Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 para la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas y se deroga la Resolución 991 de 2020.

Resolución · 1840 · 2020-10-14 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–20 de 43

Artículo 1

Objeto. Adoptar el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del coronavirus COVID-19 para la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas. Parágrafo. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución 666 de 2020 y a las demás medidas que los responsables de cada federación o entidad deportiva crean necesarias.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. El protocolo de bioseguridad que se adopta a través de la presente resolución aplica a quienes realizan actividades fisicas, recreativas y deportivas, asi como a los responsables de los escenarios deportivos en los que se realice. La adopción de este protocolo no debe ser entendida como una obligación de regreso a la práctica de actividad fisica, recreativa y deportiva para los deportistas o usuarios, razón por la cual se generará por parte de los organizadores de la práctica, esto es, ligas, federaciones, dueños de academias, entre otros, un documento a través del cual cada usuario, deportista, entrenador, padre familia o cuidador y personal de apoyo otorgue consentimiento informado para el reinicio de la práctica, que además incluya la RESOLUCIÓN NÚMERO '*:-“ Y DE 2020 HOJA No. 3 de 17 manifestación de estar sanos, sin signos o síntomas sospechosos de COVID-19 y el compromiso de respetar las normas de bioseguridad y distanciamiento establecidos para dichas actividades. El deportista, entrenador o personal de apoyo que decida no reincorporarse a la actividad, no será objeto de ninguna sanción. Parágrafo 1. Los protocolos especificos para cada escuela de formación deportiva, deporte social, actividades físicas y recreativas dirigidas grupales y las medidas dirigidas a las Vias Activas y Saludables (VAS) y ciclovias serán evaluados y aprobados por la entidad territorial de su jurisdicción, los de cada federación serán evaluados y aprobados por el Ministerio del Deporte, los de las ligas serán aprobados por las entidades territoriales a las que pertenezcan; en todo caso todos deberán cumplir con los requisitos generales establecidos en la presente resolución. Parágrafo 2. Las competencias internacionales que se realicen en el territorio nacional adoptarán los protocolos exigidos por las entidades internacionales que avalan la organización de dichas competencias.

Artículo 3

Vigilancia del cumplimiento del protocolo. La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de las alcaldías municipales o distritales en donde funciona cada federación, escuela de formación deportiva, grupo de actividades fisicas y recreativas dirigidas y grupos de práctica de deporte social comunitario; sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realicen las direcciones territoriales del Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades.

Artículo 4

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 991 de 2020.

Artículo ANEXO (1/39)

FERNANDO RUIZ GÓMEZ: Ministrb de Salud norESción Socia Aprobd: Viceministro de Satud Pública y Prestación de Servicios Directora de Pr ión y Prevención (E) Directora Jurtgi 4 O 14 OCT 2020 ResoLución NúmERO 3:£+1840 pe 2020 HOJA No. 4 de 17 ANEXO TÉCNICO 4. Objetivo Orientar, en el marco de la pandemia por el coronavirus COVID-19, las medidas de bioseguridad que se deben adoptar para la práctica de actividades fisicas, recreativas y deportivas, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano durante su desarrollo. 2. Medidas generales de bioseguridad Las medidas generales de bioseguridad son las indicadas en la Resolución 666 de 2020, “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COVID-19". 3.

Artículo ANEXO (2/39)

Medidas adicionales para la práctica de actividad fisica, recreativa y deportiva 3.1 Para los deportistas, entrenadores, quienes dirigen la actividad fisica o recreativa y usuarios. : 3.1.1 Lavar las manos antes y después de realizar la práctica de actividad fisica, recreativa y deportiva, por lo menos 6 veces al dla y cuando las manos estén contaminadas con secreción respiratoria, después de toser o estornudar, antes y después de ir al baño o cuando estén ¿Visiblemente sucias, 3.1.2 ' Utilizar alcoho! glicerinado minimo al 50%, siempre y cuando las manos estén visiblemente limpias. . 3.1.3 Limpiar las superficies del mobiliario público de parques infantiles o gimnasios al aire libre antes y después de utilizarlos, con alcohol con una concentración minima al 70% y lavarse las manos con agua y jabón, de no ser posible, utilizar alcohol glicerinado o gel antibacterial. 3.1.4 Tener en cuenta las recomendaciones previstas en los documentos: "Lineamientos Técnicos . para la Autoevaluación de la estrategia multimodal de higiene de manos " y “Autoevaluación para higiene de manos en IPS”, disponibles en la página web de este Ministerio, a través del siguiente enlace: https: /www.minsalud,gov.co/salud/publica/PET/Paginas/Documentos- tecnicos-covid-19,aspx . 3.1.5 Permanecer en todo momento al menos a 2 metros de distancia de otras personas, incluso en situación de reposo y de minimo cinco (5) metros entre personas en movimiento y hasta 20 metros cuando se trate de personas que montan bicicleta Evite el contacto directo. Considerar la ubicación y la distancia física de las personas que orientan las actividades físicas, recreativas y deportivas para desarrollar su actividad. 3.16 Evitar las reuniones en grupos; en caso de que se requiera deben ser programadas de manera virtual.

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En caso de no ser posible de manera virtual, el aforo presencial no debe superar las 50 personas, garantizando mínimo 2 metros de distancia entre ellas. 3.1.7 — Evitar los lugares muy concurridos y las congregaciones masivas. 3.1.8 Las distancias sociales equivalentes para la práctica de actividad física y recreativa serán: caminata ligera 2 m (2kmM), 5 m para caminata rápida (4 km/h), 10 m para carrera rápida (14,4 km / h), patinar 10 m (15 km/h), y 20 m para ciclismo rápido (30 km/h). La distancia social aerodinámicamente equivalente que debe mantenerse cuando se está en la "estela" de , la persona, debe aumentarse si la velocidad aumenta. 3.1.9 Permanecer dentro del área asignada para la práctica de actividades dirigidas grupales, esto es, 4m? desde su eje y punto de ubicación inicial. 3.1.10 Colocar los elementos personales y el kit de autocuidado dentro del área de cada usuario, atendiendo al distanciamiento físico. 3.1.41 Usar de manera permanente el tapabocas cubriendo boca, nariz y mentón, salvo lo previsto para los deportistas profesionales y de alto rendimiento. Si utiliza tapabocas de tela atienda las indicaciones de este Ministerio, disponible en el siguiente enlace: https:/Awww.minsalud.gov. co/MinisteriofInstitucionalProcesos'%20y%20procedimientos/GIP S18.pdf ro o» . 3.1.12 Guardar el tapabocas en su empaque original o en una bolsa cerrada mientras se consumen bebidas.

Artículo ANEXO (4/39)

En ningún caso, el tapabocas debe ponerse en contacto can superficies o personas. 3.113 Cambiar el tapabocas por uno nuevo en caso de que este resulte contaminado, húmedo, sucio o roto. 3.1.14 Efectuar lavado o higienización de manos antes de retirar o poner el tapabocas y manipulario únicamente de los elásticos. 3.1.15 Las personas con algún tipo de enfermedad crónica asociada tales como enfermedades cardiovasculares: angina, infarto, falla cardiaca; enfermedades pulmonares: asma, EPOC; obesidad, : diabetes mellitus, hipertensión arterial, tabaquismo, cáncer, personas 14 OCT 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO 5:31840 pe 2020 HOJA No. 5 de 17 inmunosuprimidas realizarán actividades físicas, recreativas y deportivas en casa, hasta que su médico tratante posterior a una valoración médica considere emitir la recomendación correspondiente, para su retorno a dichas actividades en entornos diferentes al hogar. 3.1.16 Las personas con sintomas asociados a COVID-19 como tos, fiebre, estornudos, dolor de garganta u otros sintomas sugestivos o en contacto con otras personas con estos síntomas deben cumplir con la medida de aislamiento, sin que puedan realizar la actividad física. 3.1.17 No asistir con acompañantes y en caso de requerirlo, este se mantendrá fuera del área establecida para la práctica deportiva y deberán acatar los protocolos de bioseguridad. 3.1.18 Informar a tos usuarios la hora de inicio de la actividad, a fin de que asistan de manera ordenada y manteniendo el distanciamiento. 3.1.19 Las personas que orientan las actividades fisicas, recreativas y deportivas deben tener en Cuenta para la

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planeación de las sesiones las caracteristicas de los usuarios, su condición fisica y los efectos que ha tenido el confinamiento sobre la salud de las personas. 3.1.20 Los familiares o cuidadores o acompañantes de las personas con discapacidad deben cumplir con tas medidas previstas en este protocolo y en "los lineamientos de prevención del contagio por covid-19 y atención en salud para las personas con discapacidad, sus familias, las personas cuidadoras y actores del sector salud” disponibles en el siguiente enlace: https: /Awww. minsalud.gov.co/sites/rid/ListsiBibliotecaDigital/RIDE/DE/PS/asif3-personas- con-discapacidad.covid-19.pdf?1D=20886. 3.1.21 Los deportistas deben ser los únicos responsables de la manipulación de sus objetos personales, tales como uniformes de presentación, de competencia e implementación deportiva, durante su ingreso y salida de los escenarios deportivos. 3.1.22 No compartir los implementos que utilice para la práctica deportiva. 3.1.23 Llevar un kit de autocuidado que contenga toalla, gel antibacterial, bloqueador solar, tapabocas de repuesto, hidratación con agua. 3.1.24 Realizar la higiene de las manos al llegar al lugar o escenario de la práctica, al finalizar ta práctica y antes y después de ir al baño. 3.1.25 Está prohibido escupir, 3.1.26 Realizar la limpieza de la bicicleta, calzado deportivo y el casco inicialmente con un paño húmedo con detergente, necesario para remover los microorganismos y el polvo de las superficies, posteriormente aplicar un desinfectante. 3.1.27 Lavar y desinfectar la indumentaria, los elementos, e implementos deportivos que haya utilizado, como cascos, guantes, gafas, rodilteras, entre otros, al llegar a su lugar de residencia. 3.2 Para los responsables de los escenarios deportivos 3.2.4 Desarrollar un proceso diario de monitoreo de estado de salud y temperatura de quienes ingresan a los escenarios

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deportivos para detectar personas enfermas o con síntomas de COVID-19, en lo posible, utilizando termómetro láser o digital. Las personas que presenten temperatura superior a 38 grados centigrados no podrán ingresar al escenario deportivo y se debe hacer el reporte pertinente. 3.2.2 Al ingreso del escenario se debe contar con un tapete de desinfección, suministro de gel antibacterial permanente, rociar alcohol sobre las prendas de vestir del participante.

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Si hay ingreso de personas en condición de discapacidad, se debe desinfectar las superficies de las llantas, reposabrazos, muletas, bastón, caminador y demás implementos que requiera para su movilidad. 3.23 Intensificar las acciones de información, educación y comunicación respecto a la correcta técnica de lavados de manos y uso del tapabocas. 3.2.4 Disponer carteles en los que se promueva el lavado frecuente y concienzudo de manos entre los entrenadores, personal que dirige prácticas deportivas y demás usuarios 3.2.5 Suministrar alcoho! glicerinado minimo al 60% máximo 95% y toallas desechables en lugares de fácil acceso. 3.2.6 Establecer horarios de uso a manera de turnos, de tal forma que no sobrepase el aforo máximo para el escenario deportivo y garantice el distanciamiento físico minimo de dos metros entre personas. 3.2.7 Si alrededor de un perlmetro de 500 metros, espacio o escenario abierto, se tiene contemplada más de una actividad fisica, recreativa y deportiva grupal, se debe considerar un distanciamiento minimo de 100 metros entre cada una de eltas habilitando varios espacios dentro de la misma área, para estos efectos, las personas circulantes de aseo y seguridad mantendrán las mismas distancias de protección. 3.2.8 Determinar el aforo de los lugares destinados a la práctica de actividad fisica, recreativa y deportiva, bajo un control estricto, teniendo en cuenta el número de personas que pueden utilizar el espacio por metro cuadrado. . 4 0CT 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO 35 51840 Dl 2020 HOJA No. 6 de 17 3.2.9 Desarrollar un mecanismo para

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controlar el aforo y el tiempo de permanencia de los asistentes en el escenario. 3.2,10 Garantizar a cada usuario un área de 4m? desde su eje y punto de ubicación inicial cuando se trate de la práctica de actividades fisicas, recreativas y de formación deportiva dirigidas grupales. 3.2.11 Realizar una demarcación de cada zona acorde al distanciamiento fisico individual en áreas comunes (2) dos metros. 3.2.12 Indicar a través de letreros ta capacidad máxima por cada área del escenario, 3.2.13 Determinar el mecanismo de agendamiento, el que obedecerá a la capacidad de cada lugar y escenario derivada de la aplicación del distanciamiento fisico de acuerdo con las actividades físicas, recreativas y deportivas y aforo máximo del establecimiento. 3.2.14 Prohibir los eventos de carácter público y privado que impliquen aglomeración de las personas e involucren la concurrencia de más de cincuenta (50) personas incluyendo participantes y organización.

Artículo ANEXO (9/39)

En los eventos públicos o privados en los que concurran hasta cincuenta (50) personas, se deberá garantizar que no exista aglomeración 3.2.15 Realizar eventos y competencias deportivas a puerta cerrada sin asistencia de público, 3.2.16 Utilizar las ayudas tecnológicas con el fin de evitar aglomeraciones y limitar el intercambio fisico de documentos dentro de la sesión de actividad fisica, recreativa y deportiva, 3.2.17 Informar a las autoridades locales del desarrollo de las actividades físicas, recreativas y * deportivas, con el fin de tomar las medidas de control que eviten aglomeraciones en su desarrollo. 3.2.18 Verificar previamente, en coordinación con las alcaldias municipales, el aseo y disponibilidad del lugar o escenario. 3.2.19 Reservar los lugares de un mismo escenario o espacio, para evitar cruce de actividades. 3.2.20 Articular los protocolos de bioseguridad de la actividad con los parques, centros comerciales, escenarios deportivos, concesiones y parqueaderos que compartan su ingreso y áreas comunes en los casos que sean necesarios. 3.2.21 Contar con un plan de comunicaciones que socialice con los diferentes actores y se divulguen ampliamente las medidas contenidas en este protocolo y la información sobre generalidades y directrices dadas por el Ministerio de Salud y Protección Social en relación con los sintomas de alarma, como: tos seca, dolor de cabeza fuerte, fiebre, pérdida del gusto y el olfato. así como preparación, respuesta y atención ante la presencia del COVID-19.

Artículo ANEXO (10/39)

Este proceso debe ser previo a la apertura y deberán mantenerse actividades de retroalimentación periódica relacionadas. 3.2.22 En caso de identificarse casos confirmados para COVID-19, informar oportunamente a los potenciales contactos y a las autoridades de salud. 3.2.23 Contar con un sistema de ventilación natural o artificial, tates como ventiladores o aire acondicionado, evitando principalmente la recirculación de aire especialmente en dispositivos de aire acondicionado. 3.2.24 Abrir puertas y ventanas siempre que sea posible y no exista riesgo de salud o seguridad 3.2.25 Informar a todos los actores acerca de cierres y restricciones vigentes en las instalaciones. 3.2.26 Los escenarios que disponen de cafeterias y restaurantes deben seguir los protocolos de bioseguridad emitidos para estas actividades 3.2.27 Inhabitar las áreas que consideren no esenciales y de alto riesgo de contagio. 3.2.28 Realizar la recolección y almacenamiento de residuos de manera permanente, 3.2.29 Realizar la limpieza y desinfección de las canecas de manera frecuente. 3.2.30 Realizar la presentación de residuos al servicio de recolección externa de acuerdo con las frecuencias de recolección. 3.2.31 Garantizar los elementos de protección al personal que realiza la disposición de residuos. 3.2.32 Instalar canecas de acuerdo con el tipo de residuos, con tapa y doble bolsa negra para el destino final de los elementos de bioseguridad utilizados que sean de un solo uso o desechables. 3.2.33 Desarrollar un protocolo de limpieza, desinfección permanente y mantenimiento del escenario deportivo a aplicar previo a la apertura y posterior al cierre del establecimiento, incluyendo sus zonas comunes y mobiliario, con productos de desinfección de uso doméstico o industrial, Así mismo, garantizar jornadas de limpieza y desinfección periódicas durante el día. 3.2,34 Intensificar las medidas de limpieza y desinfección de pis

Artículo ANEXO (11/39)

os, superficies de alto contacto, señales en braille y alto relieve ubicadas en espacios como paredes y ascensores, disminuyendo asi, el riesgo de contagio para personas con discapacidad visual y de los usuarios de silla de ruedas. 3.2.35 Garantizar que el personal que realiza el procedimiento de limpieza y desintección utilice los elementos de protección personal, esto es, guantes, tapabocas y careta.

Artículo ANEXO (12/39)

Los paños utilizados para realizar la limpieza y desinfección deben estar limpios. 3.2.36 Disponer de insumos como jabón y gel antibacterial al alcance de los niños, de las personas usuarias de silla de ruedas y de las personas de baja talla, RESOLUCIÓN NÚMERO ++: “ 14 OCT 2020 DE 2020 HOJA No. 7 de 17 051840 3.3 Vigilancia de la salud de los trabajadores en el contexto dei Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST 3.3.1 3.3.2 3.3.3 3.3.4 3.3.5 3.3.6 3.3.7 3.3.8 3.3.9 3.3.10 3.3.11 3.3.12 3.3.13 3.3.14 Asegurar que se cumplan las disposiciones de las autoridades de salud en relación a la prevención del contagio por COVID-19, previstas en el presente protocolo Realizar una inducción previa a la reapertura y capacitación para trabajadores por parte de la organización y la ARL, Establecer horarios flexibles de trabajo Diseñar con la asesoria de la Administradoras de Riesgos Laborales - ARL la lista de chequeo para identificar potenciales riesgos y establecer los controles operacionales necesarios antes del inicio de la actividad laboral Identificar los trabajadores de bajo riesgo individual, teniendo en cuenta entorno y su grupo familiar Establecer canales de información para que los trabajadores informen cualquier sospecha de síntoma o contacto con personas diagnosticadas con COVID-19. Consolidar y mantener actualizada una base de datos completa de los trabajadores y demás personal de apoyo, con observancia de las normas sobre tratamiento de datos personales.

Artículo ANEXO (13/39)

Instruir a los trabajadores en la aplicación de la etiqueta respiratoria, que incluye cubrirse la nariz al toser o estornudar con el antebrazo o con un pañuelo de papel desechable y deshacerse de él inmediatamente tras usarlo. Abstenerse de tocarse la boca, la nariz y los ojos. Establecer mecanismos alternos al trabajo presencial como: teletrabajo, trabajo en casa, trabajo remoto u otras similares, en trabajadores con antecedentes de enfermedad, tales como: diabetes mellitus, hipertensión arterial, enfermedad pulmonar, cáncer, inmunosupresión, adultos mayores. Se debe realizar un reporte rutinario diario, vía correo electrónico o telefónico, sobre el estado de salud y temperatura del personal de acuerdo con autodiagnóstico que permita identificar síntomas y trayectorias de exposición al COVID-19 de los trabajadores. Asegurar que se cumplan las disposiciones y recomendaciones en relación con la prevención del contagio por COVID-19, previstas en el presente protocolo. Procurar la rápida identificación y aislamiento de individuos potencialmente afectados y velar porque los trabajadores con nexo epidemiológico de los casos confirmados o sospechosos cumplan con la medida de aislamiento. Informar a ta ARL sobre los casos sospechosos o confirmados para que realicen el seguimiento respectivo. Establecer en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, un sistema de alerta de sintomas y vigilancia a la salud de los trabajadores. implementar en las piscinas las medidas de bioseguridad establecidas en la Resolución 1547 de 2020. Medidas especificas para la práctica deportiva convencional y paralimpica de los deportistas profesionales y de alto rendimiento, entrenadores y personal de apoyo. Para los deportistas de alto rendimiento se ha adoptado un modelo de pasos basado en la consecución del estado de forma óptimo por parte del atleta para afrontar la fase final de competencia y limitar la aparición de lesiones producto del desacondicionamiento fisico.

Artículo ANEXO (14/39)

Esto implica que el reinicio de la práctica debe hacerse de forma gradual y con intensidades bajas que podrán ir en aumento de manera progresiva, tal como to describe la siguiente figura 4.1 Retorno deportivo . . Pr: a Po. Paso 0 +Paso 1 ¡Paso 2 ; Paso 3 Paso 4 Paso 5 Plancación —- Alistamiento -—" Condición de -—+» Entrenamiento + Entrenamiento + Competencias "salud General Especifico : ! 1 1 .

Artículo ANEXO (15/39)

ES , . 2 to. mo. -.. 1 y : Protocolos Compra insumos Auro Ciridado Aprobados - Alstamiento "Examen medico Auto Cuidado Mayor intensidad Auto Cuidado . estenarios Cuestionario 1 Escenarios Adecuados Elementos espruficos Sin Publico = Capacitación » Epidemiológico » Preparación general + Métodos concentrados +» Adecuación Catendario de , Recursos Consentimiento Inrtensidad Controlada Progresión has:o reglamentos Competencias h Cuestlonatia diario Entrenamiento normal Control medico ¿ : . . ol j , Ajuste - Ajuste + uste just A . » Ajuste > Ajuste » Ajuste . 14 OCT 2020 REsoLucióN NúMERO 3531840 pe 2020 HOJA No. 8 de 17 La progresividad de procesos y actividades dentro de cada paso contempla tas siguientes condiciones generales: - — Articulación con autoridades del sector para aprobación de los planes específicos y articulación de acciones regionales. - — Control de salud permanente al deportista, entrenador y equipo de apoyo. - — Autorresponsabilidad y autocuidado de deportistas, personal técnico y de apoyo. - Corresponsabilidad de entrenadores, federaciones, ligas, institutos departamentales, comités Olímpicos y Paralimpico Colombiano y autoridades de salud. - Adecuada preparación, contro! y seguimiento especializado para prevenir lesiones. - Monitoreo clínico como estrategia de control y seguimiento. - Articulación con las EPS ante cualquier evidencia de enfermedad. - Suspensión total de actividades ante la aparición de algún caso dentro del equipo o el personal de apoyo. 4.1.1 Paso 0: Planeación .

Artículo ANEXO (16/39)

Cada federación debe determinar el recurso humano que ha de ser parte de la primera etapa de retorno a la práctica deportiva, que incluye no solo las actividades de planeación sino las de alistamiento y determinación de la condición de salud de los deponistas, entrenadores y personal de apoyo. Para ello, cada federación reportará al Ministerio det Deporte, las ligas reportarán a las entidades territoriales departamental y municipal que las vigilan, la siguiente información: 4.1.1.1 Listado de deportistas y una propuesta de división en grupos por sesión de entrenamiento, especialmente para deportes de conjunto, definiendo demarcaciones en el campo deportivo que garanticen el distanciamiento fisico. 4.1.1.2 Listado de los miembros del cuerpo técnico, médico, personal de preparación fisica y personal de apoyo que hacen parte del acompañamiento a los entrenamientos. Dentro de este listado debe designarse a una persona que será el encargado de: 4.1.1.2.1. Vigilar, informar y monitorear junto con la persona que designe la federación, que las medidas previstas en el presente protocolo y los procedimientos se cumplan. 4.1.1.2.2. Atender las visitas de seguimiento que efectúen el Ministerio del Deporte, la federación o cualquier autoridad competente. , 4.1.1.2.3. Transmitir las medidas de bioseguridad adoptadas, junto con el cuerpo médico, a “cada uno de los deportistas, entrenadores y personal de apoyo involucrados, incluidos los padres o representantes legales de los deportistas menores de 18 años. . 4.1.1.2.4.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 179), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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