Requisitos de la solicitud para el otorgamiento de la licencia de práctica médica categoría il. Para efectos del otorgamiento de la licencia a que refiere esta sección, el prestador de servicios de salud deberá presentar solicitud ante la secretaria de salud departamental o distrital de la jurisdicción en que se encuentre la respectiva instalación, a través del diligenciamiento del formato de solicitud de licencia de prácticas médicas, acompañado de la siguiente documentación:
20.1. Del titular de la licencia 20.1.1. Para personas naturales. Copia simple de la cédula de ciudadanía. 20.1.2. Para personas jurídicas. La secretaría de salud departamental o distrital verificará en el Registro Único Empresarial y Social - RUES o en la entidad correspondiente, la existencia y representación legal. RESOLUCIÓN NÚMERO 001811 4 2025 HOJA No 23 de 43
20.2. Copia simple del documento de identificación y constancia de asistencia al curso de formación en protección radiológica. Esta constancia debe ser expedido por una institución de educación superior o por una institución de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, en el que se acredite la capacitación del oficial de protección radiológica, con el que deberá contar la respectiva instalación el cual deberá desarrollarse de acuerdo con los contenidos y requisitos mínimos del curso de formación en protección radiológica establecidos en la página web por el Ministerio de Salud y Protección Social. Cuando el trabajador ocupacionalmente expuesto haya adquirido los conocimientos en materia de protección radiológica dentro del pénsum de su formación profesional, el requisito a que refiere este numeral, se entenderá homologado siempre y cuando se presente el respectivo certificado. La institución garantizará que el oficial de protección radiológica cuente con disponibilidad de tiempo y autonomía para ejercer sus funciones en cada una de las instalaciones reportadas en el Formato de solicitud de licencia de prácticas.
20.3. Documento en el que conste la descripción de los blindajes estructurales o portátiles y el cálculo del blindaje, para instalaciones nuevas, existentes, reformadas o en el caso que las mediciones ambientales radiológicas superen los niveles de diseño establecidos para áreas controladas o supervisadas. El cálculo incluirá las consideraciones realizadas, tales como requisitos del fabricante del equipo; carga de trabajo, factor de uso, factor de ocupación y los criterios radiológicos utilizados para cada barrera y método de cálculo. Dicho cálculo deberá ser realizado por la persona natural o jurídica que haya obtenido la licencia a que refiere el capítulo II de este acto administrativo.
20.4. Informe elaborado y suscrito por la persona natural o jurídica que haya obtenido la licencia a que refiere el Capítulo II del presente acto administrativo, en el que se establezcan ios resultados y conclusiones de las pruebas de control de calidad aplicadas a los equipos generadores de radiación ionizante, el cual tendrá una vigencia de dos años y tendrá que renovarse vencido este término. Para la realización de este informe se deberán tener en cuenta los protocolos de control de calidad según lo dispuesto por el artículo 13 de la presente resolución. Los parámetros mínimos se establecen en la guía “Control de calidad de las prácticas que hacen uso de equipos generadores de radiación ionizante”.
20.5. Registros dosimétricos del último periodo de los trabajadores ocupacionalmente expuestos, suministrado por el servicio de dosimetría personal, debidamente autorizado por el Ministerio de Minas y Energía, que incluya las dosis acumulativas. En caso de realizar práctica de radiodiagnóstico de alta complejidad radiología intervencionista, se deberá contar con criterios para la asignación de dosímetros de cristalino con base en la evaluación de los puestos de trabajo y presentar en forma adicional, registro dosimétrico de un segundo dosímetro para cristalino. Para licencias por primera vez, se aceptará el contrato con el servicio de dosimetría.
20.6. Registro de los valores típicos para diagnóstico, de mínimo, los tres (3) procedimientos más comunes. Estos valores deben estar en continuo seguimiento y su actualización deberá hacerse, por lo menos, de forma RESOLUCIÓN NÚMERÓjOOISI 1 ^4 SEP 2025 HOJA No 24 de 43
ContmuBeión de la resolución: Por la cual se reglamenta el uso de equipos generadores de Sctan otrar^osicíM SefV,C/0S de Protección radiológica y control de calidad y se
bienal. Én el caso de mamografía establecer un valor típico para cada proyección. Para lo cual se pude utilizar la metodología recomendada ICRP,
2017. Diagnostic reference levels in medical imaging u otra que este Ministerio establezca.
20.7. Plano general de las instalaciones el cual debe contener: 20.7.1. Áreas de trabajo de la práctica, delimitando te zona controlada supervisada y áreas colindantes. 20.7.2. Listado de actividades que se realizarán en cada una de las áreas adyacentes a la sala. 20.7.3. Ubicación de ios equipos generadores de radiación ionizante. 20.7.4. Ruta de pacientes y público. 20.7.5. Señalización de las zonas, deberá estar presente tanto en los planos como en las instalaciones físicas usando el símbolo internacionalmente aceptado de radiación (trébol magenta sobre amarillo).
20.8. Constancia de asistencia de formación de los trabajadores involucrados en te práctica médica categoría II al curso de formación protección radiológica. Esta constancia debe ser expedida por una institución de educación superior o por una institución de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano y está deberá desarrollarse de acuerdo los términos del curso de formación en protección y seguridad radiológica que disponga el Ministerio Salud y Protección Social en su página web. Cuando el trabajador ocupacionalmente expuesto haya adquirido los conocimientos en materia de protección radiológica dentro del pénsum de su formación profesional, el requisito a que refiere este numeral, se entenderá homologado siempre y cuando se presente el respectivo certificado.
20.9. Descripción de los elementos, sistemas y componentes necesarios en la practica médica categoría II que se realice, en la que se describan las barreras de seguridad existentes para prevenir o mitigar los accidentes. Dichas barreras podrán diferenciarse en razón a la práctica médica que se este efectuando, en tres tipos, a saber: 1. sistemas de seguridad tecnológicos (interruptores, actuadores eléctricos), 2. alarmas o advertencias de seguridad (visuales, auditivas, digitales), 3. procedimientos de seguridad v emergencias. y
20.10. Documentos de los equipos generadores de radiaciones ionizantes donde se encuentre la autorización de comercialización generada por Invima (registro sanitario o permiso de comercialización), los procedimientos de mantenimiento de los equipos generadores de radiación ionizante de conformidad con lo establecido por el fabricante, los cuales deben consignarse en los registros de la hoja de vida del equipo y documento donde se evidencie la adquisición de este.
20.11. Documento suministrado por el instalador o importador del equipo o equipos que contenga los resultados de las pruebas iniciales de caracterización y n!¡mí/n ™archa de dicho equipo o equipos, para el licénciamiento por primera vez de un equipo generador de radiación ionizante nuevo. En el caso eq.uipos generadores de radiación ionizante portátiles nuevos se deberá entregar el documento certificado de análisis del producto terminado RESOLUCIÓN NÚMERÓ'J001811 D@4 SEP 2025 HOJA No 25 de 43
que contenga las especificaciones, indicando los valores o rangos de aceptación.
20.12. Documento que contenga el Programa Institucional de Tecnovigílancia para la identificación de los eventos e incidentes adversos asociados con las particularidades de la práctica médica Categoría II que se realice, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 4816 de 2008, expedida por el entonces Ministerio de la Protección Social o la norma que la modifique o sustituya.
20.13. Documento que contenga un programa de protección radiológica que incluya responsabilidades en la institución y procedimientos documentados para la realización de la práctica médica incluido la verificación de los elementos de Protección Personal como chalecos y demás que se consideren. Debe contener programa de vigilancia radiológica de la instalación, trabajadores ocupacionalmente expuestos y personal involucrado en la práctica médica categoría II que se realice; este hace referencia a las actividades contempladas en el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo. En este sentido, el programa de vigilancia radiológica contendrá los siguientes documentos:
20.13.1. Programa de capacitación institucional en protección radiológica, al personal involucrado en la práctica médica categoría II, dirigido por el oficial de protección radiológica, con una periodicidad anual e intensidad mínima de 10 horas, que incluya el contenido mínimo a que refiere el programa de capacitación institucional en protección y seguridad radiológica dispuesta en la página web por el Ministerio de Salud y Protección Social, y entrenamiento en puesto de trabajo según la práctica que corresponda. Se debe soportar la adherencia de los temas desarrollados en el programa de capacitación institucional. 20.13.2. Documento que evidencia el cumplimiento de los estándares del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo que se presenta ante el Ministerio de trabajo y ARL, donde se evidencie la gestión del riesgo de radiaciones ionizantes, actividades de vigilancia epidemiológica, definición del dispositivo dosimétrico requerido para la vigilancia radiológica individual, el cronograma de exámenes médicos ocupacionales de ingreso, periódicos y de retiro de los trabajadores. También debe contener las condiciones sobre vigilancia a terceros que ingresan a la instalación 20.13.3. Las acciones correctivas en caso de sobrepasar los niveles de investigación o intervención, de la dosimetría personal. 20.13.4. Las restricciones de dosis para trabajadores ocupacionalmente expuestos, las cuales deberán ser acordes a los límites nacionales establecidos. 20.13.5. Certificados de calibración de los equipos usados para protección radiológica o control de calidad, cuando aplique, en los términos mencionados en el parágrafo del presente artículo; adjuntar evidencia de la trazabilidad metrológica de los equipos, teniendo en cuenta las indicaciones del fabricante. Adicionalmente, se deberá adjuntar evidencia de la trazabilidad metrológica de los equipos teniendo en cuenta las indicaciones del fabricante. RESOLUCIÓN NÚMER¿j30181 1 dC4 SEP2025 HOJA No 26 de 43
Parágrafo 1. Cuando la institución solicitante de la licencia a que refiere este
artículo posea: (i) el talento humano que reúna los requisitos de Director Técnico a que refiere el numeral 6.1 del artículo 6 de la presente resolución y, (i¡) la infraestructura técnica del numeral 5,3 del artículo 5 de la misma resolución, dicha institución podrá realizar directamente los estudios de que tratan los numerales 20.3 y 20.4 del presente articulo, con miras al cumplimiento de los respectivos requisitos.
Tal situación será puesta de presente en la solicitud de la licencia, de acuerdo con el formato de sQlit^jtud de licencia de prácticas médicas para tal fin y anexar la información correspondiente a los artículos 5 y 6.
Parágrafo 2. Cuando se haga uso de equipos generadores de radiación ionizante de tipo portátil, el prestador de servicios de salud deberá contar con un protocolo de uso del equipo que garantice la protección radiológica del operador, del paciente y del público, el cual deberá ser elaborado y supervisado por el oficial de protección radiológica. Dicho protocolo deberá describir los elementos de protección personal, su uso, los blindajes portátiles o móviles requeridos, de acuerdo al cálculo de blindaje si aplica, transporte, almacenamiento y las condiciones operativas que aseguren la aplicación de los principios de protección y seguridad radiológica en cada uno de los escenarios de uso.
En estos casos, no se requerirá el cumplimiento del numeral 20.7 del presente
artículo.
La secretaría de salud departamental o distrital correspondiente podrá solicitar información adicional cuando lo considere necesario para verificar que se mantengan las condiciones de protección radiológica