Modificar el artículo 3 de la Resolución 1888 de 2025, el cual quedará así:
“Artículo 3. Contenido del Resumen Digital de Atención en Salud. El Resumen Digital de Atención en Salud RDA estará conformado por los elementos de datos clínicos relevantes definidos en la Resolución 866 de 2021, o en la norma que la modifique o sustituya, los cuales constituyen la información mínima estandarizada para garantizar la interoperabilidad de la historia clínica electrónica y la continuidad del cuidado.
De manera inicial, deberán implementarse los siguientes tipos de RDA:
a) RDA de paciente: Incorpora los datos clínicos relevantes una vez se realice un evento de atención clínica.
b) RDA de hospitalización (internación): Integra los datos clínicos relevantes derivados de los procesos de atención intrahospitalaria, con el fin de dar soporte a la continuidad asistencial y a los procesos de referencia y contrarreferencia.
c) RDA de consulta externa: Contiene los datos clínicos relevantes generados en las atenciones ambulatorias, orientados a facilitar la
RESOLUCIÓN NÚMERd) 01799 05 AGODE 2026 HOJA No. 4
gestión integral de la atención y el acceso a información clínica esencial por parte de otros prestadores.
d) RDA de urgencias (atención inmediata): Registra los datos clínicos relevantes de la atención prestada en los servicios de urgencias,
asegurando su disponibilidad inmediata para la continuidad. del proceso asistencial.
e) RDA de dispensación de medicamentos y tecnologías en salud: contiene la información correspondiente al direccionamiento, programación y dispensación de medicamentos y tecnologías en salud, la que deberá encontrarse relacionada con la información derivada de las prescripciones efectuadas en el marco de la atención en salud.
El mecanismo de Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica IHCE dispondrá de los siguientes servicios de información asociados al RDA:
1. Generación: estructuración y producción del RDA por parte de los prestadores de servicios de salud, conforme a los estándares. técnicos definidos.
2. Envío: transmisión del RDA hacia la plataforma de Interoperabilidad, garantizando seguridad, integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información, :
3. Búsqueda y consulta: mecanismos para la localización, acceso y visualización de los RDA disponibles, en observancia de los principios de finalidad, acceso restringido y protección de la información en salud.
Parágrafo 1. El Ministerio de Salud y Protección Social podrá definir, incorporar y socializar RDA adicionales a los previstos en el presente artículo, atendiendo a las necesidades del sistema de salud, a la evolución de los procesos asistenciales y al desarrollo progresivo de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica — IHCE.
Parágrafo 2. Los sujetos obligados responsables del reporte, intercambio, gestión y actualización de la información asociada al Resumen Digital de Atención —RDA— de dispensación de medicamentos deberán implementar y cumplirlos mecanismos técnicos, operativos, funcionales y de interoperabilidad, así como los lineamientos, estándares, estructuras de datos, protocolos y demás disposiciones que defina el Ministerio de Salud y Protección Social. Para tal efecto, deberán interoperar con las plataformas definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, garantizando el adecuado intercambio de información relacionado con la prescripción, direccionamiento, programación, dispensación, entrega efectiva del suministro de medicamentos.”