Por medio de la cual se modifica

Resolución · 1799 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–20 de 101

Artículo 1

Modificar el artículo 2 de la Resolución 1888 de 2025, el cual quedará así: “Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán aplicables a los actores descritos en el artículo 2 de la Resolución 866 de 2021, así como a los gestores farmacéuticos y a las instituciones prestadoras de servicios de salud habilitadas para el servicio farmacéutico, en el marco de las actividades relacionadas con el suministro, gestión y dispensación de medicamentos financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC).”

Artículo 2

Modificar el artículo 3 de la Resolución 1888 de 2025, el cual quedará así: “Artículo 3. Contenido del Resumen Digital de Atención en Salud. El Resumen Digital de Atención en Salud RDA estará conformado por los elementos de datos clínicos relevantes definidos en la Resolución 866 de 2021, o en la norma que la modifique o sustituya, los cuales constituyen la información mínima estandarizada para garantizar la interoperabilidad de la historia clínica electrónica y la continuidad del cuidado. De manera inicial, deberán implementarse los siguientes tipos de RDA: a) RDA de paciente: Incorpora los datos clínicos relevantes una vez se realice un evento de atención clínica. b) RDA de hospitalización (internación): Integra los datos clínicos relevantes derivados de los procesos de atención intrahospitalaria, con el fin de dar soporte a la continuidad asistencial y a los procesos de referencia y contrarreferencia. c) RDA de consulta externa: Contiene los datos clínicos relevantes generados en las atenciones ambulatorias, orientados a facilitar la RESOLUCIÓN NÚMERd) 01799 05 AGODE 2026 HOJA No. 4 gestión integral de la atención y el acceso a información clínica esencial por parte de otros prestadores. d) RDA de urgencias (atención inmediata): Registra los datos clínicos relevantes de la atención prestada en los servicios de urgencias, asegurando su disponibilidad inmediata para la continuidad. del proceso asistencial. e) RDA de dispensación de medicamentos y tecnologías en salud: contiene la información correspondiente al direccionamiento, programación y dispensación de medicamentos y tecnologías en salud, la que deberá encontrarse relacionada con la información derivada de las prescripciones efectuadas en el marco de la atención en salud. El mecanismo de Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica IHCE dispondrá de los siguientes servicios de información asociados al RDA: 1. Generación: estructuración y producción del RDA por parte de los prestadores de servicios de salud, conforme a los estándares. técnicos definidos. 2. Envío: transmisión del RDA hacia la plataforma de Interoperabilidad, garantizando seguridad, integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información, : 3. Búsqueda y consulta: mecanismos para la localización, acceso y visualización de los RDA disponibles, en observancia de los principios de finalidad, acceso restringido y protección de la información en salud. Parágrafo 1. El Ministerio de Salud y Protección Social podrá definir, incorporar y socializar RDA adicionales a los previstos en el presente artículo, atendiendo a las necesidades del sistema de salud, a la evolución de los procesos asistenciales y al desarrollo progresivo de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica — IHCE. Parágrafo 2. Los sujetos obligados responsables del reporte, intercambio, gestión y actualización de la información asociada al Resumen Digital de Atención —RDA— de dispensación de medicamentos deberán implementar y cumplirlos mecanismos técnicos, operativos, funcionales y de interoperabilidad, así como los lineamientos, estándares, estructuras de datos, protocolos y demás disposiciones que defina el Ministerio de Salud y Protección Social. Para tal efecto, deberán interoperar con las plataformas definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, garantizando el adecuado intercambio de información relacionado con la prescripción, direccionamiento, programación, dispensación, entrega efectiva del suministro de medicamentos.”

Artículo 3

Modificar el artículo 5 de la Resolución 1888 de 2025, el cual quedará así: “Artículo 5. Implementación de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica -IHCE-. Corresponde a los actores definidos en el artículo 2 de esta resolución, implementar la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica IHCE, de conformidad con las responsabilidades y obligaciones establecidas en la Resolución 866 de 2021 y la presente resolución... .. 3 + RESOLUCIÓN NÚMERO 0 1739 ( 5 ACODE 2026 HOJA No. 5 otras disposiciones” . Especialmente, las entidades territoriales serán responsables de los siguientes procesos: 1. Supervisar, vigilar y monitorear la incorporación en el mecanismo de Interoperabilidad de Historia Clínica Electrónica -IHCE- a los prestadores de servicios de salud que operen en su territorio. 2. Incluir en la planeación territorial el seguimiento y monitoreo a la implementación de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica -/HCE- en los prestadores de servicios de salud de su jurisdicción. 3. Articular las acciones de comunicación, divulgación y acompañamiento relacionadas con la implementación del mecanismo de IHCE con el Ministerio de Salud y Protección Social y los actores de prestadores de servicios de salud que operen en su territorio. 4. Participar en las actividades que el Ministerio de Salud y Protección Social convoque en el marco de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica - IHCE-. 5. Ejercer la vigilancia y control como autoridad sanitaria en el departamento O distrito para la adecuada implementación y cumplimiento por parte de las empresas promotoras de salud y su red de prestadores de servicios de salud, frente a las acciones definidas en el cumplimiento estricto del artículo 2.5.3.4.7.3 del Decreto 780 de 2016.” Para ello, los actores definidos en el artículo 2 de esta resolución, deberán atender el anexo técnico que hace parte integral del presente acto administrativo, así como el cronograma de implementación, el cual será publicado en el micrositio de la página web del Ministerio de Salud y Protección Social habilitado para el presente mecanismo, disponible en el enlace: www.minsalud.gov.co/IHCE.”

Artículo 4

Transitoriedad. Los gestores farmacéuticos, así como a las instituciones prestadoras de servicios de salud habilitadas para el servicio farmacéutico contarán con un plazo de seis (6) meses contados a partir del 1 de septiembre de 2026, para realizar los ajustes necesarios en sus sistemas de información a fin de adecuarlos a la estructura, formato y requisitos técnicos aquí adoptados, en el marco de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica IHCE.

Artículo 5 (1/97)

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación, modifica los artículos 2, 3 y 5 de la Resolución 1888 de 2025 y surte efecto en los términos previstos en el artículo anterior. PUBLÍQUESFY CÚMPLASE 05 AGO 28 GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de Salud y Protección Social Aprobó: Claudia Marcela Vargas Pelaez L lado 17 eefr Directora de Medicamentos y Tecnologías en Salud Didier Aníbal Beltrán Cadena Director Estratégico de Tecnología ( la Información É « VoBo: Jaime Hernán Urrego Rodríguez 1 Viceministro de Salud Pública y P tejón de Dirección Jurídica — Dr. Daniel Felipe Soto. “+-+** = REsoLución NúmERd) 0 1799 05 ACODe 2026 HOJA No. .6 la incorporación del Resumen Digital de Atención —RRDA— de dispensación de medicamentos y se dictan ANEXO TÉCNICO No. 1 Lineamiento para la implementación del Resumen Digital de Atención en Salud — RDA y de los servicios interoperables asociados a la gestión farmacéutica, en el marco de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica -IHC-,

Artículo 5 (2/97)

1. OBJETO El presente anexo técnico tiene por objeto establecer los lineamientos técnicos para la operación de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica — IHCE mediante el uso del Resumen Digital de Atención en Salud — RDA, con el fin de facilitar la integración de los prestadores de servicios de salud con el Ministerio de Salud y Protección Social, garantizando el intercambio seguro, eficiente y efectivo de la información clínica. Estos lineamientos permiten asegurar la trazabilidad, disponibilidad, integridad y confidencialidad de los datos de atención en salud de la población, en el marco de lo dispuesto por la normativa vigente. Así mismo, el presente anexo técnico establece los lineamientos para la interoperabilidad de la prescripción de medicamentos financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación — UPC, prescritos través de los Resúmenes Digitales de Atención en Salud — RDA, y define los servicios interoperables y las estructuras de intercambio asociadas a los procesos de consulta de prescripciones, direccionamiento, programación y dispensación de medicamentos, gestionados por los actores responsables mediante el mecanismo de Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica — IHCE, con el propósito de garantizar la continuidad de la atención, la trazabilidad integral del ciclo de suministro y el intercambio seguro, oportuno y estandarizado de ta información. 2. DEFINICIONES Además de las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Resolución 866 de 2021, para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes: Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica — IHCE: Mecanismo mediante el cual, a partir de los sistemas de información de historias clinicas electrónicas de los prestadores de servicios de salud, se realiza el intercambio de información relativa a las atenciones en salud, incorporando medidas de seguridad y privacidad que garanticen la protección de los datos conforme a la normativa vigente.

Artículo 5 (3/97)

Modelo de Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica — IHCE: Conjunto de lineamientos, procesos, herramientas y requisitos técnicos que orientan a los actores del sistema de salud, en especial a los prestadores de servicios, para el desarrollo de las capacidades tecnológicas, operativas y logísticas que permitan la comunicación y el intercambio de los Resúmenes Digitales de Atención — RDA de manera segura, eficiente y efectiva. Arquitectura de interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica — IHCE: Esquema centralizado diseñado para facilitar el intercambio seguro, eficiente y efectivo de los Resúmenes Digitales de Atención — RDA entre los distintos actores del sistema de salud, a través de estándares y protocolos previamente definidos, cuya integración se realiza con el Ministerio de Salud y Protección Social. Resumen Digital de Atención en Salud — RDA: Documento electrónico estandarizado que compila la información mínima esencial generada en una atención en salud, destinada a garantizar la continuidad del cuidado, la seguridad del paciente y el acceso oportuno a datos clínicos relevantes, en el marco de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica — IHCE. API: Interfaz de programación de aplicaciones. Conjunto de reglas y protocolos que permite que diferentes componentes de software se comuniquen entre sí. API Gateway: Componente en la arquitectura de software que actúa como intermediario entre tas aplicaciones clientes y los servicios backend, permitiendo la gestión centralizada, la seguridad, el enrutamiento y otros aspectos relacionados con las API. API Key: Clave de acceso que se le dispone a los prestadores de salud con el fin de autenticarse ante la plataforma tecnológica y el mecanismo de IHCE.

Artículo 5 (4/97)

Arquitectura de Interoperabilidad: Proporciona una visión de la arquitectura tecnológica necesaria para soportar la interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica IHCE. - RESOLUCIÓN NÚMER»O) ¿'799 (5 ACOoe 2026 HOJA No. 7 Arquitectura de Seguridad: Establece los lineamientos técnicos necesarios para garantizar la privacidad y seguridad de la información durante los procesos de la Interoperabilidad de Historia Clínica Electrónica, cumpliendo con las normativas legales y reglamentarias aplicables. BCP: Plan de Continuidad del Negocio que establece el Ministerio, en el cual se especifican las acciones que deberán de realizarse para que la entidad siga funcionando en caso de presentarse algún incidente O falla que no sea contemplada y que la afecte. Brecha de seguridad: Es un tipo grave de incidente en el que se logra acceder, filtrar o divulgar información sensible sin autorización. Puede involucrar datos personales, o datos sensibles (como es el caso de los datos sobre el estado de la salud de un individuo), y suele tener consecuencias legales, reputacionales y operativas para la organización. Coordinación y Gobernanza: Definición de roles y responsabilidades de los diferentes actores involucrados, así como los mecanismos de coordinación y monitoreo necesarios para asegurar el funcionamiento eficiente y sostenible de la plataforma y el mecanismo de la IHCE. DRP: Plan de Recuperación de Desastres que hace parte del BCP, que aplica a los aspectos de una organización que dependen de una infraestructura de TI en funcionamiento. Tiene como objetivo resolver la perdida de datos y recuperación de funcionalidad de sistemas para que puedan ponerse a funcionar después de un incidente. Evento de seguridad: Cualquier ocurrencia detectada en un sistema, red o servicio que puede tener relevancia para la seguridad, como un intento de acceso, un cambio de configuración o una alerta de * un antivirus. No todos los eventos son maliciosos, pero se registran para analizar si representan algún tipo de riesgo.

Artículo 5 (5/97)

Firewall: Herramienta de seguridad informática diseñada para proteger una red de servidores y/o estaciones de trabajo o un sistema de información al controlar y filtrar el tráfico de red entrante y saliente. FHIR: Estándar para el intercambio electrónico de información de salud, que tiene como objetivo mejorar la interoperabilidad entre sistemas de salud. HTTPS: Es una versión segura del protocolo HTTP que usan los sitios web para que la información que se envía entre el navegador del usuario y la página esté protegida mediante cifrado, lo que impide que otros puedan ver o modificar los datos. Incidente de seguridad: Evento (o conjunto de eventos) que afecta o podría afectar negativamente la seguridad de la información. Por ejemplo, un acceso no autorizado, un virus que altera archivos o una caida inesperada del sistema. Los incidentes requieren una respuesta para investigar y mitigar su impacto. Modelo de Interoperabilidad: Establece los principios y directrices que rigen la interoperabilidad de la Historia Clinica Electrónica IHCE en el territorio nacional. ISO 27001: Estándar internacional que establece buenas prácticas para gestionar la seguridad de la información en una organización, ayudando a proteger datos sensibles y a reducir riesgos relacionados con ciberataques NIST: Instituto Nacional de Estándares y Tecnología (NIST, por sus siglas en inglés) es una agencia del gobierno de Estados Unidos que emite guías y estándares ampliamente usados para mejorar la ciberseguridad en organizaciones públicas y privadas. OWASP: Comunidad global enfocada en mejorar la seguridad del software; es conocida por publicar listas de las vulnerabilidades más comunes en aplicaciones web, como la OWASP Top 10. RBAC: Control de Acceso Basado en Roles (RBAC, por sus siglas en inglés) es una forma de limitar el acceso a sistemas o datos según el rol que tenga una persona en una organización, lo que mejora la seguridad al dar permisos solo a quien realmente los necesita.

Artículo 5 (6/97)

Servicios de Intercambio de Información: Detalla los flujos de información y los mecanismos de intercambio para la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica entre los prestadores de servicios de salud, entidades territoriales y el Ministerio de Salud y Protección Social. RESOLUCIÓN NÚMERO) 1 '799 | 08 Acgos 2020 HOJA No. 8 TLS: Protocolo de Seguridad de la Capa de Transporte (TLS, por sus siglas en inglés) se usa para cifrar comunicaciones en internet y garantizar que los datos enviados no sean vistos ni modificados por terceros. MITM (Man-in-the-middle): Tipo de ataque cibernético en el cual, un hacker se interpone entre dos partes que creen estar comunicándose directamente, para espiar, modificar o robar la información que intercambian sin que se den cuenta. Validador individual de atención - VIDA: Corresponde a una cadena alfanumérica cifrada, que certifica la recepción y validación RDA que se obtiene cuando este registro de la atención cumple con todas las reglas de validación obligatorias establecidas en la guía de implementación https://vulcano.ihcecol.gov.co/guia/. El mecanismo único de interoperabilidad incluirá el VIDA en la respuesta de los RDA de hospitalización, urgencias y consulta ambulatoria aceptados. Prescripción: Registro interoperable de los medicamentos prescritos al usuario e incorporados en los Resúmenes Digitales de Atención en Salud — RDA, que permite su intercambio a través del mecanismo de Interoperabilidad de la Historia Clinica Electrónica — IHCE para soportar la continuidad de la atención y los procesos interoperables asociados a la gestión farmacéutica. Direccionamiento: Registro interoperable mediante el cual las Entidades Promotoras de Salud —- EPS a entidades adaptadas asocian a una prescripción de medicamentos el gestor farmacéutico, proveedor, operador logístico, sede o punto de dispensación responsable del suministro al usuario.

Artículo 5 (7/97)

Programación: Registro interoperable mediante el cual el gestor farmacéutico o proveedor responsable define las condiciones operativas para la entrega o dispensación de los medicamentos direccionados. Dispensación: Registro interoperable del suministro efectivo, parcial o no efectivo de medicamentos prescritos, realizado por el gestor farmacéutico, proveedor o prestador responsable. Operador logístico de tecnologías en salud: Actor que realiza, total o parcialmente, procesos de la cadena de abastecimiento y distribución fisica de tecnologías en salud. No participa como responsable de las transacciones interoperables de programación y dispensación. Cuando realice dispensación ambulatoria, tendrá la calidad de gestor farmacéutico y deberá cumplir las obligaciones correspondientes a este actor. 3. ARQUITECTURA DE INTEROPERABILIDAD DE LA HISTORIA CLÍNICA ELECTRÓNICA Y GESTIÓN FARMACEUTICA 3.2 Transacciones 1.2.1. Generación del Resumen Digital de Atención en Salud — RDA. El Resumen Digital de Atención en Salud — RDA será generado por cada prestador de servicios de salud a través de su Sistema de Información de Historia Clínica Electrónica — HIS, conforme a los estándares técnicos y de interoperabilidad definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Las actividades minimas que deberán ejecutarse en esta fase son: a) Capturar y estructurar los datos clínicos relevantes de la atención, conforme al conjunto mínimo definido en la normativa vigente. b) Validar la integridad, consistencia y calidad de los datos antes de su consolidación en el RDA. c) Generar el RDA en el formato estandarizado de interoperabilidad definido por el Ministerio.

Artículo 5 (8/97)

d) Almacenar una copia interna en el HIS para efectos de trazabilidad y auditoria. 1.2.2. Envío del Resumen Digital de Atención en Salud — RDA. El prestador de servicios de salud deberá transmitir el RDA mediante su Sistema de Información de Historia Clínica Electrónica — HIS, al finalizar cada atención en salud. Las actividades mínimas que deberán realizarse en esta fase son: a) Establecer la conexión segura con la plataforma de interoperabilidad del Ministerio mediante los protocolos de comunicación autorizados. RESOLUCIÓN NÚMERO Q) 1 "9 9 (05 AG0DE 2028 HOJA No. 9 b) Enviar el RDA en el formato estandarizado, garantizando la seguridad, confidencialidad e integridad de la información. c) Recibir y registrar el acuse de recibo emitido por el Ministerio, el cual incluirá un número único de atención VIDA o, en su defecto, la notificación de rechazo de la transacción. d) En caso de rechazo; implementar las acciones correctivas necesarias y reenviar la información en cumplimiento de los lineamientos técnicos. 1.2.3. Búsqueda y consulta del Resumen Digital de Atención en Salud - RDA. El RDA estará disponible para los profesionales de la salud durante el proceso asistencia!, a través de mecanismos de búsqueda en el historial de atenciones integrados con el Sistema de Información de Historia Clínica Electrónica — HIS del prestador. Las actividades mínimas que deberán ejecutarse en esta fase son: a) Autenticar y autorizar al profesional de la salud mediante los mecanismos de seguridad y control de accesos definidos. b) Realizar la búsqueda del historial de RDA en la plataforma de interoperabilidad, de acuerdo con los criterios establecidos (paciente, fecha, tipo de atención, entre otros). c) Visualizar los RDA disponibles en un formato estandarizado que asegure la usabilidad clinica y la pertinencia en la atención. d) Garantizar que el acceso y uso de la información se limite estrictamente a los fines asistenciales autorizados por la normativa vigente.

Artículo 5 (9/97)

e) Registrar cada acceso para efectos de auditoría, trazabilidad y control. 1.2.4. Consulta prescripciones. Mediante la cual las Entidades Promotoras de Salud - EPS, entidades adaptadas y demás actores autorizados consultan las prescripciones de medicamentos registradas en los Resúmenes Digitales de Atención en Salud — RDA por parte de prestadores de servicios de salud. Las actividades mínimas que deberán ejecutarse en esta transacción son: a) Consultar las prescripciones de medicamentos interoperadas mediante el mecanismo Interoperabilidad de Historia Clínica Electrónica - IHCE. b) Identificar las prescripciones sujetas a direccionamiento, programación o dispensación. c) Garantizar la trazabilidad de las consultas realizadas sobre la información interoperada. 1.2.5. Transacción de direccionamiento. Mediante la cual las EPS o entidades adaptadas generan y envían la estructura de intercambio que contiene la respuesta asociada al direccionamiento de la prescripción de medicamentos. Las actividades minimas que deberán ejecutarse en esta transacción son: a) Asociar de manera oportuna el gestor farmacéutico, proveedor, prestador, sede o punto de dispensación responsable del suministro. b) Generar y transmitir la estructura de intercambio asociada al direccionamiento realizado al mecanismo de Interoperabilidad de Historia Clínica Electrónica - IHCE. c) Registrar las novedades o causales de no direccionamiento, cuando aplique. d) Garantizar la disponibilidad y trazabilidad de la información interoperada. 1.2.6. Transacción de programación. Mediante la cual el gestor farmacéutico, proveedor o prestador que efectivamente programe o dispense responsable genera y envía la estructura de intercambio asociada a la programación de la entrega o dispensación de los medicamentos direccionados. Las actividades mínimas que deberán ejecutarse en esta transacción son: a) Definir las condiciones operativas para la entrega o dispensación de los medicamentos. RESOLUCIÓN NÚMERD) 1 '/99. ()5 AG(DE 2026 HOJA No. 10

Artículo 5 (10/97)

b) Generar y transmitir la estructura de intercambio asociada a la programación realizada al mecanismo de Interoperabilidad de Historia Clínica Electrónica - IHCE. c) Gestionar y registrar las novedades asociadas al proceso de programación, incluyendo situaciones de disponibilidad parcial o no disponibilidad inmediata. 1.2.7. Transacción de dispensación. Mediante la cual el gestor farmacéutico, proveedor o prestador que efectivamente programe o dispense responsable genera y envía la estructura de intercambio asociada al suministro efectivo, parcial o no efectivo de los medicamentos prescritos. Las actividades minimas que deberán ejecutarse en esta transacción son: a) Registrar la dispensación o entrega efectiva de los medicamentos. b) Registrar las novedades, causales de no entrega o entregas parciales, cuando aplique. c) Generar y transmitir la estructura de intercambio asociada al resultado de la dispensación al mecanismo de Interoperabilidad de Historia Clínica Electrónica — IHCE 3.3 Componentes de la arquitectura Componente Descripción Responsable Servidor FHIR (Fast Healthcare Interoperability Componente cuya función principal será la de proporcionar una plataforma para almacenar, gestionar y compartir los recursos HL7 FHIR que conforman la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica IHCE de manera estandarizada, según las especificaciones HL7 FHIR que facilitará la interoperabilidad entre los diferentes actores. Ministerio de Salud y la Protección Social Resources) Gestor de identificación de personas Oo MPI (Master Patient Index) Componente diseñado para garantizar la correcta identificación y vinculación de los documentos clínicos, Resumen Digital de Atención (RDA) de los pacientes. Su función principal es mantener una referencia centralizada y confiable de la información de salud de los pacientes y de la población en general.

Artículo 5 (11/97)

Para la gestión de la identificación univoca de los pacientes y la población, el Ministerio Salud y la Protección Social integrará la identificación de las personas con fuentes de información oficial de manera actualizada, con el fin de referenciar los Resúmenes Digitales de Atención (RDA) de los pacientes y de la población en general. Ministerio de Salud y la Protección Social Historial de Atenciones en Salud Componente, diseñado para registrar y gestionar todos los eventos clínicos relacionados con los pacientes. Su función principal es proporcionar un seguimiento detallado y organizado de cada atención en salud recibida por los pacientes y la población, facilitando un acceso rápido y preciso a su historial de atenciones. Ministerio de Salud y la Protección Social Servidor Terminológico Este componente actuará como una aplicación o sistema de software encargado de gestionar y proporcionar acceso a un conjunto estandarizado de terminologías y vocabularios en salud, asegurando la coherencia, precisión y comprensión uniforme de los elementos de datos clínicos intercambiados entre diferentes actores. Ministerio de Salud y la Protección Social RESOLUCIÓN NÚMERO() 1 79 9 05 ACODE 2026 HOJA No. 11 Referencia Catálogos de Comprende los servicios de información necesarios para la validación de la integridad de los contenidos del Resumen Digital de Atención en Salud (RDA) con respecto a las fuentes de referencia nacional. Ministerio de Salud y la Protección Social Visor RDA Este componente actuará como una aplicación o sistema de software cuya función principal será la de permitir a los profesionales de la salud acceder y visualizar los RDA que se encuentren en el mecanismo de Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica (IHCE) de los pacientes de manera eficiente y coherente.

Artículo 5 (12/97)

El visor RDA se comunicará con el servidor FHIR a través de la API FHIR proporcionada por dicho servidor para recuperar los Resúmenes Digitales de Atención (RDA) que conforman el mecanismo de Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica IHCE de los pacientes en el formato estandarizado. Prestadores de servicios de Salud — Sistema de información Hospitalaria de cada prestador. Almacenamiento RDA Componente que permite el almacenamiento Ministerio de Salud y la (Repositorio) de los metadatos asociados a los RDA, asi | Protección Social como a los documentos que los conforman. ETL Este componente de software debe facilitar la | Prestador de Servicios extracción de datos clínicos desde los sistemas de información de Historia Clínica Electrónica de los prestadores de servicios de salud. Este componente transforma los datos extraídos de acuerdo con las especificaciones semánticas definidas en el perfil de integración. Posteriormente, creará el Resumen Digital de Atención (RDA) conforme a tas especificaciones de sintaxis establecidas en dicho perfil. Finalmente, de enviar el Resumen Digital de Atención (RDA) al Ministerio de Salud a través de la conexión disponible con la entidad territorial. de Salud Gestor de RDA Componente que permite verificar con las fuentes nacionales de información, la consistencia de la información enviada dentro de los Resúmenes Digitales de Atención en Salud -RDA, así como también responder a las solicitudes de búsqueda de las atenciones a los pacientes y los diferentes RDA existentes en el repositorio. Ministerio de Salud y la Protección Social autenticación, seguridad y auditoria Gestor de Componente que comprende los diferentes servicios tendientes a gestionar los procesos de autenticación de usuarios y sistemas, seguridad informática y realizar los procesos de auditoría y trazabilidad de las diferentes transacciones orientados al cumplimiento de las políticas de tratamiento de datos clínicos y privacidad de la información. Este gestor de autenticación, seguridad y auditoria seguirá igualmente los lineamientos de política digital establecidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 5 (13/97)

Ministerio de Salud y la Protección Social y MinTic API Gateway API Manager Componente de la arquitectura de software que actúa como intermediario entre las peticiones realizadas por los prestadores de servicios de salud, y la plataforma del mecanismo de IHCE Ministerio de Salud y la Protección Social RESOLUCIÓN NÚMERS ) 4'799 05 AGODE 2026 HOJA No. 12 del Ministerio de Salud. Gestiona los API Key y los certificados digitales. 4 PARTICIPANTES Los servicios de intercambio de información para la Interoperabilidad de Historia Clínica Electrónica en adelante IHCE, así como los servicios interoperables asociados a la gestión farmacéutica, deben ser ejecutados por cada una de los sujetos obligados con el propósito de garantizar la calidad, seguridad y disponibilidad de la información en salud, facilitando un flujo de datos confiable y eficiente entre los diferentes actores. Para ello, es esencial contemplar la designación de un responsable y/o grupo en cada institución, asegurando en todo momento la entrega y el funcionamiento correcto de los servicios de intercambio. El responsable y/o grupo debe garantizar el cumplimiento de las políticas, estándares y lineamientos definidos. 5. MODELO DE OPERACIÓN El modelo de operación para la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica IHCE, describe los procedimientos y actividades que deben desarrollar cada uno de los actores involucrados para el intercambio de los Resúmenes Digitales de Atención en Salud — RDA y de las estructuras de intercambio asociadas a la gestión farmacéutica.

Artículo 5 (14/97)

Este modelo garantiza una coordinación efectiva y un intercambio seguro de información clínica a través de un modelo de interoperabilidad robusto y eficiente. 5.1 Envío del Resumen Digital de Atención en Salud (RDA) 5.1.1 Por parte de los Prestadores de Servicios de Salud Extracción de los elementos de datos: Una vez finalizado el evento de salud, se deberá extraer los elementos de datos conforme a las especificaciones establecidas en la guía de implementación publicada por el Ministerio de Salud y Protección Social https://vulcano.ihcecol.gov.co/quia/. Esta extracción se realizará desde los sistemas de información de Historias Clinicas Electrónicas (HCE) de los prestadores de servicios de salud, garantizando que el proceso sea sistemático, seguro y controlado, con el fin de evitar la pérdida de información y asegurar su integridad, completitud y calidad. Transformación de los elementos de datos: Los elementos de datos extraídos deberán ser transformados para cumplir con los lineamientos establecidos en la guía de implementación publicada por el Ministerio de Salud y Protección Social https://vulcano íhcecol.goy.co/quia/. Esta transformación abarca formatos, tipos de datos, longitudes, unidades de medida y terminologías estandarizadas, con el objetivo de garantizar una representación uniforme, precisa y coherente de la información. Construcción del Resumen Digital de Atención - RDA: Generar el Resumen Digital de Atención - RDA correspondiente a la atención en salud, siguiendo las especificaciones de sintaxis establecidas en la guía de implementación publicada por el Ministerio de Salud y Protección Social https. //vulcano.ihceco!. gov.co/quia/. Este proceso implica la consolidación de los elementos de datos clínicos en el formato de intercambio.

Artículo 5 (15/97)

Intercambio del Resumen Digital de Atención - RDA con el Ministerio de Salud y Protección Social: Transmitir el Resumen Digital de Atención - RDA al Ministerio de Salud y Protección Social, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas en la guía de implementación publicada por el Ministerio hitos //vulcano.ihcecol.gov.co/guia/. El envio debe realizarse a través de protocolos de comunicación segura, utilizando las credenciales de acceso otorgadas por el Ministerio, garantizando así la seguridad de la información durante todo el proceso de transmisión. Monitoreo del Resumen Digital de Atención - RDA: Realizar el monitoreo de la trazabilidad del Resumen Digital de Atención - RDA para garantizar su correcta recepción en el Ministerio de Salud y Protección Social. Este proceso debe incluir, como minimo, la verificación de la confirmación de recepción. Adicionalmente, se deben registrar y auditar los RESOLUCIÓN NÚMERO 1 '79 9 05 AGODE 2026 HOJA No. 13 eventos de transmisión, identificando posibles fallos, retrasos o inconsistencias, con el fin de implementar acciones correctivas que aseguren la completitud del intercambio de datos. 5.1.2 Por parte del Ministerio de Salud y Protección Social Recepción y validación del Resumen Digital de Atención - RDA. El Ministerio de Salud y Protección Social será responsable de recibir los Resúmenes Digitales de Atención - RDA enviados por actores involucrados. Una vez recibidos, se llevará a cabo un proceso de validación para garantizar que cumplen con las especificaciones de sintaxis y semántica definidas en la guía de implementación publicada por el Ministerio https://vulcano.ihcecol gov.co/quia/. Esta validación incluirá la verificación de la integridad y coherencia de los elementos de datos, así como la autenticidad y seguridad de la transmisión. En caso de éxito de la recepción y validación del RDA el Ministerio enviará un mensaje de confirmación junto con un numero único de atención (VIDA).

Artículo 5 (16/97)

El código único de atención deberá ser asociado al evento en salud en los sistemas de información HIS de los prestadores de servicios de salud. En caso de identificar inconsistencias o errores en la transmisión, el mecanismo de interoperabilidad generará los mensajes de error correspondientes y los remitirá a los prestadores de servicios de salud, a fin de que realicen los ajustes necesarios y se reenvíe la información de manera corregida y conforme a los lineamientos establecidos. Almacenar el Resumen Digital de Atención (RDA) Una vez validado, el Ministerio de Salud y Protección Social almacenará el Resumen Digital de Atención - RDA en un repositorio de datos seguro, diseñada para garantizar la alta disponibilidad y accesibilidad de la información. 5.2 Búsqueda de los Resúmenes Digitales de Atención - RDA 5.2.1 Prestadores de Servicios de Salud Construcción de la búsqueda: Siguiendo los parámetros de búsqueda establecidos en la guía de implementación publicada por el Ministerio de Salud y Protección Social https//vulcano.ihcecol.gov.co/quia/, se debe ejecutar una Operación de búsqueda de los Resúmenes Digitales de Atención (RDA). Envío de la búsqueda al Ministerio de Salud y Protección Social: Transmitir la solicitud de búsqueda de Resúmenes Digitales de Atención (RDA) al Ministerio de Salud y Protección Social a través del mecanismo de comunicación establecido. Este proceso debe ejecutarse bajo estrictas medidas de seguridad, asegurando el uso de credenciales de acceso oficiales otorgadas por el Ministerio y la aplicación de protocolos de comunicación segura. Monitoreo de la búsqueda Realizar el monitoreo de la búsqueda del Resumen Digital de Atención - RDA para garantizar su correcta recepción en el Ministerio de Salud y Protección Social. 5.2.2 Ministerio de Salud y Protección Social Recepción y validación búsqueda. El Ministerio de Salud y Protección Social será responsable de recibir la búsqueda de los Resúmenes Digitales de Atención (RDA) del paciente enviados por los prestadores de servicios de salud.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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