Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 para la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas y se deroga la Resolución 991 de 2020.

Resolución · 1840 · 2020-10-14 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 21–40 de 43

Artículo ANEXO (17/39)

Entregar las listas de control, certificados y demás seguimientos requeridos al Ministerio del Deporte, la federación, o autoridad competente definida. 4.1.1.3 Listado de los deportistas menores de 18 años, con los respectivos consentimientos informados firmados por sus padres o representante legal, donde se comprometen a acatar las medidas adoptadas en la presente resolución y los protocolos de bioseguridad de ta federación a la cual pertenece el deportista. 4.1.2 Paso 1: Alistamiento Las entidades deportivas departamentales, distritales, municipales y los organismos privados: ¡) nacionales: federaciones; li) departamentales y del Distrito Capital: ligas deportivas; ¡li) asociaciones deportivas departamentales y municipales: clubes deportivos” profesionales garantizarán el - cumplimiento de las siguientes medidas: 4.1.2.1 Verificar la adecuación de las instalaciones e indumentaria. 4.1.2.2 Capacitar a través de las tecnologías de la comunicación a todo el personal involucrado en temas de autocuidado, corresponsabilidad y práctica del lavado de manos, uso del tapabocas, medidas de distanciamiento físico y disposición final de tos EPP desechables. 4.1.2.3 Garantizar un proceso riguroso de limpieza y desinfección del sitio de entrenamiento determinado por cada federación, liga, club, siguiendo las recomendaciones dispuestas en los lineamientos de bioseguridad emitidos por este Ministerio, 4.1.2.4 Implementar en las piscinas las medidas de bioseguridad establecidas en la Resolución 1547 de 2020. 4.1.3 Paso 2: Condición de salud Los clubes deportivos frente a los deportistas profesionales; las federaciones de los comités Olimpico y Paralimpico Colombianos con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren una a 14 0CT 202) RESOLUCIÓN NÚMERO : 01840 DE 2020 HOJA No. 9 de 17

Artículo ANEXO (18/39)

adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de! coronavirus COVID-19 para la práctica de actividad física, recreativa y deportiva y se deroga la Resolución 991 del 2020" selección nacional, las ligas con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren un seleccionado departamental o distrital y los institutos municipales con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren un seleccionado municipal, son los responsables de: 4.1.3.1 Realizar encuestas de seguimiento epidemiológico y de salud para garantizar que los deportistas, entrenadores y personal de apoyo se encuentre en perfecto estado de salud. 4.1.3.2 Los deportistas, entrenadores o miembros del personal de apoyo que hayan sido diagnosticados como portadores del coronavirus, previo al inicio de los entrenamientos deberán presentar una nueva prueba RT-PCR (-), pasar una revisión médica completa presencial y presentar un electrocardiograma sin alteraciones.

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De documentarse un caso de miocarditis el deportista solo podrá retomar entrenamientos cuando se descarte completamente la enfermedad por pruebas especializadas. 4.1.3.3 Aislar inmediatamente al deportista, entrenador o personal de apoyo que al reiniciar los entrenamientos presente un resultado positivo y a su nexo epidemiológico, los cuales quedarán en aislamiento obligatorio por 14 días, en cumplimiento de las medidas determinadas por este Ministerio para los casos confirmados por COVID-19. 4.1.3.4 Realizar nuevas pruebas RT-PCR en caso de que la persona presente sintomatología sugestiva de COVID-19 o tenga un nexo epidemiológico positivo. 4.1.3.5 Reportar el listado del personal de apoyo en la sede de entrenamiento, incluyendo personal de seguridad, aseo y transporte que ha de ser parte de dichas rutinas y los que seguirán las medidas de bioseguridad adoptadas en el presente protocolo, según aplique. 4.1.3.6 Retirar a las personas que no cumplan el protocolo, las cuales no podrán ser parte de cualquier actividad de entrenamiento o de un posterior regreso a competencia oficial. 4.1.3.7 Notificar a los acompañantes de menores de edad y de deportistas paralimpicos que lo requieran, que durante la espera deberán mantener el distanciamiento fisico con otras personas, esto es, dos (2) metros, no consumir alimentos ni bebidas y usar el tapabocas de manera permanente. 4.1.4 Pasos 3 y 4: Entrenamiento general y especifico 4.1.4.1 Prohibir el ingreso a las instalaciones de personal distinto al que se encuentre incluido en los listados de deportistas, entrenadores y personal de apoyo, salvo el acompañante de los menores de edad y de los deportistas paralímpicos que lo requieran. 4.1.4.2 El cuerpo médico debe certificar que conoce el historial médico de cada uno de los miembros listados, en cuanto a comorbilidades, como: hipertensión, diabetes mellitus, deficiencias respiratorias o problemas cardiovasculares, las cuales pueden aumentar

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la posibilidad de complicaciones frente a un posible contagio.

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Se recomienda excluir al deportista, entrenador, técnico o personal de apoyo que presente cuadro de hipertensión arterial y/o diabetes. 4.1.4.3 La persona que cumple la función de vigilancia de las medidas de bioseguridad se ubicará al ingreso del escenario deportivo. 4.1.4.4 El deportista deberá responder el cuestionario de seguimiento diario preferiblemente en medio digital. 4.1.4.5 Controlar el aforo del personal autorizado al área o escenario deportivo, estableciendo para ello horarios de entrenamiento. 4.2 Concentraciones deportivas Las federaciones deportivas , con la autorización de los Comités Olímpico y Paralimpico Colombianos, las ligas deportivas con autorización de los institutos o entidades deportivas departamentales o distritales con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren un seleccionado departamental o distrital y los institutos o entidades municipales con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren un seleccionado municipal, que consideren necesario una concentración deportiva como preparación genera! o como preparación para una competencia, deberán: 4.2.1 Proveer el transporte hasta el lugar de concentración para los deportistas, entrenadores y personal! de ciencias aplicadas verificando que, tratándose de transporte público, cumpla con las medidas de bioseguridad que determine este Ministerio. 4.2.2 Los hoteles designados como sedes de la concentración deberán presentar su protocolo de bioseguridad aprobado por la entidad territorial que corresponda. 4,2.3 Priorizar la acomodación individual para cada miembro de la concentración, evitando la permanencia en las áreas comunes. 4.2.4 Prohibir tas reuniones de más de 20 personas, así como las visitas de quienes no hagan parte del listado de personas autorizadas para la concentración. 4.2.5 Asignar una persona adulta para hacer las compras, de requerirse, las cuales deben realizarse para cubrir el mayor tiempo posible de concentración e á 14 OCT 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO 501840 DE 2020 HOJA No. 10

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de 17 del coronavirus COVID-19 para la práctica de actividad fisica, recreativa y deportiva y se deroga la Resolución 991 del 2020" 4.2.6 Las federaciones, ligas e institutos municipales deberán enviar el listado de atletas y personal - de apoyo que hará parte de la concentración con una antelación no inferior a 10 días. 4.2.7 Realizar prueba RT-PCR o Prueba Antigénica a todos los citados, previa a la concentración, cuyo resultado debe ser negativo. 4.2.8 Eldeportista deberá permanecer en aislamiento preventivo desde ta toma de la muestra hasta el inicio de la concentración, responderá los cuestionarios de salud de manera virtual y será avalado por el área médica del Centro de Ciencias del Deporte para hacer parte de la concentración. 4.2.9 Firmar el consentimiento informado que incluya el compromiso de acatar las normas de bioseguridad establecidas para la concentración. 4.2.10 Proteger a tos deportistas y equipo de apoyo de un eventual contagio del virus durante el tiempo de concentración, suministrando los.EPP a todas las personas concentradas. 4.2.11 Asignar un responsable para toma de temperatura diaria a todos los participantes de la concentración. . 4.2.12 Estar atento a tas indicaciones de la autoridad local sobre restricciones a la movilidad y acceso a lugares públicos, , 4.2.13 Visitar solamente aquellos lugares estrictamente necesarios y evitar aglomeraciones de personas. 4.2.14 Utilizar tapabocas en las áreas comunes, durante los desplazamientos dentro del lugar de concentración y en el sitio de entrenamiento. 42.15 Practicar la prueba RT-PCR o Prueba Antigénica a cualquier persona que presente sintomas relacionados con contagio de COVID-19 y aislarla de manera preventiva: de resultar positiva (+) para COVID-19, la concentración deberá ser suspendida y los integrantes de esta continuarán en aisl

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amiento preventivo en sus casas. Igualmente se reportará el caso por nexo epidemiológico a sus respectivas EPS, se continuará con el monitoreo diario de síntomas y se practicará nueva prueba de PCR o antigénica al concluir el perlodo de aislamiento, 4.2.16 Permanecer en la habitación individual, a menos que sea para actividades programadas por el entrenador, las cuales deben cumplir los parámetros establecidos para cada deporte. 4.2.17 Desinfectar después de cada trayecto los vehiculos dispuestos para los entrenamientos y trasladará únicamente a los actores del entrenamiento, ida y vuelta, sin escalas, 4.2.18 Si por alguna razón es necesario entrar en contacto con alguien ajeno a la concentración hacerlo a una distancia no menor de 2 metros y con tapabocas. . 4.219 Cada deportista y personal llevará su propia indumentaria, hidratación, toallas, suplementos, sin que pueda compartir ningún elemento, : 4.2.20 Lavar la ropa usada en el entrenamiento de forma inmediata al regresar al sitio de concentración. 4.2.21 Bañarse el cuerpo y el cabello con suficiente agua y jabón al llegar al sitio de concentración. 4.2.22 Mantener la habitación ventilada, limpiar y desinfectar áreas, superficies y objetos de manera regular. . 4.3 Medidas a cargo de los responsables de los escenarios deportivos Durante las competencias nacionales e internacionales, los responsables de los escenarios deportivos deberán: * 4.3.1 Realizar las competencias sin la presencia de público. 4.3.2 Evitar las aglomeraciones en las reuniones de logística y seguridad de las competencias. En la primera de estas se designará un representante del Puesto de Mando Unificado (PMU) el cual será la persona encargada de la inspección, vigilancia y control de las medidas de bioseguridad requeridas para la realización del evento deportivo dentro del escenario.

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Los demás integrantes del PMU recibirán retroalimentación de manera virtual. 4.3.3 Cumplir con las medidas sanitarias y de seguridad antes del ingreso del personal involucrado en el evento, quien deberá portar el documento de identidad y un kit de salubridad, esto es, tapabocas y gel antibacterial. 4.3.4 Disponer en áreas comunes y zonas de trabajo de suficientes puntos de aseo para el lavado frecuente de manos, los cuales deberán ser acordes al número de personas que ingresen al - escenario. « - 4.3.5 Disponer suministros de alcohol glicerinado, minimo al 60% en todas las áreas donde haya personal 4.3.6 Establecer protocolos de desinfección de cualquier elemento que ingrese al escenario. 4.3.7 Garantizar la existencia de agua potable, jabón liquido y toallas desechables en los baños. 4.38 Disponer de canecas con tapa y doble bolsa negra para la disposición final de los elementos de bioseguridad utilizados que sean de un solo uso o desechables. 4.3.9 Cuando se requiera el uso de aires acondicionados sin filtros HEPA (del inglés "High Efficiency Particle Arresting", o "recogedor de particulas de alta eficiencia"), se debe realizar 14 OCT 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO :..2: 1840 pe 2020 HOJA No. 11 de 17 la limpieza, desinfección y mantenimiento.

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Si el aire acondicionado cuenta con filtros HEPA, se debe garantizar el mantenimiento y cambio según la ficha técnica de dichos filtros. 4,3,10 Prohibir el ingreso a los camerinos de persona diferente a los jugadores, cuerpos técnicos. árbitros y oficiales de los eventos deportivos y evitar dentro de ellos las aglomeraciones. 4.3.11 No están autorizados saques de honor, activaciones de marca, homenajes o desfiles protocolarios. 4.3.12 Garantizar la realización del proceso completo de desinfección en las zonas aledañas al terreno de juego, bancos técnicos, zonas de calentamientos, túnel de acceso al campo y zonas de camerinos antes y después de la realización del evento. 4.3.13 Garantizar el distanciamiento mínimo de 2 metros y el uso de tapabocas durante los actos de premiación. 4.3.14 Ubicar en una zona especial y demarcada al personal de prensa acreditado para el cubrimiento del evento, que garantice el distanciamiento social tanto con el deportista como con sus compañeros de profesión. 4.3.15 Prohibir la venta de alimentos, bebidas y bebidas embriagantes. 4.3.16 Prohibir el ingreso de material pirotécnico 4.3.17 Implementar en las piscinas las medidas de bioseguridad establecidas en la Resolución 1547 de 2020 Los comités organizadores de eventos deportivos que impliquen competencias en varias modalidades deportivas a nivel nacional, como juegos nacionales, o internacional, esto es, juegos bolivarianos, panamericanos, etc., que requieran un escenario deportivo tipo villa deportiva, deberán aplicar las medidas citadas en el numeral 4.2 relativo a concentraciones deportivas y por tanto todos los deportistas, entrenadores y persona! de apoyo que entre a la villa deberá tener una prueba PCR o antigénica negativa (-). 4.4 En el contexto del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST Los clubes deportivos frente a los deportistas profesionales; las federaciones de los Comités Olímpico y

Artículo ANEXO (26/39)

Paralímpico Colombianos con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren una selección nacional, las ligas con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren un seleccionado departamental o distrital y los institutos municipales con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren un seleccionado municipal, son los responsables de: 4.4.1 Vigilar la salud de los deportistas, entrenadores y personal de apoyo 4.4.2 Asegurar que se cumplan las disposiciones y recomendaciones de las autoridades de salud en relación con la prevención del contagio por COVID-19 y las previstas en el presente protocolo 4.4.3 Realizar nuevas pruebas RT-PCR o pruebas de detección de antígeno, durante la fase de entrenamiento, cuando la persona presente sintomatología sugestiva de COVID-19 o tenga un nexo epidemiológico con un caso positivo para COVID-19. 4.4.4 Realizar la toma rutinaria de temperatura al ingreso de la sesión de entrenamiento, en lo posible utilizando termómetro láser o digital. 4.4.5 Establecer un sistema de verificación diario en el que cada deportista, entrenador y persona! de apoyo, incluya el estado de salud y temperatura, diligenciando el cuestionario desarrollado por el Centro de Ciencias del Deporte (CCD) del Ministerio del Deporte, el cual remitirá vía correo electrónico o telefónico. 44.6 Prohibir el ingreso y acompañamiento a las instalaciones deportivas de personas que presenten síntomas de gripa o fiebre mayor o igual a 38*C. 4.4.7 Conocer los planes de entrenamiento de cada deportista, las obligaciones tanto de atletas como de entrenadores en cada sesión de entrenamiento, además de los tiempos de cada sesión.

Artículo ANEXO (27/39)

Esta información permite evidenciar las caracteristicas proclives al riesgo de contagio en los lugares de trabajo. 4.4.8 El CCD del Ministerio del Deporte monitoreará el cumplimiento de las medidas descritas ante tos casos confirmados o sospechosos de las selecciones nacionales; los institutos departamentales, distritales o municipales monitorearán a las selecciones regionales. 4.4.9 Efectuar las reuniones de las comisiones técnicas de manera virtual. 4,4.10 Realizar asistencias técnicas periódicas a las entidades deportivas, federaciones, deportistas, entrenadores y personal de apoyo respecto a la implementación de medidas de prevención, tales como distanciamiento físico, correcto lavado de manos, cubrimiento de nariz y boca con la cara interna del brazo al toser, uso adecuado de elementos de protección personal e identificación de síntomas. 4.4.11 Promover la descarga de la aplicación CoronaAPP, disponible en Android e 1OS, para reportar su estado de salud y de su grupo familiar 4 0CT 2020 n ResoLución Número ¿: 241840 pe 2020 HOJA No. 12 de 17 4.4.12 4.4.13 Consolidar y mantener actualizada una base de datos completa de tas personas autorizadas para salir a los entrenamientos teniendo en cuenta las reservas de información que establece la normativa vigente.

Artículo ANEXO (28/39)

Asegurar que todos los deportistas, entrenadores y personal de apoyo que reinicien los entrenamientos estén afiliados al Sistema General de Seguridad Social Integral. 4.5 Por parte de las ciencias aplicadas durante la concentración 4.5.1 4.5.2 4.5.3 Evaluar los deportistas que presenten signos o sintomas, lesiones o situaciones que requieran atención en salud, utilizando tos EPP recomendados para la atención para COVID- 19 descritos en el protocolo previsto para el talento humano en salud. Instaurar un flujo de atención unidireccional, pasando de áreas limpias, es decir, donde se coloca el EPP, al sitio de evaluación del deportista y al finalizar, a un área de retiro de los EPP. Desinfectar la camilla y elementos de protección tipos gafas y caretas después de evaluar cada deportista o persona vinculada a la concentración. 4.6 Medidas especiales para el deporte paralímpico de alto rendimiento El sector paralimpico deberá reiniciar su entrenamiento de manera escalonada en atención a las comorbilidades asociadas a la discapacidad de cada deportista, por lo que se propone tener en cuenta los grupos establecidos en la Tabla 2, de donde se desprende que el Grupo 1 es el primero en salir en ese deporte y los que conforman e! Grupo 3 serán los últimos en reanudar los entrenamientos, de acuerdo con la siguiente descripción: Primer grupo: Deportistas cuyo nivel de funcionalidad implique que no necesiten, sillas de ruedas, caminadores, prótesis, gula y/o acompañante y que relacionado a su nivel de funcionalidad no presente ningún nivel de dependencia Segundo grupo: Deportistas cuyo nivel de funcionalidad implique que necesiten, sillas de ruedas, caminadores, prótesis, gula y/o acompañante y que relacionado a su nivel de funcionalidad presente una dependencia modificada con una asistencia mínima.

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Tercer grupo: Deportistas cuyo nivel de tuncionalidad implique que necesiten, sillas de ruedas, caminadores, prótesis, guía y/o acompañante y que relacionado a su nivel de funcionalidad presente una dependencia modificada con un grado de asistencia moderada o mayor. Tabla 2. CLASIFICACIONES FUNCIONALES 36-38 13 1 40-41 45-47 DEPORTE GRUPO PARA-ATLETISMO 11-12 61-64 2 42-44 33-34 51-57 3 31-32 04-05 1 C-20 PARACYCLING T1-T2C1-C3 2 B 3 H1-H5 S6 - $10 - $12 813 1 PARA-NATACIÓN s14 zocasao 14 001 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO “Y “ DE 2020 HOJA No. 13 de 17 Continuación de ta resotución “Por medío de la cua! se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y contro! del riesgo del coronavirus COVID-19 pere la práctica de actividad física, recreativa y deportiva y se deroga la Resolución 991 del 2020" S4- 55-811 2 $1-53 3 TENIS EN SILLA DE AS UNICA 2 ST 7 ARQUERIA Wwiw2 > SURF ADAPTADO ASS 3 PTSZPTSS 2 PARA TRIATLON PTWC1-PTWC2 3 SL3-SLá- Sus 1 PARABADMINTON 856 WH1WH2 2 TG 1110-1111 7 PARA TENIS DE 714-115 2 MESA TT1-TT3 3 SH 2 TIRO PARADEPORTIVO sH2 3 A 2 ESGRIMA 8 3 DE PIE z BILLAR SENTADOS 3

Artículo ANEXO (30/39)

5. Medidas para el deporte social comunitario Para el desarrollo de actividades de deporte social comunitario como: capacitaciones, prácticas deportivas, juegos y eventos se tendrá en cuenta las previstas para las actividades fisicas grupales contempladas en el presente protocolo y las siguientes: 5.1 Realizar las capacitaciones en espacios amplios con flujos de ventilación o al aire libre 5.2 Usar obligatoriamente el tapabocas. 5.3 La intensidad de la práctica deportiva debe ser leve a moderada, garantizando el distanciamiento físico y con una duración máxima de 60 minutos. 5.4 Delimitar las zonas de competencia cuando los juegos deportivos se desarrollen en escenarios naturales, a las que solo tendrán acceso los deportistas entrenadores, delegados y jueces. 55 Evitar compartir los implementos deportivos y realizar el proceso de lavado posterior a su uso Corresponderá al Ministerio del Deporte definir qué actividades se desarrollarán de manera presencial o virtual Los Juegos del Litoral Pacifico, Juegos Deportivos Comunales y Juegos del Catatumbo se desarrollarán atendiendo las medidas para competencias de los deportistas de alto rendimiento previstas en el presente protocolo. 6.

Artículo ANEXO (31/39)

Medidas para la práctica de actividades fisicas dirigidas grupales 6.1 En escenarios abiertos 6.1.1 Evaluar las actividades a realizar previo a la implementación del presente protocolo e . : . 14 0CT 202 RESOLUCIÓN NÚMERO: 01840 DE2020 HOJANOo. 14 de 17 del coronavirus COVID-19 pera la práctica de actividad física. recruativa y deportiva y se deroga la Resolución 991 del 2020” 6.1.2 6.1.8 6.1.9 6.1.10 6.1.11 6.1.12 6.1.13 6.1.14 6.1.15 Ser de intensidad leve o moderada, no deben generar riesgo por desplazamientos o ejecución de las acciones propuestas, garantizando el distanciamiento físico y su duración será de máximo 60 minutos. " Realizar agendamiento para las personas que participarán de manera presencial quienes serán los únicos que ingresen al escenario. El agendamiento obedecerá a la capacidad de cada lugar y escenario derivada de la aplicación del distanciamiento fisico para el desarrollo de las actividades grupales y al aforo máximo. Se recomienda un agendamiento máximo de 20 personas por sesión. Controlar el aforo y el tiempo de permanencia de los asistentes. La persona que dirige la actividad debe aplicar a los usuarios que participen de la actividad un cuestionario de riesgo para COVID-19 (Ver Tabla 3) de manera virtual o a través del estatus de movilidad de la aplicación CoronApp, previo al inicio a la actividad fisica grupal, Cualquier respuesta positiva acarreará la imposibilidad de acceder al lugar o escenario. Contar con los permisos de la autoridad competente para el desarrollo de las sesiones.

Artículo ANEXO (32/39)

Realizar demarcación del lugar o escenario a través de letreros, cintas, conos, pintura, entre otros, donde se dé a conocer a los usuarios la ubicación de cada uno de los participantes, además de las rutas de ingreso y salida del área con gulas en el piso que faciliten el distanciamiento. * Impedir las reuniones sociales. Garantizar que el área donde se va a realizar la actividad fisica sea segura y se encuentre en óptimas condiciones, a fin de no exponer la integridad de los participantes. : Quien dirige la actividad deberá ubicarse en un punto estratégico que facilite su visibilidad a los participantes y garanticen las normas de distanciamiento fisico establecidas. Informar constantemente a los espectadores el mantenimiento del distanciamiento fisico y de la zona de desarrollo de la actividad. 7 Suspender la actividad de presentarse condiciones climáticas de lluvia intensa. Evitar el contacto de las manos con el piso o limitar y restringir los movimientos que lleven a esta acción. . Realizar la salida del espacio, lugar o escenario de manera ordenada y conservando el distanciamiento físico, evitando la formación de aglomeraciones. Desmontar los equipos y elementos utilizados en la intervención realizando su proceso de limpieza y desinfección pertinente. 6.2 En espacios o escenarios cerrados 6.2.1 6.2.2 6.2.3 6.2.4 6.2.5 6.2.6 6.2.7 6.2.8 6.2.9 Evaluar las actividades a realizar previo a la implementación del presente protocolo Ser de intensidad leve o moderada y no debe generar riesgo por.desplazamientos o ejecución de las acciones propuestas, su duración será máximo de 60 minutos. Realizar una demarcación del lugar distribuyendo el espacio en función del distanciamiento fisico por persona. Cada participante tendrá un área de 4m? asignada para realizar la actividad fisica grupal y esto determinará el aforo para la clase.

Artículo ANEXO (33/39)

El agendamiento debe corresponder a la capacidad de cada espacio. la cual se calcula en función de la aplicación del distanciamiento físico. La persona que dirige la actividad debe aplicar a los usuarios que participen de la actividad un cuestionario de riesgo para COVID-19 (Ver Tabla 3) de manera virtual o a través del estatus de movilidad de ta aplicación CoronApp, previo al inicio a la actividad física grupal. Cualquier respuesta positiva acarreará la imposibilidad de acceder al lugar o escenario, implementar un mecanismo para controlar el aforo, agendamiento y el tiempo de permanencia de los asistentes al área grupal. : El espacio o escenario deberá contar con un sistema de ventilación natural o artificial, tales como ventiladores o aire acondicionado, evitando principalmente la recirculación de aire especialmente en dispositivos de aire acondicionado. Abrir puertas y ventanas siempre que sea posible y no exista riesgo de salud o seguridad. La persona que dirige la actividad exigirá a los participantes el uso de manera permanente del tapabocas durante toda la clase y mientras permanezca en el establecimiento y el lavado de las manos con agua y jabón o el uso de alcohol glicerinado mínimo al 60%, antes y después de finalizar la clase. . TABLA 3 CUESTIONARIO DE RIESGO PARA COVID-19 Este cuestionario ayuda a identificar personas con riesgo de infección por COVID-19, que requieran esa valoración. - Señale con una X, Si o NO a las siguientes preguntas: Si NO AP 14 0CT 20M RESOLUCIÓN NúMERO ”*”f840 pe 2020 HOJA No. 15 de 17 1. | ¿Ha tenido fiebre o temperatura mayor a 38*C en los últimos 3 dias? 2. ¿Ha tenido tos en los últimos dias? Ñ

Artículo ANEXO (34/39)

3. ¿Le ha dolido el pecho recientemente? - 4. | ¿Ha sentido dolor. de qarganta.o.ha.tenido secreción nasaj en los últimos as? - 5. | ¿Le ha faltado el aire o ha tenido dificultad para respirar? 6. ¿Se ha sentido últimamente más fatigado de lo usual? 7. | ¿Ha notado disminución del olfato o del sabor de los alimentos? 8. | ¿Ha presentado dolor abdominal, náuseas, vómito o diarrea última 9. ¿Ha tenido dolores musculares o articulares recientemente? 10. [| ¿Ha estado en contacto con alguien diagnosticado o sospechoso de COVID-197 11, | ¿Tiene en este momento alguna otra razón fisica que le impida hacer ejercicio? En caso de haber respondido Sl a cualquiera de las preguntas anteriores, se recomienda no hacer ejercicio consultar con su médico. En caso de haber respondido NO a todas las preguntas anteriores, puede realizar ejercicio de intensidad moderada, por máximo una hora de duración. Modificado de: De Oliveira Neto L et al. Front Public Health: 2020) 7. Medidas para la reapertura de las vías activas y saludables (VAS) y ciclovías. Las VAS y las ciclovías se deben desarrollar en vías troncales, principales o secundarias, en las cuales no exista riesgo por la calidad del suelo de estas. Para el desarrollo de las Vias Activas y Saludables VAS y ciclovías en los municipios del territorio nacional, se deben tener en cuenta las siguientes medidas 7.1 7.1.1 7.4.2 NN asa aa 7.1.7 7.2 7,2,1 7.2.2 7.2.3 7.2.4 8. 8.1 8.1.1 8.1.2 8.1.3 A cargo de los usuarios: Usar tapabocas de manera permanente, cubriendo nariz, boca y mentón.

Artículo ANEXO (35/39)

Cumplir con el distanciamiento físico entre persona y persona, el cual varía de acuerdo con la actividad fisica realizada: mínimo de dos (2) metros para personas en reposo o caminando, de minimo cinco (5) metros entre personas en movimiento y hasta veinte (20) metros cuando se trata de personas que montan bicicleta, debido al aumento de producción de aerosoles por el esfuerzo físico. Evitar estaciones o paradas en grupo durante la práctica de actividad física Evitar la aglomeración de personas. Verificarsu ubicación espacial y distanciamiento físico acorde a la actividad y vehiculo empleado tales como bicicleta, patineta, patines u otro, Mantener el distanciamiento fisico de dos (2) metros entre personas, en los servicios y actividades complementarias tales como: puntos de desinfección, ciclo talleres, contenedores de basura, puntos de toma de temperatura puntos de actividad física, venta de alimentos, puntos recreativos y culturales, préstamos de bicicletas, escuela de la bici Evitar consumir los alimentos en el sítio de venta de estos. A cargo del personal operativo de las VAS o ciclovías: Realizar el proceso de limpieza y desinfección del material que se utiliza en el montaje de la VAS o ciclovías de acuerdo con las normas de bioseguridad establecidas por el Gobierno Nacional. Vigilar y cumplir con las medidas de bioseguridad para el desarrollo de actividad física dirigida grupal musicalizada al aire libre Divulgar campañas educativas recordando el autocuidado y las medidas de bioseguridad en el espacio público y en la actividad física y deportiva a! aire libre Velar porque las medidas de bioseguridad y las normas de comportamiento sean cumplidas por los usuarios Medidas para la práctica deportiva formativa de niños, niñas y adolescentes Para padres de familia, cuidador o acudiente Inscribir, en lo posible, a niños y niñas mayores de seis (6) años.

Artículo ANEXO (36/39)

Acompañar, máximo una persona, al niño, niña o adolescente, Firmar un consentimiento informado donde autoriza la práctica deportiva del menor, liberando de cualquier compromiso al instituto departamental o municipal y clubes deportivos, 14 OCT 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO 52 0.1840 DE 2020 HOJA No. 16 de 17 . asumiendo la responsabilidad que conllevan los desplazamientos y exposición durante la práctica deportiva, comprometiéndose con el cumplimiento del protocolo de bioseguridad previsto en la presente resolución, según la actividad a desarrollar. 8.1.4 Ditigenciar el cuestionario para sintomas de COVID-19 8.1.5 Garantizar que el niño, niña o adolescente use de manera permanente el tapabocas y se lave las manos al llegar al lugar del entrenamiento, at finalizar la práctica y antes y después de ir al baño 8.1.6 Informar a la escuela si el menor o algún miembro del grupo familiar resulta sospechoso, . probable o confirmado para COVID-19. 8.1.7 — Instruir al niño, niña o adolescente para que evite el contacto fisico, como chocar palma de mano, apretones de manos, golpes de puño y abrazos. 8.2 Dirigidas a entrenadores y formadores 8.2.1 Conocer de primera mano el protocolo a desarrollar, no solo durante la sesión de clase, sino en el manejo de situaciones que se pueden presentar antes y después de la práctica deportiva. 8.2.2 Permitir que entre cada sesión por quince (15) minutos se ventile y desinfecte el escenario deportivo. 8.2.3 Utilizar tapabocas durante toda la sesión. 8.24 Suspender el desarrollo de las sesiones de clase por incumplimiento en el protocol

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 179), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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