Registro de los servicios o actividades prestadas por el residente en el marco del convenio docencia servicio. A partir del inicio del Sistema Nacional de Residencias Médicas, todos los prestadores de servicios de salud que se constituyan como escenario de practica formativa de programas de especialización medico quirúrgica, deben registrar las actividades o servicios que en desarrollo de su formación realice el residente.
Para el efecto, el registro de los servicios prestados o actividades desarrolladas por el residente deberá realizarse cada tres años, por un periodo de seis meses, e incluir mínimo la siguiente información:
31.1. Identificación del residente
31.2. Identificación de la institución de educación superior en la cual se encuentra vinculado el residente.
31.3. Programa académico y práctica formativa que se encuentra desarrollando.
31.4. Fecha.
31.5. Tipo y denominación del servicio asistencial en el que el residente desarrolla la práctica formativa, según lo definido en la Resolución No. 2003 de 2014 o la norma que la modifique o adicione.
31.6. Procedimiento realizado con su respectivo código, conforme la Resolución No. 5851 de 2018 mediante la cual se estableció la Clasificación Unica de Procedimientos en Salud (CUPS) o la norma que la modifique o adicione.
31.7. Nombre, identificación y perfil del Supervisor, docente o tutor, según se establezca en el convenio docencia servicio y sus anexos técnicos.
31.8. Valor del servicio prestado cuando haya lugar a ello.
Parágrafo. Este Ministerio podrá solicitar la anterior información para seguimiento del Sistema Nacional de Residencias Médicas.
12 JUL 2019
RESOLUCIÓN NÚMERO” 7” 1 5'72 DE 2019 HOJA No 15
Continuación de ln resolución "Por la cuel se reglamenta la Lay 19147 de 2018 que crat el Sistomn ste Residencias Médicas on Colombia, su mocanismo de financiación y se dicton ultras
Artícuto 32. Apoyo del nivel territorial, Los residentes de que trata el articulo 4 de la Ley 1917 de 2018 podrán recibir, además del apoyo de sostenimiento erurativo, becos para el pago de las matriculas financiadas con recursos de las entidades territorialos, Para el efecto ta entidad territorial establecerá las condiciones para que eb residente beneficiario de la beca preste los servicios especiafizados durante un tiempo no inferior al requerida para la especialización en la región correspondiente