior en los que se encuentren inscritos, cualquier novedad o situación que pueda estar afectando o que potencialmente pudiese llegar a interferir con el desarrollo de su formación y desempeño en el escenario de práctica correspondiente. 7.8. Las adicionales que se pacten en el contrato especial para la práctica formativa. 12 JUL 2019 RESOLUCIÓN NÚMERO *7" 021872 DE20 HOJA No 6 Parágrafo. En desarrollo de la relación docencia - servicio, el prestador de servicios de salud que se constituya como escenario de practica formativa de programas de especialización medico quirúrgica, debe informar, de manera oportuna, a la institución de educación superior el incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades a cargo del Residente para que se adopten las medidas pertinentes.

Artículo 8

Derechos del residente. El contrato especial para la práctica formativa de residentes, deberá incluir los siguientes derechos de los residentes: 8.1. Ser inscrito como beneficiario del apoyo de sostenimiento educativo en el ReTHUS, en calidad de Residente de una especialidad médico quirúrgica con registro calificado vigente, a través de la institución de educación superior. 8.2. Contar con los espacios, condiciones, medios y recursos requeridos para el desarrollo de su práctica formativa, conforme a lo establecido en el convenio docencia — servicio suscrito entre los escenarios de práctica clínicos y no clínicos, y la institución de educación superior. 8.3. Estar afiliado a los sistemas de seguridad social en salud y riesgos laborales durante el término que dure su práctica formativa, por parte de la institución de educación superior. 8.4. Recibir por parte del prestador de servicios de salud que se constituya como escenario de practica formativa de programas de especialización medico quirúrgica una inducción en la que se le expongan los asuntos relativos al funcionamiento del escenario de práctica y de la práctica en sí misma, conforme al plan de trabajo o de práctica formativa, al plan de delegación progresiva de funciones y responsabilidades, así como a los reglamentos de la institución. 8.5. Recibir, a través del prestador de servicios de salud que se constituya como escenario de practica formativa de programas de especialización medico quirúrgica, definido como escenario de práctica base, el apoyo de sostenimiento educativo mensual, el cual no debe ser inferior a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 8.6. Realizar actividades que tengan directa relación con el área de conocimiento de su formación y en coherencia con lo establecido en el programa académico, el plan de trabajo formativo, el plan de delegación progresiva de funciones y responsabilidades y los anexos técnicos firmados entre el escenario de práctica y la institución de educación superior. 8.7. Desarrollar su práctica con sujeción a los turnos concertados entre la institución de educación superior y el prestador de servicios de salud que se constituya como escenario de practica formativa de programas de especialización medico quirúrgica, por un término no superior a las 12 horas por turno y 66 horas por semana. Estos turnos deberán incluir las actividades académicas, de prestación de servicios de salud e investigativas, con descansos que garanticen al estudiante su recuperación fisica y mental. 8.8. Contar, durante el desarrollo de su formación, con la debida orientación y supervisión conforme a lo acordado en el convenio docencia servicio y los anexos técnicos suscritos entre el escenario de práctica y la institución de educación superior, en el marco de los cuales se deberán asegurar condiciones dignas para la atención de los pacientes, garantizando la seguridad en la atención, así como una adecuada relación entre docente/estudiante y entre estudiante y paciente o unidad de atención que se defina en el convenio correspondiente. RESOLUCIÓN NÚMERO "21872 DE 2019 12 JUL a No 7 8.9. informar a las autoridades competentes respecto del incumplimiento de los derechos aquí previstos. 8.10. Las adicionales que se pacten en el contrato especial para la práctica formativa y las que se deriven de las garantías de seguridad, protección y bienestar contempladas en el artículo 2.7.1.1.15 y de garantía académica de los estudiantes señalados en el artículo 2.7.1.1.16 del Decreto 780 de 2016. Parágrafo. El pago del apoyo de sostenimiento educativo queda sujeto a las apropiaciones presupuestales que se asignen para cada vigencia y esto no afectará la duración del contrato especial para la práctica formativa, el desarrollo del programa académico, ni la prestación del servicio.

Artículo 9

Obligaciones del prestador de servicios de salud que se constituya como escenario de practica formativa de programas de especialización medico quirúrgica. El contrato especial para la práctica formativa de residentes, deberá incluir las siguientes obligaciones para el prestador de servicios de salud que se constituya como escenario de practica formativa de programas de especialización medico quirúrgica, escenario de práctica base: 9.1. Garantizar al residente el pago del apoyo de sostenimiento educativo mensual. 9.2. Garantizar al residente las condiciones, medios y recursos requeridos para el adecuado desarrollo de las actividades relacionadas con la práctica formativa. 9.3. Conceder el receso remunerado, en los términos del numeral 5.4. del numeral 5 de la Ley 1917 de 2018. 9.4. Brindar, al residente, la inducción en la que se le expongan los asuntos relativos al funcionamiento del escenario de práctica y de la práctica en sí misma, conforme al plan de trabajo o de práctica formativa, al plan de delegación progresiva de funciones y responsabilidades, asi como a los reglamentos de la institución. 9.5. Llevar un registro de los servicios prestados por el residente e indicar el valor de los mismos. 9.6. Incluir al residente en su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. 9.7. Asumir el pago de los exámenes médicos ocupacionales y suministrar los elementos de protección personal que requiera el residente, en el marco de los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y los procesos de gestión del riesgo de cada institución. 9.8. Reportar a las instituciones de educación superior de manera veraz y oportuna las novedades e información necesarias para el pago del apoyo de sostenimiento educativo mensual que recibirá el residente.

Artículo 10

Obligaciones de las instituciones de educación superior. El contrato especial para la práctica formativa de residentes, deberá incluir las siguientes obligaciones para las instituciones de educación superior: 10.1. Garantizar al residente las condiciones, medios y recursos requeridos para el adecuado desarrollo de las actividades relacionadas con la práctica formativa. JUL 2019 RESOLUCIÓN NÚMERO ” 01 872 DE 2019 HOJA No 3 10.2. Afiliar al residente y pagar las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en salud y riesgos laborales, desde el inicio de las actividades del programa hasta la finalización del mismo. 10.3. Inscribir, en el ReTHUS, al beneficiario del apoyo de sostenimiento educativo mensual, en calidad de residente de una especialidad médico quirúrgica. 10.4. Reportar en el ReTHUS las novedades e información necesarias para el pago del apoyo de sostenimiento educativo mensual, que recibirá el residente, conforme a los términos y condiciones que se establecen en la presente resolución y las demás que para tal efecto se expida.

Artículo 11

Suspensión del contrato especial para la práctica formativa. El contrato especial para la práctica formativa se suspenderá cuando, además de las causales que definan las partes y los reglamentos de las Instituciones de Educación Superior, ocurra alguna de las siguientes situaciones: 11.1. Licencia de maternidad o paternidad. 11.2. Incapacidades médicas por más de dos (2) días debidamente certificadas por la EPS a la cual se encuentre afiliado el residente y que no afecten el cumplimiento del programa académico de acuerdo a los reglamentos de la institución de educación superior, 11.3. Cancelación del período académico por solicitud del residente, debidamente autorizada por la institución de educación superior. 11.4. Aplazamiento del programa de educación superior debidamente autorizado por la institución de educación superior conforme a su reglamento. 11.5. Aplicación de sanción disciplinaria o contra la ética médica ejecutoriada y vigente impuesta al residente por autoridad competente, que implique la suspensión temporal del programa académico o del ejercicio temporal como médico. 11.6. Rendimiento académico que implique la suspensión del programa académico conforme al reglamento de la institución de educación superior. Las instituciones de educación superior podrán considerar en su reglamentación interna, los plazos y requisitos para la solicitud de aplazamiento del contrato especial para la práctica formativa y los plazos de respuesta por parte de la Institución. Parágrafo 1. En los eventos contemplados en los numerales 11.1 y 11.2 del presente artículo, la institución de educación superior debe continuar pagando los respectivos aportes a los Sistemas de Seguridad Social en salud y Sistema General de Riesgos Laborales. Parágrafo 2. Durante los períodos de suspensión del contrato contemplados en los numerales 11.3, 11.4, 11.5 y 11.6 de este artículo, el residente no recibirá el pago del apoyo de sostenimiento educativo mensual.

Artículo 12

Terminación del contrato especial para la práctica formativa. El contrato especia! para la práctica formativa se dará por terminado en los siguientes eventos: 12.1. Por mutuo acuerdo entre las partes. 12 JUL 2019 RESOLUCIÓN NÚMERO " 21872 DE 2019 HOJA No 9 12.2. 12.3. 12.4. 12.5. 12.6. 12.7. 12.8. 12.9. Por vencimiento del plazo establecido en el contrato, sin que haya existido suspensión alguna que lo modifique. Por la no renovación de la matricula ante la institución de educación superior, sin que haya mediado solicitud de aplazamiento, en los términos del numeral! 11.4 del artículo anterior. Por cumplimiento de los requisitos de grado por parte del residente, establecidos en el programa académico de especialización médico-quirúrgico. Por manifestación voluntaria del residente de retiro del programa de especialización médico quirúrgica. Por retiro o expulsión del estudiante de la institución de educación superior o la cancelación de la matrícula por las razones académicas, administrativas o disciplinarias que la institución de educación superior estipule dentro de su reglamento universitario. Por falta grave cometida en el escenario de práctica, conforme a los reglamentos de la entidad y cuya decisión se encuentre en firme, según los procedimientos internos de la misma. Por aplicación de falta disciplinaria al residente, que implique la suspensión del ejercicio de la profesión y que impida el desarrollo y culminación del programa académico. Por la terminación del convenio docencia-servicio entre la institución de educación superior y el prestador de servicios de salud que se constituya como escenario de practica formativa de programas de especialización medico quirúrgica, definido como base, caso en el cual, la institución de educación superior deberá elegir un nuevo escenario base que garantice la continuidad con la cua! el residente debe contar para su proceso de formación especializada. 12.10. Por concepto no favorable para ser escenario de práctica para el desarrollo de programas en el área de la salud, por parte de la Comisión Intersectorial de Talento Humano en Salud, al prestador de servicios de salud que se constituya como escenario de practica formativa de programas de especialización medico quirúrgica, definido como base. En este caso, la institución de educación superior deberá elegir un nuevo escenario base que garantice la continuidad con la cual el residente debe contar para su proceso de formación especializada y con la cual se celebrará contrato especial de práctica formativa por el tiempo restante. 12.11. Por incapacidad fisica o mental del residente, debidamente acreditada, que impida el desarrollo del programa académico, conforme a lo establecido en los reglamentos de la institución de educación superior y en las normas legales pertinentes.

Artículo 13

Anexos del contrato especial para la práctica formativa. Serán anexos del contrato especial para la práctica formativa, y, en consecuencia, harán parte integral del mismo: 13.1. El plan de trabajo o de práctica formativa conforme lo establecido en el artículo 2.7.1.1.13 del Decreto 780 de 2016. 13.2. El plan de delegación progresiva de funciones y responsabilidades. 12 Ju 2019 RESOLUCIÓN NÚMERO?" 2 18'72 DE 2019 HOJA No 10 13.3. El tiempo estimado de permanencia en cada escenario.

Artículo 14

Prohibición de suspender o dar por terminado el contrato especial para la práctica formativa. El contrato especial para la práctica formativa no podrá ser suspendido ni terminado cuando el residente se encuentre desarrollando, conforme al plan de estudios, prácticas en los siguientes casos: 14.1. En un escenario de práctica diferente al escenario base con el cual se suscribió el contrato, siempre que hiciera parte de los escenarios de práctica descritos en el plan de práctica inicial o cuente con la autorización por parte de la institución de educación superior. 14.2. En un escenario de práctica que no tenga el carácter de prestador de servicios de salud que se constituya como escenario de practica formativa de programas de especialización medico quirúrgica, o, 14.3. En una institución fuera del país. Tampoco podrán aplicarse estas figuras, cuando el residente, con la autorización escrita del personal autorizado por el escenario de práctica o de la institución de educación superior, goce de permiso no superior a 5 días hábiles. No obstante, los permisos concedidos al residente no constituyen causal para la prórroga del contrato especial de práctica formativa.

Artículo 15

Cambio de institución de educación superior, El profesional de medicina que sea admitido en una institución de educación superior diferente a aquella en la cual inició la especialización médico quirúrgica, podrá celebrar un nuevo contrato especial para completar la práctica formativa por el tiempo que le reste hasta la terminación del programa académico. En este caso, en el nuevo contrato quedará consignada la información de los periodos académicos ya cursados que además fueron objeto del beneficio económico. . CAPÍTULO lll AFILIACIÓN Y COTIZACIÓN DE LOS RESIDENTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL.

Artículo 16

Seguridad Social Integral. De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 2.7.1.1.15 del Decreto 780 de 2016, la institución de educación superior, con cargo a sus propios recursos, realizará la afiliación y cotización al Sistema General de Riesgos Laborales de los residentes que suscriban contrato especial para la práctica formativa. La cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud será asumida en su totalidad por la institución de educación superior. La afiliación y cotización al Sistema de Seguridad Social en Pensiones será de carácter voluntario y estará a cargo del residente. En ningún caso, las obligaciones de afiliación y pago a los Sistema Generales de Seguridad Social en Salud y de Riesgos Laborales podrán trasladarse a los residentes que suscriban contrato especial para la práctica formativa.

Artículo 17

Cotización a los Subsistemas de Seguridad Social integral. De conformidad con el literal b) del artículo 2.7.1.1.15 del Decreto 780 de 2016, las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral se realizarán sobre un Ingreso RESOLUCIÓN NÚMERO “ 221872 De 2019. 2 JUL os No 11 Base de Cotización correspondiente a un (1) salario minimo legal mensual vigente — SMLMV, El pago de los aportes a los Subsistemas de Salud y Riesgos Laborales se realizará a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y Contribuciones (PILA), para lo cual el Ministerio de Salud y Protección Social efectuará los ajustes a que haya lugar. Parágrafo 1. La tarifa a pagar por la cobertura en el Sistema Genera! de Riesgos Laborales se determinará de acuerdo con la actividad económica principal o el centro de trabajo del prestador de servicios de salud que se constituya como escenario de practica formativa de programas de especialización medico quirúrgica, de acuerdo con el Decreto 1607 de 2002. Parágrafo 2. El pago de la cotización se realizará mes anticipado para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y vencido para los Sistemas Generales de Riesgos Laborales y Pensiones cuando el residente opte por esta última afiliación

Artículo 18

Prestaciones económicas y asistenciales. Las administradoras de los sistemas de salud, pensiones y riesgos laborales, reconocerán directamente a los residentes que suscriban contrato especial de práctica formativa de que trata la presente resolución, las prestaciones económicas y asistenciales a que haya lugar, en los términos de la normativa vigente.

Artículo 19

inexistencia de relación laboral. Las afiliaciones y cotizaciones que realicen las instituciones de Educación Superior de los residentes que suscriban contrato especial para la práctica formativa a los Subsistemas de Seguridad Social en Salud y Riesgos Laborales, no generan relación laboral, toda vez que el contrato especial para la práctica formativa deriva de una relación académica. _ CAPÍTULO IV MECANISMO DE FINANCIACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS MÉDICAS

Artículo 20

Administración de los Recursos del Sistema Nacional de Residencia Médicas. La administración de los recursos establecidos en el artículo 8 de la Ley 1917 de 2018 podrá ser desarrollada a través de convenios con otras entidades conforme a las competencias de ley. De conformidad con el artículo 2.6.4.6.1.2 del Decreto 2265 de 2017 los recursos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, en particular los citados en los numerales 1 y 4 del artículo 8 de la Ley 1917 de 2018, serán incluidos en la sección presupuestal correspondiente al Ministerio de Salud y Protección Social.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente Vigente»; Normograma-tematicas-2019-minsalud.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 43), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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