Por la cual se reglamenta la Ley 1917 de 2018 que creó el Sistema de Residencias Médicas en Colombia, su mecanismo de financiación y se dictan otras disposiciones

Resolución · 1872 · 2019-07-12 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente Vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 21–33 de 33

Artículo 21

Giro de los recursos al prestador de servicios de salud que se constituya como escenario de practica formativa de ¡programas de especialización medico quirúrgica. Con base en la información que reporte la institución de educación superior en el ReTHUS, se procederá a girar al prestador de servicios de salud que se constituya como escenario de practica formativa de programas de especialización medico quirúrgica, definido como escenario de práctica base, el monto del apoyo de sostenimiento educativo del respectivo período, para que esta última proceda a realizar el pago mensual al residente beneficiario, a más tardar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes del recibo efectivo de los recursos. El Ministerio de Salud y Protección Social expedirá el manual operativo para el reporte de la información y posterior giro de los recursos al prestador de servicios de salud que 2 JUL 2019 RESOLUCIÓN NÚMERO?" 221872 De 2010 HOJA No 12 se constituya como escenario de practica formativa de programas de especialización medico quirúrgica. CAPÍTULO V . TRASLADO DE BENEFICIARIOS DEL FONDO DE BECAS CRÉDITO AL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS MÉDICAS.

Artículo 22

Traslado de Beneficiarios del Fondo “MINSALUD - ICETEX (LEY 100/93)”. Los profesionales de medicina que renueven su apoyo de beca- crédito con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX en el primer semestre de 2020, en el marco del convenio “MINSALUD - ICETEX (LEY 100/93) y que, para el segundo semestre del mismo año, continúen cursando el programa de especialización médico quirúrgica, serán trasladados al Sistema Nacional de Residencias Médicas y seguirán recibiendo de parte del Fondo BECAS CRÉDITO, los pagos correspondientes hasta que se haga efectivo su ingreso a dicho sistema. Para el traslado, el ICETEX deberá entregar al Ministerio de Salud y Protección Social el listado de beneficiarios vigente. A su vez, el Ministerio de Salud y Protección Social solicitará a las Instituciones de Educación Superior que validen si los residentes incluidos en dicho listado continúan vinculados al programa de especialización médico- quirúrgica en sus respectivas instituciones; una vez validada la información se procederá a la celebración del contrato especial para la práctica formativa. Para estos profesionales, la inscripción de residente beneficiario del apoyo de sostenimiento educativo se realizará conforme al procedimiento establecido en el artículo 25 de la presente resolución. Parágrafo. El ingreso al Sistema Nacional de Residencias Médicas de los beneficiarios del fondo becas crédito podrá realizarse de manera progresiva de acuerdo a criterios de priorización de especialidades médico-quirúrgicas que defina el Ministerio de Satud y Protección Social, y conforme a los recursos disponibles.

Artículo 23

Condonación de los créditos. Los créditos otorgados a los beneficiarios referidos en el artículo anterior, se condonarán conforme al requisito establecido en el literal c. del artículo 2.7.1.2.8 del Decreto 780 de 2016. Para el efecto, el beneficiario deberá adelantar el trámite de condonación dentro de los seis (6) meses siguientes contados a partir de ta finalización del respectivo periodo académico para el cual se le otorgó la beca crédito.

Artículo 24

Traslado de saldos y remanentes de becas crédito al Sistema Nacional de Residencias Médicas. Los saldos que resulten al momento de la terminación y liquidación del Convenio Minsalud — ICETEX (Ley 100/93), serán trasladados por el ICETEX al Sistema Nacional de Residencias Médicas. CAPÍTULO VI , REPORTES ANTE EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO NACIONAL DEL TALENTO HUMANO EN SALUD — ReTHUS

Artículo 25

Reporte de residentes al Sistema de Información del Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud. El residente beneficiario del apoyo de sostenimiento educativo inscribirá su condición en el ReTHUS, a través de la institución de educación superior en donde se encuentre matriculado, de conformidad con los parámetros y procedimientos que para el efecto defina el Ministerio de Salud y A o 12 JUL 2019 RESOLUCIÓN NÚMERO *" 221872 pe 2019 HOJA No 13 Protección Social, mediante resolución dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente acto administrativo. El carácter de escenario base de los prestadores de servicios de salud que se constituyan como escenario de practica formativa de programas de especialización medico quirúrgica, y las novedades del residente beneficiario que tengan incidencia sobre el pago del apoyo de sostenimiento educativo mensual, deberán ser reportadas mensualmente por la institución de educación superior donde se encuentre matriculado el residente, en el Sistema de Información del ReTHUS, bajo los parámetros y procedimiento que para el efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 26

Obligaciones en el manejo de la información. La institución de educación superior será responsable de la veracidad, oportunidad e integralidad de la información reportada en el ReTHUS. Parágrafo. Las posibles inconsistencias en el reporte realizado referente a los montos a girar al residente beneficiario, son responsabilidad exclusiva de la institución de educación superior; para subsanarlas, ésta deberá utilizar el procedimiento que para el efecto defina el Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 27

Novedades a reportar en el Sistema de Información del ReTHUS. Las Instituciones de Educación Superior deberán reportar al ReTHUS las causales de suspensión o terminación del contrato especial para la práctica formativa de residentes, al momento de su ocurrencia.

Artículo 28

Registro de los escenarios base en el ReTHUS. Las instituciones de educación superior que cuenten con programas de especialización médico quirúrgica, en tos términos del artículo 2.5.3.2.7.4 del Decreto 1075 de 2015, deberán registrar en el ReTHUS el escenario base para cada residente. CAPÍTULO VII OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 29

Selección de los escenarios de práctica base. La selección del escenario base de cada residente corresponde a la institución de educación superior, para lo cual deberá considerar la totalidad del tiempo en semanas que un residente debe destinar al desarrollo de prácticas formativas en el prestador de servicios de salud que se constituya como escenario de practica formativa de programas de especialización medico quirúrgica, y calculando sobre dicho total el porcentaje de rotación en cada escenario. Cuando el programa de prácticas contemple la práctica formativa en dos prestadores de servicios de salud que se constituyan como escenario de practica formativa de programas de especialización medico quirúrgica, en igual proporción de tiempo en cada una de ellas, la institución de educación superior determinará, para cada residente, cuál de las dos instituciones operará como escenario base del programa de especialización médico quirúrgica, teniendo en cuenta los siguientes criterios: el mayor número de residentes y docentes vinculados al escenario de práctica, el mayor número de rotaciones programadas en los diferentes servicios dentro del escenario de práctica y el nivel de complejidad más alto de los servicios de cada escenario de práctica.

Artículo 30

Terminación de la relación docencia servicio con el escenario base o modificación del escenario base. Cuando las partes convengan la terminación de la relación docencia servicio, la institución de educación superior deberá proceder de la siguiente manera: 12 JUL 2019 RESOLUCIÓN NÚMERO 7" 27 1872 De 201 HOJA No 14 30.1. Definir el nuevo escenario base para la práctica formativa. 30.2. Definir el tiempo de práctica formativa faltante para cumplir con los requisitos del programa académico. 30.3. Proceder a la suscripción del nuevo contrato especial para la práctica formativa con el nuevo escenario base. 30.4. Mantener la afiliación del residente en los Sistemas Generales de Salud y de Riesgos Laborales y reportar las novedades a que haya lugar. 30.5. Registrar la novedad en el Registro Único Naciona! del Talento Humano- ReTHUS, con la oportunidad que se establezca en el reglamento que para el efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social. En todo caso, la institución de educación superior deberá garantizar la culminación de las prácticas formativas de los residentes que las hayan iniciado estando vigente la relación docencia-servicio con el prestador de servicios de salud que se constituya como escenario de practica formativa de programas de especialización medico quirúrgica, anterior, incorporando otros escenarios de práctica en caso de ser necesario. Parágrafo. La institución de educación superior también deberá surtir el trámite aquí previsto cuando se emita concepto no favorable por la Comisión Intersectorial de Talento Humano en Salud para el desarrollo de prácticas en el prestador de servicios de salud que se constituya como escenario de practica formativa de programas de especialización medico quirúrgica, definido como base, o cuando, aun encontrándose vigente la relación docencia servicio, la institución de educación superior defina el cambio del escenario base para el Residente, previo a la comunicación de la situación al Residente.

Artículo 31

Registro de los servicios o actividades prestadas por el residente en el marco del convenio docencia servicio. A partir del inicio del Sistema Nacional de Residencias Médicas, todos los prestadores de servicios de salud que se constituyan como escenario de practica formativa de programas de especialización medico quirúrgica, deben registrar las actividades o servicios que en desarrollo de su formación realice el residente. Para el efecto, el registro de los servicios prestados o actividades desarrolladas por el residente deberá realizarse cada tres años, por un periodo de seis meses, e incluir mínimo la siguiente información: 31.1. Identificación del residente 31.2. Identificación de la institución de educación superior en la cual se encuentra vinculado el residente. 31.3. Programa académico y práctica formativa que se encuentra desarrollando. 31.4. Fecha. 31.5. Tipo y denominación del servicio asistencial en el que el residente desarrolla la práctica formativa, según lo definido en la Resolución No. 2003 de 2014 o la norma que la modifique o adicione. 31.6. Procedimiento realizado con su respectivo código, conforme la Resolución No. 5851 de 2018 mediante la cual se estableció la Clasificación Unica de Procedimientos en Salud (CUPS) o la norma que la modifique o adicione. 31.7. Nombre, identificación y perfil del Supervisor, docente o tutor, según se establezca en el convenio docencia servicio y sus anexos técnicos. 31.8. Valor del servicio prestado cuando haya lugar a ello. Parágrafo. Este Ministerio podrá solicitar la anterior información para seguimiento del Sistema Nacional de Residencias Médicas. 12 JUL 2019 RESOLUCIÓN NÚMERO” 7” 1 5'72 DE 2019 HOJA No 15 Continuación de ln resolución "Por la cuel se reglamenta la Lay 19147 de 2018 que crat el Sistomn ste Residencias Médicas on Colombia, su mocanismo de financiación y se dicton ultras Artícuto 32. Apoyo del nivel territorial, Los residentes de que trata el articulo 4 de la Ley 1917 de 2018 podrán recibir, además del apoyo de sostenimiento erurativo, becos para el pago de las matriculas financiadas con recursos de las entidades territorialos, Para el efecto ta entidad territorial establecerá las condiciones para que eb residente beneficiario de la beca preste los servicios especiafizados durante un tiempo no inferior al requerida para la especialización en la región correspondiente

Artículo 33

implementación progresiva. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de ta Ley 1917 de 2018, la operación y puesta en marcha del Sistema Nacional de Residencias Médicas iniciará, a parlir del segundo semestre del año 2020, con la suscripción de los contratos especiales para la práctica formativa de residentes y se adetantará en forma progresiva de acuerdo con la disponibitidad presupuestal de cada vigencia, conforme a los criterios que para el efecto determine el Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 34

Vigencia. La presente resolución tige a partir de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente Vigente»; Normograma-tematicas-2019-minsalud.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 43), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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