Aspectos generales del contrato: El contrato especial para la práctica formativa de residentes deberá indicar:
6.1. Identificación del prestador de servicios de salud que se constituya como escenario de practica formativa de programas de especialización médico quirúrgico definido como escenario base de la especialización médico quirúrgica que cursa el residente la cual debe indicar el nombre o razón social, NIT y código de prestador dispuesto en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, cuando haya lugar a este último. En los casos que existan varios escenarios de práctica, la institución de educación superior deberá elegir el escenario base, según lo previsto en la presente resolución.
6.2. Identificación de la institución de educación superior en la cual se encuentra matriculado el profesional de la medicina; la cual debe indicar el nombre o razón social, NIT y código asignado por el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior — SNIES, a la institución de educación superior.
6.3. identificación del profesional de la medicina que cursa el programa de especialización médico quirúrgica.
2019
a l UL RESOLUCIÓN NÚMERO 701872 De 2019 12) HOJA No 4
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Identificación del programa de educación superior de especialización médico quirúrgica que desarrolla el Residente, en el cual se deberá indicar su Código SNIES.
Identificación de cada uno de los escenarios de práctica clínicos y no clínicos, y sus modificaciones, cuando a ello haya lugar, en los cuales el residente desarrollará la especialización, la cual debe indicar el nombre o razón social, NIT y código de prestador dispuesto en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud en el caso en que los escenarios estén constituidos como Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Debe contarse con un convenio docencia servicio, convenio de cooperación o colaboración, vigente suscrito entre la institución de educación superior y cada escenario de práctica según corresponda.
La vigencia del contrato debe corresponder a la duración del programa de especialización conforme aparezca en el SNIES al momento de la matricula o al término que reste para la terminación del programa académico y contado a partir de la fecha de inicio de actividades.
Garantías de seguridad, protección y bienestar del residente de conformidad con lo establecido en el artículo 2.7.1.1.15 del Decreto 780 de 2016.
Monto del apoyo de sostenimiento educativo mensual que recibirá el residente, el cual no podrá ser inferior a tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes y se reconocerá teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal.
Causales de suspensión y terminación del contrato, de acuerdo a lo establecido en la presente resolución.
Jornada máxima para el desarrollo de las prácticas formativas, la cual se fijará de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1, del artículo 5 de la Ley 1917 de 2018.
Plan de trabajo o de práctica, propio del programa de formación de acuerdo con las características de los servicios, dentro de los espacios y horarios que el prestador de servicios de salud que se constituya como escenario de practica formativa de programas de especialización medico quirúrgica tenga contemplados, el cual será anexo del contrato y hará parte integra! del mismo.
Garantía de las condiciones, medios y recursos requeridos para el desarrollo formativo.
Derechos y deberes del residente, incluido el receso remunerado, con precisión del periodo establecido por la institución de educación superior conforme al numeral 5.4 del artículo 5* de la Ley 1917 de 2018.
Las rotaciones en escenarios de práctica en otra ciudad o en el exterior, identificando el nombre o razón social de la institución, ciudad, país y tiempo de duración.
La duración del contrato especial para la práctica formativa, la cual será equivalente al tiempo registrado en el SNIES para el desarrollo del programa de especialización al que se inscribió el residente. El tiempo de duración se contará desde el primer día del inicio de actividades del programa de formación en el prestador de servicios de salud que se constituya como escenario de practica formativa de programas de especialización medico quirúrgica, salvo que se
RESOLUCIÓN NÚMERO 2 221872 Dezo19! 2 JUL Drosa No 5
configure alguna de las causales de suspensión o terminación del contrato, establecidas en la presente resolución.