Artículo 21
Registro de Gestores Farmacéuticos y Operadores Logisticos de Tecnologías en Salud. El Ministerio de Salud y Protección Social creará un portal de registro electrónico, el cual se deberá actualizar una vez al año y cuando se presenten novedades, en donde todos los Gestores Farmacéuticos y Operadores Logisticos de Tecnologías en Salud deberán estar inscritos. Las Entidades Territoriales de Salud serán responsables de realizar el proceso de inscripción de estos actores. RESOLUCIÓN NÚMERO jüooisüg DE 2025 HOJA No 13 de 14 04 SEP 2025 Continuación de la resolución: ‘Por medio de la cual se reglamentan los requisitos de operación y financieros de los 20l9‘,reS FBrmac6u!iC0S y oPeraclores Loglsticos do Tecnologías en Salud, de que traía el articulo 243 de la Ley 1955 de Este Ministerio dispondrá los manuales, instructivos, tablas de referencia y demás documentación técnica relacionada con el funcionamiento del Registro de Gestores Farmacéuticos y Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud en su página web, una vez entre en funcionamiento. Los Gestores Farmacéuticos y Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud deberán estar debidamente inscritos en el Registro de Gestores Farmacéuticos y Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud para poder adelantar sus acuerdos de voluntades en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS. Parágrafo. Mientras entra en funcionamiento el portal de registro electrónico de los Gestores Farmacéuticos y Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud, el Ministerio habilitará un módulo en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, en el cual deberá registrarse la información de estos actores.