Por medio de la cual se reglamentan los requisitos de operación y financieros de los Gestores Farmacéuticos y Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud, de que trata el artículo 243 de la Ley 1955 de 2019

Resolución · 1809 · 2025-09-04 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 21–27 de 27

Artículo 21

Registro de Gestores Farmacéuticos y Operadores Logisticos de Tecnologías en Salud. El Ministerio de Salud y Protección Social creará un portal de registro electrónico, el cual se deberá actualizar una vez al año y cuando se presenten novedades, en donde todos los Gestores Farmacéuticos y Operadores Logisticos de Tecnologías en Salud deberán estar inscritos. Las Entidades Territoriales de Salud serán responsables de realizar el proceso de inscripción de estos actores. RESOLUCIÓN NÚMERO jüooisüg DE 2025 HOJA No 13 de 14 04 SEP 2025 Continuación de la resolución: ‘Por medio de la cual se reglamentan los requisitos de operación y financieros de los 20l9‘,reS FBrmac6u!iC0S y oPeraclores Loglsticos do Tecnologías en Salud, de que traía el articulo 243 de la Ley 1955 de Este Ministerio dispondrá los manuales, instructivos, tablas de referencia y demás documentación técnica relacionada con el funcionamiento del Registro de Gestores Farmacéuticos y Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud en su página web, una vez entre en funcionamiento. Los Gestores Farmacéuticos y Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud deberán estar debidamente inscritos en el Registro de Gestores Farmacéuticos y Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud para poder adelantar sus acuerdos de voluntades en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS. Parágrafo. Mientras entra en funcionamiento el portal de registro electrónico de los Gestores Farmacéuticos y Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud, el Ministerio habilitará un módulo en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, en el cual deberá registrarse la información de estos actores.

Artículo 22

Lineamientos de operación y cumplimiento. La Superintendencia Nacional de Salud emitirá las instrucciones sobre el cumplimiento de las disposiciones de la presente resolución y fijará los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de ki misma, asimismo, señalará los procedimientos para su cabal aplicación.

Artículo 23

Inspección, vigilancia y control. Para el cumplimiento de lo definido en la presente resolución, las siguientes entidades realizarán inspección, vigilancia y control en el ámbito de sus competencias: 1. La Superintendencia Nacional de Salud. La Superintendencia Nacional de Salud realizará la inspección, vigilancia y control de los requisitos de capacitad técnica - administrativa y requisitos financieros establecidos en la presente resolución. 2. Entidades Territoriales de Salud. Las Entidades Territoriales de Salud adelantarán las acciones correspondientes a la inspección, vigilancia y control de las condiciones de capacidad tecnológica y científica. Adicionalmente será la encargada de realizar el registro de Gestores Farmacéuticos y Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud.

Artículo 24

Incumplimiento de requisitos de operación y financieros. Si como resultado del proceso de inspección y vigilancia, se declara el incumplimiento de alguno de los requisitos acá establecidos, la Superintendencia Nacional de Salud y las Entidades Territoriales de Salud en el marco de sus competencias aplicarán las sanciones a que haya lugar. Estos incumplimientos serán comunicados a las Entidades Territoriales de Salud para efectos del reporte en el Registro de Gestores Farmacéuticos y Operadores Logísticos de Tecnologías en Parágrafo 1: En caso de anulación del registro, los contratantes del respectivo Gestor Farmacéutico o del Operador Logístico de Tecnologías en Salud contarán con un (1) mes para adelantar los procesos a los que haya lugar con la salida de este proveedor de su red. Parágrafo 2: En cualquiera de las etapas del ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, la Superintendencia Nacional de Salud podrá asumir la competencia preferente respecto de los asuntos de su competencia que estén a cargo de otros órganos de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en cuyo desarrollo se podrá iniciar, proseguir o remitir cualquier actuación, investigación o juzgamiento garantizando el derecho ai debido proceso.

Artículo 25

Transitoríedad. Los Gestores Farmacéuticos y Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud, tendrán un plazo máximo de nueve (9) meses para implementar las disposiciones contenidas en la presente resolución. El Ministerio de Salud y Protección Social pondrá a disposición el Registro de Gestores Farmacéuticos y Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud, en un plazo máximo de seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acto administrativo, momento a partir del cual, los Gestores Farmacéuticos y Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud que suscriban acuerdos de voluntades con integrantes del SGSSS deberán realizar su proceso de registro dentro RESOLUCIÓN NÚMERO 0018Ü9 DE 2025 HOJA No 14 de 14 de los tres (3) meses siguientes. Los Gestores Farmacéuticos y Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud que se encuentren con contratos en ejecución al momento de la expedición de este acto administrativo, deberán realizar el proceso de registro dentro de los tres (03) meses siguientes de la entrada en vigencia del presente acto administrativo.

Artículo 26

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición.

Artículo ANEXO

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de Salud y Protección Social Aprobó: ’ ’ > ' Directora de Medicamenlos y Tecnotagías en Salud. \ '' Director de Financiamienio Sectori?'-"*7 Vo. 8o a Viceministro de Satud Pública y Prestación de Servicios. >'Rodolfo Enrique Salas Figueroa, Director Jurídico (E) Dtr<x-f<.i(ii

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2025.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 46), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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