Por la cual se modifica el Anexo Técnico 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016 en relación con la modificación del tipo de Planilla “O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP” y la adición del tipo de Planilla “Q – Acuerdos de pago realizados por la UGPP”

Resolución · 1844 · 2020-10-15 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 40

Artículo 1 (1/36)

Modifiíquese el Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, de la Resolución 2388 de 2016, así: 1. En el numeral 2.1.1.1 “Estructura registro tipo 1 del archivo tipo 2. Encabezado” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos”, modificar tas validaciones y origen de los datos de los campos “8 - Tipo de planilla", “9- Número de la planilla asociada a esta planilla” y “10 - Fecha de pago Planilla asociada a esta planilla”. así: POSICIÓN VALIDACIONES Y ORIGEN DE CAMPO | LONG Inicial | Final TIPO DESCRIPCIÓN LOS DATOS Obligatorio. Lo suministra el aportante 8 1 227 227 A Tipo de planilla E. Planilla empleados Y. Planilla independientes empresas 15 OCT 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO 351844 Dé 2020 HOJA N* 3 relación con la modificación del tipo de Planilla “O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP" y la adición del tipo de Planilla “Q — Acuerdos de pago realizados por la UGPP" y se dictan otras disposiciones” CAMPO | LONG POSICIÓN Inicial Final TIPO DESCRIPCIÓN VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS A. Planilla cotizantes con novedad de Ingreso Planilla independientes Planilla empleados de servicio doméstico Planilla mora Planilla correcciones Planilla madres sustitutas Planilla empleados entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones F. Planilla pago aporte patronal faltante, de una entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones y. Planilla para pago seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial X. Planilla para el pago empresa liquidada U. Planilla de uso UGPP para pago por terceros K. Planilla estudiantes O. Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP. Q.

Artículo 1 (2/36)

Acuerdos de pago realizados por la UGPP SIZE 07 Número de la planilla asociada a esta planilla Dehe dejarse en blanco cuando el tipo de planilla sea E, A, |, M, S,YHT,X,KoQ En este campo se incluirá el número de la planilla del período correspondiente cuando el tipo de planilla sea N ó F. Cuando se utilice la planilla U por parte de la UGPP, en este campo se diligenciará el número del título del depósito judicial. Cuando se utilice la planilla J en cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al! Sistema de Seguridad Social Integral, el aportante registrará el número de la planilla con el cual realizó el pago inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales Cuando se utilice la planilla “O” para el pago de inexactitudes determinadas por la UGPP, el aportante deberá diligenciar el número de ta planilla con la cual realizó el pago inicial producto de esa inexactitud, 15 0CT 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO, 21844 DE 2020 HOJA N* 4 CAMPO POSICIÓN Inicial | Final VALIDACIONES Y ORIGEN DE TIPO DESCRIPCIÓN LOS DATOS LONG Debe dejarse en blanco cuando el tipo de planilla sea E, A, |, M, S Y, T.X,K HoQ. En este campo se incluirá la fecha de pago de la planilla del periodo correspondiente cuando el tipo de planilla sea N o F.

Artículo 1 (3/36)

Cuando se utilice la planiila U, la UGPP diligenciará la fecha en que se constituyó el depósito judicial. Cuando se utilice la planilla J en cumplimiento a una orden judicial Fecha de pago por pago de factores salariales Planilla asociada a | que no se tuvieron en cuenta en esta planilla. la liquidación inicial de aportes al (AAAA-MM-DD) Sistema de Seguridad Social integral y Parafiscales, el aportante registrará la fecha de pago de la planilla con el cual realizó el pago inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales Cuando se utilice la planilla “O” para el pago de ¡inexactitudes determinadas por la UGPP, el aportante deberá diligenciar la fecha de pago de la planilla con la cual realizó el pago inicial producto de esa inexactitud. 10 238 247 A 2. En el numeral 2.1.1.2.2 “Campo 8. Tipo de planilla” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar las aclaraciones para el tipo de planilla “O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP” y adicionar las aclaraciones para el tipo de planilla “Q. Acuerdos de pago realizados por la UGPP, asi: “(e ) O. Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP;: Solamente puede ser utilizada por aportantes que vayan a realizar el pago de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y Parafiscales determinados por la UGPP como omisos, inexactos y morosos y se encuentren reportados con los indicadores UGPP 1, 2, 3,4, 5,6,769.

Artículo 1 (4/36)

La UGPP enviará a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social — SISPRO, la información que se relaciona a continuación con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205RTRI), con periodicidad mensual o cuando se requiera. Esta información será dispuesta en un FTP seguro a los operadores de información, con el objetivo de que el operador valide la información y verifique si el aportante puede hacer uso de esta planilla: Campo Long Posición Tipo Descripción Validación y origen de tos datos Inicio Fin 1 10 1 10 N Consecutivo de Número consecutivo de registros de registro detalle dentro dei archivo. Inicia en 1 para RESOLUCIÓN NÚMERO 7 ns ya 1844 DE 15 OCT 2020 2020 HOJA N* 5 relación con la modificación del tipo de Planilla "O - Planilla Obligaciones determinadas por ta UGPP” y la adición del tipo de Planilla "Q — Acuerdos de pago realizados por la UGPP” y se dictan otras disposiciones” Campo Long Posición Tipo Descripción Validación y origen de los datos Inicio Fin el primer registto de detalle y va incrementando de 1 en 1. hasta el final del archivo. 2 2 11 12 A Tipo de NI. Número de identificación — tributaria documento del CC. Céduta de ciudadania aportante C£. Cédula de extranjeria TI. Tarjeta de identidad PA. Pasaporte CD. Carné diplomático SC. Salvoconducto de permanencia PE. Permiso Especial de Permanencia 3 16 13 28 A Número de documento del El reportado por la UGPP aportante 4 2 29 30 A Tipo de CC. Cédula de ciudadania documento del CE. Cédula de extranjeria cotizante TI. Tarjeta de identidad PA. Pasaporte CD. Carné diplomático SC. Salvoconducto de permanencia RC. Registro Civil PE.

Artículo 1 (5/36)

Permiso Especial de Permanencia 5 16 31 46 A Número de documento del El reportado por la UGPP cotizante 6 14 47 60 A Número de acto Debe corresponder al número del acto administrativo administrativo expedido por la UGPP UGPP 7 10 61 70 A Fecha de! acto Debe corresponder a la fecha del acto administrativo administrativo expedido por la UGPP UGPP Formato AAAA-MM-DD 0 8 7 71 77 as Periodo de pago Debe corresponder al establecido por la para los sistemas UGPP en el acto administrativo diferentes a salud Formato AAAA-MM 9 1 78 78 N 1. Sin Beneficio. Aportante requerido por indicador UGPP la UGPP 2.Los aportantes u obligados con Sistema de Protección Social, que soliciten terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos de determinación de obligaciones en los términos del parágrafo 11 del art. 119 y 139 de la Ley 2010 de 2019 ante la UGPP, tendrán una exoneración del 80% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a. Seles haya notificado antes dei 27 de diciembre de 2019 requerimiento para declarar y/o corregir, liquidación oficial, O resolución que decide el recurso de reconsideración y,

Artículo 1 (6/36)

b. Paguen hasta el 31 de diciembre de 2020, el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al Subsistema de Pensiones y el 20% de tos intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social. 3.Los aportantes u obligados con el Sistema de la Protección Social, que el 15 OCT 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO; 57.184 4 DE 2020 HOJA N* 6 Campo Long Posición Inicio Fin Tipo Descripción Validación y origen de los datos soliciten terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos de determinación de obligaciones ante la UGPP, de que trata los parágrafos 6 y 11 del art. 119 de la Ley 2010 de 2019, tendrán una exoneración del 80% de los mtereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a. Se les haya notificado antes del 27 de diciembre de 2019, requerimiento para declarar yfo corregir, liquidación oficial, O resolución que decide el recurso de reconsideración b.Se encuentren antes del 27 de diciembre de 2019, en liquidación forzosa administrativa ante una superintendencia o en liquidación judicial y.

Artículo 1 (7/36)

c. Paguen el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social 4.Los aportantes u obligados con el Sistema de Protección Social. que antes del 27 de diciembre de 2019, hayan presentado demandas contra las actuaciones administrativas de determinación de las contribuciones parafiscales de la Protección Social expedidas por la UGPP, de que trata el parágrafo 8 del

Artículo 1 (8/36)

artículo 118 de la Ley 2010 de 2019, tendrán una exoneración del 80% de los intereses moratorios de los subsistemas diferentes de pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a.El proceso contra una liquidación oficial se encuentre en única O primera instancia b. Paguen hasta el 30 de noviembre de 2020, el total de la contribución, el 100% de los intereses generados con destino al Subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social. 5.Los aportantes u obligados con el Sistema de la Protección Social, que presenten solicitud de conciliación judicial de los procesos administrativos de determinación de obligaciones ante la UGPP, de que tratan los parágrafos 7 y 8 del art. 113 de la Ley 2010 de 2019, tendrán una exoneración del 80% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y | RESOLUCIÓN NÚMERO; /. nas ¿A al 1844 ve 15 OCT 2020 2020 HOJA N* 7 Campo Long Posición inicio Fin Tipo Descripción Validación y origen de los datos cuando cumplan con las siguientes condiciones: a.El proceso contra la liquidación oficial se encuentra en única o primera instancia b.Se encuentren antes del 27 de diciembre de 2019, en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia o en liquidación judicial y,

Artículo 1 (9/36)

c. Paguen el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de tos intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social 6.Los aportantes u obligados con el Sistema de Protección Social, que antes del 27 de diciembre de 2019, hayan presentado demandas contra las actuaciones administrativas de determinación de las contribuciones parafiscales de la Protección Social expedidas por la UGPP, de que trata el

Artículo 1 (10/36)

parágrafo 8 del art. 118 de la Ley 2010 de 2019, tendrán una exoneración del 70% de los intereses moratorios de los subsistemas diferentes de pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a.El proceso contra una liquidación oficial se encuentre en segunda instancia. b. Paguen hasta el 30 de noviembre de 2020, el total de la contribución, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 30% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social. 7.Los aportantes u obligados con el Sistema de la Protección Social, que presenten solicitud de conciliación judicial de los procesos administrativos de determinación de obligaciones, ante la UGPP, de que trata los parágrafos 7 y 8 del an. 118 de la Ley 2010 de 2019, tendrán una exoneración del 70% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones a.El proceso contra la liquidación oficial se encuentra en segunda instancia. b.Se encuentren antes del 27 de diciembre de 2019 en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia o en liquidación judicial y, Cc. Paguen el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los 15 0CT 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO, ; 7.1844 DE 2020 HOJA N* 8 relación con la modificación del tipo de Planilla “0 - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP” y la adición del tipo de Planilla “Q — Acuerdos de pago realizados por la UGPP” y se dictan otras disposiciones” Campo Long Posición Tipo Descripción Validación y origen de los datos Inicio Fin intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 30% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social.

Artículo 1 (11/36)

8. Acuerdos de pago suscritos con la UGPP en virtud de la Ley 2010 del 2019 y el Decreto Legislativo 688 del 2020 9. Facilidades de pago suscritas con la UGPP hasta el 30 de noviembre de 2020 en virtud del articulo 1 del Decreto Legislativo 688 del 2020. 10 1 79 79 N Indicador 0: No tiene reducción de tasa interés actividades del 50% económicas de 1: Si tiene reducción de tasa interés del acuerdo con lo 50% previsto en el inciso 2 del artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020 Total 79 En caso de que el aportante o el cotizante no se encuentre relacionado en el archivo dispuesto por la UGPP para el periodo que se va a pagar, el operador de información, no le permitirá el uso de esta planilla y el aportante deberá contactarse con la UGPP. Esta planilla también podrá ser utilizada para el pago de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de aquellos cotizantes requeridos por la UGPP. En este caso, cuando no haya cotización obligatoria a pensiones el valor del aporte se deberá enviar a la administradora con código FSP001 — Fondo de Solidaridad Pensional. Para el uso de este tipo de planilla el operador de información debe: v Validar que el aportante y cotizante se encuentren relacionados en el archivo dispuesto por la UGPP, Validar el tipo y número de documento del aportante, tipo y número de identificación del cotizante, periodo de pago para los sistemas diferentes a salud, número de acto administrativo UGPP y el indicador reportado por la UGPP, El beneficio a aplicar será el reportado por la UGPP. Cuando se realice aporte a algún subsistema los días para ese subsistema deben ser mayores a cero.

Artículo 1 (12/36)

Para el caso de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales provenientes de inexactitudes, el Ingreso Base de Cotización podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Para el caso de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales provenientes de mora u omisiones, el Ingreso Base de Cotización mínimo a reportar será de (1) salario mínimo legal mensual vigente. Los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud se deben enviar al código “MINO07”. : Para el uso de este fipo de planilla el aportante deberá diligenciar la información del archivo tipo 1 y tipo 2 y se deberán aplicar las reglas de 13 0CT 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO 71844 DE 2020 HOJA N* 9 KFEVES relación con la modificación del tipo de Planilla “O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP” y la adición del tipo de Planilla “Q — Acuerdos de pago realizados por la UGPP" y se dictan otras disposiciones” redondeo de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.1.5 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. Cuando el aportante utilice esta planilla el operador de información no le validará que los IBC para salud, pensión y riesgos laborales sean iguales. h. Para el indicador UGPP “9 — facilidades de pago” liquidar los intereses de mora a la tasa de interés bancario corriente de acuerdo con lo establecido en el articulo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020. Cuando se use este tipo de planilla, las administradoras de los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y parafiscales deberán validar que:

Artículo 1 (13/36)

a. Siel valor reportado en el campo “Salario básico” es mayor al reportado en el campo “ingreso Base de Cotización”, se entenderá como inexactitud en el pago de los aportes para el sistema que se está fiquidando. b. En los casos que el valor reportado en el campo “Salario básico” sea ígual al valor del “Ingreso Base de Cotización”, será entendido como omisión en el pago de los aportes para el sistema que se esfá liquidando, siempre y cuando no existan pagos anteriores al mes en relación. Aquellos casos que tengan pagos anteriores serán entendidos como mora. Esta planilla está parametrizada para el recaudo de aportes al Sistema General de Pensiones con la metodología de cálculo de cotizaciones e intereses de mora, por lo tanto, no debe ser utilizada para reportar valores determinados con la metodología de cálculo actuarial. Cuando se utilice este tipo de planilla es responsabilidad de los aportantes reportar la información de acuerdo con los requerimientos realizados por la UGPP, Cuando el aportante que utiliza planilla O requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo y pagará los intereses de mora, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1 y, 3.2.2.2 del Decreto 780 de 2016. Q. Acuerdos de pago realizados por la UGPP: Este tipo de planilla solamente puede ser utilizada por aportantes que vayan a realizar el pago de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y Parafiscales derivados de acuerdos de pago realizados con fa UGPP de acuerdo con lo establecido en la Ley 2010 de 2019 y el Decreto Legislativo 688 de 2020.

Artículo 1 (14/36)

Para el uso de este tipo de planilla el aportante y el cotizante deben estar relacionados con el Indicador UGPP “8 - Acuerdos de pago” en el archivo PUB205RTRI que la UGPP envía a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información PISIS del Sistema Integral de Información de la Protección Social - SISPRO, con periodicidad mensual o cuando se requiera, y dispuesto de la misma forma a los operadores de información. En caso de que el aportante o el cotizante no se encuentre relacionado en el archivo dispuesto por la UGPP para el periodo que se va a pagar, el operador 15 ocr 2020 RESOLUCIÓN NUMERO, ot 1 844 DE 2020 HOJA N* 10 Continuación de fa resolución “Por la cual se modifica el Anexo Técnico 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016 en relación con la modificación de! tipo de Planilla "O - Planilla Obligaciones determinadas por ta UGPP" y la adición del tipo de Planilla “Q — Acuerdos de pago realizados por la UGPP” y_ se dictan otras disposiciones” de información no le permitirá el uso de esta planilla y el aportante deberá contactarse con la UGPP. Este tipo de planilla no validará la información de los valores definidos en los campos Ingreso Base de Cotización, cotización e intereses de mora y permitirá el recaudo de los valores reportados por el aportante establecidos en los acuerdos de pago suscritos con la UGPP. Cuando el aportante utilice y pague este tipo de planilla, el operador no liquidará los intereses de mora a que haya lugar y permitirá que el aportante indique el valor de los intereses de mora liquidados por la UGPP en los acuerdos de pago. Esta Planilla también podrá ser utilizada para el pago de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de aquellos cotizantes requeridos por la UGPP.

Artículo 1 (15/36)

En este caso, cuando no haya cotización obligatoria a pensiones el valor del aporte se deberá enviar a la administradora con código FSP001 — Fondo de Solidaridad Pensional. Para el uso de este tipo de planilla el operador de información debe: a) Validar que el aportante y cotizante se encuentren relacionados en el archivo dispuesto por la UGPP con el indicador 8. b) Validar que en el archivo dispuesto por la UGPP el tipo y número de documento del aportante, tipo y número de identificación del cotizante, periodo de pago para los sistemas diferentes a salud, número de acto administrativo UGPP correspondan a los reportados con el indicador 8. c) Cuando se realice el aporte a algún subsistema los días siempre deben ser 30 a excepción que se reporte una novedad de ingreso o retiro. d) El operador de información le deberá permitir al aportante reportar los valores definidos en los campos Ingreso Base de Cotización, tarifa y cotización para los subsistemas de la protección social según to establecido en los acuerdos de pago. e) Los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud se deben enviar al código “MINOO?”. f) Para el uso de este tipo de planilla el aportante deberá diligenciar la información del archivo tipo 1 y tipo 2 y se deberán aplicar las reglas de redondeo de acuerdo con lo establecido en el

Artículo 1 (16/36)

artículo 3.2.1.5 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. g) Cuando el aportante utilice esta planilla, el operador de información no le validará que los IBC para salud, pensión y riesgos laborales sean iguales. h) Permitir que el valor de los intereses de mora corresponda a los liquidados por la UGPP y reportados en los respectivos acuerdos de pago. En este caso, el operador de información no tendrá en cuenta los plazos establecidos en el Decreto 1990 de 2016 compilado en el Decreto 780 de 2016, teniendo en cuenta que estos plazos los determina la UGPP conforme a la normativa vigente. 1) Elvalor de los intereses de mora para el subsistema que se esté liquidando siempre deber ser mayor a cero. 1) Validar que los días de mora sea mayores a cero y sean los mismos para todos los subsistemas que este reportando el aportante durante cada periodo según la información relacionada en los acuerdos de pago suscritos con la UGPP. 15 0cT 202 RESOLUCIÓN NÚMERO 7 7.1844 De 2020 HOJA N? 11 relación con la modificación del tipo de Planilla “O - Planilla Obligaciones determinadas por fa UGPP” y la adición del tipo de Planilla “Q — Acuerdos de pago realizados por la UGPP” y_ se dictan otras disposiciones” k) Las únicas novedades permitidas para el uso de esta planilla son las de ingreso y retiro y la información siempre se deberá reportar en una sola línea. l) Cuando el valor de la cotización a algún subsistema sea mayor que cero, debe validar que se encuentren diligenciados los campos de IBC, días, tarifas y administradora. m) Validar que las tarifas reportadas por el aportante sean las vigentes para el periodo que está liquidando.

Artículo 1 (17/36)

n) Redireccionar el aporte del Sistema General de Pensiones a la administradora de pensiones de acuerdo con lo establecido en el numeral 19 del capítulo 4 de este anexo técnico. o) Informar al aportante la administradora de riesgos laborales a la cual se encuentra afiliado, de acuerdo con lo establecido en el numeral 24 del capítulo 4 de este anexo técnico. p) Validar que la información de nombres y apellidos correspondan a la información reportada en la Base de Datos Única de Afiliados — BDUA. Cuando se utilice este tipo de planilla es responsabilidad de los aportantes reportar la información establecida en los acuerdos de pago suscritos con la UGPP. Cuando el aportante requiera utilizar más de una planilla “Q - Acuerdo de pago realizados por la UGPP” para el mismo periodo podrá hacerlo. Este fipo de planilla aplica para cualquier periodo fiscalizado por la UGPP de acuerdo con la información entregada por esta entidad al aportante en los acuerdos de pago. En caso de que el aportante requiera realizar alguna corrección respecto a los aportes realizados en el tipo de planilla "Q - Acuerdo de pago realizados por la UGPP”, el aportante lo podrá hacer a través de otra planilla Q. 3. En el Capítulo 3. “Archivos de salida generados por los operadores de información a las administradoras” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar la aclaración para el “REGISTRO DE SALIDA TIPO 4 DATOS ADICIONALES”, así: “REGISTRO DE SALIDA TIPO 4 DATOS ADICIONALES: Este registro se generará a las Administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales cuando los aportantes hayan utilizado los tipos de planillas “O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP” o “Q — Acuerdos de pago realizados por la UGPP”.

Artículo 1 (18/36)

4. En el Capítulo 3. “Archivos de salida generados por los operadores de información a las administradoras” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” adicionar el numeral 1.4 Registro de Salida Tipo 4. “Datos adicionales para Sistema de Pensiones”, asi: POSICIÓN A VALIDACIONES Y ORIGEN DE CAMP - o LONG Inic | Final TIPO DESCRIPCIÓN LOS DATOS 1 1 1 1 N Tipo de registro Debe ser 4 para este caso Es el reportado por la UGPP 2 4 2 2 N Indicador UGPP en el archivo PUB205RTRI en el campo 9 y validado por el operador de información al RESOLUCIÓN NÚMERO”. 5 0CT 2020 321844 l 2020 HOJA N* 12 Continuación de fa resolución “Por la cual se modifica el Anexo Técnico 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016 en relación con fa modificación del tipo de Planilla “O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP" y la adición del tipo de Planilla “Q — Acuerdos de pago realizados por la UGPP” y se dictan otras disposiciones” POSICIÓN A VALIDACIONES Y ORIGEN DE CAMPO | LONG Inic | Final TIPO DESCRIPCIÓN LOS DATOS diligenciar el tipo de planilla “000” 3 14 3 16 A Número de acto | Es el reportado por la UGPP administrativo UGPP en el archivo PUB205RTRI Indicador actividades económicas de acuerdo | Es el reportado por la UGPP 4 1 17 17 N con lo previsto en el inciso | en el archivo PUB205RTRI 2 del

Artículo 1 (19/36)

artículo 1 del Decreto | en el campo 10 Legislativo 688 de 2020 5. En el Capítulo 3. “Archivos de salida generados por los operadores de información a las administradoras" del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar el numeral 2.4 Registro de Salida Tipo 4. “Datos adicionales para Sistema de Salud”. asi: POSICIÓN 5 VALIDACIONES Y ORIGEN DE CAMPO LONG Inic | Final TIPO DESCRIPCIÓN LOS DATOS 1 1 1 1 N Tipo de registro Debe ser 4 para este caso Es el reportado por la UGPP en el archivo PUB205RTRI 2 2 2 | 2 | N | indicador UGPP en el campo 9 y validado por el operador de información al diligenciar el tipo de planilla “o “0” 3 14 3 16 A Número de acto | Es el reportado por la UGPP administrativo UGPP en el archivo PUB205RTRI Fecha de apertura de 4 10 17 26 A liquidación : forzosa Este campo se dejará en administrativa o judicial. blanco. (AAAA-MM-DD) Nombre de la entidad que | Este campo se dejará en 5 20 27 46 A adelanta la liquidación blanco orzosa administrativa O judicial. 6 13 47 59 N Valor. pagado por ta| Este campo se dejará en sanción cero. Indicador actividades económicas de acuerdo | Es el reportado por la UGPP Y 1 60 60 N con lo previsto en el inciso | en el archivo PUB205RTRI 2 del artículo 1 del Decreto | en el campo 10 Legislativo 688 de 2020 Tota! 60 6.

Artículo 1 (20/36)

En el Capítulo 3. “Archivos de salida generados por los operadores de información a las administradoras" del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar el numeral 3,4 Registro de Salida Tipo 4 “Datos adicionales Sistema de Riesgos Laborales”; así: POSICIÓN A VALIDACIONES Y ORIGEN DE CAMP - - O | LONG Inic | Final TIPO DESCRIPCIÓN LOS DATOS 1 1 1 1 N Tipo de registro Debe ser 4 para este caso Es el reportado por la UGPP en el archivo PUB205RTRI en 2 1 2 | 2 | N | indicador UGPP el campo 9 y validado por el operador de información al diligenciar el tipo de — planilla "000" 3 14 Número de acto | Es el reportado por la UGPP en 3 16 A _ : : administrativo UGPP el archivo PUB205RTRI RESOLUCIÓN NÚMERO; ”. 45 OCT 2020 051844 pe 2020 HOJA N* 13 POSICIÓN p VALIDACIONES Y ORIGEN DE CAMPO | LONG nic | Final TIPO DESCRIPCIÓN LOS DATOS Fecha de apertura de 4 10 47 26 A liquidación : forzosa Este campo se dejará en administrativa o judicial. blanco. (AAAA-MM-DD) Nombre de la entidad que | Este campo se dejará en 5 20 27 46 A adelanta la ] liquidación blanco. forzosa administrativa O judicial 6 13 47 50 N Valor. pagado por ta | Este campo se dejará en cero. sanción Indicador actividades económicas de acuerdo | Es el reportado por la UGPP en 7 1

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 180), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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