Artículo ANEXO (17/39)
Entregar las listas de control, certificados y demás seguimientos requeridos al Ministerio del Deporte, la federación, o autoridad competente definida. 4.1.1.3 Listado de los deportistas menores de 18 años, con los respectivos consentimientos informados firmados por sus padres o representante legal, donde se comprometen a acatar las medidas adoptadas en la presente resolución y los protocolos de bioseguridad de ta federación a la cual pertenece el deportista. 4.1.2 Paso 1: Alistamiento Las entidades deportivas departamentales, distritales, municipales y los organismos privados: ¡) nacionales: federaciones; li) departamentales y del Distrito Capital: ligas deportivas; ¡li) asociaciones deportivas departamentales y municipales: clubes deportivos” profesionales garantizarán el - cumplimiento de las siguientes medidas: 4.1.2.1 Verificar la adecuación de las instalaciones e indumentaria. 4.1.2.2 Capacitar a través de las tecnologías de la comunicación a todo el personal involucrado en temas de autocuidado, corresponsabilidad y práctica del lavado de manos, uso del tapabocas, medidas de distanciamiento físico y disposición final de tos EPP desechables. 4.1.2.3 Garantizar un proceso riguroso de limpieza y desinfección del sitio de entrenamiento determinado por cada federación, liga, club, siguiendo las recomendaciones dispuestas en los lineamientos de bioseguridad emitidos por este Ministerio, 4.1.2.4 Implementar en las piscinas las medidas de bioseguridad establecidas en la Resolución 1547 de 2020. 4.1.3 Paso 2: Condición de salud Los clubes deportivos frente a los deportistas profesionales; las federaciones de los comités Olimpico y Paralimpico Colombianos con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren una a 14 0CT 202) RESOLUCIÓN NÚMERO : 01840 DE 2020 HOJA No. 9 de 17