Por la cual se actualizan los procedimientos de acceso, prescripción,'su'minjstro, verificación, control, pago y análisis de la información de tecnologías en salud y eérvicios complementarios no financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPQ), y se dictan otras disposiciones

Resolución · 1816 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 41–57 de 57

Artículo 44

Nominación, evaluación y aprobación de usos no incluidos en el registro sanitario. El Ministerio de Salud y Protección Social por iniciativa propia o a solicitud de las sociedades científicas, reportará al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) los usos no incluidos en los registros sanitarios de los medicamentos que considere necesarios para salvaguardar la vida y salud de los pacientes, adjuntando la evidencia científica que soporte la eficacia o efectividad y seguridad del uso no incluido en el registro, según lo disponen los Decretos 677 de 1995 y 1782 de 2014, según sea el caso, o las normas que los modifiquen o sustituyan. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) realizará la evaluación de seguridad y eficacia o efectividad, mediante evaluación farmacológica, para el uso no incluido en el registro sanitario. Si este encuentra que el uso es seguro y eficaz o efectivo, iniciará un proceso de revisión de oficio al registro sanitario de medicamentos con el mismo principio activo, en los términos previstos en el artículo 101 del Decreto 677 de 1995 y demás normas aplicables, con el fin de incluir el nuevo uso en el registro sanitario, y de esta manera poder financiarlo con recursos públicos. Si una vez culminado el proceso de revisión de oficio, algún titular no está de acuerdo con la inclusión del uso en su registro sanitario, este Ministerio podrá solicitar la modificación del registro sanitario con base en la facultad asignada en el último inciso del artículo 72 de la Ley 1753 de 2015. En tal caso, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) incluirá el uso en el registro sanitario y, en consecuencia, los titulares asumirán las responsabilidades técnicas y legales derivadas de la inclusión del nuevo uso en el registro sanitario.

Artículo 45

Listado de medicamentos con usos no incluidos en el registro sanitario UNIRS. El listado oficial de medicamentos con usos no incluidos en el registro sanitario estará compuesto por usos que, habiendo cumplido el procedimiento establecido en el artículo anterior, no cuentan con evidencia científica suficiente para dar certeza sobre su eficacia o efectividad, pero constituyen la única alternativa terapéutica disponible para los pacientes, según lo determine el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA luego de culminada la evaluación farmacológica del uso. El uso será evaluado periódicamente por esa institución a la luz de la nueva evidencia que pueda surgir de acuerdo con los procedimientos definidos para este fin, de manera que pueda tomarse una decisión de fondo sobre su eficacia o efectividad y determinar si se incluye o no en el registro sanitario. Título 5 Proceso de verificación, control y pago de las solicitudes de recobro/cobro

Artículo 46

Del proceso de verificación, control y pago de las solicitudes de recobro/cobro. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) adelantará el proceso de verificación, control y pago de las solicitudes de recobro/cobro presentadas dentro del término establecido en el literal a) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 152 de la Ley 2294 de 2023, o la norma que lo modifique o sustituya, efectuadas por las entidades recobrantes, por concepto de tecnologías y servicios en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y no cubiertos por presupuestos máximos, así como de las tecnologías excluidas explícitamente, que excepcionalmente, podrán ser prescritas por el médico tratante contenidas en los listados en las tablas de referencia definidas en la herramienta RESOLUCIÓN NÚMERQ0018j g DE DE gg 2026 Hoja 31 de 35 Continuación de la Resolución "Por la: ~cual se actualizan los procedimientos de acceso prescripción sunvnistro, verrf.cacón, control, pago y análisis de la información de tecnologías en M y Licios deposiciones'08 finanCiad°S Con recuisos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), y se dictan otras tecnológica MIPRES, prescritas por el profesional de la salud u ordenadas en virtud de una providencia judicial. tecnológica MIPRES. Este Ministerio garantizará que dicha herramienta tecnológica se actualice de forma permanente para responder a las necesidades de administración de la información.

Artículo 47

Requisitos esenciales para la presentación de recobros/cobros. Los requisitos para el reconocimiento y pago de los recobros/cobros por concepto de tecnologías y servicios en salud no financiados con cargo a la UPC y no cubiertos por presupuestos máximos, corresponden a los previstos en el artículo 2.6.4.3.5.1.3 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.

Artículo 48

Documentos para el proceso de verificación de los recobros/cobros. Además de los requisitos previstos en el artículo anterior, para efectos de la verificación, las entidades recobrantes deberán radicar su solicitud junto con los siguientes documentos: 48.1. Formatos de solicitud de recobro/cobro que para el efecto establezca Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES). 48.2. Copia de la factura de venta o documento equivalente. 48.3. Reporte de la herramienta tecnológica MIPRES con ciclo cerrado. 48.4. La entidad recobrante podra allegar copia de la historia clínica como parte de la información complementaria a tener en cuenta en el proceso de verificación, control y pago.

Artículo 49

Etapas del procedimiento de recobro/cobro. Para el reconocimiento y pago de las solicitudes de recobro/cobro, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) adelantará las siguientes etapas: 49.1 Radicación: las entidades recobrantes deberán radicar ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) las solicitudes de recobro/cobro de acuerdo con las especificaciones técnicas y formularios definidos por esa entidad administradora. Durante esta etapa, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) efectuará la verificación inicial del cumplimiento de los requisitos esenciales definidos en el artículo 2.6.4.3.5.1.3 del Decreto 780 de 2016. En aquellos casos en los que se identifiquen inconsistencias o incumplimiento de dichos requisitos los recobros/cobros presentados serán rechazados, en consecuencia, no se procederá a su radicación y la entidad recobrante podrá volver a presentarlos. En ningún caso, el rechazo constituye un resultado de auditoría integral. 49.2. Auditoría Integral: La Administradora de ios Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) adelantará la auditoria integral dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del periodo de radicación, y validará integralmente que su contenido cumpla con los requisitos esenciales definidos en el articulo 2.6.4.3.5.1.3 ibidem o la norma que la modifique o sustituya. Dentro de estos tres (3) meses, la ADRES emitirá el certificado de cierre de la auditoría, previa verificación de su calidad. 49.3. Comunicación de resultados de la auditoría: dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre efectivo del proceso de validación, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) comunicará al representante legal de la entidad recobrante el resultado de la auditoria integral a la dirección registrada en el formulario o en la base de datos de la Administradora de los Recursos del Sistema General RESOLUCIÓN NÚMERO 001816 DE M AGO 20 Hoja 32 de 35 de Seguridad Social en Salud (ADRES), o a través del correo electrónico en aquellos casos en los que los interesados hubieren aceptado que la comunicación se efectuara de esta manera. 49.4. Respuesta al resultado de auditoría: dentro del mes siguiente al recibo de la comunicación del resultado de la auditoría integral la entidad recobrante podrá dar respuesta al resultado de auditoría comunicada por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), objetando o subsanando en una única oportunidad la totalidad de glosas u objeciones aplicadas. 49.5. Trámite y respuesta a glosa: La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) dará respuesta las entidades recobrantes de los recobros/cobros presentados como subsanación u objeción al resultado de auditoria en los mismos términos del artículo 49 numeral 49.2. El pronunciamiento que efectúe la ADRES se considera definitivo de conformidad con lo indicado en el artículo 2.6.4.3.5.1.5 del Decreto 780 de 2016. En los casos en los que las glosas no sean objetadas o subsanadas dentro del mes siguiente al recibo de la comunicación del resultado de auditoria, este quedará definitivo y no se podrán volver a radicar ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES). 49.6. Pago: Dentro del mes siguiente a la fecha de la comunicación del resultado de auditoría o del resultado de la respuesta a glosas, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) efectuará el pago de las solicitudes de recobro/cobro aprobadas total o parcialmente, siempre que se cuente con la disponibilidad presupuestal para el efecto.

Artículo 50

Remisión para inspección y vigilancia. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) dará traslado a los organismos de inspección, vigilancia, control e investigación competentes para que se adelanten las acciones a que hubiere lugar cuando se presuman situaciones anómalas o irregulares en la presentación de recobros/cobros. Las entidades recobrantes deberán adelantar un proceso permanente de auditoría y pertinencia médica que permita monitorear el cabal cumplimiento de la presente resolución, identificando las variaciones en el uso de las tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC, servicios complementarios, por cada uno de los prestadores de sus redes de servicios, que superen los parámetros señalados en el presente acto administrativo. Título 6 Disposiciones finales

Artículo 51

Tratamiento y seguridad de la información. Este Ministerio y las entidades de que trata el artículo 2 de la presente resolución garantizarán al interior de sus procesos informáticos y con los terceros involucrados, la veracidad, confidencialidad, integridad, custodia y disponibilidad de los datos de la herramienta tecnológica MIPRES y deberán utilizar y garantizar las técnicas necesarias para evitar el riesgo a la suplantación, alteración, extracción, secuestro y cualquier acceso o uso indebido o fraudulento o no autorizado de los datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente expedida por el Archivo General de la Nación, la Superintendencia de Industria y Comercio y el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones, de conformidad con la normatividad vigente, Ley 527 de 1999, la Ley Estatutaria 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013, la Ley 594 de 2000, la Ley 2015 de 2020 y las normas que las modifiquen o sustituyan. Parágrafo 1. Este Ministerio dispondrá el acceso a la información a través de la herramienta tecnológica de prescripción y reporte de tecnologías en salud o servicios complementarios en la herramienta tecnológica MIPRES, de que trata este acto administrativo, garantizando RESOLUCIÓN NÚMERq^Qg DE C 6 AGO 2026 Hoja 33 de 35 Continuación de la Resolución "Por la cual se actualizan los procedimientos de acceso, prescripción, suministro, verificación, control, r pago y análisis de la información de tecnologías en salud y servicios complementarios no financiados con recursos —--------- j de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), y se dictan otras disposiciones" la protección de datos personales de acuerdo con la competencia de las entidades que lo soliciten. Parágrafo 2. La información reportada por el profesional de la salud, será dispuesta a través de mecanismos seguros a los prestadores de servicios de salud (PPS), las entidades promotoras de salud (EPS), las entidades adaptadas (EA), los proveedores o dispensadores, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), y a los organismos de inspección, vigilancia y control que lo requieran, dentro de las obligaciones y responsabilidades establecidas en la presente resolución.

Artículo 52

Integración de datos al SISPRO. Los datos consolidados a partir de la herramienta tecnológica MIPRES, de reporte de prescripción de las tecnologías en salud o servicios complementarios de que trata este acto administrativo, se integrarán por medio de las herramientas, estructuras y procesos que para tal fin tenga el Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO) y estarán almacenadas en la Bodega de Datos del mismo, donde se integrarán, complementarán y dispondrán para los análisis estudios e investigaciones científicas que requiera el país.

Artículo 53

Requerimientos y solicitudes de información. Este Ministerio dispondrá de canales y medios para.recibir y responder las solicitudes de datos e información de acuerdo con la normatividad vigente, relacionadas con el reporte, suministro y análisis de la información de las tecnologías en salud o servicios complementarios de que trata este acto administrativo.

Artículo 54

Disponibilidad de la información. Los canales digitales y electrónicos que dispone este Ministerio para facilitar el acceso, consulta y difusión de la información son los siguientes: 54.1. Sitio web del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO): permite hacer consultas de información sobre los asuntos más frecuentemente buscados. 54.2. Sitios web para consultas predefinidas: permiten acceder a información y consultas de datos específicas, solicitados por agentes y actores del sistema. 54.3. Sitios web temáticos: dispone de consulta de datos e información correspondiente a los Registros, Observatorios y Sistemas de Seguimiento en Salud (ROSS); al Análisis de Situación de Salud (ASIS) y, a las dimensiones del Plan Decenal de Salud Pública (PDSP). 54.4. Cubos en línea: permite hacer consultas dinámicas de datos e información integrada al Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO). 54.5. Repositorio Institucional Digital (RID): permite acceder a la información bibliográfica y documentos electrónicos, incluyendo la documentación relacionada con las fuentes de información, indicadores epidemiológicos y demográficos. Parágrafo. Cuando por el volumen de la información o necesidades particulares, el usuario no encuentre en los canales a que refiere este artículo, la información que requiera, podrá solicitarla a este Ministerio, en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las normas que lo modifiquen o sustituyan.

Artículo 55

Salidas de información a partir del reporte de prescripción. El Ministerio de Salud y Protección Social elaborará y dispondrá de boletines y salidas de información predefinidas de forma estadística para sistemas de alerta, comportamientos, tendencias e indicadores y las publicará mediante los canales de que trata el artículo 54 de la presente resolución.

Artículo 56

Indicadores. Este Ministerio publicará y mantendrá actualizado el catálogo, las fichas y las estimaciones de los indicadores disponibles a partir del reporte de prescripción RESOLUCIÓN NÚMERO 001816 DE 06 AGO 2026 Hoja 34 de 35 de las tecnologías - en salud o servicios complementarios de que trata este acto administrativo. En caso de requerirse un indicador no incluido en el catálogo de indicadores, la persona o institución interesada deberá solicitarlo a este Ministerio, especificando la definición de lo que desea estimar, el o. los indicadores que permiten aproximarse a la estimación y la justificación.

Artículo 57

Propiedad intelectual. Este Ministerio es el propietario intelectual de la información disponible en los medios digitales y electrónicos de la herramienta tecnológica MIPRES y como tal, deberá reconocerse en todo producto que use la información, reconociendo al Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO) como fuente y al canal del Ministerio por medio del cual se accedió a los datos, información o documentos.

Artículo 58

Mesa de Ayuda. El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá de una mesa de ayuda para los usuarios, como mecanismo de comunicación a través del cual atenderá las inquietudes y temas relacionados con la utilización de la herramienta tecnológica MIPRES. Artículo 59 Transitoriedad para el ajuste operativo de la herramienta tecnológica MIPRES: Establézcase un periodo de transición de tres (3) meses, contados a partir de la expedición de la presente resolución, con el fin de garantizar el ajuste operativo de la herramienta tecnológica MIPRES y la adecuada preparación de los responsables contemplados en el presente acto administrativo. Durante este periodo, se deberán acatar las siguientes disposiciones transitorias: 1. Las entidades promotoras de salud (EPS), entidades adaptadas (EA) y prestadores de servicios de salud (PSS) deberán garantizar la continuidad de las prescripciones y tratamientos en curso, sin que se generen barreras administrativas o interrupciones en el suministro o prestación de los servicios y tecnologías en salud requeridos. Las prescripciones activas al momento de la publicación mantendrán su validez durante el periodo de transición, y su suministro deberá ser garantizado conforme a los términos vigentes al momento de su expedición. 2. Las entidades promotoras de salud (EPS), entidades adaptadas (EA), Las instituciones prestadoras de salud (IPS), los proveedores de tecnologías en salud (PTS) (incluyendo gestores farmacéuticos y operadores logísticos) y los proveedores de servicios complementarios deberán realizar los ajustes tecnológicos, operativos y contractuales necesarios que aseguren la interoperabilidad de sus sistemas de información con la herramienta tecnológica MIPRES. 3. Las entidades promotoras de salud (EPS), las entidades adaptadas (EA), Las instituciones prestadoras de salud (IPS), los proveedores de tecnologías en salud (PTS) (incluyendo gestores farmacéuticos y operadores logísticos) y los proveedores de servicios complementarios deberán garantizar el registro, activación, enrolamiento y capacitación de sus profesionales prescriptores en la herramienta MIPRES. Para este fin, podrán hacer uso de las estrategias de capacitación asincrónica dispuestas por el Ministerio de Salud, tales como los contenidos formativos en el sitio web oficial, paquetes de capacitación descargadles y la versión de práctica de la herramienta tecnológica MIPRES. 4. Durante el periodo de transición establecido, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) adoptará las medidas operativas necesarias para garantizar la radicación, verificación, control y pago de los recobros/cobros derivados de las prescripciones activas y tratamientos en curso, adaptando sus auditorías integrales a los mecanismos de contingencia aplicados por las entidades promotoras de salud (EPS) y entidades adaptadas (EA), garantizando el adecuado flujo de recursos

Artículo 60

Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y derogará las Resoluciones 740 de 2024 y 2622 de 2024 una vez finalice el RESOLUCIÓN NÚMERO 001816 ., DE U0 06 AGO 2026 Mbü 2026 Hoja 35 de 35 Continuación de la Resolución "Por la cual se actualizan los procedimientos de acceso, prescripción, disposiciones” . ~ periodo de los tres (3) meses de transición establecidos en el artículo 59 de la presente resolución.

Artículo ANEXO

D GUILLERMO ALFO JSO'jARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de Salud y Protección Social Aprobó: John Edison Betancur Romero - Director de Regulación de Beneficios,.Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud Claudia Marcela Vargas Peláez - Directora de Medicamentos y Tecnologías en Salud Vo.Bo.: >/) \ Hernan Dario Aguilar Ramírez - Viceministro de Protección Social ' Mónica Etelmira Gonzalez Montes - Directora Jurídica (E) I *

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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