Tiempos de decisión de la Junta de Profesionales de la Salud. La Institución Prestadora de Servicios de Salud deberá garantizar la decisión de la Junta, en los siguientes términos:
25.1. Si la prescripción se genera como ambulatoria priorizada, urgencias o en internación institucional o domiciliaria, deberá pronunciarse en un término no mayor a tres (3) días calendario siguientes a la solicitud del profesional de la salud.
25.2. Si la prescripción se genera como ambulatoria no priorizada, deberá pronunciarse dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la solicitud del profesional de salud.
25.3. Una vez la entidad promotora de salud (EPS) o entidad adaptada (EA) conozca la decisión de la Junta deberá informar al afiliado de su aprobación o no aprobación, durante las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de la decisión.
25.4. A partir del momento en que sea aprobada por la Junta de Profesionales de la Salud, empezarán a correr los tiempos previstos en la presente resolución para la garantía del suministro.
25.5. Si se reporta por parte del secretario técnico de la junta la no procedencia de la realización de la misma, en los términos establecidos en la presente resolución, la entidad promotora de salud (EPS) o entidad adaptada (EA) deberá informar al afiliado y garantizar el suministro efectivo de dicha prescripción.
25.6. La Entidad Promotora de Salud (EPS) o Entidad Adaptada (EA) deberá reportar a la Superintendencia Nacional de Salud, los incumplimientos de los tiempos de respuesta establecidos en la presente resolución por parte de las instituciones prestadoras de servicios RESOLUCIÓN NÚMERO 001816 DE DE 0§ 2026 Hoja 23 de 35 ■ .................................................................................................................... - r- - i________________________________________________________ _
de salud (IPS) responsables de las Juntas de Profesionales de su red. La Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo a su marco de competencias, será la responsable de determinar el procedimiento y la periodicidad requerida para dicho reporte.
Artículo 26 Contenido del acta de las Juntas de Profesionales de la Salud. Las decisiones de las Juntas de Profesionales de la Salud sé registrarán en un acta por persona o afiliado, que corresponde al beneficiarlo del servicio, y contendrá como mínimo:
26.1. Fecha de elaboración.
26.2. Número de acta. El consecutivo de las mismas lo determina la institución prestadora de servicios de salud (IPS) que realiza la Junta.
26.3. Nombre, tipo y número de identificación de la persona o paciente.
26.4. Diagnóstico principal y relacionado conforme con la Codificación Internacional de Enfermedades - CIE 10 y CIE 11 o la que la modifique o sustituya.
26.5. Nombre o descripción del servicio o tecnología que, en los términos de la presente resolución, debe ser aprobada.
26.6. La justificación médica, técnica y de pertinencia emitida por la Junta acerca del uso de la tecnología en salud, servicio complementario o prescripción de exclusiones excepcionales
26.7. La decisión de la Junta, de aprobado o no aprobado. En caso de no ser aprobado, se deberán indicar las razones que condujeron a esa determinación.
26.8. Nombre, firma y profesión de todos los integrantes de la Junta.
26.9. De sesionar la Junta de Profesionales mediante mecanismos virtuales, electrónicos, informáticos, telefónicos, audiovisuales o cualquier otro medio, aportará el Acta con la firma del Representante Legal de la institución prestadora de servicios de salud (IPS) y su secretario técnico.
Parágrafo 1. Cuando se determine que la tecnología en salud o servicio complementario prescrita no requieren Junta de Profesionales de Salud, por una inconsistencia en el diligenciamiento realizado por el profesional de la salud, no se requiere acta. En este caso, el secretario técnico deberá reportar esta situación en la herramienta tecnológica.
Parágrafo 2. Las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) deberán garantizar que el acta de Junta de Profesionales cumpla con los contenidos referidos en el presente articulado y remitir copia a la entidad promotora de salud (EPS) o entidad adaptada (EA) junto con el consentimiento informado, cuando se prescriban tecnologías en salud excluidas explícitamente, que excepcionalmente, podrán ser prescritas por el médico tratante contenidas en los listados en las tablas de referencia definidas en la herramienta tecnológica MIPRES.