Por medio de la cual se modifica

Resolución · 1799 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 21–40 de 101

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Una vez recibido, el Ministerio de Salud y Protección Social procederá a validar la búsqueda para asegurar que cumple con las especificaciones de la guía de implementación publicada por el Ministerio de Salud y Protección Social httos://yulcano.ihcecol.gov.co/guia/. Está validación incluye la verificación, la autenticidad y seguridad de la transmisión. En caso de identificar inconsistencias o errores, el Ministerio de Salud y Protección Social generará los mensajes de error correspondientes y los remitirá a los prestadores de servicios de salud, a fin de RESOLUCIÓN NÚMERDO 1 '299 05 AGODE 2026 HOJA No. 14 realizar los ajustes necesarios y se reenvie la información de manera corregida y conforme a los lineamientos establecidos. Buscar Resúmenes Digitales de Atención - RDA El Ministerio de Salud y Protección Social buscará el Historial de Atenciones en Salud para identificar y acceder a los Resúmenes Digitales de Atención - RDA asociados con el paciente. Esta operación devolverá un recurso contenedor el cual incluirá todas las instancias de los documentos clinicos relacionados con el paciente.

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Retornar los Resúmenes Digitales de Atención (RDA) El Ministerio de Salud y Protección Social direccionará al prestador de servicios de salud los Resúmenes Digitales de Atención - RDA a través de la plataforma de interoperabilidad. 5.3 Consulta de las prescripciones de medicamentos: Una vez interoperado el Resumen Digital de Atención — RDA por parte del prestador de servicios de salud, las Entidades Promotoras de Salud — EPS y entidades adaptadas deberán consultar las prescripciones de medicamentos disponibles a través del mecanismo de Interoperabilidad de la Historia Clinica Electrónica — IHCE, conforme a las especificaciones establecidas en el manual de operación del Ministerio de Salud y Protección Social. 5.4 Gestión Direccionamiento 5.4.1 Generación de la estructura de intercambio de direccionamiento Las Entidades Promotoras de Salud —- EPS y entidades adaptadas deberán generar la estructura de intercambio correspondiente al direccionamiento de los medicamentos prescritos, conforme a las especificaciones técnicas definidas en la guia de implementación publicada por el Ministerio de Salud y Protección Social https://vulcano.ihcecol.gov.co/guia/. 5.4.2 Intercambio de la estructura de direccionamiento Las Entidades Promotoras de Salud - EPS y entidades adaptadas deberán transmitir la estructura de intercambio de direccionamiento al mecanismo de Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica - IHCE, de conformidad con las especificaciones técnicas definidas en el manual de operaciones publicado por el Ministerio de Salud y Protección Social. 5.4.3 Monitoreo de la estructura de direccionamiento Las Entidades Promotoras de Salud — EPS y entidades adaptadas deberán realizar el monitoreo de la trazabilidad de las estructuras de intercambio de direccionamiento transmitidas, verificando su correcta recepción y gestionando las novedades, inconsistencias o fallas identificadas durante el proceso de interoperabilidad. 5.5 Gestión Programación 5.5.1 Generación de la estructura de intercambio de programación Los gestores farmacéuticos, proveedores o prestadores

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responsables de la dispensación deberán generar la estructura de intercambio correspondiente a la programación de la entrega o dispensación de medicamentos, conforme a las especificaciones técnicas definidas en la guía de implementación publicada por el Ministerio de Salud y Protección Social https://vulcano,ihcecol.gov.co/guia/. 5.5.2 Intercambio de la estructura de programación Los gestores farmacéuticos, proveedores o prestadores responsables de la dispensación deberán transmitir la estructura de intercambio de programación mediante el mecanismo de Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica — IHCE, de conformidad con las especificaciones técnicas definidas en el manual de operaciones publicado por el Ministerio de Salud y Protección Social. 5.5.3 Monitoreo de la estructura de programación RESOLUCIÓN NÚUMEROO 1799. 5 AGODE 2026 HOJA No. 15 Los gestores farmacéuticos, proveedores o prestadores responsables de la dispensación deberán realizar el monitoreo de la trazabilidad de las estructuras de intercambio de programación transmitidas, verificando su correcta recepción y gestionando fas novedades, inconsistencias o fallas identificadas durante el proceso de interoperabilidad. 5.6 Gestión Dispensación 5.6.1 Generación de la estructura de intercambio de dispensación Una vez realizada la dispensación o entrega de los medicamentos prescritos, los gestores farmacéuticos, proveedores o prestadores responsables deberán generar la estructura de intercambio correspondiente al resultado del suministro efectuado, conforme a las especificaciones técnicas definidas en la guía de implementación publicada por el Ministerio de Salud y Protección Social https://vulcano.ihcecol.gov.co/guia/. 5.6.2 Intercambio de la estructura de dispensación Los gestores farmacéuticos, proveedores o prestadores responsables deberán transmitir la estructura de intercambio de dispensación mediante el mecanismo de Interoperabilidad

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de la Historia Clínica Electrónica — IHCE, de conformidad con las especificaciones técnicas definidas en el manual de operaciones publicado por el Ministerio de Salud y Protección Social. 5.6.3 Monitoreo de las estructuras de programación y dispensación Los gestores farmacéuticos, proveedores o prestadores responsables deberán realizar el monitoreo de la trazabilidad de las estructuras de intercambio de dispensación transmitidas, verificando su correcta recepción y gestionando las novedades, inconsistencias o fallas identificadas durante el proceso de interoperabilidad. 5.7 Por parte del Ministerio de Salud y Protección Social Gestión Farmacéutica 5.7.1 Recepción de las estructuras de intercambio interoperables El Ministerio de Salud y Protección Social, a través del mecanismo de Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica — IHCE, realizará la recepción de las estructuras de intercambio asociadas a los procesos de direccionamiento, programación y dispensación de medicamentos. 5.7.2 Validación de las estructuras de intercambio A través del mecanismo de Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica — IHCE se ejecutarán las validaciones de sintaxis, semántica y reglas de negocio definidas en la guía de implementación publicada por el Ministerio de Salud y Protección Social https://vulcano.ihcecol.gov.co/guia/, sobre las estructuras de intercambio recibidas, verificando el cumplimiento de las especificaciones técnicas, consistencia, integridad y coherencia de la información interoperada frente a los procesos «de direccionamiento, programación y dispensación de medicamentos. 5.7.3 Generación de respuestas de interoperabilidad El mecanismo de Interoperabilidad de la Historia Clinica Electrónica — IHCE generará las respuestas asociadas al procesamiento de las estructuras de intercambio recibidas, incluyendo confirmaciones de recepción, aceptación, rechazo o notificación de inconsistencias, conforme a los lineamientos técnicos definidos para la interoperabilidad. 5.7.4 Monitoreo y trazabilidad de las transacciones interoperables: El Ministerio de

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Salud y Protección Social, a través del mecanismo de Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica — IHCE, realizará el monitoreo de las transacciones interoperables asociadas a la gestión farmacéutica, garantizando la trazabilidad de las operaciones ejecutadas, la disponibilidad de los servicios interoperables y el seguimiento de novedades o fallas que puedan afectar la continuidad del intercambio de información. 6 ARQUITECTURA DE SEGURIDAD La presente arquitectura de seguridad establece los lineamientos técnicos obligatorios para garantizar la privacidad, integridad, confidencialidad, autenticidad y disponibilidad de la información durante RESOLUCIÓN NÚMERO) € 1 799 | 05 AGODE 2026 HOJA No. _16 los procesos de interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica - IHCE, en cumplimiento de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y demás normas aplicables. 6.1. Seguridad en la mensajería y transmisión de datos. Los sujetos obligados y el Ministerio de Salud y Protección Social deberán: a) Utilizar protocolos HTTPS con cifrado TLS versión 1.3 o superior en todas las comunicaciones. b) Implementar algoritmos criptográficos robustos, certificados digitales válidos y cifrado extremo a extremo en cada transacción. c) Adoptar mecanismos adicionales de seguridad, tales como validación estricta de certificados, protección contra ataques MITM y sistemas automáticos de revocación y renovación de certificados. 6.2. Autenticación. Los sujetos obligados deberán: a) Implementar autenticación a dos niveles: i) autenticación de los sistemas frente a las APIs expuestas, mediante tokens con politicas de expiración y renovación, y ii) autenticación de los usuarios internos de sus sistemas y aplicaciones. b) Garantizar la identificación inequívoca y segura de usuarios y sistemas, conforme a estándares internacionales y a los lineamientos definidos por el Ministerio.

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c) Asegurar que los procesos de autenticación incluyan mecanismos como API Key + Subscription Key u otros esquemas de autogestión de certificados y tokens de autenticación. a) El Ministerio deberá administrar la emisión, validación y control de los tokens de acceso a las APIs, tanto para los sujetos obligados como para el talento humano en salud. 6.3. Control de acceso. Los sujetos obligados deberán: a) Implementar controles basados en roles y permisos (RBAC) que limiten el acceso únicamente a personas y sistemas autorizados. b) Documentar y mantener actualizados dichos controles en sus sistemas de información. C) El Ministerio deberá aplicar las validaciones necesarias para autorizar el acceso a las APIs expuestas en el mecanismo de interoperabilidad. 6.4. Encriptación de datos. Los sujetos obligados deberán: a) Proteger los datos en tránsito y en reposo mediante algoritmos reconocidos internacionalmente, como AES-256 o superiores. b) Asegurar la confidencialidad de la información almacenada en bases de datos, servidores y repositorios locales. c) Implementar prácticas seguras para la gestión de claves criptográficas, incluyendo almacenamiento, rotación periódica y revocación. 6.5. Monitoreo de operaciones o transacciones. Los sujetos obligados y el Ministerio deberán: a) Implementar mecanismos de monitoreo en tiempo real de las transacciones relacionadas con la interoperabilidad. b) Mantener registros de auditoría completos de las operaciones, asegurando trazabilidad y disponibilidad para inspección y control. c) Reportar al Ministerio y a las autoridades competentes cualquier incidente de seguridad que comprometa la información de salud. 6.6. Disponibilidad. El Ministerio de Salud y Protección Social deberá: a) Implementar un plan de continuidad del negocio y recuperación ante desastres (BCP/DRP) para los componentes tecnológicos habilitados. RESOLUCIÓN NÚMERO O 1'799 05 ACE 2026 HOJA No. 17

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b) Asegurar redundancia, respaldo periódico y alta disponibilidad de los servicios críticos. c) Establecer protocolos de contingencia para garantizar la continuidad del acceso a los RDA en situaciones de falla. 6.7. Componentes de seguridad informática de los sujetos obligados. Los sujetos obligados deberán: a) Garantizar conectividad segura hacia el Ministerio a través de los mecanismos dispuestos. b) Disponer de infraestructura de seguridad informática local que proteja la información clínica y su transmisión. c) Contar con un sistema de información para la gestión de historias clinicas que integre autenticación, control de accesos, protección de datos personales, generación y transmisión de los RDA, así como su visualización. El Ministerio de Salud y Protección Social podrá complementar, adoptar o ajustar los requisitos y medidas de seguridad aquí establecidas, publicando los lineamientos técnicos actualizados en el portal oficial del mecanismo de interoperabilidad. 7 ESTRUCTURAS DE LOS RESÚMENES DIGITAL DE ATENCIÓN EN SALUD - RDA Y DELA GESTIÓN FARMACEUTICA 7.1 Resumen Digital de Atención — RDA de Pacientes Este RDA se debe generar y transmitir al mecanismo de interoperabilidad por parte de los prestadores de salud una vez se realice un evento de atención clínica, con los contenidos establecidos a continuación y las especificaciones de sintaxis y semántica establecidas en la versión de la Guía de implementación, publicada por Ministerio de Salud y Protección Social httos://vulcano.ihcecol.gov.co/guia/. Estructura de RDA de pacientes: Resumen Digital de Atención en Salud - Paciente: Los elementos de dato del anexo técnico de la Resolución 866 de 2021 se han dispuesto en un orden lógico desde el punto de vista asistencial.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0 1799 (5 ACO De 2026 HOJA No. 18 administrador del plan de beneficios beneficios en el SGSSS No. elemento dato Datos del RDA Fuente del dato: valores permitidos Observaciones Resolución 866 de 2021 Identificación del Prestador de Servicios de Salud 16 Código del | https://web.sispro.gov.co/WebPublico/Consulta | Registro Especial prestador de | s/ConsultarDetalleReferenciaBasica.aspx2?Cod | de Prestadores de servicios de salud | e=IPSCodHabilitacion Servicios de Salud que realiza la REPS atención. Código de la sede | https://web.sispro.gov.co/WebPublico/Consulta Registro Especial del prestador de | s/ConsultarDetalleReferenciaBasica.aspx?Cod | de Prestadores de servicios de salud | e=IPSCodHabilitacion Servicios de Salud que realiza la REPS atención. Entidad responsable por el plan de beneficios en salud Resumen Digital Básico de Atención en Salud - Paciente 15.1 Código asignado al | https:/Awww.adres.gov.co/entidades- administrador del | territoriales/bdua/Entidades%20SGSSS/ENTI plan de beneficios | DADES SGSSS_2022 ADRES.pdf en el SGSSS 15.2 Nombre asignado al | Nombre asignado al administrado del plan de en el SGSSS Identificación del Paciente 2.1 Tipo de documento | Tipo de identificación según fuente Maestro - | Fuente Maestro de identificación persona Persona Ministerio 22 Número de | Según el número de identificación del paciente | %e Salud y documento de | atendido Protección Social identificación 3.1 Primer apellido Primer apellido que aparece en el documento de identidad 3.2 Segundo apellido Segundo apellido que aparece en el documento de identidad 33 Primer Nombre Primer nombre que aparece en el documento de identidad 3.4 Segundo nombre Segundo nombre que aparece en el documento de identidad 4 Fecha y hora de | Fecha de nacimiento del paciente atendido Fuente Maestro nacimiento Persona Ministerio de Salud y Protección Social.

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Estas variables se utilizan para calcula de la edad del paciente. 1.1 Código del país de | httos://web.sispro.gov.co/WebPublico/Consulta | Estándar ISO la nacionalidad s/ConsultarDetalleReferenciaBasica.aspx?Cod | 3166-1 e=Pais 12 Nombre del pais de | https://web.sispro.gov.co/WebPubtico/Consulta | Estándar ISO nacionalidad s/ConsultarDetalleReferenciaBasica.aspx?Cod | 3166-1 e=Pais 5 Sexo biológico https://web.sispro.gov.co/WebPublico/Consulta s/ConsultarDetalleReferenciaBasica.aspx?Cod e=Sexo 6 Identidad de género | https://web.sispro.gov.co/WebPublico/Consulta s/ConsultarDetalleReferenciaBasica.aspx?Cod e=MDECIdentidadGenero 13.1 Etnia https://web.sispro.gov.co/WebPublico/Consulta s/ConsultarDetalleReferenciaBasica.aspx2Cod ezEtnia 13.2 Comunidad étnica Texto Alfanumérico RESOLUCIÓN NÚMERO) 01799 05 ARQDE 2026 HOJA No. 19 residencia 10 Categoría de | https://web.sispro.gov.co/WebPublico/Consulta discapacidad s/ConsultarDetalleReferenciaBasica.aspx?Cod e=CategoriaDiscapacidad 11.1 Código País de | https://web.sispro.gov.co/WebPublico/Consulta residencia habitual | s/ConsultarDetalleReferenciaBasica.aspx?Cod e=Pais 11.2 Nombre País de | Nombre del país de residencia habitual residencia habitual . 12.1 Código del | https://web.sispro.gov.co/WebPublico/Consulta municipio de | s/ConsultarDetalleReferenciaBasica.aspx?Cod residencia habitual | e=Municipio 12.2 Nombre del | Nombre del municipio de residencia habitual municipio de | del paciente que recibió la atención en salud residencia habitual durante la atención 14 Zona territorial de | https://web.sispro.gov.co/WebPublico/Consulta s/Consultar

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DetalleReferenciaBasica.aspx?Cod e=Zona Datos Resumen Digital Básico de Atención en Salud - Paciente 17 Fecha y hora de | Fecha y hora de inicio de la atención en el inicio de la atención | servicio 43 Fecha y hora de | Fecha y hora de finalización de la atención finalización de la atención 18.1 Modalidad de | Valores permitidos según Resolución 866 de realización de la | 2021 tecnología de salud | 01: Intramural 02: Extramural unidad móvil 03: Extramural domiciliaria. 04: Extramural jornada de salud. 05: Extramural (atención pre hospitalaria o transporte asistencial) 06: Telemedicina interactiva 07: Telemedicina no interactiva. 08: Telemedicina - Telexperticia 09: Telemedicina - Telemonitoreo 18.2 Grupo de servicios | Valor permitido según Resolución 866 de 2021 01: Consulta Externa 02: Apoyo diagnóstico y complementación terapeútica 03: Internación 04: Quirúrgico 05; Atención inmediata Antecedentes de salud antecedente familiar 47.1 Código que indica si | Valor permitido según Resolución 866 de 2021 la persona tiene | 01: Medicamento alergia 02: Alimento 03: Sustancia del ambiente 04: Sustancia que entran en contacto con la piel 05: Picadura de insectos 06; Otra 47.2 Nombre del | Alfanumérico alérgeno 47.3 Condición de salud | Alfanumérico Familiar CIE-10 Condición de salud | Alfanumérico Familiar CIE-11 47.4 Parentesco del | Valor permitido según Resolución 866 de 2021 01: Padres 02: Hermanos 03: Tíos 04: Abuelos Listado de Medicamentos como antecedentes farmacológicos RESOLUCIÓN NÚMEROO 1799 05 ACOoe 2026 HOJA No. 20 26 Descripción común | https://web.sispro.gov.co/WebPublico/Consulta del medicamento s/Consult

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arDetalleReferenciaBasica.aspx?Cod e=DG! Diagnósticos 37.1 Código diagnóstico | https://web.sispro.gov.co/WebPublico/Consulta principal al egreso | s/ConsultarDetalleReferenciaBasica.aspx?Cod CIE-10 e=CIE10 37.2 Nombre del | Nombre del diagnostico principal al egreso CIE- Diagnóstico 10 principal de egreso CIE-10 37.3 Tipo de diagnóstico | Valores permitidos según Resolución 866 de principal al egreso | 2021 ClE-10 01: Impresión diagnóstica 02: Confirmado nuevo 03: Confirmado repetido Código del | httos://transicioncie1 1.sispro.gov.co/ Opcional diagnóstico principal de ingreso CIE-11 Término del | https://transicioncie1 1.sispro.gov.co/ Opcional diagnóstico principal de ingreso CIE - 11 Profesional de salud 49.1 Tipo Documento del | https://web.sispro.gov.co/THS/Cliente/Consult talento humano en | asPublicas/ConsultaPublicaDeTHxidentificacio salud que realiza el | n.aspx egreso o la atención en salud 49.2 Número de | https://web.sispro.gov.co/THS/Cliente/Consult documento de | asPublicas/ConsultaPublicaDeTHxidentificacio identificación del | n.aspx talento humano en salud que realizó el egreso o atención en salud NOTAS SOBRE ELEMENTOS DE DATO RDA DE PACIENTES Identificación del Paciente Fecha y hora de nacimiento. Elemento de dato 4: La hora de nacimiento es un dato opcional cuya * relevancia aplica en recién nacidos primordialmente, siempre que se cuente con este, por lo que no es obligatorio su diligenciamiento Identidad de género. Elemento de dato 6: La información de identidad de género es un dato opcional que será diligenciado a criterio del profesional de la salud de acuerdo con el escenario de atención. Comunidad étnica.

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Elemento de dato 13.2: Diligenciar con el nombre de la comunidad étnica a la que pertenece el paciente, cuando aplique. Antecedentes de salud Código que indica si la persona tiene alergias. Elemento de Dato 47.1: Cuando el paciente no presente alergias conocidas, este dato debe venir vacio. Al momento de la publicación del presente manual, el plazo para la transición de la codificación de diagnósticos de CIE 10 a CIE 11 ha sido ampliado. Una vez el nuevo periodo entre en vigor, el Ministerio de Salud informará sobre los ajustes requeridos para el envío adecuado de los elementos de dato que hacen referencia al uso de los códigos mencionados. 7.2 Resumen Digital de Atención - RDA de hospitalización o internación Este RDA se debe generar y transmitir al mecanismo de interoperabilidad por parte de los prestadores de salud una vez se realice el alta del paciente con los contenidos establecidos a continuación y las especificaciones de sintaxis y semántica establecidas en la Guia de Implementación htips /vulcano ihcecol.gov.co/guia/ publicada por Ministerio de Salud y Protección Social. RESOLUCIÓN NÚMERO) 01729 05 AGO ue 2026 HOJA No. 21 otras disposiciones” ] Estructura de RDA de hospitalización: RDA Hospitalización / RDA Internación Los elementos de dato del anexo técnico de la Resolución 866 de 2021 se han dispuesto en un orden lógico desde el punto de vista asistencial.

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Se hacen observaciones para cada uno de elos de acuerdo con el Grupo de servicio de atención (Internación) administrador del plan de beneficios en el SGSSS plan de beneficios en el SGSSS No. elemento dato o Fuente del dato: valores permitidos Observaciones Resolución Pp 866 de 2021 Identificación del Prestador de Servicios de Salud 16 Código del | https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ | Registro Especial de prestador de | Consultas/ConsultarDetalleReferenci | Prestadores de Servicios de servicios de salud | aBasica.aspx?Code=IPSCodHabilitac | Salud REPS que realiza la | ion atención (Hospitalización/ Internación) Código de la sede | https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ | Registro Especial de del prestador de | Consultas/ConsultarDetalleReferenci | Prestadores de Servicios de servicios de salud | aBasica.aspx?Code=IPSCodHabilitac | Salud REPS que realiza la | ion atención (Hospitalización! internación) Entidad responsable por el plan de beneficios en salud (Hospitalización / Internación) 15.1 Código asignado al | Valores permitidos según Resolución administrador del | 866 de 2021 -— Guía de plan de beneficios | implementación en el SGSSS 15.2 Nombre asignado al | Nombre asignado al administrado del Identificación del Paciente 2,1 Tipo de documento de identificación Tipo de identificación según fuente Maestro - persona Fuente Maestro Persona Ministerio de Salud y Consultas/ConsultarDetalleReferenci aBasica.aspx?Code=Sexo 2.2 Número de | Según el número de identificación del | Protección Social documento de | paciente atendido en hospitalización / identificación internación 3.1 Primer apellido Primer apellido que aparece en el documento de identidad 3,2 Segundo apellido Segundo apellido que aparece en el documento de identidad 3.3 Primer Nombre Primer nombre que aparece en. el documento de identidad 3.4 Segundo nombre Segundo nombre que aparece en el documento de identidad 4 Fecha y hora de | Fecha de nacimiento del paciente | Fuente Maestro Persona nacimiento atendido en hospitalización /

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| Ministerio de Salud y internación Protección Social.

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Esta variable se utiliza para calcula de la edad del paciente. 1.1 Código del país de | https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ | Estándar 150 3166-1 la nacionalidad Consultas/ConsultarDetalleReferenci aBasica.aspx?Code=Pais 12 Nombre del país de | https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ | Estándar ISO 3166-1 nacionalidad Consultas/ConsultarDetalleReferenci aBasica.aspx?Code=Pais- 5 Sexo biológico hitos://web.sispro.gov.coWebPublico/ DE 2026 HOJA No. 22 RESOLUCIÓN NÚMERO U1 799 y 5 ACO 6 Identidad de género | https://web.sispro.gov.coWebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferenci aBasica.aspx?Code=MDEC!identidad Genero 13.1 Etnia httos://web.sispro.gov.co/WebPubtico/ Consultas/ConsultarDetalleReferenci aBasica,aspx?Code=Etnia 13.2 Comunidad étnica Texto alfanumérico 10 Categoría de | htips://web.sispro.gov.co/VWVebPublico/ discapacidad Consultas/ConsultarDetalleReferenci aBasica.aspx?Code=CategoriaDiscap acidad 71 Código de la | https://clasificaciones.dane.gov.co/cu httos://www.dane.gov.co/in ocupación oc/cuoc descripcion dex. php/sistema- httos://web.sispro.gov.co/WebPublico/ | estadistico-nacional- Consultas/ConsultarDetalleReferenci | sen/normas-y- aBasica.aspx?Code=PSRGOCUPACI | estandares/nomenclaturas- ON Y clasificaciones/clasificacion es/clasificacion-unica-de- ocupaciones-para- colombia-cuoc https: //www.dane.gov.co/fil es/sen/nomenclatura/cuoc/ documento-clasificacion- unica-ocupaciones- colombia-CUOC-2024 pdf 7.2 Nombre de la | “https://clasificaciones.dane.gov.co/cu | htips://www.dane.gov.co/in ocupación oc/cuoc descripcion dex php/sistema- https://web.sispro.gov

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.co/WebPublico/ | estadistico-nacional- Consultas/ConsultarDetalleReferenci | sen/normas-y- aBasica.aspx?Code=PSRGOCUPACI | estandares/nomenclaturas- ON" - es/clasificacion-unica-de- ocupaciones-para- colombia-cuoc httos://www.dane.gov.co/fil es/sen/nomenciatura/cuoc/ documento-clasificacion- Unica-ocupaciones- colombia-CUOC-2024 pdf 11.1 Código Pais de | https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ residencia habitual | Consultas/ConsultarDetalleReferenci aBasica.aspx?Code=Pais 11.2 Nombre País de | Nombre del país de residencia residencia habitual | habitual 12.1 Código del | https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ municipio de | Consultas/ConsultarDetalleReferenci residencia habitual | aBasica.aspx?Code=Municipio 12.2 Nombre del | Nombre del municipio de residencia municipio de | habitual del paciente que recibió la residencia habitual | atención en salud durante la hospitalización / internación 14 Zona territorial de | https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ residencia Consultas/ConsultarDetalleReferenci aBasica.aspx?Code=Zona Datos de la Hospitalización / internación 17 Fecha y hora de | Fecha y hora de inicio de la atención inicio de la atención | en el servicio de hospitalización / internación 43 Fecha y hora de | Fecha y hora de finalización de la finalización de la | atención en el servicio de atención hospitalización / internación. En caso de muerte fecha y hora del deceso.

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RESOLUCIÓN NÚMERO U1 799 (5 AGODe 2026 HOJA No. 23 18.1 Modalidad de | Valores permitidos según Resolución realización de la | 866 de 2021 tecnología en salud | 01: Intramural 02: Extramural unidad móvil 03: Extramural domiciliaria. 04: Extramural jornada de salud. 05: Extramural (atención prehospitalaria o transporte asistencial) 06: Telemedicina interactiva 07: Telemedicina no interactiva. 08: Telemedicina - Telexperticia 09: Telemedicina - Telemonitoreo 18.2 Grupo de servicios | Valores permitidos según Resolución 866 de 2021 03: Internación 19 Entorno donde se | Valores permitidos según Resolución realiza la atención 866 de 2021 01: Hogar 02: Comunitario 03: Escolar 04: Laboral 05: Institucional" 20 Vía de ingreso del | https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ usuario al servicio | Consultas/ConsultarDetalleReferenci de salud aBasica.aspx?Code=VialngresoUsua rio 21 Causa que motiva la | https:/Aweb.sispro.gov.co/WebPubtico/ atención Consultas/ConsultarDetalleReferenci aBasica.aspx?Code=RIPSCausaExte fna 23.1 Código del | httos://web.sispro.gov.co/WebPublico/ diagnóstico principal | Consultas/ConsultarDetalleReferenci de ingreso CIE-10 aBasica.aspx?Code=CIE10 23.2 Nombre del | https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ diagnóstico principal | Consultas/ConsultarDetalleReferenci de ingreso CIE - 10 | aBasica.aspx?Code=CIE10 23.3 Tipo de diagnóstico | https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ principal de ingreso | Consultas/ConsultarDetalleReferenci CIE-10 aBasica.aspx?Code=CIE10 23.1 Código del | https://transicioncie1 1.sispro.gov.co/ Opcional diagnóstico principal Ñ de ingreso

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CIE-11 23.1 Término del | https://transicioncie1 1.sispro.gov.co/ Opcional diagnóstico principal de ingreso CIE - 11 Antecedentes de salud 47.1 Código que indica | Valores permitidos según Resolución que si la persona | 866 de 2021 tiene alergia 01: Medicamento 02: Alimento 03: Sustancia del ambiente 04: Sustancia que entran en contacto con la piel 05: Picadura de insectos 06: Otra 47.2 Nombre del | alfanumérico alérgeno 47.3 Condición de salud | https://web.sispro.gov.coMWebPublico/ Familiar CIE-10 Consultas/ConsultarDetalleReferenci aBasica.aspx?Code=CIE10 Condición de salud | https://transicioncie11.sispro.qov.co/ Opcional Familiar CIE-11 RESOLUCIÓN NÚMEROO 1 799 05 AGO DE 2026 HOJA No. 24 47.4 Parentesco del | Valores permitidos según Resolución antecedente familiar | 866 de 2021 01: Padres 02: Hermanos 03: Tíos 04: Abuelos 48.1 Tipo de factor de | Valores permitidos según Resolución riesgo 866 de 2021 01: Químicos 02: Físicos 03: Biomecánicos 04: Psicosociales 05: Biológicos 06: Otro 48.2 Nombre del factor | altanumérico de riesgo (Tecnologías en Salud) Listado de Procedimientos realizados durante la atención en Salud Hospitalización / Internación 24.1 Tipo de tecnología en salud 01: Procedimiento en salud 24.2 Código del procedimiento (código de la tecnología en salud) https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ Consultas/ConsultarDetalleReferenci aBasica.aspx?Code=CUPS 24.3 Nombre del procedimiento (Nombre de la tecnología en salud) Nombre del procedimiento según CcuPS 25 Finalidad de la tecnología en Salud https://web.sispro.gov.co/WebPublico/

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Consultas/ConsultarDetalleReferenci aBasica.aspx?Code=RIPSFinalidadC procedimiento (Fecha de entrega de la tecnología) onsultaVersion2 33 Fecha de | Fecha de realización del : | realización del | procedimiento CUPS 36.1 Tipo de Identificación de la persona que realizó el procedimiento https: //web.sispro.gov.co/THS/Cliente /ConsultasPublicas/ConsultaPublicaD eTHxidentificacion.aspx 36.2 identificación de la persona que realizó el procedimiento https //web.sispro.gov.co/THS/Cliente /ConsultasPublicas/ConsultaPublicaD eTHxidentificacion.aspx 39.1 Fecha del resultado de la valoración clínica o del resultado en salud, Fecha del resultado del procedimiento Fecha de resultados de la valoración del resultado CUPS 39.2 Identificación del | alfanumérico instrumento para medir el resultado observado. -| Instrumento para la medición del resultado del procedimiento CcuPS 39.3 Código del | alfanumérico parámetro del resultado observado 39.4 Valor del resultado | alfanumérico observado (Tecnologías en Salud) Listado de Medicamentos administrados durante la atención en hospitalización / internación RESOLUCIÓN NÚMERO 01739 (5 ACODE 2026 HOJA No. 25 24.1 Tipo de tecnología | 02. Medicamento can registro en salud sanitario 03. Medicamento vital no disponible 04. Preparación magistral 05.

Artículo 5 (36/97)

Medicamento UNIRS 24.2 Código del | httos://web.sispro.gov.coWebPublico/ : medicamento Consultas/ConsultarDetalleReferenci (código de la | aBasica.aspx?Code=iUM tecnología en salud) 24.3 Nombre del | Nombre del medicamento según medicamento código 26 Descripción común | https://web.sispro.qov.co/WebPublico/ del medicamento Consultas/ConsultarDetalleReferenci aBasica.aspx?Code=DCl| 27 Fecha de | Fecha de prescripción del prescripción del | medicamento medicamento (Tecnología en salud) 28.1 Dosis prescrita del | Numérico medicamento - Cantidad total del medicamento que se prescribió para una sola dosis 28.2 Código de ta unidad | https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ de medida de la | Consultas/ConsultarDetalleReferenci dosis aBasica.aspx?Code=UMM 29 Vía prescrita de | https://web.sispro.gov.coWebPublico/ administración del | Consultas/ConsultarDetalleReferenci medicamento aBasica.aspx?Code=VAD 31.1 Frecuencia prescrita | Numérico de administración del medicamento - Cantidad 31.2 Frecuencia prescrita | Valores permitidos según Resolución de la administración | 866 de 2021 . del medicamento - | 1 Minutos Código de unidad de | 2 Horas tiempo 3 Día 4 Semanas 5 Mes 6 Año 7 Según respuesta al tratamiento 32.1 Dosis administrada | Numérico del medicamento institucionalmente - Cantidad 32.2 Código de la unidad | https://web,sispro.gov.co/WebPublico/ de medida de la | Consultas/ConsultarDetalleReferenci Dosis administrada | aBasica.aspx?Code=UMM del medicamento institucionalmente 33 Fecha de | Fecha administración del medicamento 35.1 Número de dosis | Numérico aplicados del medicamento - cantidad 35.2 Número de dosis | https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ aplicados del | Consultas/ConsultarDetalleReferenci medicamento - | aBasica.aspx?Code=

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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