Definiciones. Para los efectos de la presente resolución se establecen las siguientes definiciones:
3.1 Cadena de distribución física. Es el conjunto de actividades o procesos que, iniciando en el importador o fabricante o en el establecimiento farmacéutico mayorista, tienen por objeto lograr que los medicamentos, dispositivos médicos y otras tecnologías en salud relacionados con el tratamiento farmacoterapéutico, se encuentren disponibles para su uso y/o comercialización.
3.2 Condiciones de capacidad técnico-administrativa. Son parámetros administrativos que incluyen aspectos relacionados con la existencia y representación legal; el sistema contable; el gobierno organizacional; el sistema de administración de riesgos; el cumplimiento de indicadores específicos del actor y los canales de atención y protección: al usuario. Su objetivo es garantizar el adecuado cumplimiento del servicio a prestar.
3.3 Condiciones de capacidad tecnológica y científica. Corresponden a las condiciones vinculadas a las actividades y/o procesos propios del servicio farmacéutico, conforme a lo establecido en el Capitulo 10 del Titulo 3 de la Parte 5 del Libro 2 y Capítulo 4 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, y sus normas reglamentarias, asi como las Resoluciones 1403 de 2007 y 1604 de 2013 o las normas que las modifiquen o sustituyan.
Adicionalmente, se incluyen los aspectos que se deberán cumplir, relacionados con garantía de la calidad y de la seguridad del servicio brindado al paciente y dispensación: Administración, manejo y suficiencia del inventario de medicamentos, dispositivos médicos y otras tecnologías en salud; Monitoreo y seguimiento de la capacidad instalada y operativa para la dispensación: sistemas de Información y la notificación de la entrega medicamentos.
3.4. Dispensación. Corresponde a la definición establecida en el inciso 3 del articulo 2.5,3.10.3 del Decreto 780 de 2016: "Es la entrega de uno o más medicamentos y dispositivos médicos a un paciente y la información sobre su uso adecuado realizada por el Químico Farmacéutico y el Tecnólogo en Regencia de Farmacia. Cuando la dirección técnica de la droguería, o del establecimiento autorizado para la comercialización al deta! de medicamentos, esté a cargo de personas que no ostenten titulo de Químico Farmacéutico o Tecnólogo en Regencia de Farmacia la información que debe ofrecer al paciente versará únicamente sobre los aspectos siguientes: condiciones de almacenamiento: forma de reconstitución de medicamentos cuya administración sea la vía oral: medición de la dosis: cuidados que se deben tener en la administración del medicamento: y, la importancia de la adherencia a la terapia', o la norma que la modifique o sustituya.
3.5. Entrega oportuna. Proceso en el cual, al paciente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de su reclamación, se le realiza entrega total de los medicamentos prescritos y dispositivos médicos solicitados.
3.6. Gestor farmacéutico. Corresponde a la definición establecida en el parágrafo 16 del articulo 2 de la Ley 1966 de 2019: "Se entiende por gestores farmacéuticos los operadores logisticos. cadenas de droguerías, cajas de compensación y/o establecimientos de comercio, entre otros, cuando realicen la dispensación ambulatoria en establecimientos farmacéuticos a los afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud por encargo contractual de las EPS. IPS y de otros actores del sistema", o la norma que la modifique o sustituya.
3.7. Operadores Logisticos de Tecnologías en Salud - OLTS. Es toda persona natural o jurídica que realice, total o parcialmente, uno o varios procesos de la cadena de abastecimiento de tecnologías en salud, en el marco de un acuerdo de voluntades financiado con cargo a los recursos del SGSSS.
Los procesos de la cadena de distribución de Tecnologías en Salud involucran, entre otras actividades relacionadas, almacenamiento, distribución, servicios de aduana gestión de inventarios, acondicionamiento (secundario y terciario), trámites de legalización y documentación de dichas Tecnologías.
Los Operadores Logisticos de Tecnologías en Salud que realicen Salud que la dispensación realicen la dispensación ambulatoria ambulatoria en en establecimientos farmacéuticos a los afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud RESOLUCIÓN NÚMERO 30001809 DE 2025 HOJA No 4 de 14 0 4 SEP 2025 Continuación de la resolución: 'Pot medio de la cual se reglamentan los requisitos de operación y financieros de los 20i9"reS Farmacéuticos y °Pera,:iores Logísticos de Tecnologías en Salud, de que trata el articulo 243 de la Ley 1955 de
por encargo contractual de las EPS, IPS y de otros actores del sistema, tendrán la calidad de Gestores Farmacéuticos y les aplicará la reglamentación correspondiente.
3.8. Punto de dispensación. Establecimiento farmacéutico a cargo del Gestor Farmacéutico en donde se realizan los procesos de dispensación ambulatoria a los afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud por encargo contractual de las EPS, IPS y de otros actores del sistema
3.9 Requisitos de operación. Condiciones que dan cuenta del cumplimiento de la capacidad técnico-administrativa y la capacidad logística, tecnológica y científica de los Gestores Farmacéuticos y de los Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud.
3.10 Requisitos financieros. Condiciones que dan cuenta del control y la gestión financiera de los Gestores Farmacéuticos y de los Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud para garantizar su estabilidad económica y el uso eficiente de los recursos.
3.11. Tecnologías en Salud. Corresponde a la definición establecida en el numeral 44 del articulo 8 de la Resolución 2718 de 2024: "Actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios y procedimientos usados en la prestación de servicios de salud, así como los sistemas organizativos y de soporte con los que se presta esta atención en salud", o la norma que la modifique o sustituya.
TÍTULO li REQUISITOS DE OPERACIÓN DE LOS GESTORES FARMACÉUTICOS
CAPÍTULO I CONDICIONES DE CAPACIDAD TÉCNICO-ADMINISTRATIVA