Por la cual se modifica el Anexo Técnico 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016 en relación con la modificación del tipo de Planilla “O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP” y la adición del tipo de Planilla “Q – Acuerdos de pago realizados por la UGPP”

Resolución · 1844 · 2020-10-15 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 40

Artículo 1 (21/36)

60 60 N con lo previsto en el inciso | el archivo PUB205RTRI en el 2 del artículo 1 del Decreto | campo 10 Legislativo 688 de 2020 Total 60 7. En el Capítulo 3. “Archivos de salida generados por los operadores de información a las administradoras” del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar el numeral 4.4 Registro de Salida Tipo 4. “Datos adicionales Cajas de Compensación Familiar”, así: CAMPO LONG POSICIÓN inic Final TIPO DESCRIPCIÓN VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS Tipo de registro Debe ser 4 para este caso Indicador UGPP Es el reportado por la UGPP en el archivo PUB205RTRI en el campo 9 y validado por el operador de información al diligenciar el tipo de planilla “O” o "Q” Número de acto administrativo UGPP Es el reportado por la UGPP en el archivo PUB205RTRI Fecha de apertura de liquidación forzosa administrativa o judicial. (AAAA-MM-DD) Este campo se dejará en blanco Nombre de la entidad que adelanta la liquidación forzosa administrativa o judicial. Este campo se dejará en blanco. Valor pagado por la sanción Este campo se dejará en cero. Indicador actividades económicas de acuerdo con lo previsto en el inciso 2 del artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020 Es el reportado por la UGPP en el archivo PUB205RTRI en el campo 10 Total

Artículo 1 (22/36)

8. Enel Capítulo 3. “Archivos de salida generados por los operadores de información a las administradoras” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar el numeral 5.4 Registro de Salida Tipo 4. “Datos adicionales para SENA e ICBF: asi: POSICIÓN - VALIDACIONES Y campo | LonG | POSICN S Fnic | Final | "PO DESCRIPCIÓN ORIGEN DE LOS DATOS 1 1 1 1 N Tipo de registro Debe ser 4 para este caso 15 ocT 20% RESOLUCIÓN NÚMERO 71844 De 2020 HOJA N* 14 CAMPO LONG POSICIÓN Inic Final TIPO DESCRIPCIÓN VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS Indicador UGPP Es el reportado por la UGPP en el archivo PUB205RTRI en el campo 9 y validado por el operador de información al diligenciar el tipo de planilla "O” o *Q" Número de acto administrativo UGPP Es el reportado por la UGPP en el archivo PUB205RTRI Fecha de apertura de liquidación forzosa administrativa o judicial. (AAAA-MM-DD) Este campo se dejará en blanco. Nombre de la entidad que adelanta la liquidación forzosa administrativa O judicial Este campo se dejará en blanco. Valor pagado por la sanción Este campo se dejará en cero. Indicador actividades económicas de acuerdo con lo previsto en el inciso Es el reportado por la UGPP en el archivo PUB205RTRI 2 del

Artículo 1 (23/36)

artículo 1 del Decreto | en el campo 10 Legislativo 688 de 2020 Total 60 9. En el numeral 6 “RELACIÓN TIPO DE PLANILLA VS TIPO DE APORTANTE" del Capitulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DE DATOS" del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos, adicionar en la Tabla *11. Tipos de planillas” el tipo de planilla “Q. Acuerdos de pago realizados por la UGPP”, así: Tabla 11. Tipos de planillas Tipo de planilla Planillas empleados Planillas Independientes empresas Planilla cotizantes con novedad de ingreso Planilla independientes Planilla servicio domestico Planilla de mora Planilla de correcciones Planilla madre sustituta Planilla empleados entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones Planilla pago de aporte faltante, de una entidad beneficiaria del SGP Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial Planilla para el pago de empresas en proceso de liquidación. reestructuración o en procesos concursales Planilla de uso exclusivo de la UGPP para pago por terceros Planilla Estudiantes Planilla obligaciones determinadas por la UGPP Planilla acuerdos de pago realizados por la UGPP <c |m + [IjZ=l2|(0|-¡>|<im OJO|X[E| x 10. En el numeral 6 “RELACIÓN TIPO DE PLANILLA VS TIPO DE APORTANTE” del Capitulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DE DATOS" del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos, adicionar en la Tabla “12.

Artículo 1 (24/36)

RO6- Regla de validación 15 0cT 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO 7 2 1844 DE 2020 HOJA N* 15 relación con la modificación del tipo de Planilla “O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP" y la adición del tipo de Planilla “Q — Acuerdos de pago realizados por la UGPP" y se dictan otras disposiciones” - tipo de planilla vs tipo de aportante” la validación para el tipo de planilla “Q. Acuerdos de pago realizados por la UGPP”, así: Tabla 12. RO6- Regla de validación - tipo de planilla vs tipo de aportante TIPOS DE PLANILLA TIPO DE APORTANTE 415 7 9 110/11112 Planillas empleados X X Planillas independientes empresas XX *x Planilla cotizantes con novedad de ingreso X|X|X Planilla independientes Planilla empleados de independientes Planilla de mora Planilla de correcciones Planilla empleados entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones Planilla pago de aporte faltante, de una entidad beneficiaria del SGP Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial Planilla para el pago de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales Planilla de uso exclusivo de la UGPP para X|xix a xix x|¡0 Xx |x|¡x¡0 x | x|¡xjo Xx|X AS X|X xxx xj ><] ><] o PES xx xx yx x xx xx pS xx eS + |Z[Z(M/-¡>|<|m — X<|-x|> px e x x< x x pas pago por terceros U [XIX XX X | X|X[X|X Planilla estudiantes K |X Xx x|X Xx Planilla madre sustituta H Xx Planilla obligaciones determinadas por la UGPP O X|X|X|X|X|X XX Planilla acuerdos de pago realizados por ja UGPP Q |X|X|X|X|X|X AS 11.

Artículo 1 (25/36)

En el numeral 7 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE PLANILLA” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DE DATOS” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos, adicionar en la Tabla “13. RO7 — Regla de validación — Tipo de cotizante vs tipo de planilla” la validación para el tipo de planilla “Q. Acuerdos de pago realizados por la UGPP”, así: Tabla 13.

Artículo 1 (26/36)

R07 — Regla de validación — Tipo de cotizante vs tipo de planilla : TIPOS DE PLANILLA TIPOS DE COTIZANTE CODIGO oNo. [AJE[FIH[t[J[K[M[NI[s[tju[x|wYJo[a Dependiente 1 xX|X Xx XX _ Xx X|X Servicio doméstico 2 Xx Xx X|X Xx *x xX|X Independiente 3 Xx X|X Xx xX|X Madre sustituta 4 Xx Xx|X Xx X|X Aprendices en etapa lectiva 12 ES xX|X Xx X|X Independiente agremiado o asociado 16 X|X Xx Xx ¡Xx Funcionarios públicos sin tope máximo de IBC 18 pX|X xp px XX] Xx Aprendices en etapa productiva 19 xX]X x x|X Xx X|X Estudiantes (Régimen Especial Ley Xx 789 de 2002) 20 Xx Xx Xx XxX X|X Xx Estudiante de posgrado en salud y Xx residente 21 XxX Y Xx x Xx Profesor de establecimiento particular] 22 ¡X|X x| [xix x|x x|X Estudiantes aporte solo Sistema de Xx Riesgos Laborales 23 Xx x Xx Xx 15 oct 202% RESOLUCIÓN NÚMERO 21844 De 2020 HOJA N? 16 relación con la modificación del tipo de Planilla “O - Planilla Obligaciones determinadas por ta UGPP” y la adición del tipo de Planilla “Q — Acuerdos de pago realizados por la UGPP" y se dictan otras disposiciones” CÓDIGO TIPOS DE PLANILLA TIPOS DE COTIZANTE oNo. ja] E[F|HTI[JIk][mini[sitiujx[Yjoja Dependiente entidades o Xx Universidades públicas de los 30 xX|X Xx X¡X Xx|X Xx regimenes Especial y de Excepción Cooperados o precooperativas de 31 xx Xx xix xx Xx Xx trabajo asociado

Artículo 1 (27/36)

Cotizante miembro de la carrera Xx diplomática o consular de un país 32 xx Xx xx X x extranjero o funcionario de organismo multilateral Beneficiario del Fondo de Solidaridad x Pensional 33 Xx X x X Concejal o edil de Junta x Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por 34 XX x XxX póliza de salud. Concejal municipal o distrital no Xx amparado con póliza de salud 35 xXx x x Xx Concejal municipat o distrital o edil de x Junta Administradora Local no amparado con póliza de salud 36 Xx Xx XxX beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional a Beneticiario UPC adicional 40 Xx Xx X|Xx |X Xx XIX ¡Xx Cotizante independiente pago sólo 42 Xx xx Xx x *x salud Cotizante a pensiones con pago por 43 Xx xix Xx xÍIx tercero.

Artículo 1 (28/36)

Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o 44 Xx|X Xx X|X igual a un mes Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un 45 X|X Xx XxX mes Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del sistema general de 47 Xx *x Xx participaciones — Aportes patronales Trabajador de tiempo parcial. 51 xX|X x X|X xX|X X|X Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante 52 x X XxX Afiliado participe 53 X|X os XXX Prepensionado de entidad en liquidación. 54 |[X|X Xxx X xx Afiliado participe — dependiente 55 x|X x XxX XxX Xx X|X Prepensionado con aporte voluntario a salud 56 x x Independiente voluntario al Sistema General de Riesgos Laborales 57 x x Xx Xx Estudiantes de prácticas laborales en el sector público 58 Xx Xx Xx Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 59 Xx Xx X|X|X mes Edil de Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad 60 Xx Xx XX [Xx Pensional Beneficiario programa de reincorporación 81 X x Personal del magisterio 62 X|X Xx Xx RESOLUCIÓN NÚMERO; 1844 DE! 5 0cÍ 0.

Artículo 1 (29/36)

HOJA N' 17 CÓDIGO TIPOS DE PLANILLA TIPOS DE COTIZANTE oNo. [ATE[E]H]ilJ[k]min|s[T]ju[x|[Y]oja Beneficiario prestación humanitaria 63 x 1% — Trabajador penitenciario 64 X11114.:X1.1) Resu tado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y tipo de planilla no sea “X”, el archivo no pasa la malla de validación, por lo tanto, el operador de información deberá indicar al aportante el error presentado. 12. En el numeral 13 “NORMATIVIDAD PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES DE a)

Artículo 1 (30/36)

b) MORA DE ACUERDO CON LA CLASE DE APORTANTE” del Capitulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DE DATOS” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos, modificar las aclaraciones, así: “13, NORMATIVIDAD PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES DE MORA DE ACUERDO CON LA CLASE DE APORTANTE El pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de periodos comprendidos entre febrero de 1995 y septiembre de 1999 deberá ser efectuado en el mes siguiente a aquel que es objeto de las cotizaciones en los siguientes plazos: Ultimo dígito NIT o documento de identidad ' Fecha de pago (día del mes) 12345 3, 4,5,6,7 6,7,8,9,0 o 6,7,8,9. 10 Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de periodos comprendidos entre octubre de 1999 y mayo de 2007, se tomarán los plazos establecidos en la normatividad vigente en dichos periodos. Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de periodos comprendidos entre el mes de junio de 2007 y el 5 de marzo de 2017, se tomarán los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Decreto 780 de 2016. Aportantes de 200 o más cotizantes. Dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación Día hábil de vencimiento 00 al 10 r 11a123 2 = deals o o 3 37 al 49 qe 508162 — 5 IC 6* 760188 7 89 al 99 E Aportantes de menos de 200 cotizantes. os últimos dígitos del NIT o documento Día hábil de vencimiento de identificación 00 al 08 .

Artículo 1 (31/36)

Pr 09 a1 16 2" 17 al 24 o 30 15 ocT 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO ” 1 844 DE 2020 HOJA N'* 18 relación con la modificación del tipo de Planilla “O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP" y la adición del tipo de Planilla “Q — Acuerdos de pago realizados por la UGPP” y se dictan otras disposiciones” Dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación Día hábil de vencimiento 25 al 32 q 33arqo 5 41 al 48 6" 49 al 56 : 7 57 al 64 8 65 al 72 9 73 al79 10 80 al 86 11 87 al 93 12* 94arg9 130 Trabajadores independientes. “Dos últimos digitos del ÑIT'o documento de identificación Día hábil de vencimiento 90 al 07 Y 08 al 14 2 15al 21 3 => z 22 al 28 4 29 al 35 5 36 al 42 6* 43 al 49 _ 7* 50 al 56 OS 8" a e 64 al 69 10" 70 al75 11 76 al 81 12* 82 al 87 13 88 al 93 140 94 al 99 o 15 d) Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales desde el 6 de marzo de 2017, se tomarán los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya. e) Cuando el aportante esté diligenciando una planilla “0 - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP”, se realizarán los descuentos de los intereses de mora de que tratan los parágrafos 7, 8 y 9 del artículo 118 y 6 y 11 del

Artículo 1 (32/36)

artículo 119 de la Ley 2010 de 2019 y el artículo 3 del Decreto Legislativo 688 de 2020, dependiendo de: . Sí el Indicador UGPP, reportado por el aportante, tiene valor de 2, se exonerará en el 80% del pago del valor de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, siempre y cuando la fecha de pago sea menor o igual a 31 de diciembre de 2020. Ñí. Si el indicador UGPP, reportado por el aportante, tiene valor de 3, se exonerará en el 80% del pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, por el término que dure la liquidación. iii. Sí el indicador UGPP, reportado por el aportante, tiene valor de 4, se exonerará en el 80% del pago del valor intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, siempre y cuando la fecha de pago sea menor o igual a 30 de noviembre de 2020. 15 OCT 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO” "1844 DE 2020 HOJA N* 19 Conti nuación de la resolución “Por la cual se modifica el Anexo Técnico 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016 en relación con la modificación del tipo de Planilla “O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP" y la adición del tipo de Planilla “Q — Acuerdos de pago realizados por fa UGPP” y_ se dictan otras disposiciones ” 1) 9) h) 1) iv. Si el indicador UGPP, reportado por el aportante, tiene valor de 5, se exonerará en el 80% del pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, por el término que dure la liquidación. v.

Artículo 1 (33/36)

Sí el indicador UGPP, reportado por el aportante, tiene valor de 6, se exonerará en el 70% del pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, siempre y cuando la fecha de pago sea menor o igual a 30 de noviembre de 2020. ví Si el indicador UGPP, reportado por el aportante, tiene valor de 7, se exonerará en el 70% del pago del valor intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, por el término que dure la liquidación. Cuando el aportante requiera pagar solamente intereses de mora al Sistema General de Seguridad Social en Salud lo deberá hacer a través del botón de pagos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES, las administradoras de los otros subsistemas deberán realizarlo ante cada una de ellas en los mecanismos establecidos para el efecto. A partir del 12 de abril de 2020, fecha en la que se publicó el Decreto Ley 538 de 2020 y hasta el mes siguiente calendario a la terminación de la declaración de la emergencia sanitaria por la pandemia derivada del coronavirus COVID19, no se liquidarán intereses de mora al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales por las cotizaciones que se paguen en forma extemporánea a partir de esa fecha, de los trabajadores independientes que correspondan al período de cotización de marzo de 2020 y hasta el mes siguiente calendario a la terminación de la declaración de la emergencia sanitaria, para el caso de los trabajadores dependientes y de los pensionados, al periodo de cotización de salud, de abril de 2020 y hasta el mes siguiente calendario a la terminación de la declaración de la emergencia sanitaria.

Artículo 1 (34/36)

Cuando el aportante utilice y pague el tipo de planilla “O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP”, hasta el 30 de noviembre de 2020 y el tipo de indicador UGPP corresponda a 1, 2, 3, 4, 5, 6, 07 la tasa de interés de mora que se liquidará, será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales, SENA, ICBF y Subsidio Familiar de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020. Cuando el aportante utilice y pague el tipo de planilla “O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP” hasta el 30 de noviembre de 2020, y el tipo de indicador UGPP corresponda a 1, 2, 3, 4, 5, 6,07 y se encuentre reportado con el indicador “1- SÍ tiene reducción de tasa interés del 50%” en el campo "10 - Indicador actividades económicas de acuerdo con lo previsto en el inciso 2 del

Artículo 1 (35/36)

artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020” del archivo PUB205RTRI dispuesto por la UGPP mensualmente, la tasa de interés de mora hasta esa fecha, será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente al cincuenta por ciento (30%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos RESOLUCIÓN NÚMERO: ” 2.1844 DE 15 OCT 2020 2020 HOJA N* 20 relación con fa modificación del tipo de Planilla “O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP” y la adición del tipo de Planilla “Q— Acuerdos de pago realizados por la UGPP” y se dictan otras disposiciones” D k) laborales, SENA, ICBF y Subsidio Familiar, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020”. Cuando el aportante utilice el tipo de planilla “O — Planilla obligaciones determinadas por la UGPP”, y se encuentre reportado en el archivo PUB205RTR! con el indicador “9 - Facilidades de pago” el operador de información le deberá liquidar los intereses de mora desde la fecha en que se causó la mora hasta la fecha de pago a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales, SENA, ICBF y Subsidio Familiar de acuerdo con lo establecido en el

Artículo 1 (36/36)

artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020. Cuando el aportante utilice el tipo de planilla “O — Planilla obligaciones determinadas por la UGPP”, y se encuentre reportado en el archivo PUB205RTR! con el indicador “9 - Facilidades de pago” y se encuentre reportado con el indicador “1- Si tiene reducción de tasa interés del 50%” en el campo “10 - Indicador actividades económicas de acuerdo con lo previsto en el inciso 2 del artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020” del archivo PUB205RTRI dispuesto por la UGPP mensualmente, el operador de información le deberá liquidar los intereses de mora desde la fecha en que se causó la mora hasta la fecha de pago a una tasa de interés diario que sea equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el pago de los aportes a los sístemas de salud, pensiones, riesgos laborales, SENA, ICBF y Subsidio Familiar de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020”.

Artículo 2

Modifíquese el Anexo Técnico 5 “Definición de los archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y Protección Social”, de la Resolución 2388 de 2016, así: 1. En el numeral 2.13.1 "Estructura de datos del registro de salida tipo 13. Datos adicionales” del Anexo Técnico 5 “Definición de los archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y Protección Social” adicionar el campo 10 “Indicador actividades económicas de acuerdo con lo previsto en el inciso 2 del artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020”; así: Campo ¡ Long A EA Tipo Descripción Validaciones y origen de los datos 1 2 1 2 N__| Tipo de registro Debe ser 13 para este caso A Es el número de la secuencia del 2 7 3 9 Ñ Número del registro registro Para activos es el tomado en el campo 28 del archivo tipo 1 del 3 2 10 11 N Código del | anexo técnico 2. operador Para pagadores de pensiones es el tomado en el campo 25 del archivo tipo 1 del anexo técnico 3. Para activos es el tomado en el Número de ¡ campo 17 del registro tipo 1 del radicación o de la | archivo tipo 2 del anexo técnico 2. 4 10 12 21 N planilta integrada de | Para pagadores de pensiones es el liquidación de | tomado en el campo 12 del registro aportes. tipo 1 del archivo tipo 2 del anexo técnico 3. : Es el reportado por la UGPP en el 5 112/22 | N | Indicador UGPP — | arcavo PUBZOSRTRI en el campo 9 15 OCT 20% E RESOLUCIÓN NÚMERO ;, 2 <1 844 p 2020 HOJA N' 21 y validado por el operador de información al diligenciar el tipo de planilla “O" 0 *Q” Numero acto 0 : Es el reportado por la UGPP en el 6 14 [23 [36 | A tio archivo PUB205RTRI Fecha de apertura de liquidación 7 10 37 46 A e ativa o Este campo se reportará en blanco judicial. (AAA-MM-DD) Nombre de la entidad que 8 20 47 66 A audación oz Este campo se reportará en blanco administrativa o judicial. 9 13 67 79 N Valor pagado por la Este campo se reportará en cero sanción Indicador actividades AAN se Es el reportado por la UGPP en el 10 1 80 80 N . o archivo PUB205RTRI en el campo previsto en el inciso 10 2 del artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020 Total 80

Artículo 3

Las disposiciones previstas en el presente acto administrativo deberán estar implementadas por los actores del Sistema de Seguridad Social Integral, el dia 1 de noviembre de 2020.

Artículo 4

La presente resolución rige a partir de su publicación.

Artículo ANEXO

Ministfo de Salké4 Y Rrófección Social Aprobó: Viceministra de Protección Social Director de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones Jefe Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación Directora Jurídica :

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 180), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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